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Importancia de la calidad para las Pymes (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Y es por ello, que una certificación para este tipo de
empresas,
será un plus y un aval importante para que todas esas
grandes empresas confíen en ellos. Como conclusión
personal, este
trabajo me ha
permitido conocer más sobre las PyMES, y sobre la
calidad, dos
aspectos importantes que me han llamado mucho la atención durante estos 4 años de
licenciatura, por los cuales decidí hacerlo sobre estos
temas, ya que considero que es muy importante pero a la vez es un
tema demasiado descuidado por nosotros los administradores, pues
siempre vemos por el dinero (las
finanzas) o la
innovación (mercadotecnia)
o las relaciones
humanas, pero no nos ponemos a pensar en la importancia de la
calidad y las PyMES, y es un campo el cuál podemos
explotar y hacer un bien por nuestro país.

Bibliografía

  • 1. Administración, una perspectiva global;
    KOONTZ, Harold, WEIHRICH, Heinz; Edit. Mc. Graw Hill
    12ª. Edición 2004.

  • 2. Calidad para la globalización; PERALTA,
    Gilberto; Edit. Esfinge, Primera Edición 2004.

  • 3. Análisis y Planeación de la Calidad;
    JURAN, J. M., GRYNA, Frank; Edit. Mc. Graw Hill, Primera
    Edición 1995.

Ferias visitadas

  • Semana Nacional PyME 2007, del 5 al 9 de noviembre de
    2007

Bibliografía web

  • 1. http://www.bsi-spain.com/Automocion/QS9000/index.xalter

  • 2. http://www.navactiva.com/web/es/acal/doc/articulos/2005/10/34328.php

  • 3. http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtml

  • 4. http://www.philipcrosby.com

  • 5. http://www.geocities.com/maestria2000mx/page19.html

  • 6. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pd=S1018-130X200100300001&scrip?sc_arttext

  • 7. http://www.navactiva.com/web/es/monografico/2005

  • 8. http://www.google.com.mx

  • 10. http://www.pnc.org.mx

  • 11. http://es.wikipedia.org/wiki/ISO_14000

  • 12. /trabajos12/pyme/pyme.shtml

  • 13. http://www.topmanagement.com.mx/modules.php?name=Noticias&file=show&clave=52652

Anexos

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL
Viernes 9 de junio de 2006

SECRETARIA DE ECONOMIA

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismos de
certificación de producto, para
evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra
incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso
en vehículos de autotransporte particular, público
y de carga en general- Especificaciones y métodos de
prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Dirección General de Normas.

CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR ORGANISMOS DE
CERTIFICACION DE PRODUCTO, PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-157-SCFI-2005, EQUIPO DE PROTECCION
CONTRA INCENDIO-EXTINTORES COMO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE USO
EN VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARTICULAR, PUBLICO Y DE CARGA EN
GENERAL- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XIII
de la Ley
Orgánica de la administración
Pública Federal; 1, 2, 3 y 19 fracción XVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o.
fracción II incisos e) y f), 3o. fracciones I, III, IV-A y
XII, 38 fracción VI, 68, 70, 70-B, 70-C, 71, 79 y 80 de la
Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, 79, 87 y 88 de su
Reglamento, y

CONSIDERANDO

  • I. Que con fecha 21 de octubre de 2005, se
    publicó en el Diario Oficial de la Federación
    la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, "Equipo de
    protección contra incendio-Extintores como dispositivo
    de seguridad de uso en vehículos de autotransporte
    particular, público y de carga en general-
    Especificaciones y métodos de prueba", cuya entrada en
    vigor está supeditada a lo que dicta el transitorio
    único de dicha NOM, que cita: "La presente Norma
    Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que la
    Secretaría de Economía, a través de la
    Dirección General de Normas, publique el aviso de que
    existe la infraestructura para llevar a cabo la
    evaluación de la conformidad de la misma".

