- Definición
- Importancia
- Su
carácter de disciplina especial - Contratos
agrícolas - El Derecho
agrario y sus relaciones con otras ciencias - Derecho
agrario – Derecho de la tierra - La
función social de la tierra - Recursos
naturales - Roma y la
cuestión agraria - Desvinculación
de la tierra - Bolivia y el
panorama jurídico anterior a la Reforma
agraria - Las reformas
agrarias en el mundo - Las figuras
agrarias - Principales
bases teóricas y doctrinales del Derecho
agrario - La Reforma
agraria de 1953
EL CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO
Introducción
Carrara. Es la totalidad de normas que
disciplinan las relaciones que se constituyen en el ejercicio de
la actividad agraria.
Magaburo. Es el conjunto autónomo de preceptos
jurídicos que recaen en las relaciones emergentes de toda
explotación agropecuaria, establecido con el fin especial
de garantizar los intereses de aquellas explotaciones.
Horne. Es el conjunto de normas jurídicas
particulares que regulan las relaciones atinentes al trabajo, la
producción de los bienes y la
vida del campo. Concernientes.
Ossorio. Es el conjunto de normas concernientes a las
personas, a la propiedad y
las obligaciones
rurales
Las definiciones anteriores tienen los contenidos
siguientes:
Carrara, al tomar el carácter normativo del derecho agrario,
en su totalidad, hace incidir lo jurídico en la exclusiva
actividad de lo agrario, considerando que esta actividad
comprende la agricultura,
cuando discriminamos la etiología del vocablo latino
AGRARIOS-agricultura (ager-campo).
Magao, Profesor de Derecho Agrario y Rural de la
Universidad del
Litoral (Argentina), exterioriza en su definición el
importe carácter autónomo de esta disciplina,
asimismo denomina en especie el contenido de explotación
que pudiera tener la actividad agropecuaria, sin considerar que
el termino PRODUCCIÓN es el más adecuado para
comprender la finalidad de la actividad agropecuaria, ya que
explotación no da la pauta de que se trate de una
actividad racionalizada y justa.
Horne, determina una definición que da contenido
de particularidad a la disciplina.
Ossorio, definiendo con mayor exactitud el punto de
vista de la relación civilista del derecho, en la
actividad del campo, completa el sentido social de esta
disciplina.
Definición
El derecho Agrario, es una disciplina especial
jurídica, cuyas normas rigen las relaciones de las
personas y los bienes en la actividad del trabajo agropecuario.
Esta definición tiene la ventaja de comprender el sujeto,
objeto y teología del Derecho Agrario Espacial. Introduce
el término trabajo, como actividad principal de las
relaciones que regulan este
Derecho a que no se pueda considerar al hombre ni las
tierras independientes del trabajo que es el motor del
desarrollo de
la agricultura.
III.- Relación jurídica con esos elementos.
Asimismo va definido el concepto de la
persona
la tierra como
un bien.
Convendría en este punto, definir lo que se entiende
por el concepto tierra. Para
Ossorio, el elemento tierra es un bien útil de la sociedad. De
acuerdo con ese concepto, vale discriminar que, la tierra es
útil siempre y cuando, haya intervenido la actividad del
trabajo o la riqueza natural sea aprovechada por esa misma
actividad. Esto, para configurar el carácter erial de las
tierras, es decirse ningún valor cuando
su aprovechamiento es nulo.
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