ii. Falta de motivación interna del razonamiento.
La falta de motivación
interna del razonamiento [defectos internos de la
motivación] se presenta en una doble dimensión;
por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir
de las premisas que establece previamente el Juez en su
decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia
narrativa, que a la postre se presenta como un discurso
absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente,
las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en
ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la
debida motivación mediante el control de los
argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o
Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección
lógica
o desde su coherencia narrativa.
iii. Deficiencias en la motivación
externa; justificación de las premisas. El
control de la motivación también puede
autorizar la actuación del juez constitucional cuando
las premisas de las que parte el Juez no han sido
confrontadas o analizadas respecto de su validez
fáctica o jurídica. Esto ocurre por lo general
en los casos difíciles, como los identifica
Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse
problemas de pruebas o de interpretación de
disposiciones normativas. La motivación se presenta en
este caso como una garantía para validar las premisas
de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. Si un
Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la
existencia de un daño; 2) luego, ha llegado a la
conclusión de que el daño ha sido causado por
"X", pero no ha dado razones sobre la vinculación del
hecho con la participación de "X" en tal supuesto,
entonces estaremos ante una carencia de justificación
de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente
corrección formal del razonamiento y de la
decisión podrán ser enjuiciadas por el juez
[constitucional] por una deficiencia en la
justificación externa del razonamiento del
juez.iv. La motivación insuficiente.
Se refiere, básicamente, al mínimo de
motivación exigible atendiendo a las razones de hecho
o de derecho indispensables para asumir que la
decisión está debidamente motivada. Si bien,
como ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de
las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista
aquí en términos generales, sólo
resultará relevante desde una perspectiva
constitucional si es que la ausencia de argumentos o la
"insuficiencia" de fundamentos resulta manifiesta a la luz de
lo que en sustancia se está decidiendo.v. La motivación sustancialmente
incongruente. El derecho a la debida motivación
de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a
resolver las pretensiones de las partes de manera congruente
con los términos en que vengan planteadas, sin
cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan
modificación o alteración del debate procesal
(incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en
que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la
posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha
obligación, es decir, el dejar incontestadas las
pretensiones, o el desviar la decisión del marco del
debate judicial generando indefensión, constituye
vulneración del derecho a la tutela judicial y
también del derecho a la motivación de la
sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una
concepción democratizadora del proceso como la que se
expresa en nuestro texto fundamental (artículo
139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo
constitucional que los justiciables obtengan de los
órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y
congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente
el principio de congruencia procesal exige que el juez, al
momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no
omita, altere o se exceda en las peticiones ante él
formuladas.vi. Motivaciones cualificadas.-
Conforme lo sostenido, resulta indispensable una especial
justificación para el caso de decisiones de rechazo de
la demanda, o cuando, como producto de la decisión
jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de
la libertad. En estos casos, la motivación de la
sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al
propio derecho a la justificación de la
decisión como también al derecho que
está siendo objeto de restricción por parte del
Juez o Tribunal.
Vemos con ello, los parámetros y secuencias que
debe seguir la consolidación de criterios respecto a
determinada controversia, debiendo los mismos impetrarse en la
esfera fiscal, ya que
la condición de órgano requirente de todo proceso de
relevancia penal público, congrega nuestra
opinión como paso antelado a toda decisión de
índole Jurisdiccional; considero necesario que el tema que
me he permitido abordar, debe ser conocido por la totalidad de
operadores judiciales, y si bien quizá, muchos de
ellos las conocerán, el detalle pasa por su correcta
aplicabilidad, máxime si en el Distrito Judicial
del Santa nos encontramos a portas del ingreso de un nuevo
sistema procesal
penal que se sortea como una innovación categórica, cuyo
fundamento busca aplacar no solamente los índices de
improporcionalidad funcional, sino los grados y niveles de
decisión genéricas y/o carentes de fundamentos.
