Propuesta de adecuación del sistema procesal penal militar boliviano al sistema acusatorio (página 3)
TABLA Nº 3
CRITERIOS SOBRE EL CONTENIDO INQUISITIVO QUE
TIENE EL S.P.P.M. BOLIVIANO
ENTREVISTADO Nº | CRITERIO | ||
1 | En Bolivia hemos determinado que el sistema inquisitivo | ||
2 | La reforma procesal penal boliviana, ha desechado por | ||
3 | Ahora tenemos un Derecho Procesal Penal humanitario que | ||
4 | Se tiene que corregir por ejemplo para que el fiscal | ||
5 | Evidentemente todo proceso, debe enmarcarse en el | ||
6 | Considero que debe ser reformulado todo lo que | ||
7 | Si bien el juez sumariante inicia la | ||
8 | Toda evolución trae consigo un adelanto y si | ||
9 | Es evidente. |
Fuente: Entrevista
Elaboración: Propia
Todos los entrevistados consideraron que el S.P.P.M. boliviano
tiene un contenido Inquisitivo por lo que es necesario el cambio
de los artículos del C.P.P.M. y la L.O.J.M. bolivianos que
tienen ese contenido Inquisitivo para asumir un Sistema
Acusatorio.
Tres de los entrevistados consideraron que éste
contenido inquisitivo va en contra de la C.P.E. boliviano y de
los Pactos y Convenios Internacionales, por lo tanto es
inconstitucional y debe de ser cambiado.
Algunos de los entrevistados se refirieron a algunos puntos en
especial por ejemplo con relación a la conformación
de los Tribunales Militares el entrevistado nuecero tres enfatizo
que éstos deben estar compuestos: por técnicos
conocedores del derecho y la materia precisamente por ese
carácter especial de la justicia militar, mientras que el
entrevistado numero cinco indico: "El hecho que haya inferiores
en grado en un tribunal militar, podría suponer la
susceptibilidad de subordinación que sesgue el accionar
del tribunal.", sin embargo la existencia de jueces
técnicos o que sean solo altas autoridades, corresponde
principalmente a un Sistema Inquisitivo, tal como menciona Celia
Lira en el primer capítulo: "El juzgador. es superior a
las partes. es un técnico, es decir un conocedor del
Derecho.", además siempre existe un militar que tenga
mayor grado jerárquico que el juez o los jueces del
tribunal, tal como manifiesto el entrevistado numero cuatro:
".los tribunales se someten al militar con grado mas alto por lo
que no hay justicia.", también existe la posibilidad por
ejemplo de que el procesado por miedo a represalias del juez
superior jerárquico no viabilice algún recurso
contra sus resoluciones, por tales motivos es necesario
incorporar en la composición de los tribunales militares a
los inferiores en jerarquía al respecto resulta
también sumamente interesante la propuesta hecha por el
entrevistado numero seis: ".el mismo sistema que utiliza el
C.P.P. debería practicarse, sacar una lista del
padrón electoral y que sean ciudadanos comunes pero que
hayan efectuado su servicio militar los que vayan a componer ese
tribunal.", de ésta manera los tribunales militares
estarían compuestos también por los ciudadanos
civiles y se ejercería un mejor control sobre la justicia
militar.
Esto no significa que los tribunales militares estén
compuestos solo por jueces legos y ciudadanos ya que esto
según lo mencionado por el entrevistado numero tres
significaría que se: ".estaría atentando contra los
derechos y garantías del juzgado.", esto va en contra del
procesado y también de la víctima por que siempre
se necesita la guía de un conocedor del derecho tal como
menciona en el anterior capítulo el Dr. Wilson Yanarico:
".el mayor de los errores que se mantiene, es. que los encargados
de la Administración de Justicia, no son idóneos
por que no tienen conocimientos Jurídicos".
Por lo tanto los tribunales militares tienen que estar
necesariamente compuestos tanto por jueces técnicos,
miembros del ejército de todas las jerarquías y
ciudadanos que hayan hecho el servicio militar.
El entrevistado numero seis al referirse al hecho de que la
acción sea también ejercida por la victima
menciona: "la acción de la victima siendo una
jurisdicción excepcional no debería haber, por que
se establece simple y llanamente para delitos de acción
pública y privada cometidas en contra del C.P..", sin
embargo para que la victima se convierta en actor varadero del
proceso es necesario que se le pueda permitir el uso de la
acción, por otro lado como se menciono en el anterior
capítulo la legislación militar comprende la
existencia de un Código Penal Militar donde exciten
delitos en los que necesariamente existe una victima.
