Beneficio Penitenciario: La libertad Provisional – propuestas de lege ferenda
- Concepto de libertad
provisional
Finalidad de la libertad provisional
Defectos en la normatividad peruana y propuestas de lege
ferenda
Bibliografía
Introducción
En principio, la libertad
provisional hace referencia a medidas restrictivas de derechos fundamentales;
permitiendo dejar fuera de consideración las acciones de
los particulares que afectan a un derecho fundamental, causando
su lesión o violación. El régimen de las
medidas restrictivas de los derechos fundamentales tiene diversos
componentes, tales como la determinación de los supuestos
en los que las medidas pueden adoptarse, la forma y los efectos
de su adopción,
etcétera. El ordenamiento establece, dentro de los
límites
constitucionales, medidas restrictivas de derechos fundamentales
por diversas causas. Con cierta arbitrariedad podría
hacerse esta clasificación:
1) Medidas restrictivas que tienen por
causa la imposición de una pena, de una medida de seguridad o el
establecimiento de una consecuencia accesoria, todo ello en
virtud de la comisión de un delito.
2) Medidas que tienen por causa
actuaciones para prevenir la comisión de delitos y para
su investigación y enjuiciamiento.
3) Medidas restrictivas cuya causa (de
previsión por la norma y de adopción en el caso
concreto) no
está relacionada con la ley
penal.
De estas tres clases de medidas nuestra atención se centrará en la figura
que contrarresta los efectos de la segunda clase de estas
medidas. En principio, si bien es cierto nuestro sistema procesal
penal está regido por el Código
de Procedimientos
Penales de 1940 (Ley No. 9024), también es cierto que son
los artículos 182 al 188 del Código Procesal Penal
de 1991 (D. Leg. No. 638) los que regulan la libertad
provisional. Así, el artículo 182º del
Código Procesal Penal (C.P.P.) señala lo siguiente:
"El procesado que se encuentra cumpliendo detención
podrá solicitar libertad provisional, cuando nuevos
elementos de juicio permitan razonablemente prever
que:
1. La pena privativa de libertad a
imponérsele no será mayor de cuatro años, o
que el inculpado esté sufriendo una detención mayor
a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en su
acusación escrita.
2. Se haya desvanecido la probabilidad
de que el procesado eluda la acción
de la justicia o
perturbe la actividad probatoria.
3. Que el procesado cumpla con la caución
fijada o, en su caso, el insolvente ofrezca fianza personal".
Asimismo, los demás artículos regulan los
siguientes tópicos:
Artículo 183º.- La
Caución.
Artículo 184º.- Solicitud.
Artículo 185º.- Resolución y
Apelación.
Artículo 186º.- Reglas de Conducta.
Artículo 187º.- Revocación de la
Libertad Provisional.
Artículo 188º.- Devolución de la
Caución.
Concepto de
libertad provisional
La definición legal de la libertad provisional
gira en torno a la
precisión de los requisitos para que proceda esta figura,
los cuales, se circunscriben tanto en la teoría
del fin de la pena (ej: la no imposición de una pena
privativa de la libertad mayor a cuatro años), la
teoría de la probabilidad (ej:
la probabilidad que el imputado eluda o no la acción de la
justicia) y la teoría de la sustitución de medidas
que inciden en los derechos de los procesados (ej: el pago de una
caución). Sin embargo, a partir de esta definición
podemos indicar lo siguiente:
a) La falta de conexión de los requisitos de
procedencia de la libertad provisional con la teoría del
delito y la de los mecanismos penales alternativos, así
como, con la política criminal en
materia de
privación de libertad, cuya ratio es prevenir la
comisión de delitos, así como, la
investigación y enjuiciamiento de
éstos.
b) La falta de conexión entre el Código
Procesal Penal y el Código de Ejecución
Penal en materia de internos por razón de la
aplicación de medidas que tienen, por causa, actuaciones
para prevenir la comisión de delitos, y para su
investigación y enjuiciamiento.
Sin embargo, la doctrina peruana no ha advertido tales
factores problemáticos; esto se advierte en las
definiciones que juristas han elaborado, circunscribiendo a
resaltar su finalidad o el cumplimiento de los requisitos legales
de su procedencia. Así, José García Salazar
y Hernán Nopo Odar, siguiendo el criterio esbozado en la
exposición de motivos del anteproyecto del
Código de Procedimientos Penales de 1940, indican que esta
figura procesal viene a llenar una de las más importantes
funciones en
el proceso penal,
al permitir que el inculpado, que cumple con los requisitos de
ley, a quien la prisión puede acarrearle graves e
irreparables daños de orden físico o
psíquico, permanezca en libertad mientras se investiga su
participación en el delito. (1) Silfredo H. Vizcardo,
apunta que, existe un factor económico; el procesado
estando en libertad puede trabajar para contribuir a su propio
sostenimiento y al de las personas que dependan de él;
asimismo, constituye un alivio económico para el Estado, al
descargarse del sostenimiento de un considerable número,
que son los más, de inculpados que poblarían
considerablemente los establecimientos penales de la
República, con el consiguiente desembolso
económico en alimentación,
vestido, medicinas y personal de vigilancia que necesariamente
tendría que ser aumentado, como ampliados los locales que
ocupan los internos. (2) García Rada, por su parte, acota
que, la libertad provisional opera cuando las presunciones se han
desvanecido y el delito lo permite o no se acredita malicia en su
ejecución. Es medida intermedia entre la prisión y
la libertad. El inculpado sale de la cárcel, pero con
limitaciones que recortan su libertad ambulatoria: residir en
determinada ciudad y casa y no cambiaría sin conocimiento
del juez.. (3) Cubas Villanueva precisa que la libertad
provisional es una medida contracautelar; es una
institución que tiene por finalidad hace cesar la medida
de detención (medida cautelar), por la que, se considera
que tiene una regulación de medida
contracautelar. (4) Mario Chichizola señala que,
en sentido estricto llámese libertad provisional a la que
se ordena cuando no procede prisión preventiva; y se
denomina excarcelación a la libertad caucionada que hace
cesar la prisión preventiva antes vigente". (5), San
Martín Castro indica que el objeto de la libertad
provisional es poner fin a la privación de la libertad del
inculpado, para dar lugar a que se le impongan medios de
aseguramiento más benignos, siendo sólo una
excarcelación transitoria que busca evitar se produzcan
efectos perniciosos con una prolongada excarcelación.
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