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Beneficio Penitenciario: La libertad Provisional – propuestas de lege ferenda



Partes: 1, 2

    1. Concepto de libertad
      provisional

    2. Finalidad de la libertad provisional

    3. Defectos en la normatividad peruana y propuestas de lege
      ferenda

    4. Bibliografía

    Introducción

    En principio, la libertad
    provisional hace referencia a medidas restrictivas de derechos fundamentales;
    permitiendo dejar fuera de consideración las acciones de
    los particulares que afectan a un derecho fundamental, causando
    su lesión o violación. El régimen de las
    medidas restrictivas de los derechos fundamentales tiene diversos
    componentes, tales como la determinación de los supuestos
    en los que las medidas pueden adoptarse, la forma y los efectos
    de su adopción,
    etcétera. El ordenamiento establece, dentro de los
    límites
    constitucionales, medidas restrictivas de derechos fundamentales
    por diversas causas. Con cierta arbitrariedad podría
    hacerse esta clasificación:

    1)  Medidas restrictivas que tienen por
    causa la imposición de una pena, de una medida de seguridad o el
    establecimiento de una consecuencia accesoria, todo ello en
    virtud de la comisión de un delito.

    2)  Medidas que tienen por causa
    actuaciones
    para prevenir la comisión de delitos y para
    su investigación y enjuiciamiento.

    3)  Medidas restrictivas cuya causa (de
    previsión por la norma y de adopción en el caso
    concreto) no
    está relacionada con la ley
    penal.

    De estas tres clases de medidas nuestra atención se centrará en la figura
    que contrarresta los efectos de la segunda clase de estas
    medidas. En principio, si bien es cierto nuestro sistema procesal
    penal está regido por el Código
    de Procedimientos
    Penales de 1940 (Ley No. 9024), también es cierto que son
    los artículos 182 al 188 del Código Procesal Penal
    de 1991 (D. Leg. No. 638) los que regulan la libertad
    provisional. Así, el artículo 182º del
    Código Procesal Penal (C.P.P.) señala lo siguiente:
    "El procesado que se encuentra cumpliendo detención
    podrá solicitar libertad provisional, cuando nuevos
    elementos de juicio permitan razonablemente prever
    que:

    1. La pena privativa de libertad a
    imponérsele no será mayor de cuatro años, o
    que el inculpado esté sufriendo una detención mayor
    a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en su
    acusación escrita.

    2. Se haya desvanecido la probabilidad
    de que el procesado eluda la acción
    de la justicia o
    perturbe la actividad probatoria.

    3. Que el procesado cumpla con la caución
    fijada o, en su caso, el insolvente ofrezca fianza personal".

    Asimismo, los demás artículos regulan los
    siguientes tópicos:

    Artículo 183º.- La
    Caución.

    Artículo 184º.- Solicitud.

    Artículo 185º.- Resolución y
    Apelación.

    Artículo 186º.- Reglas de Conducta.

    Artículo 187º.- Revocación de la
    Libertad Provisional.

    Artículo 188º.- Devolución de la
    Caución.

    Concepto de
    libertad provisional

    La definición legal de la libertad provisional
    gira en torno a la
    precisión de los requisitos para que proceda esta figura,
    los cuales, se circunscriben tanto en la teoría
    del fin de la pena (ej: la no imposición de una pena
    privativa de la libertad mayor a cuatro años), la
    teoría de la probabilidad (ej:
    la probabilidad que el imputado eluda o no la acción de la
    justicia) y la teoría de la sustitución de medidas
    que inciden en los derechos de los procesados (ej: el pago de una
    caución). Sin embargo, a partir de esta definición
    podemos indicar lo siguiente:

    a) La falta de conexión de los requisitos de
    procedencia de la libertad provisional con la teoría del
    delito y la de los mecanismos penales alternativos, así
    como, con la política criminal en
    materia de
    privación de libertad, cuya ratio es prevenir la
    comisión de delitos, así como, la
    investigación y enjuiciamiento de
    éstos.

    b) La falta de conexión entre el Código
    Procesal Penal y el Código de Ejecución
    Penal en materia de internos por razón de la
    aplicación de medidas que tienen, por causa, actuaciones
    para prevenir la comisión de delitos, y para su
    investigación y enjuiciamiento.

    Sin embargo, la doctrina peruana no ha advertido tales
    factores problemáticos; esto se advierte en las
    definiciones que juristas han elaborado, circunscribiendo a
    resaltar su finalidad o el cumplimiento de los requisitos legales
    de su procedencia. Así, José García Salazar
    y Hernán Nopo Odar, siguiendo el criterio esbozado en la
    exposición de motivos del anteproyecto del
    Código de Procedimientos Penales de 1940, indican que esta
    figura procesal viene a llenar una de las más importantes
    funciones en
    el proceso penal,
    al permitir que el inculpado, que cumple con los requisitos de
    ley, a quien la prisión puede acarrearle graves e
    irreparables daños de orden físico o
    psíquico, permanezca en libertad mientras se investiga su
    participación en el delito. (1) Silfredo H. Vizcardo,
    apunta que, existe un factor económico; el procesado
    estando en libertad puede trabajar para contribuir a su propio
    sostenimiento y al de las personas que dependan de él;
    asimismo, constituye un alivio económico para el Estado, al
    descargarse del sostenimiento de un considerable número,
    que son los más, de inculpados que poblarían
    considerablemente los establecimientos penales de la
    República, con el consiguiente desembolso
    económico en alimentación,
    vestido, medicinas y personal de vigilancia que necesariamente
    tendría que ser aumentado, como ampliados los locales que
    ocupan los internos. (2) García Rada, por su parte, acota
    que, la libertad provisional opera cuando las presunciones se han
    desvanecido y el delito lo permite o no se acredita malicia en su
    ejecución. Es medida intermedia entre la prisión y
    la libertad. El inculpado sale de la cárcel, pero con
    limitaciones que recortan su libertad ambulatoria: residir en
    determinada ciudad y casa y no cambiaría sin conocimiento
    del juez.. (3) Cubas Villanueva precisa que la libertad
    provisional es una medida contracautelar; es una
    institución que tiene por finalidad hace cesar la medida
    de detención (medida cautelar), por la que, se considera
    que tiene una regulación de medida
    contracautelar. (4) Mario Chichizola señala que,
    en sentido estricto llámese libertad provisional a la que
    se ordena cuando no procede prisión preventiva; y se
    denomina excarcelación a la libertad caucionada que hace
    cesar la prisión preventiva antes vigente". (5), San
    Martín Castro indica que el objeto de la libertad
    provisional es poner fin a la privación de la libertad del
    inculpado, para dar lugar a que se le impongan medios de
    aseguramiento más benignos, siendo sólo una
    excarcelación transitoria que busca evitar se produzcan
    efectos perniciosos con una prolongada excarcelación.
    (6)

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