Seis de los entrevistados enfatizaron la necesidad de
división de roles de investigación y juzgamiento en
diferentes órganos, dos de los entrevistados manifestaron
la necesidad de eliminar el sistema escriturado e implantar la
oralidad y publicidad en todo el proceso, al respecto el
entrevistado numero cuatro manifestó: "se aplica el
sistema escriturado tanto en lo ordinario como en lo militar pero
el juicio es oral por lo que es mixto", no es suficiente que el
solo el juicio sea oral, precisamente en relación a la
publicidad de todos los actuados del proceso, el procedimiento
entero tiene que ser oral.
Los entrevistados cinco y seis señalaron la necesidad
de la eliminación del Sumario Informativo para la
implementación de una etapa investigativa que no sea
secreta, con relación a la defensa limitada y a las
medidas cautelares como la detención preventiva el
entrevistado numero seis enfatizo que debe de eliminarse,
mientras que el cinco indico que: "En la detención
preventiva debería aplicarse un trato similar al dispuesto
por el C.P.P.", la detención preventiva es una de las mas
importantes características del Sistema Inquisitivo como
lo manifestó en el anterior capítulo Celia Lira en
éste sistema: "Existen medidas cautelares, principalmente
de carácter personal. Durante el curso del proceso, el
acusado es segregado de la sociedad., mediante la
institución denominada prisión preventiva.", por lo
tanto la solo existencia de la detención preventiva
obedece a un Sistema Inquisitivo y contradice la
presunción de inocencia.
En si todos los entrevistados consideraron que es necesaria
una actualización del S.P.P.M. boliviano en función
a la nueva corriente que va en el sentido del Sistema Acusatorio
y a los lineamientos presentes en la C.P.E. boliviano, Los Pactos
y Convenios Internacionales y la Jurisdicción Penal
Ordinaria.
Con relación al dominio que tiene el Sistema
Inquisitivo en el S.P.P.M. boliviano fue necesario hacer la
siguiente pregunta:
La característica principal del Sistema Mixto es la
combinación de los Sistemas Acusatorio e Inquisitivo, lo
cual ocurre en el S.P.P.M. boliviano por que en el texto de la
L.O.J.M. y el C.P.P.M. bolivianas se encuentran
características de ambos sistemas por lo que es Mixto. Sin
embargo tomando en cuenta lo mencionado en las anteriores
preguntas el S.P.P.M. boliviano, se encuentra dominado más
por el Sistema Inquisitivo que por el Sistema Acusatorio.
¿Si es así debería de modificarse el
S.P.P.M. boliviano en lo que corresponde a los lineamientos de la
L.O.J.M. y al C.P.P.M. bolivianos, para que éste sistema
sea más dominado por el Sistema Acusatorio?
TABLA Nº 4
CRITERIOS SOBRE EL DOMINIO QUE TIENE EL
SISTEMA INQUISITIVO EN EL S.P.P.M. BOLIVIANO
ENTREVISTADO Nº | CRITERIO | ||
1 | La misma respuesta de la anterior pregunta. | ||
2 | Por los argumentos precedentemente mencionados, tanto el | ||
3 | Las normas que contempla un código adjetivo son | ||
4 | Si, debería de modificarse yo nunca estuve de | ||
5 | Es probable que en el proceso de cambio deba haber una | ||
6 | Sin hablar siquiera de sistemas debería | ||
7 | Si esta observación ha sido presentada en varias | ||
8 | El S.P.P.M., debe permanentemente ser cambiado y | ||
9 | Es así, por lo anteriormente ya manifestado. |
Fuente: Entrevista
Elaboración: Propia
Por las respuestas dadas por los entrevistados es evidente y
claro que todos están de acuerdo con que el S.P.P.M.
boliviano comprendido en la L.O.J.M. y C.P.P.M. bolivianos tienen
que ser modificados para que sean más dominados por el
Sistema Acusatorio.
Por lo tanto de las características de los Sistemas
Inquisitivo, Acusatorio, Mixto y de las características
del S.P.P.M. boliviano, indicadas en el primer capítulo y
mencionadas en las dos anteriores preguntas, y por las respuestas
dadas por los entrevistados se deduce que el S.P.P.M. boliviano
tiene un contenido inquisitivo que además es muy elevado
lo que significa que esta más dominado por el Sistema
Inquisitivo, por lo que es necesario su modificación en
función del Sistema Acusatorio para que sea más
dominado por éste.
2.4. LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA DE
ADECUACIÓN DEL S.P.P.M. BOLIVIANO AL SISTEMA
ACUSATORIO.