  • II. Que la Ley Federal sobre Metrología y
    Normalización prevé en sus artículos 68
    y 70, que la evaluación de la conformidad podrá
    ser realizada por las dependencias competentes o por los
    organismos de certificación, los laboratorios de
    prueba o de calibración y por las unidades de
    verificación acreditados y, en su caso, aprobados; y
    que las dependencias competentes podrán aprobar a las
    personas acreditadas que se requieran para la
    evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a
    normas oficiales mexicanas;

  • III. Que, a su vez, la evaluación de la
    conformidad es la actividad idónea para evaluar el
    cumplimiento de una norma, y que la Ley Federal sobre
    Metrología y Normalización la define de la
    siguiente manera, en su artículo 3o:

"…Evaluación
de la conformidad: la determinación del grado de
cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad
con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras
especificaciones, prescripciones o características.
Comprende, entre otros, los procedimientos
de…certificación…";

  • IV. Que, ante estas dos posibilidades previstas en la
    Ley, la Secretaría de Economía considera que es
    a través de los servicios de evaluación de la
    conformidad de tercera parte, en tanto se encuentren
    debidamente acreditados, como mejor se garantiza que dicha
    evaluación se realice con la imparcialidad y la
    competencia técnica necesaria para hacer confiable sus
    resultados, en aplicación de las directrices
    internacionales que rigen estos servicios;

  • V. Que es interés de la Secretaría de
    Economía, a través de la Dirección
    General de Normas, fortalecer la evaluación de la
    conformidad de tercera parte. Es por eso que, la
    Dirección General de Normas de la Secretaría de
    Economía, por una parte, y la Entidad Mexicana de
    Acreditación, A.C. (EMA), por la otra, actuando esta
    última como organismo privado autorizado para
    desarrollar labores de acreditación conforme a la Ley
    Federal sobre Metrología y Normalización
    -Autorización publicada en el Diario Oficial de la
    Federación de fecha 15 de enero de 1999-, emiten la
    siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las personas morales que se interesen en obtener la
acreditación y aprobación, respectivamente, como
organismo de certificación de producto, a efecto de
evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-157-SCFI-2005, "Equipo de protección contra
incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en
vehículos de autotransporte particular, público y
de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba",
publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha
21 de octubre de 2005.

A. Requisitos para obtener la acreditación, que
declara solicitar la Entidad Mexicana de Acreditación,
A.C. (EMA). A.1
Presentar solicitud de acreditación en
el formato determinado para tal efecto, ante la Entidad Mexicana
de Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel María
Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc,
06597, México,
Distrito Federal, para lo cual se deberá cumplir con lo
siguiente:

a) Ser persona moral
legalmente constituida y que dentro de su objeto social se
encuentre realizar actividades de evaluación de la
conformidad de normas oficiales mexicanas o algún otro que
sea compatible con el anterior. Para ello, deberá
presentar copia del acta constitutiva o de sus estatutos vigentes
ratificados ante fedatario público.

b) Acreditar la
personalidad y las facultades del representante legal que
presente la solicitud de acreditación.

c) Presentar copia controlada de la documentación que integra el sistema de
calidad del solicitante. Dicha documentación, así
como los manuales y
procedimientos que formen parte integral de la misma,
deberán estar basados en la Norma Mexicana
NMX-EC-065-IMNC-2000, "Requisitos generales para organismos que
operan sistemas de
certificación de producto", cuya declaratoria de vigencia
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 18 de agosto de 2000.

d) Presentar carta compromiso
de no incurrir en conflicto de
intereses, cuando se desarrollen otras actividades relativas a la
operación del organismo de certificación para
producto.

e) Presentar la propuesta de procedimiento de
certificación para evaluar la norma oficial mexicana
motivo de la presente convocatoria, la cual deberá ser
acorde con las guías para la acreditación de
organismos de certificación y con los procedimientos de
evaluación de la conformidad que se encuentren
vigentes.

f) Contar con procedimientos que permitan conducir las
actuaciones que se desarrollen en el proceso de
certificación de manera transparente e imparcial y con
independencia
de intereses particulares o de grupo.