Siento el deber de trasladar la serie de argumentos
supra y, lo hago con la mejor de las voluntades, para no
sólo limitarnos en publicar temas que en gran arraigo se
conocen o que fácilmente tomando una lectura
podamos aprender, creo y estoy convencido que el punto del
problema es la cuestión argumentadora, de saber explicar y
trasladar lo que creemos resulta justo, saber dar razones de
suficiencia para explicar y convencer; estoy seguro que,
logrando manejar una buena argumentación jurídica,
los infértiles cuestionamientos de parte de la masa
poblacional y en especial de algunos medios,
finalizarán o al menos aminoraran, pues las posiciones
contrarias serán exigidas en que se soporten en el mismo
valor inicial,
obligarlos de alguna manera acudan a los exámenes de
razonabilidad, coherencia y suficiencia.
El detalle esbozado se entrelaza con lo que actualmente
se va perfilando como eje de significación en el objeto de
propugnar los derechos fundamentales;
pues, como dijera, se trata de dar razones de suficiencia para
tener no solamente satisfecha a la comunidad
jurídica, sino adquirir una suerte de perfil
académico para desarrollar temas que per se debe
conocer todo operador jurídico. Los textos actuales en
materia
normativa han adoptado realces novedosos de los conceptos
constitucionales, me refiere concretamente a la defensa de la
serie de derechos que en el Catalogo Político aparecen,
los cuales remarcan su sentido basado en la excelencia natural de
la sóla existencia del hombre o ser
humano, asignando patrones co- sustanciales, como indicar que si
no existiera el ser humano el derecho no tendría
razón de ser; de modo que la idea de implicancia entre el
derecho y el hombre es
co-existencial; entonces, si uno depende del otro, es correcto
sostener que uno hace al otro, por consiguiente el demarcamiento
de sus limites debe alcanzar paralelos lineales cuyo cimiento
constituirá un respeto
horizontal.
Profundizando al respecto, demás estaría
suponer que en una Sociedad con
tanta implicancia y desarraigo social, los problemas
cotidianos tiendan a desaparecer, suponerlo es sin duda una
utopía; empero, allí la razón del
derecho, para resolver y mitigar desordenes sociales basados en
intereses enfrentados, ello constituye su firme
concepción; pero que hacer cuando se producen los
desarraigos sociales, sin duda alguna, la fuerza
reguladora de una Sociedad que busca vivir en armonía debe
superponerse a tales circunstancias, es allí donde sale a
relucir el derecho, para buscar soluciones que
vayan en función de
la transgresión advertida, una solución que para
pocos será tediosa y hasta abrupta (por ser quienes las
han infringido), sin embargo el grueso poblacional que convive y
que ciertamente busca vivir siguiendo en esa armonía, le
será propicia y apropiada, en tanto la razón y las
reglas de convivencia exigen el respeto asiduo entre sus
conformantes. Hasta este paralelo, el resumen suena
lógico, loable y congruente, propia de una Sociedad
modelo, el
punto pasa cuando aquellas formas preestablecidas se ven
enfrentadas por casuísticas derivadas de
transacciones naturales, en las que los altercados son más
desavenencias derivadas de pactos fallidos que otras
cosas[3]
La dignidad como
uno de los patrones de arraigo a la argumentación
jurídica, busca adecuarse a toda circunstancia en la que
esté en tela de juicio la responsabilidad de un ser humano; por cierto, ello
no sólo, respecto a quehaceres ilegales que le sean
atribuibles, sino prevalecer –también- en
aquéllos que han sufrido ese menoscabo. Tal significancia
constituye la columna vertebral del derecho y de su correcta
aplicación, en palabras de Ralph M. Lewis, F.R.C
«La dignidad es un estado de
equilibrio, de
disciplina
mental, moral y
física. La
dignidad requiere la aceptación de una norma de proceder,
o de un código
de conducta tal que
el no seguirlo constituya la perdida de la dignidad».