Por los datos expuestos en el primer capítulo, y los
mencionados gracias a las respuestas de los entrevistados en del
segundo capítulo, se identifico claramente los elementos
que debe contener la propuesta de adecuación del S.P.P.M.
boliviano al Sistema Acusatorio.
Estos elementos pasan por la introducción de los
Principios Procesales Penales pertenecientes al Sistema
Acusatorio en el Sistema Procesal Penal Militar boliviano, la
modificación de los artículos del C.P.P.M.
boliviano que contradicen las Garantías Constitucionales,
la modificación de los artículos de la L.O.J.M. y
C.P.P.M. bolivianos que responden al Sistema Inquisitivo para que
se adecuen a las características del Sistema Acusatorio
mencionadas y éstas sean implementadas en el S.P.P.M.
boliviano, y la modificación de los lineamientos del
S.P.P.M. boliviano para que sea más dominado por el
Sistema Acusatorio.
En base a toda la fundamentación realizada es que se
presenta la siguiente propuesta que tiene como objetivo el
coadyuvar con la modernización del S.P.P.M. boliviano
hacia un Sistema Acusatorio:
PROPUESTA DE ADECUACIÓN DEL S.P.P.M.
BOLIVIANO AL SISTEMA ACUSATORIO.
Introducir en el S.P.P.M. boliviano los Principios
Procesales Penales pertenecientes al Sistema Acusatorio de:
Inmediación, Concentración, Continuidad,
Celeridad, Publicidad, Comunidad de la Prueba, In Dubio Pro
Reo, Persecución Penal Única,
Prohibición de Reformatio In Peius, de Congruencia y
de Oportunidad.Modificar los Art. 81, 67, 68, 72, 99, 100, 101, 102, 92,
93, 139 y 151, del C.P.P.M. boliviano por contradecir las
Garantías Constitucionales pertenecientes al Sistema
Acusatorio de: Juez Natural, de Presunción de
Inocencia, de No Auto Incriminación de Derecho a la
Defensa y del Debido Proceso.Modificar los Art. 9, 11, 12 , 81 al 106, 92, 93, 101,
104, 151, 152 del C.P.P.M. boliviano y 1, 26, 47 y 98 de la
L.O.J.M. boliviana para que se adecuen a las siguientes
características del Sistema Acusatorio y éstas
sean implementadas en el S.P.P.M. boliviano: Existencia de
acusación formal, iniciación del proceso penal
por parte del fiscal, existencia de las acciones
pública y privada ésta ultima para ser ejercida
por la victima, la victima como actor importante del proceso,
reconocimiento amplio del derecho a la defensa,
presunción de inocencia e inexistencia de medidas
cautelares de carácter personal como la
detención preventiva, incorporación de jueces
ciudadanos y de menor grado jerárquico,
implementación de una etapa preparatoria del juicio
regida por el principio de publicidad para las partes y la
sociedad y consiguiente eliminación del Sumario
Informativo, existencia de la oralidad en todos las etapas
del proceso, separación de funciones de
investigación y juzgamiento en órganos
diferentes, la carga de la prueba para los acusadores, por
ultimo el objetivo del sistema es aquel donde el
Procedimiento Penal es un instrumento de solución del
conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la
meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son
las salidas alternativas al juicio o aun la renuncia a la
persecución penal, frente a hechos menos graves.Cambio de lineamientos del S.P.P.M. boliviano, de un
Sistema Mixto con preeminencia del Sistema Inquisitivo a un
Sistema Mixto con preeminencia del Sistema Acusatorio.
Conclusiones
PRIMERA.- Los Principios Procesales Penales
pertenecientes al Sistema Acusatorio que ignora el S.P.P.M.
boliviano son los de: Inmediación, Concentración,
Continuidad, Celeridad, Publicidad, Comunidad de la Prueba, In
Dubio Pro Reo, Persecución Penal Única,
Prohibición de Reformatio In Peius, de Congruencia y de
Oportunidad (Permite las Salidas Alternativas al Juicio).
Existe una necesidad de introducir en el S.P.P.M. boliviano
éstos principios, por que ellos responden a las nuevas
corrientes reformistas que se dan a nivel global particularmente
en América Latina, responden a lo establecido por la
C.P.E. boliviano y los Pactos y Convenios Internacionales,
permiten una mejor defensa del procesado y vigencia de los
derechos de éste y de la victima, por lo que deben ser
introducidos.
SEGUNDA.- Existe una contradicción entre las
Garantías Constitucionales pertenecientes al Sistema
Acusatorio de: Juez Natural, de Presunción de Inocencia,
de No Auto Incriminación, de Derecho a la Defensa y del
Debido Proceso, con los Art. 81, 67, 68, 72, 99, 100, 101, 102,
92, 93, 139 y 151, del C.P.P.M. boliviano, por lo que
éstos artículos son inconstitucionales y deben ser
modificados esto también en función al Sistema
Acusatorio.
