Manual para el funcionamiento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional de Honduras
- Conceptos
generales - Simbolos
nacionales
Insignias
Autoridades oficiales
Fechas históricas
Ceremonial policial
Honores policiales
Protocolo
Visitas protocolares
Signos exteriores de respeto
Pasaporte para miembros de la Policía
Nacional
Dispocisiones finales
CAPÍTULO I
Finalidad
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento establece
normas y
procedimientos
de cumplimiento obligatorio en todas las ceremonias policiales y
actos oficiales de la Policia Nacional de Honduras.
CAPITULO. II
Conceptos
generales
ARTÍCULO 2.- Protocolo es el
conjunto de normas, reglas y procedimientos de etiqueta y la
deterninación del orden de precedencia, tratamiento y
equivalencia entre las diferentes autoridades.
ARTICULO 3.- Ceremonial policial es el procedimiento
establecido para la ejecución de actos oficiales de la
Policia nacional de Honduras, que reflejará la
formación integral, el espíritu de cuerpo y la
reverencia patriótica a los símbolos nacionales y figuras proceras de
la hondureñidad.
ARTICULO 4.- El Minuto de Silencio es un tributo
a la memoria y
de reconocimiento nacional a los héroes que han ofrendado
la vida en el sagrado cumplimiento del deber.
En todos los actos y ceremonias oficiales de la policia
nacional deberá guardarse un minuto de
silencio.
ARTÍCULO 5.- La asistencia de autoridades
o personal policial
a las ceremonias o actos oficiales será establecida
previamente por la superioridad, que deteminará el
número de efectivos que debe intervenir, uniforme, equipo
y armamento que deberá usarse.
CAPITULO III
Simbolos
nacionales
ARTÍCULO 6.-Los Símbolos
representativos de la Patria, del honor nacional y que
constituyen la más alta y permanente significación
de esos valores,
son:
a.- La Bandera Nacional
b.- El Escudo Nacional
c.- El Hinno Nacional
SECCION PRIMARIA
BANDERA NACIONAL Y BANDERA DE GUERRA
ARTICULO 7.- La Bandera Nacional de Honduras,
debe constar de 3 franjas iguales y horizontales, la superior e
inferior de color azul
turquesa, la del centro blanca y lleva en medio cinco estrellas
de color azul fondo con cuatro de ellas un cudrilongo paralelo a
las franjas, siendo colocada la restante en el centro del mismo
cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas
deberá estar contenido 2 veces en la longitud.
La Bandera o estandarte de la policia nacional para ser
usada en los Oganismos, Dependencias y Unidades policiales,
tendrá las mismas dimensiones de la Bandera Nacional,
llevando en el centro de la franja blanca el monograma de la
policia nacional bordado en seda de 50 centímetros de
largo por 40 centímetros de ancho, llevará en la
parte superior e inferior en forma bordado con hilo blanco la
leyenda siguiente: "HONDURAS,POLICIA NACIONAL; siendo las letras
de 71 milímetros según lo dispuesto en el
reglamento respectivo.
No obstante, si fuere necesario el uso de una Bandera de
dimensiones diferentes, siempre será considerada nuestra
Bandera Nacional, pero deberá respetarse la
disposición que manda que el ancho del conjunto de las 3
franjas esté contenido dos veces en la
longitud.
ARTICULO 8.- El asta de la bandera para las
unidades policiales sera de madera de
caoba y de 2.30 metros de longitud por 0.40 metros de
diámetro, rematado en la parte superior en una moharra en
forma de punta lanza con el Escudo Nacional en el centro, ambos
de matal dorado y, en la parte inferior, termina en un ragaton
del mismo metal.
Estara pintada en azul con una franja blanca de 5
centimetros, arrollada en forma helicoidal.
ARITCULO 9.-. Las corbatas que se usarán
en la Bandera Nacional serán de igual tela y color que la
Bandera, de 50 centimetros de largo por diez centúnetros
de ancho y llevarán, corno ornato, flecos y gusanillo de
oro de cinco
centímetros de largo.
ARTICULO 10-. La funda será de terciopelo
de seda y tendrá diez centímetros de ancho. En su
lado exterior llevará los colores de la
Bandera Nacional y en la parte Central, el monograma de la
policia nacional bordado en oro y seda; su reverso forrado en
terciopelo de seda color azul.
ARTICULO 11.- La Bandera Nacional debe permanecer
colocada en lugar preferente en los puestos de comando, los
jefaturas, instalaciones policiales, Las banderas de valor
histórico, junto con una reseña alusiva a las
misnas, se conservarán en el lugar denominado sala de
Banderas, que se ubicará en sitio aledaño, al
respectivo comando de unidad.
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