- El
sobreseimiento - Control
del requerimiento de sobrseimiento y audiencia de
control - Pronunciamiento
del juez de la investigación preparatoria - Auto
de sobreseimiento - La
acusación - Efectos
de la notificación del contenido de la
acusacion - Audiencia
preliminar - Decisiones
adoptadas en la audiencia preliminar - Auto
de enjuiciamiento
I.-INTRODUCCIÓN
La razón de ser de la etapa intermedia se funda en la
siguiente idea: los juicios orales para ser exitosos deben
prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda
llegar a ellos después de realizarse una actividad
responsable por parte de los sujetos del proceso
incluido el tercero imparcial: el Juez. 1
La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio
genérico de presunción de inocencia, que la
decisión de someter a juicio oral al acusado no sea
apresurada, superficial ni arbitraria. 2 Por tanto se
constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el
Juzgamiento, que muchos autores denominan "saneamiento
procesal"
Sus objetivos se
dirigen a evitar lleguen al juzgamiento casos insignificantes o
lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes por no tener
suficientes elementos de convicción que hacen inviable un
juicio exitoso para el Ministerio Público.
Así, la Etapa Intermedia, tiene también una
función
clasificadora, en cuanto a los medios de
prueba que serán admitidos, para su actuación en el
Juzgamiento, esto es, fijando los medios de prueba que
serán debatidos en el acto de Juicio Oral, desechando
aquellos obtenidos en inobservancia de la Ley y la Constitución.
Horvitz Lennon, analizando el modelo de su
país, sostiene que la función principal de esta
etapa en el sistema chileno,
es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto
de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se
presentarán para acreditarlos, es decir, todos aquellos
aspectos de la controversia jurídico-penal que
serán discutidos en el juicio y servirán de
fundamento a la sentencia definitiva 3. Necesaria en
cuanto inevitable, no se puede obviar y a través de ella
se busca preparar adecuadamente el juicio, depurando y acotando
la discusión, así también los elementos de
prueba que se rendirán en la audiencia.
_____________________________________________
1. Binder, Alberto, Iniciación al procesal
penal acusatorio, editorial Alternativas, Lima, 2002, p.56.
2. En el mismo sentido, el profesor Pablo
Talavera sostiene que "un proceso correctamente estructurado
tiene que garantizar que la decisión de someter a Juicio
al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda
acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de
convicción establezcan una probabilidad
de que la persona acusada
ha cometido el delito y que
ofrece pruebas para probarlo en el Juicio"; Comentarios al nuevo
Código
Procesal Penal, Grijley, 2004, p. 62.
3. Horvitz Lennón, Maria Inés; Derecho
Procesal Penal Chileno. Editorial Jurídica de Chile.
Santiago, 2002, T. II, cit., p. 21. Citada por Peña
Cabrera Freyre Alonso R. Monografía
publicada en http://.reforma
procesal.blogspot.com "La Etapa Intermedia en el Nuevo
Código Procesal Penal.
Entonces, la primera opción se plasma en la
Acusación Fiscal que da
lugar a una razonable hipótesis de imputación delictiva,
en cuanto se ha colmado la finalidad contemplada en el
artículo 321.1; habiendo el persecutor público
cumplido con inferir, la razonable y fundada probabilidad de
que se ha cometido un hecho punible y de que el imputado es
penalmente responsable (imputación objetiva y subjetiva),
respaldado por un acervo probatorio de cargo de entidad
suficiente. Sin embargo, dicho juicio de valoración debe
ser considerado en su real magnitud, como un juicio provisorio y
preliminar (de fundada sospecha) que aún no puede anclar,
en la certeza y convencimiento, como grados del conocimiento
que sólo pueden ser fruto de una intelección
valorativa, producto de la
actuación probatoria que se cristaliza en el Juzgamiento.
4
La otra alternativa, importa solicitar el sobreseimiento
de la causa, cuando precisamente no se ha cumplido con los fines
de la
Investigación Preparatoria o, cuando el persecutor
público advierte la concurrencia de cualesquiera de las
causales precisadas en el artículo 344.2. El
sobreseimiento es la resolución judicial emanada del
órgano competente en la fase intermedia y que constituye
la alternativa a la de apertura del juicio oral. El articulado
mencionado, comprende una serie de exigencias de orden procesal y
de orden material, que en conjunto condicionan la
imposición de una pena, en la medida, que el hecho
–objeto de persecución penal- debe constituir un
verdadero Injusto penal punible, quiere decir esto, que
únicamente pueden proseguir a instancia del Juzgamiento
aquellas causas penales que cumplan con los requisitos materiales de
tipicidad (objetiva y subjetiva), la no concurrencia de preceptos
permisivos (causas de justificación), que la
actuación antijurídica no se haya realizado en un
marco de inexigibilidad (estados de disculpa) y que la conducta
incriminada importe necesidad y merecimiento de pena
(punibilidad); que se cumpla con la validez temporal persecutoria
(prescripción) y desde un plano procesal, que se cuente
con una sólida base probatoria.
Página siguiente |