Existen varios factores que contribuyen a lo que se considera
como el decoro necesario, siendo los más importantes en la
formación de la dignidad intuito personae las
influencias del ambiente y de
la sociedad, así como las costumbres establecidas, todo
ello aparece recogido debidamente en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
del 10 de Diciembre de 1948[4]surgida al finalizar
la 2ª guerra mundial,
acontecimiento [último] devastador que
prácticamente fue el que caló en los pensadores de
ese entonces, para buscar impedir se repitan masacres y escenas
desastrosas donde el mismo ser humano se convirtió en
depredador de su propia raza, al punto de no importarle el
sufrimiento y dolor que causare no sólo con tratos poco
dignos, sino ataques arteros a la propia sensibilidad humana. Tal
deterioro, quizá signifique el nacimiento en su cause
verdadero del concepto materia
del presente artículo y, es que en muchas veces es
lamentable toparse -en la actualidad- con sujetos de derechos que
permiten sobre si mismos tratos indignos, indiferentes y
devastadores, cuando por el nacimiento del concepto de dignidad
humana, deben propugnar en la permanencia y suerte de
radicalismo; para ese cometido debe tenerse presente en todo
instante las formas en que fueron logrados los derechos
fundamentales, jamás debe olvidarse aquellos momentos de
sufrimiento que obcecó a la humanidad en la impotencia de
poder
prevalecer en la exigencia de tratos acordes a la naturaleza
humana, nunca debe sosegarse ese respeto, por el contrario
debe constituirse en el patrón fundamental dentro de toda
interrelación social.
Los conceptos de
Libertad[5]Igualdad[6]y
Justicia[7]constituyen piezas elementales en el
orden de prevalencia de la dignidad del hombre, y es que los
mismos al unísono representan un solo norte que se
constituye en el respeto a su propia existencia y prevalencia;
referirnos a la libertad e
igualdad es
trasladarnos al instante de la creación del hombre, donde
lo divino parecía esplendoroso, en tanto en cuanto las
relaciones inter sociales mencionadas supra, tienden a
contrastar esa significancia, Beuchot, indica que la
dignidad humana "da al ser humano el derecho fundamental de
realizar su finalidad, su destino. Es el derecho de alcanzar su
propia esencia", alcanzar su propia esencia significa que el ser
humano tiene derecho a perfeccionar su propio ser en los
órdenes que lo constituyen: sea, i) intelectual:
estudiar, reflexionar, observar, analizar…; ii)
volitivo: elegir el bien que sea mejor para él;
iii) corporal: desarrollar habilidades manuales, etc.
Ahora bien, como ningún hombre puede perfeccionarse, desde
que se está gestando en el vientre materno, a sí
mismo, tiene derecho a que otras personas (sus padres, sus
tutores) le vayan dando bienes que lo
irán
perfeccionando paulatinamente: derecho, en primer lugar, a que
viva, a que se eduque, a que se alimente, se vista, juegue…;
hasta que llegue a la edad en que pueda valerse por sí
mismo. Llegada esa edad, la persona sigue
teniendo derechos que le permiten, ahora, vivir por sí
mismo, dignamente: derecho a formar una familia, a un
trabajo
honesto y remunerado, a formar asociaciones lícitas,
etc.
Cuando se afirma que la persona tiene derecho a realizar
su finalidad, su destino, quiere decir que el ser humano tiene
derecho a trazar sus propias metas y alcanzarlas. La palabra
"destino" hay que entenderla como el punto de llegada de la
acción
humana. Así, por ejemplo, el destino de un estudiante es
ser ingeniero civil. Esta profesión es su meta. Tiene
derecho a estudiar en tal o cual universidad para
obtener los conocimientos adecuados que le permitan realizarse en
el campo propio de esa profesión, lograr sus aspiraciones,
perfilarse entre los mejores de su campo y lo que se constituye
en principal en ser la razón de su familia, el orgullo
