Delitos fiscales, delitos electorales y delitos en materia de Derechos de Autor
- Delitos
fiscales - Clasificación de los
delitos
La persecución de los delitos
fiscales
Los delitos electorales
Delitos en materia de Derechos de Autor y de propiedad
industrial
Conclusión
Introducción
En el presente trabajo, se
muestra
gracias a la recopilación de información de diversas fuentes, en
que consisten los delitos
fiscales, los delitos electorales y los delitos en materia de
derechos de
autor, así mismo se señalan las leyes que rigen
cada uno de estos derechos, y las penas
impuestas para el caso de transgredir las mismas o adecuarse a lo
descrito en ellas, todo ello con la finalidad de poder
comprender estos delitos, la integración de los mismos, sus elementos y
de esta forma obtener un conocimiento
adecuado que nos permita en un futuro, realizarnos adecuadamente
dentro de nuestro campo laboral y
también a través de investigaciones
como estas, se nos permite tener un panorama mas amplio de saber,
que nos permita entender situaciones de la vida diaria,
términos que se manejan cotidianamente en notas
periodísticas o por personas expertas en el tema y
así poder comprender lo que se nos trata de dar a
entender.
Delitos
fiscales
Es importante conocer en primer lugar que podemos
entender por delitos fiscales, y se definen como los Delitos
cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en
defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de
cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y
otras conductas recogidas en el Código
Penal.[1]
De este concepto pues,
podemos entender que en el caso de los delitos fiscales el bien
jurídico protegido es la hacienda publica como
tal.
Pero, ¿quiénes pueden cometer delitos
fiscales?
Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los
responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la
que la ley señala
una obligación.
Esta obligación puede ser de variada
índole; de ahí que los responsables fiscales
también son de diversa índole; algunos serán
sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en
la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto
pasivo.
Aquí la imputación tiene el sentido de
integración al patrimonio y
no de adjudicación a una persona.
Para lo anterior, es necesario que se defina el
patrimonio en el sentido que debe dársele en la materia
fiscal. En
nuestra materia es de interés
que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y
obligaciones
organizados recíprocamente para un fin
determinado.
También, íntimamente ligado con el estudio
de la responsabilidad en materia fiscal, se encuentra el de la
capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para
ser sujeto pasivo de contribuciones.
Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal
que la capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto es la
"tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, es una
circunstancia derivada de la realización del hecho
generador.
Mucho se discute acerca de este tema; pero tomando en
cuenta nuestro derecho y, nos encontramos que no es necesario ser
persona física
o moral para ser
sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio
afectación.
Los delitos fiscales se contemplan en los
artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la
Federación. Los delitos fiscales son de querellas
necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si
el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el
fisco, será este quien presente la querella en contra de
esa persona.
Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de
oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento,
la distribución de sellos, la
alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales
y la posesión de marbetes de manera ilegal
(artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la
Federación)
Clasificación
de los delitos
1.- Delito de
Evasión. -Como ejemplo tenemos el contrabando,
la evasión fiscal y la sustracción de
mercancías en recintos oficiales (fiscales)
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes
Fiscales
Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros:
la omisión de la presentación de declaraciones, el
referente ala contabilidad
de los rompimientos de sellos y alteraciones de maquinas
registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado
del dinero.
3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre
otros al encubrimiento.[2]
De forma general los delitos enunciados por el
Código Fiscal de la Federación son los
siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96); Es responsable de
encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y
sin haber participado en él, después de la
ejecución del delito:
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