A.2. La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
(EMA), acreditará, como organismo de certificación
de producto, solamente a aquellas personas morales que demuestren
contar con la infraestructura humana y técnica necesaria
para evaluar la conformidad de la norma oficial mexicana materia de la
presente Convocatoria; para lo cual, se deberá cumplir con
todos los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, su Reglamento y en las demás
disposiciones aplicables previstas o derivadas de
dicho marco jurídico.

A.3. Los interesados podrán entregar la
solicitud de acreditación debidamente requisitada en las
instalaciones de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
(EMA), a partir del siguiente día hábil de aquel en
que sea publicada, en el Diario Oficial de la Federación,
la presente Convocatoria.

B. Declaración del trámite SE-04-007
"Solicitud de aprobación de organismos de
certificación, unidades de verificación,
laboratorios de prueba o laboratorios de calibración para
evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por
la Secretaría de Economía"

B.1. La Secretaría de Economía, a
través de la Dirección General de Normas,
aprobará a aquellas personas morales para evaluar la
conformidad de la norma oficial mexicana a que se refiere la
presente Convocatoria, en los términos de lo dispuesto por
el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; que cumplan con el trámite SE-04-007
"Solicitud de aprobación de organismos de
certificación, unidades de verificación,
laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para
evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por
la Secretaría de Economía", que se encuentra
inscrito en el Registro Federal
de Trámites y Servicios que
al efecto administra la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, tal y como se dio a conocer en el "Aviso por el que
se comunica que todos los trámites, servicios y formatos
que aplica la Secretaría de Economía y sus
órganos desconcentrados, han quedado inscritos en el
Registro Federal de Trámites y Servicios", publicado en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de mayo de
2003.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La vigencia de la presente Convocatoria
iniciará a partir del siguiente día hábil de
aquel, en que la misma sea publicada en el Diario Oficial de la
Federación, y permanecerá hasta que se determine su
cancelación mediante aviso publicado en la misma fuente
informativa.

SEGUNDO. Esta convocatoria no constituye
regulación alguna y, por su propia naturaleza,
sólo constituye el deseo de sus firmantes de convocar a
aquellos interesados que, de manera libre, deseen acreditarse y
aprobarse en la norma oficial mexicana descrita, a seguir el
proceso que, para tal efecto, se prevé en el marco legal
aplicable.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 5 de
diciembre de 2005.- El Director General de Normas de la
Secretaría de Economía, Miguel Aguilar
Romo
.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad
Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), María
Isabel López Martínez
.- Rúbrica.

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismos de
certificación, para evaluar la conformidad de la Norma
Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, Seguridad al usuario-Chalecos
antibalas-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Dirección General de Normas.

CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR ORGANISMOS DE
CERTIFICACION, PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-166-SCFI-2005, SEGURIDAD AL USUARIO-CHALECOS
ANTIBALAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

Con fundamento en los artículos 34
fracción XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 19
fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II
incisos e) y f), 3o. fracciones I, III, IV-A y XII, 38
fracción VI, 68, 70, 70-B, 70-C, 71, 79 y 80 de la Ley
Federal sobre

Metrología y Normalización, 79, 87
y 88 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

  • I. Que con fecha 23 de mayo de 2005, se
    publicó en el Diario Oficial de la Federación
    la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, "Seguridad al
    usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos
    de prueba", cuya entrada en vigor está supeditada a lo
    que dicta el transitorio único de dicha NOM, que cita:
    "La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor
    una vez que la Secretaría de Economía a
    través de la Dirección General de Normas
    publique el aviso de que existe la infraestructura para
    llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la
    misma".

  • II. Que la Ley Federal sobre Metrología y
    Normalización prevé en sus artículos 68
    y 70, que la evaluación de la conformidad podrá
    ser realizada por las dependencias competentes o por los
    organismos de certificación, los laboratorios de
    prueba o de calibración y por las unidades de
    verificación acreditados y, en su caso, aprobados; y
    que las dependencias competentes podrán aprobar a las
    personas acreditadas que se requieran para la
    evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a
    normas oficiales mexicanas;

  • III. Que, a su vez, la evaluación de la
    conformidad es la actividad idónea para evaluar el
    cumplimiento de una norma, y que la Ley Federal sobre
    Metrología y Normalización la define de la
    siguiente manera, en su artículo 3o:

"…Evaluación de la conformidad: la
determinación del grado de cumplimiento con las normas
oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas,
las normas internacionales u otras especificaciones,
prescripciones o características. Comprende, entre otros,
los procedimientos de certificación…";

  • IV. Que, ante estas dos posibilidades previstas en la
    Ley, la Secretaría de Economía considera que es
    a través de los servicios de evaluación de la
    conformidad de tercera parte, en tanto se encuentren
    debidamente acreditados, como mejor se garantiza que dicha
    evaluación se realice con la imparcialidad y la
    competencia técnica necesaria para hacer confiable sus
    resultados, en aplicación de las directrices
    internacionales que rigen estos servicios;

  • V. Que es interés de la Secretaría de
    Economía, a través de la Dirección
    General de Normas, fortalecer la evaluación de la
    conformidad de tercera parte. Es por eso que, la
    Dirección General de Normas de la Secretaría de
    Economía, por una parte, y la Entidad Mexicana de
    Acreditación, A.C. (EMA), por la otra, actuando esta
    última como organismo privado autorizado para
    desarrollar labores de acreditación conforme a la Ley
    Federal sobre Metrología y Normalización
    -Autorización publicada en el Diario Oficial de la
    Federación de fecha 15 de enero de 1999-, emiten la
    siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las personas morales que se interesen en obtener la
acreditación y aprobación como organismo de
certificación, a efecto de evaluar la conformidad de la
Norma Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, "Seguridad al
usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de
prueba", publicada en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 23 de mayo de 2005.

A. Requisitos para obtener la acreditación, que
declara solicitar la Entidad Mexicana de Acreditación,
A.C. (EMA).

A.1 Presentar solicitud de acreditación en el
formato determinado para tal efecto, ante la Entidad Mexicana de
Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel María
Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc,
06597, México, Distrito Federal, para lo cual se
deberá cumplir con lo siguiente:

a) Ser persona moral legalmente constituida y que
dentro de su objeto social se encuentre realizar actividades de
evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas
o algún otro que sea compatible con el anterior. Para
ello, deberá presentar copia del acta constitutiva o de
sus estatutos vigentes ratificados ante fedatario
público.

b) Acreditar la personalidad y
las facultades del representante legal que presente la solicitud
de acreditación.

c) Presentar copia controlada de la
documentación que integra el sistema de calidad del
solicitante. Dicha documentación, así como los
manuales y procedimientos que formen parte integral de la misma,
deberán estar basados en la Norma Mexicana
NMX-EC-065-IMNC-2000, "Requisitos generales para organismos que
operan sistemas de certificación de producto", cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 18 de agosto de 2000.

d) Presentar carta compromiso de no incurrir en
conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras actividades
relativas a la operación del organismo de
certificación para producto.

e) Presentar la propuesta de procedimiento de
certificación para evaluar la norma oficial mexicana
motivo de la presente convocatoria, la cual deberá ser
acorde con las guías para la acreditación de
organismos de certificación y con los procedimientos de
evaluación de la conformidad que se encuentren
vigentes.

f) Contar con procedimientos que permitan conducir las
actuaciones que se desarrollen en el proceso de
certificación de manera transparente e imparcial y con
independencia de intereses particulares o de grupo.

A.2. La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
(EMA), acreditará, como organismo de certificación,
solamente a aquellas personas morales que demuestren contar con
la infraestructura humana y técnica necesaria para evaluar
la conformidad de la norma oficial mexicana materia de la
presente Convocatoria; para lo cual se deberá cumplir con
todos los requisitos previstos en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, su Reglamento y en las
demás disposiciones aplicables previstas o derivadas de
dicho marco jurídico.

A.3. Los interesados podrán entregar la
solicitud de acreditación debidamente requisitada en las
instalaciones de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
(EMA), a partir del día siguiente de aquel en que sea
publicada la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación.