perenne cuya significancia no tiene un valor económico,
sino netamente moral, ahínco que justamente se refleja en
la alegría de quienes le dieron la vida, lo formaron y
forjaron como hombre de bien.[8]
Creo que la serie de conceptos definidos, deben ser
conocidos por la totalidad de miembros de una Sociedad,
principalmente por quienes les toca Administrar Justicia, y es
que toda decisión que emitan al margen de encontrarse
plagada de una adecuada argumentación jurídica,
debe encontrarse trashumada por el vigor que representa la
dignidad del hombre, pues no debe olvidarse que el papel del
Juzgador en la tierra se
encuentra investido a un ser humano tan igual de vulnerable como
los que se ven enfrentados dentro de una controversia se cual
fuere su naturaleza,
sin duda una suerte de jugar a ser Dios dentro de la misma
tierra; por
ello justamente la decisión que vayan adoptar en el seno
de alguna controversia, al margen de la sensibilidad social, debe
tener como eje principal la circunstancia que dignifica a todo
hombre, como es el respeto a los Derechos Fundamentales, aquellos
que son inalienables y que bajo ninguna circunstancia debe
permitirse su desarraigo; creo y pondero esa necesidad, en tanto
el Sistema Inquisitivo del derecho aparece tan impregnado, que en
muchas ocasiones quienes desarrollan el papel de Dioses en la
tierra, olvidan garantizar derechos elementales como el debido
proceso, la defensa…, creando o valiéndose in
malan parten de la Ley, para dejar
salir aquello oscuro que los obnubila, aquella abstracción
que el derecho desde su creación repudia e incluso la
misma existencia humana; quizá esas actitudes, de
suceder o aparecer obviamente, se perfilen como una nueva
tesis en el
Órgano encargado de la selección
y nombramientos… para reparar en su cometido; pues
considero que alguien que sufre de alguna anomalía no
declarada pero que se palpa o avizora, debe ser seriamente
evaluado en todo orden de cosas.
Autor:
Magno Amasifuen
Choquecahuana
[1] *) Abogado, con estudios de
Maestría y Doctorado, Catedrático Universitario,
Discente en la Academia de la Magistratura, Delegado de la
Procuraduría Publica del Ministerio Público en el
Distrito Judicial del Santa. Comanducci, al analizar el
constitucionalismo teórico, afirma €˜al
interior de la teoría constitucionalista, por otro lado,
se asiste a la formación de 2 tendencias contrapuestas
de pensamiento:
mientras algunos de sus exponentes entienden que aquella no es
más que la continuación, con el mismo método
pero con un objeto modificado, del ius positivismo,
otros sostienen por el contrario que las transformaciones del
objeto de investigación comportan la necesidad de
un cambio
radical de metodología, y que por tanto el neo
constitucionalismo presenta diferencias cualitativas respecto
al ius positivismo teórico. Como es esperable, a
Comanducci la primera tendencia le parece razonable puesto que
los rasgos que Bobbio atribuía al positivismo
jurídico como teoría: primacía de la ley
entre las fuentes del
Derecho, formalismo interpretativo, etc., son más
bien patrimonio
de formas decimonónicas de positivismo jurídico,
que fueron abandonadas por los positivistas más
destacados del siglo pasado (H. Kelsen, A. Ross y H.L.A. Hart,
por ejemplo). La segunda tendencia le parece, en cambio, tal y
como es representada por L. Ferrajoli y por G. Zagrebelsky, que
ofrece €˜una reconstrucción del estatus y de
las tareas de la teoría del derecho desde mi punto de
vista inaceptable. Veamos por qué. En relación
con Ferrajoli, la preocupación de Comanducci reside en
la insistencia ferrajoliana en una ciencia
jurídica normativa. Ahora bien Ferrajoli entiende por
tal, una ciencia jurídica consciente de que la validez
de las normas
infraconstitucionales está condicionada a su conformidad
con las normas constitucionales. Es una idea que Ferrajoli
viene defendiendo desde sus primeros escritos.
