Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal en el Nuevo Código Procesal Penal (Perú-2009)
(QUERELLA)
Introducción
El Nuevo Código
Procesal Penal, (D. Leg. 957 del 29/07/2004), vigente en el
Distrito Judicial de Lambayeque
desde el 1° de Abril de 2009, conforme lo he sostenido en el
artículo especializado publicado en
monografías.com, denominado "Aspectos Relevantes del Nuevo
Modelo
Procesal Penal" tiene la siguiente estructura:
La Estructura del proceso en el
NCPP
El Proceso Penal se rige en términos generales,
por las Reglas establecidas para el denominado
PROCESO PENAL COMÚN.
Los PROCESOS
ESPECIALES:
PROCESO INMEDIATO (ART. 446° DEL
NCPP)PROCESO POR RAZON DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA.
SE SUBDIVIDE EN:
* Por Delito de
Función
contra Altos Funcionarios Públicos.
* Por Delito Común contra Congresistas y otros
altos funcionarios.
* Por delito de función atribuidos a otros
funcionarios públicos.
EL PROCESO DE SEGURIDAD
POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA
ACCIÓN PENAL. 1PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ.
EL PROCESO POR FALTAS.
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1.- Del análisis de este proceso especial, nos
ocuparemos en el presente artículo, toda vez que presenta
novedosas innovaciones con la puesta en vigencia del NCPP, como
la etapa de Juicio Oral, que no se desarrollaba durante la
vigencia del agónico Código de Procedimientos
Penales.
El nuevo proceso penal a la luz de la
innovación normativa, se convierte en un
proceso inherente a un Estado
Democrático, social de derecho, en donde el individuo, no
sólo es parte de la sociedad, sino
su fin en sí mismo, por ello diremos que este
Código recoge los elementos intrínsecos a un modelo
acusatorio, garantista, adversarial, cuando se inclina a
proteger los derechos propios a todo ser
humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales
como el de la presunción de inocencia, igualdad de
armas, in
dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad,
gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre
otros.
Como se aprecia del diseño
Procesal que necesariamente tiene que ser compatible con la
Constitución, en los delitos de
ejercicio privado de la acción, el Ministerio
Público no interviene como parte en ningún caso,
será el agraviado el único impulsor del procedimiento, el
que promoverá la acción
penal, indicando su pretensión penal y civil, pudiendo
desistirse de la misma. El NCPP denomina la figura procesal penal
de querellante particular y estará el proceso a cargo de
un Juez Unipersonal.1
Es precisamente de este proceso especial del cual nos
ocuparemos en el presente artículo, que tradicional o
comúnmente conocemos como el proceso de
QUERELLA, que se promueve cuando se ve afectado
el bien jurídico "honor" ilícitos cuya
tipificación la encontramos en el Código Penal
vigente, 3 esperando se constituya en un modesto aporte
para la actividad procesal práctica de los abogados
litigantes en materia penal
y para los estudiantes de esta importante rama del
derecho.
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2.- Proceso por delito de ejercicio privado de la
acción penal
La
querella
La querella es un acto procesal, mediante el cual se
pone en conocimiento
del Órgano Jurisdiccional, la perpetración de
hechos con carácter de delito (delitos contra el
honor) y, además se ejercita la acción penal, sin
participación del Ministerio Público, lo que hace
que el querellante se constituya en parte activa del
proceso.
En los delitos de acción privada, quien puede
querellar es el dueño exclusivo, de su voluntad, de
poder someter
alguien al procedimiento penal y a la decisión de los
tribunales penales en un caso concreto. Por
esta razón es el único que puede conducir como
acusador, el procedimiento hasta la sentencia.4 El NCPP,
lo denomina al impulsor del proceso por delito de acción
privada "Querellante Particular".
2.1.- DERECHOS DEL QUERELLANTE
PARTICULAR
De acuerdo con el artículo 107° del NCPP, "En
los delitos de ejercicio privado de la acción penal,
conforme al numeral 2 del artículo 1, el directamente
ofendido por el delito podrá instar ante el órgano
jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y
pago de la reparación civil contra quien considere
responsable del delito en su agravio."
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