- Los recursos en
el proceso penal - El
recurso de revocación - El
recurso de apelación - El
recurso de casación - Diferencias
entre homicidio y asesinato, a la luz del Derecho Penal, la
criminología y las estadísticas - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
La fase recursiva en el proceso penal venezolano,
está regulada en el Código Orgánico
Procesal Penal, el cual contiene una serie de disposiciones
generales, relativas a la interposición, admisibilidad, y
competencia del Tribunal de
Alzada, con lo cual, se desarrolla el derecho a recurrir del
fallo en el proceso penal venezolano, consagrado como una
garantía en el artículo 49, ordinal 1, parte in
fine de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. En este sentido,
tenemos que el artículo 432 del Código Orgánico
Procesal Penal, versa sobre la impugnabilidad objetiva,
previendo: "Las decisiones judiciales serán recurribles
sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos". Por su parte, el artículo
435 ejusdem, establece: "Interposición. Los
recursos se interpondrán en
las condiciones de tiempo y forma que se
determinan en este Código"; a su vez, el artículo
441 preceptúa la competencia del Tribunal que resuelva el
recurso, en los siguientes términos: "Al tribunal que
resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso,
exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que
han sido interpuestos", luego el primer aparte del
artículo 453 del citado texto adjetivo penal,
específicamente en cuanto a la interposición del
recurso de apelación de sentencia definitiva, señala
que: "…El recurso deberá ser interpuesto en
escrito fundado, en el cual se expresará concreta y
separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución
que se pretende…".
De las normas antes transcritas, se
determina que los fallos dictados por un órgano
jurisdiccional, sólo pueden ser recurridos en los casos que
la ley lo autorice y mediante el
recurso que a bien corresponda, siendo el caso, que los mismos
deben ser interpuestos bajo ciertas condiciones de tiempo y
forma, donde se expresen de manera concreta y fundada, los
motivos de la decisión, que la parte accionante pretende le
sean analizados por el Tribunal que le corresponda conocer, esto
es, que el escrito recursivo debe estar debidamente fundado y
ello es así, ya que en el sistema recursivo penal
venezolano, rige el principio dispositivo o de presentación
de las partes, según el cual, el Tribunal que resuelva el
fondo de las pretensiones recursivas, sólo lo hará en
cuanto a los aspectos impugnados de la decisión.
En este sentido, se sostiene que el referido principio
dispositivo en materia de apelación
penal, procede en los siguientes supuestos: 1) al accionar el
recurso, ya que es a instancia de parte (Nemo iudex sine
actore); 2) para resolver el recurso, por la
prohibición de resolver motivos no alegados (extra
petita); así como más allá de lo solicitado o
menos de lo solicitado (ultra o citra petita),
y; 3) para ponerle fin al recurso mediante el
desistimiento.
De todo lo anterior, se señala que las
disposiciones legales antes analizadas, han de ser interpretadas
de manera integradas, esto es, interpretación
sistemática de la ley, puesto que para poder resolver el fondo de las
pretensiones de un recurso de apelación, planteado por
cualquiera de las partes intervinientes en el proceso penal, se
debe atender a todas las disposiciones que regulen su
contenido.
En este orden de ideas, desde nuestro humilde criterio
como estudiantes de esta honrosa carrera del Derecho,
consideramos que estas normativas previstas en el Código
Orgánico Procesal Penal, tienen su razón de ser en el
principio de igualdad de las partes en el
proceso, conocido como igualdad de armas, ya que se trata de
asegurar que ambas partes en conflicto gocen de los mismos
medios de ataque y defensa y de la igualdad de armas para hacer
valer sus alegaciones y medios de prueba.
Así las cosas, pasaremos en lo adelante a
desarrollar la presente investigación
monográfica, cuyo objeto de estudio es, principalmente, la
fase recursiva del proceso penal venezolano, y de manera
accesoria, la diferencia existente entre el homicidio y el asesinato, desde
la concepción del derecho, la criminología y las
estadísticas penales.
Asignación hecha por el docente de la cátedra, la cual
está orientada a fortalecer en esta materia, nuestra
formación académica como futuros profesionales de la
Abogacía.
Los recursos en el proceso
penal
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