[2] Delimitación del petitorio.-
Según la demanda de
hábeas
corpus de autos, el
objeto es que este Alto Tribunal declare: i) la nulidad de la
sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2006, y su
confirmatoria mediante ejecutoria suprema de fecha 22 de enero
de 2007, ambas recaídas en el proceso penal seguido
contra la accionante por el delito de
parricidio (Exp. N.º 3651-2006), así como ii) se
ordene su inmediata libertad, por cuanto, según aduce,
vulneran su derecho a la tutela procesal
efectiva, derecho que comprende el acceso a la justicia y el
debido proceso, específicamente los derechos a la
defensa y a la debida motivación de las resoluciones
judiciales, así como los principios de
presunción de inocencia e indubio pro reo, relacionados
con la libertad personal. Sin
embargo, del análisis de lo expuesto en dicho acto
postulatorio, así como de la instrumental que corre en
estos autos, se advierte que lo que en puridad denuncia la
accionante es la afectación de su derecho a la debida
motivación de las resoluciones judiciales, y ello es
así, porque, además de lo señalado en los
puntos iii) y iv) de los Antecedentes, en su extenso escrito de
demanda de más de cien (100) páginas,
enfáticamente señala que, tanto la sentencia
condenatoria como su confirmatoria mediante ejecutoria suprema
se basan principalmente en: a) criterios abiertamente
desproporcionados, irracionales e ilógicos
(razonamientos absurdos), ilegales, sostenidos en falacias,
hechos falsos, falsa motivación (sesgada, subjetiva,
falaz, etc.); que asimismo presentan b) manipulación de
pruebas y
alteración del orden de los hechos en su perjuicio. Por
tanto, siendo de fácil constatación la alegada
denuncia de vulneración de su derecho
constitucional a la debida motivación de las
resoluciones judiciales, sobre ella incidirá el
análisis y control constitucional de este Colegiado.
.
[3] CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene
del vocablo latino directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo
que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por
Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por
el estado
para regular la conducta externa de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
€œEl Derecho es el conjunto de normas que imponen
deberes y normas que confieren facultades, que establecen las
bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los
miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad,
certeza, igualdad, libertad y justicia€ BIEN
COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones
sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su
destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano
en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria
para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida
corporal, paz, virtud para el alma son
fines que ha de cumplir la acción gubernamental para
realizar el bien común.
[4] PREÁMBULO Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia
humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra
y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión, Considerando también esencial promover
el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que
los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad, Considerando que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre, y Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La
ASAMBLEA GENERAL proclama La presente Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
[5] Guillermo Cabanellas define a la libertad
en una forma genérica como: "Facultad natural que tiene
el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por
lo cual es responsable de sus actos", sin embargo este mismo
autor asigna, en el campo jurídico, la siguiente
sentencia: "Entendida la libertad como autonomía
individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor
según las relaciones surgidas de la convivencia social,
ha movido a definiciones de juristas y legisladores. Envuelta
en la anonimia, pero aureolada por notable perspicacia
jurídica, los romanos decían: "Libertas est
potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la
facultad de hacer lo que el derecho permite)".
[6] El concepto de igualdad ha ido
evolucionando a lo largo del tiempo,
así comprobamos que de una igualdad uniforme en el trato
por parte del Estado se ha ido derivando en el actual concepto
de igualdad ante la ley, que se regirá según el
principio de igualdad como valor supremo de nuestro
ordenamiento jurídico, que perseguirá que la
igualdad esté presente en cualquier relación
jurídica, al mencionar que €œla igualdad es
un valor supremo de nuestro ordenamiento€ . El concepto de
igualdad no significará por tanto una igualdad de trato
por parte del Estado sino más bien un trato igual a
situaciones idénticas, pero diferente entre otras
situaciones.
[7] El concepto de justicia tienen su origen
en el termino latino iustitia y permite denominara una de las
cuatro virtudes cardinales, aquella que inclina a dar a cada
uno lo que le corresponde o pertenece. La Justicia es aquello
que debe hacerse según el derecho, la razón y la
equidad.
[8] De acuerdo con lo anterior, la persona
humana no debe ser tratada como un objeto (un número,
por ejemplo, en alguna dependencia oficial), porque es
espíritu, es el ser más valioso que existe en el
ambiente finito intramundano. Tiene derechos que dimanan de su
ser de persona, cuyo sentido es favorecer su desarrollo y
perfeccionamiento. En consecuencia, esos derechos no pueden ser
violados, ni alienados. Al contrario, hay que respetarlos,
custodiarlos y ayudar a los demás, en la medida de lo
posible, a que puedan vivenciarlos. Romero BARÓ,
José María, "Lógica y ontología en la epistemología de Mauricio Beuchot, en
Espíritu, vol . XL, 1991, Barcelona, España,
ed. Instituto Filosófico Balmesiano
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