- Derecho y
religion - Derecho y
moral - Derecho y reglas
de trato social - La norma
jurídica - Características
de las normas jurídicas - Funciones de la
norma jurídica - Estructura
lógica de la norma jurídica - El derecho de
castigar "jus puniendi" - El acto
juridico - Conclusiones
- Bibliografía
Constitución y Derecho
Empresarial
INTRODUCCIÓN
Siempre existe una cuestión religiosa, moral o
social, que determina que el individuo
someta su conducta a una
serie de reglas o normas
encaminadas a lograr el respeto que deben
los creyentes de una determinada fe religiosa a los preceptos
dictados por la divinidad (normas religiosas), o la observancia
de un comportamiento
ético orientado hacia la perfección individual
(normas morales), o el establecimiento de un orden social
impuesto
imperativamente en vista de la realización de la justicia
(normas jurídicas), o simplemente el cumplimiento de
ciertos deberes de decoro, la honestidad u
otros sentimientos de un determinado circulo social, cultural,
profesional, etc. (reglas de trato social). Existen
también los mandatos de pura fuerza, las
reglas técnicas,
etc. En cada una de estas reglas o normas, el sentido es diverso,
se realizan unos valores
diferentes, se persiguen finalidades distintas: las morales
regulan preferente mente la vida del ser humano consigo mismo,
las religiosas sus relaciones con la divinidad, las
jurídicas y las de trato social sus relaciones con los
demás seres humanos. El derecho es una parte, la
más sobresaliente de nuestra experiencia normativa y esta,
a su vez, es sólo una parte de la experiencia social.
Por mucho tiempo, tanto
las reglas religiosas como las morales y las jurídicas se
han encontrado indiferenciadas.
En el Perú, los jueces de paz no letrados administran
justicia en base a los usos, costumbres, principios,
creencias y practicas que constituyen normas en cada zona,
especialmente, rural o selvática. Muchas de estas normas
tienen un origen ancestral, proceden del incanato o de las
culturas preincaicas (no seas ladrón, no seas mentiroso,
etc.), normas entre cuales se mezclan factores morales,
religiosos, jurídicos, sociales. Después de un
largo desarrollo
histórico en las sociedades
modernas, con excepción de la musulmana e la que la
religión
juega un importante papel, se ha acentuado las diferencias entre
los distintos tipos de normas que regulan la vida de las
personas. Las diferencias conceptuales entre los diversos tipos
de normas no excluyen que entre ellas existan importantes
conexiones, debido sobre todo a que tienen contenidos
idénticos su fin es regular la conducta humana.
Así por ejemplo, "no matar", además de ser un
proyecto
jurídico, es una norma moral, una norma religiosa y un uso
social.
En los primeros apartados siguientes trataremos sucesivamente
los problemas
derivados de las relaciones entre Derecho y religión,
Derecho y moral, y Derecho y trato social.
DERECHO Y
RELIGION:
La religión es un conjunto de creencias y dogmas acerca
de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor
hacia ella, de normas morales para la conducta individual y
social y de prácticas rituales.
En las sociedades teocráticas primitivas y antiguas,
las normas religiosas y las jurídicas aparecen confundidas
como un todo inseparable; todo el Derecho tiene un carácter sagrado.
Para lo cristianos el Derecho divino se manifiesta en el
libro de la
revelación, el Decálogo dado a Moisés, los
evangelios.
El Derecho islámico, vigente aun en la actualidad,
tiene como fundamento el Corán, no pudiéndose
distinguir en el lo espiritual de lo de lo temporal, porque
la ley representa la
voluntad de Dios y debe ser entendida como deber civil y
religioso, inseparable el uno del otro. La vida política y religiosa
es un todo indivisible.
Los gobernantes de los antiguos imperios, haciéndose
pasar como hijos o enviados de Dios, ofrecían las normas
jurídicas como un don de divinidad, porque
únicamente así, por el temor de la comunidad a la
divinidad, podían tener fuerza suficiente para imponer un
nuevo orden de vida que derogue al anterior.
Solamente después de un largo desarrollo
histórico, el Derecho se despoja de sus fines
ultraterrenos para convertirse en una institución
netamente de regulación de la conducta humana en la
sociedad,
independientemente de los sentimientos religiosos.
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