Presentación
La filiación extramatrimonial es también
conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de
la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en
que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como
en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por
matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de
parentesco. El articulo 6 in fine de la constitución política del estado dice: "todo los hijos
tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibido toda
mención sobre el estado civil de los padres
y sobre naturaleza de filiación
en los registros civiles y en cualquier
otro documento. En concordancia con el art.10.de código civil,
preceptúa: la persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la
concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo
cuanto le favorece. Las atribuciones de derechos patrimoniales
esta acondicionada a que nazca vivo" dice Dr. Cornejo
Chávez: sin desmedro de la enfática declaración
contenida en estos artículos ("todos los hijos tienen
iguales derechos") tres atingencias resultan pertinentes a saber:
Los modos en que el hijo se emplaza en su status y los medios con los cuales acredita
su filiación no son, ni pueden ser iguales.
Como ya se a dicho, en tanto que el hijo matrimonial
queda emplazado por la sola virtud del casamiento de sus padres y
la vigencia de la presunción is…. y lo acredita con al
presentación de los certificado de las partidas de
matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento, el
extramatrimonial solo se emplaza a través del reconocimiento
voluntario que practiquen sus padres (y la prueba de tal
emplazamiento decide en el instrumento en que aparezca aquel
reconocimiento)o la sentencia declaratoria de paternidad o
maternidad (diferencia esta a la que puede añadirse la de
que el hijo extramatrimonial puede emplazar mediante el
reconocimiento respecto de uno de sus padres y por medio de la
sentencia respecto del otro);.
Las denominaciones del ilegitimo (que usaba el código anterior) y
extramatrimonial (que emplea el actual) no constituyen una nota
tan banal como pudiera creerse, la primera califica; la segunda
solo describe.
En fin, pese ala declaración legal siempre abra un
hijo que no tiene los mismos derechos que los otros; es el que,
consiste explicable equivocacidad, se llama "hijo alimentista",
que no es un hijo cierto como el matrimonial, ni probable como el
extramatrimonial si no apenas posible o verosímil, como se
vera mas adelante. La declaración judicial de filiación
extramatrimonial es producto de la acción por la cual un
individuo solicita mediante la
vía judicial que se declare hijo de quien aquél asegura
es su padre. El artículo 402° del Código Civil
establece los casos en los que puede declararse la paternidad
extramatrimonial: Cuando exista escrito indubitado del padre que
lo admita. V.gr.: La carta del padre al hijo o al
tercero donde se señale en forma clara y precisa la calidad de hijo y su identidad. Cuando el hijo se
halle o se hubiere hallado, hasta un año antes de la
demanda, en la posesión
constante del estado de hijo matrimonial. Comprobado por actos
directos del padre o de su familia. Es decir, dicha
posesión representa un reconocimiento, ya que el padre trata
al hijo, dentro de la familia y fuera de ella,
como hijo suyo (lo cría, lo educa, lleva su apellido,
etc.).Al haber vivido el presunto padre en concubinato con la madre en la
época de la concepción.
CAPÍTULO I
Filiación
extramatrimonial
1. CONCEPTO.
La filiación extramatrimonial es también
conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de
la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en
que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en
aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por
matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de
parentesco, etc. Así, por filiación extramatrimonial
debemos entender el vinculo que se establece entre padres e hijos
cuando los primeros no están unidos en
matrimonio.
Los que dan origen ala filiación extramatrimonial o
ilegitima son los hijos de la mujer soltera provenientes de
una relación fuera del matrimonio.
Para el tratadista Guillermo Borda, se refiere. Que son
hijos extramatrimoniales los nacidos de una unión libre de
un hombre y una mujer. Por su parte, afirma
Arturo Yungano, que todo hijo nacido fuera del matrimonio sea
cual fuere el estado civil de los padres, es considerado hijo
extramatrimonial.
De acuerdo dentro de los alcances del Art.: 386 que
doce: "son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos
fuera del matrimonio". No interesa que los padres sean solteros,
divorciados, viudos o uno de ellos este ligado aun matrimonio,
etc.
Página siguiente |