Desde un enfoque poco
ortodoxo
Magno Amasifuen Choquecahuana
(*)
La justificación de la decisión debe
ser consecuencia de una aplicación racional del sistema de
fuentes
La justificación de la decisión debe
respetar y no vulnerarlos derechos
fundamentales
La motivación debe establecer una adecuada
conexión entre hechos y normas
Durante los días pasados he tenido la oportunidad
de revisar algunos artículos referidos al sistema y forma
de argumentación jurídica; la atención del mismo, propende al desarrollo
funcional en los distintos entes de la
Administración, para ser especifico, me refiero, al
Ministerio Público y Poder Judicial;
ese desarrollo de manera significativa destaca un correcto
control
jurisdiccional desde una vertiente argumentadora, en buena
cuenta, saber explicar con corrección y sujeción a
Ley lo que a
nuestro juicio inclina en una correcta conclusión
decisoria; y es que, para su eficaz aplicación,
se barajan una serie de estándares que lógicamente
devienen de una adecuada regulación, pues bien, a efectos
de encauzar lo que busco explicar, debo necesariamente referirme
a concepto claro
de lo que arraiga "La Argumentación
Jurídica".
Así también, el realce
contemporáneo al tema de argumentación,
derivaría de la tendencia jurídica del neo
constitucionalismo, ósea que en la intención de
buscar dignificar al ser humano, la citada corriente
constitucional busca otorgar igualdad y
respeto a todos
los que conforman una Sociedad
moderna. En un trabajo
reciente, Paolo Comanducci[1]realiza una
aguda disección de los presupuestos
de una determinada concepción del Derecho, conocida como
"constitucionalismo" o también "neo constitucionalismo".
Allí comienza, atinadamente, distinguiendo el
constitucionalismo como una concepción teórica
acerca del derecho, del constitucionalismo como un modelo
constitucional, "para ser exactos, el conjunto de mecanismos
normativos e institucionales, realizados en un sistema
jurídico-político históricamente
determinado, que limitan los poderes del Estado y/o
protegen los derechos fundamentales".
De modo pues, las tendencias modernas del derecho
inclinan su esquema hacia un orden garantista; ergo, de
que sirve escribir mucho y de tantos temas que hasta me atrevo a
decir que, se forjan en repetitivos como por ejemplo el Principio
de Oportunidad, El habeas
Corpus…, entre otras publicaciones, si las bases de una
real garantía y respecto al debido proceso, se
hallan bajo suelo; aunque
suene frívolo, el detalle pasa por esa realidad, insisto
que todo profesional del derecho debe conocer como mínimo
las técnicas
de argumentación o al menos conocer que el argumentar,
significa dar motivos suficientes que viabilizar determinada
concepción o criterio, de allí que una vez
conocidas, pueda llevarse por el sentido leal y real al derecho,
no pautarlas dejándolas en vilo y seducidas por lo irreal,
por la corruptela;
La sentencia dictada por el máximo interprete de
la Constitucionalidad, Tribunal Constitucional, en el Expediente
Nº 0728-2008-HC/TC (caso Giuliana Flor de María
Llamoja Hilares)[2], es a mi juicio, una de las
mejores explicaciones didácticas que sobre el tema se ha
podido brindar, y es que el solo sentido de haberse traído
abajo una decisión jurisdiccional del máximo ente
del Poder Judicial
amerita en lo mínimo, una lectura
didáctica y académica; en tanto en
cuanto, lo allí destacado refiere un problema medular en
este Distrito Judicial del Santa, cual es la errada motivación, falta de motivación o
mejor quizá, inexistencia de motivación, y es que,
en nuestra condición de profesionales del derecho, para
destacar un sentido acucioso que marque la diferencia al momento
de redactar, debemos conocer los parámetros de su asertividad.
Entendiendo por ello que, el derecho a la debida
motivación de las resoluciones judiciales es una
garantía del justiciable frente a la arbitrariedad
judicial y es a su vez una garantía que las resoluciones
no se encuentren justificadas en el mero capricho de los
Magistrados, sino en datos objetivos que
proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan
del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que
eventualmente incurra una resolución judicial constituye
automáticamente la violación del contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la
motivación de las resoluciones judiciales. Así,
en el Expediente Nº 3943-2006-PA/TC y antes en el voto
singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp.
Nº 1744-2005-PA/TC), el Tribunal Constitucional
precisó que el contenido constitucionalmente garantizado
de este derecho queda delimitado, entre otros, en los siguientes
supuestos:
i. Inexistencia de motivación o
motivación aparente. Está fuera de toda
duda que se viola el derecho a una decisión
debidamente motivada cuando la motivación es
inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido
de que no da cuenta de las razones mínimas que
sustentan la decisión o de que no responde a las
alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta
dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en
frases sin ningún sustento fáctico o
jurídico.
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