Los esponsales y celebración del matrimonio a la luz del Código español y argentino
Introducción
Sin duda la "vida social" se transforma y desenvuelve
constantemente, impulsada en una serie de factores diversos como
son: el sentimiento ético, la Constitución Política, la conciencia
jurídica en general; por lo que el legislador debe tener
en cuenta estos factores sociales; es así, que la ley debe
considerar las nuevas orientaciones de la conciencia
social.
En el caso de los "esponsales", se sostiene que se ha
distorsionado su finalidad como institución preparatoria
del matrimonio y que
más bien este convenio, se utiliza para evadir la
celebración del matrimonio como formula para conseguir
apeticiones sexuales y para solucionar eventualmente
responsabilidades que de otro modo configurarían delitos de
naturaleza
sexual
Por otro lado, el matrimonio es hoy una realidad
regulada por el ordenamiento jurídico, que hace que la
unión de dos personas con el objetivo de
alcanzar una comunidad de
vida y ayuda mutua se vea revestida de un conjunto de derechos y de obligaciones.
No obstante, lo que hoy conocemos como matrimonio ha
contado con un contenido diverso a lo largo de los siglos,
derivado de la realidad socio-cultural de cada momento
histórico. Ello nos permite por tanto avanzar que el
concepto de
matrimonio no es totalmente estático, sino algo en
constante evolución, a tenor de las variaciones que
los acontecimientos han ido generando
I
Los esponsales
Los esponsales son conocidos más frecuentemente
con la actual denominación de compromiso matrimonial. En
el Digesto de Justiniano, el jurisconsulto romano Florentino nos
enseña que son la mención y mutua promesa de
futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal
solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de
esponsales.[1]
Los novios debían tener al menos siete
años, y se celebraban grandes banquetes en la
ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un
anillo, que primero era de hierro y luego
uno de oro. Salvo el
requisito de la edad, los novios no debían tener otro
impedimento para casarse en el futuro. El efecto más
importante de los esponsales era en cuanto a lo económico,
porque se fijaba la dote que entregaría la futura esposa.
En el ámbito personal
surgía entre uno de los novios y los parientes del otro,
un incipiente parentesco por afinidad, y nacía para la
novia la obligación de fidelidad. El novio podía
accionar por injurias a quien cometiera este delito contra su
futura mujer.
Era un vínculo único, ya que para celebrar
nuevos esponsales primero se debían disolver los
primeros.
Si la promesa no se cumplía solo en un principio
se permitió accionar por daños y perjuicios, y
luego las sanciones, fueron más bien en cuanto al honor,
pudiendo el que violase un compromiso ser tachado de
infame.
Con el cristianismo
se exigieron garantías del cumplimiento de la promesa
matrimonial (arras esponsalicias). Uno de los novios daba al otro
una suma de dinero, y si
no cumplía su promesa la perdía en favor del otro,
y si el que incumplía era el que había recibido
el dinero en
época de Justiniano, debía devolver el doble del
importe recibido. Si se habían hecho regalos, el culpable
debía devolverlos, y si uno de los novios moría, el
sobreviviente podía recuperar lo entregado,
garantía y regalos. Por supuesto, la muerte de
uno o ambos disolvía los esponsales, aunque bastaba
también el mutuo acuerdo (en este caso se devolvían
todo lo recibido) y también concluían, por perder
uno o ambos los estados de libertad o
ciudadanía, o haber aparecido a posteriori
algún impedimento.
En el derecho Canónico se estableció la
distinción entre esponsales de presente, equivalente al
matrimonio y de futuro, promesa de casamiento. Los esponsales de
futuro fueron suprimidos por el Concilio de Trento.
Actualmente los esponsales o compromiso de futuro enlace
en la mayoría de las legislaciones, solo tiene
trascendencia social.
Antes de celebrar matrimonio puede ocurrir que los
futuros conyugues se comprometan mutuamente a celebrar dicha
acto. Esta promesa reciproca de matrimonio es lo que se denomina
"esponsales de futuro".
1.1. LOS ESPONSALES EN EL DERECHO
ARGENTINO.
Hay que distinguir dos etapas: un antes y un
después del dictado de la ley 23.515
Antes de la ley 23.515 tanto el código
civil como la ley de matrimonio civil (2393)
establecían que: "La ley no reconoce esponsales de futuro.
Ningún tribunal admitirá demanda sobre
la materia, ni
por indemnización de perjuicios que ellos hubiesen
causado".[2]
Con el dictado de la ley 23515 (modificación del
código
civil) el articulo 165 del código quedo redactado de la
siguiente manera: "Este código no reconoce esponsales de
futuro. No habrá acción
para exigir el cumplimiento de la promesa de
matrimonio".
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