Capacidad patrimonial de la mujer casada en sociedad conyugal
- Resumen
- Introducción
- En cuanto
al régimen de sociedad conyugal - Protección
jurídica de la mujer - Conclusiones
- Bibliografía
Abreviaturas
C.C. : Código
Civil.
Art(s). ó art(s). :
Artículo(s).
Nº ó nº : Número.
Inc. ó inc. : Inciso.
Resumen
En el presente trabajo, se
dialoga acerca de la capacidad que la mujer tiene en
Chile respecto de la
administración de sus bienes
propios, de manera de poder influir
en el receptor de que aún faltan grandes avances en la
materia y, a
la vez, darle a conocer más prácticamente de
qué se trata el régimen de sociedad
conyugal que rige en el matrimonio, esto
se hará desarrollando los distintos matices que se dan en
el estudio de esta materia, como lo son las distintas normas que hablan
tanto del matrimonio como del régimen de sociedad conyugal
en particular vigente en nuestra época actual, tratando de
darle un orden entendible a cada análisis importante que se haga de ella,
pero de una forma más precisa, de manera de no divagar en
distintos temas, sino que tratando objetivamente el tema en
cuestión, así, se clarificará, en primer
lugar, qué se entiende por régimen matrimonial y en
específico la sociedad conyugal, para finalmente, ver que,
a pesar de que aún no se ha desarrollado bien la materia
en estudio, de todas formas se le ha entregado un recurso del que
se puede valer la mujer para
defender sus derechos en casos de verlos
vulnerados, que los podrá hacer ejercer, de todas maneras,
hasta que se le reconozca su plena capacidad de administración.
Introducción
Dentro de las razones que motivaron la
elección del tema en estudio cabe mencionar los avances
sociales que ha tenido la mujer en nuestro país, tanto en
el ámbito laboral,
político y social, pero en el cual, aún no se
reconoce en forma total esta capacidad, que más que
adquirir la mujer, la ha tenido toda su vida y nunca había
sido explotada de una buena forma; esto lo podemos apreciar a
simple vista, ya viendo que en los lugares de trabajo la
presencia de la mujer se ve más activa que antes, en las
universidades ya no solo estudian los hombres, sino que
también las mujeres y si lo analizamos bien, lo hacen
porque sienten que pueden participar activamente en el mundo del
mañana como un agente más del sistema social
ejerciendo cualquier función a
la que sientan la vocación de realizarla.
Los objetivos
específicos del informe son,
más que nada, dar a conocer a las personas en qué
consiste el régimen de sociedad conyugal, de manera tal,
de ya no concebirlas en ideas ambiguas adquiridas de la vivencia
de la misma, sino que darle un conocimiento
un poco más técnico, pero de todas maneras
comprensible para una persona que no
estudia derecho, y además, dar a conocer de qué
manera se pueden proteger los derechos que la mujer tiene para
administrar sus bienes propios, explicando el procedimiento
judicial y recursos
aplicables en estos casos y como objetivo
general se trata de buscar nuevos caminos a recurrir para que
definitivamente la mujer pueda ejecutar actos o contratos con
plena capacidad. Se tratará de comprobar la hipótesis planteada que motivó la
realización del presente trabajo, en la cual pende la
siguiente afirmación, "aún no se reconoce
plenamente la capacidad jurídica de la mujer casada en
sociedad conyugal, porque existe una técnica legislativa
descuidada por parte de los legisladores", surgiendo así,
la pregunta de ¿cómo se ampara a la mujer en caso
de ver vulnerados sus derechos?, buscando una forma de dar a
conocer cómo se debe actuar en estos casos; así,
para realizar finalmente el estudio, se han utilizado diversos
métodos,
dentro de los cuales podemos mencionar, el método
analítico, el método histórico y un
análisis exegético, dentro de los tipos de
investigación, sólo se usará el
documental y en el nivel investigativo, se abarcará el
nivel exploratorio.
CAPÍTULO I
En cuanto al
régimen de sociedad conyugal
I). De la sociedad conyugal.
La ley no
señala un concepto, pero
conforme a los arts. 135 y 1718 del C.C. se pueden definir como
"una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges
por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en
contrario."[1]. De esta definición cabe
señalar que la elección de este régimen es
voluntario, pero en caso de silencio de los esposos la ley los
entrega a regirse por este; también es necesario saber que
se puede sustituir por el régimen de participación
en los gananciales[2]pero si se optó por
otro régimen, no se podrá, luego, sustituir por el
de sociedad conyugal.
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