B. Declaración del trámite SE-04-007
"Solicitud de aprobación de organismos de
certificación, unidades de verificación,
laboratorios de prueba o laboratorios de calibración para
evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por
la Secretaría de Economía"

B.1. La Secretaría de Economía, a
través de la Dirección General de Normas,
aprobará a aquellas personas morales para evaluar la norma
oficial mexicana a que se refiere la presente Convocatoria, en
los términos de lo dispuesto por el artículo 70 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
que cumplan con el trámite SE-04-007 "Solicitud de
aprobación de organismos de certificación, unidades
de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de
calibración, para evaluar la conformidad de normas
oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de
Economía", que se encuentra inscrito en el Registro
Federal de Trámites y Servicios que al efecto administra
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, tal y como se
dio a conocer en el "Aviso por el que se comunica que todos los
trámites, servicios y formatos que aplica la
Secretaría de Economía y sus órganos
desconcentrados, han quedado inscritos en el Registro Federal de
Trámites y Servicios", publicado en el Diario Oficial de
la Federación de fecha 19 de mayo de 2003.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La vigencia de la presente Convocatoria
iniciará a partir del siguiente día hábil de
aquel en que se publique en el Diario Oficial de la
Federación, y permanecerá hasta que se determine su
cancelación mediante aviso publicado en la misma fuente
informativa.

SEGUNDO. Esta convocatoria no constituye
regulación alguna y, por su propia naturaleza, sólo
constituye el deseo de sus firmantes de convocar a aquellos
interesados que, de manera libre, deseen acreditarse y aprobarse
en la norma oficial mexicana descrita, a seguir el proceso que,
para tal efecto, se prevé en el marco legal aplicable.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 22 de
noviembre de 2005.- El Director General de Normas de la
Secretaría de Economía, Miguel Aguilar
Romo
.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad
Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), María
Isabel López Martínez
.- Rúbrica.

 

 

 

Autor:

Lic. Eduardo Martínez
Vázquez

[1] El GATT,
acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade
(Acuerdo general sobre comercio y
aranceles)
fue creado en la Conferencia de
La Habana, en 1947, y está considerado como el precursor
de la Organización Mundial de Comercio. El GATT
era parte del plan de
regulación de la economía
mundial tras la Segunda
Guerra Mundial, que incluía la reducción de
aranceles y otras barreras al comercio
internacional.

[2] Asia-Pacific
Economic Cooperation, en español Cooperación
Económica del Asia-Pacífico) es un foro multilateral creado en
1989, que trata temas relacionados con el intercambio
comercial, coordinación económica y
cooperación entre sus integrantes.

[3] La Administración Estratégica de la
Calidad Total
(TQM, por sus siglas en inglés.

[4] El Premio Nacional de Calidad es un
reconocimiento otorgado por el gobierno
mexicano a aquellas empresas y organizaciones
mexicanas y extranjeras asentadas en el territorio mexicano,
cuyos esfuerzos en torno a la
implantación de un modelo de
administración de la Calidad Total, que
convierten en un modelo a seguir.

[5] Auditoría Financiera: Consiste en el
examen y evaluación de los documentos,
operaciones,
registros y
estados
financieros de la entidad, para determinar si estos
reflejan razonablemente su situación financiera y los
resultados de sus operaciones, así como el cumplimiento
de las disposiciones económico-financieras, con el
objetivo de
mejorar los procedimientos relativos a la gestión económico-financiera y el
control
interno.

[6] QS-9000 es un sistema de gestión
de la calidad esencial para los proveedores
de piezas y componentes, materiales y
servicios de producción para el sector de la
automoción.

[7] (ISO,
Organización Internacional para la
Estandarización)

[8] (International Automotive Sector Group).
En español significa Grupo Internacional de Sector
Automotriz

[9] (REDIBEX) abreviatura.

[10] Comitte for Economic Development. En
español significa Comité de Desarrollo
Económico.

[11] FUENTE: Encyclopedia Britannica, Book of
the Year 2003.

[12] Es una oferta para
comprar o suministrar una determinada cantidad de un producto
en respuesta a un anuncio solicitando presentación de
ofertas.

[13] CANAINTEX significa Cámara
Nacional de la Industria
Textil.

Partes: 1, 2, 3, 4
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