TERCERA.- El S.P.P.M. boliviano tiene un contenido
principalmente inquisitivo que además es muy elevado lo
que significa que ésta más dominado por el Sistema
Inquisitivo, por lo que es necesario su modificación en
varios de los artículos de la L.O.J.M. y del C.P.P.M.
bolivianos, en función de las características del
Sistema Acusatorio para que sea más dominado por
éste, para lo cual también se tiene que cambiar sus
lineamientos básicos.
Lo mencionado conjuntamente con la conclusión primera y
segunda son las principales insuficiencias del S.P.P.M. boliviano
con relación al Sistema Acusatorio.
CUARTA.- Los elementos que debe contener la propuesta
de adecuación del S.P.P.M. boliviano al Sistema Acusatorio
son: La introducción de los Principios Procesales Penales
pertenecientes al Sistema Acusatorio en el Sistema Procesal Penal
Militar, la modificación de los artículos del
C.P.P.M. boliviano que contradicen las Garantías
Constitucionales, la modificación de los artículos
de la L.O.J.M. y C.P.P.M. bolivianos que responden al Sistema
Inquisitivo para que se adecuen a las características del
Sistema Acusatorio mencionadas y éstas sean implementadas
en el S.P.P.M. boliviano, y la modificación de los
lineamientos del S.P.P.M. boliviano para que sea más
dominado por el Sistema Acusatorio.
Recomendaciones
PRIMERA.- Es importante que se lleven acabo
investigaciones posteriores, acerca de la L.O.J.M. y el C.P.P.M.
bolivianos destinadas a profundizar en el aspecto enteramente
técnico, sobre la base de la presente trabajo para poder
realizar un anteproyecto de éstos cuerpos legales en donde
se observe el Sistema Mixto con preeminencia del Sistema
Acusatorio.
SEGUNDA.- A lo largo de la investigación se
evidencio la necesidad de que los tribunales militares bolivianos
estén compuestos también por jueces militares
técnicos, (característica que pertenece al Sistema
Inquisitivo), por lo que se recomienda realizar futuras
investigaciones en relación a éste tema.
TERCERA.- Se recomienda realizar futuras
investigaciones en relación al rol, funcionamiento y
eficacia del Ministerio Público Militar ya que a lo largo
de la investigación se evidencio varias insuficiencias en
ésta institución militar.
CURTA.- De la recopilación bibliográfica
se constato que existen opiniones en sentido de que la Judicatura
Militar boliviana se incorpore al Poder Judicial boliviano y la
Corte Suprema De Justicia de Bolivia sea la última
instancia de la justicia militar por lo que se recomienda
realizar futuras investigaciones en éste sentido.
QUINTA.- Se recomienda hacer una investigación
sobre el Código Penal Militar boliviano ya que éste
tiene una vigencia de 32 años.
SEXTA.- Se recomienda derivar el presente trabajo de
investigación al Ministerio de Defensa Nacional de
Bolivia, al Tribunal Supremo de Justicia Militar de Bolivia, al
Cuerpo Jurídico Militar de Bolivia y al Comando del
Batallón BIA-III "Pérez" de Infantería
acantonado en la ciudad de Potosí, para que las
autoridades encargadas de éstas instituciones, asuman la
propuesta a la que se llego y tomen decisiones respecto a
ella.
Bibliografía
ALIAGA, Murillo Víctor "Procedimientos
Especiales en la Legislación Boliviana". Ed.
Publicidad y Marketing. Edición Nº 7. La Paz.
2000
BAILONE, Matías "El Código de
Justicia Militar en la Argentina: crónica de una muerte
anunciada". www.matiasbailone.com.ar. Madrid. 2007
CABANELLAS, De Torres Guillermo "Diccionario
Jurídico Elemental". Ed. Heliasta. Buenos Aires.
1979
EQUIPO TÉCNICO DE IMPLEMENTACIÓN
DEL N.C.P.P. "Nuevo Código de Procedimiento Penal".
Ed. Maya Benavides. Potosí. 2003
CORZÓN, Juan Carlos "ABC del Nuevo
Código de Procedimiento Penal". Ed. Cima. La Paz.
2003
DURAN, Rivera Jesús "Código
Procedimiento Penal Oral Boliviano". Santa Cruz.
HERRERA, Añez William "Derecho Procesal
Penal". Ed. Universitaria. Santa Cruz. 1999
INTERNET, "Procesos de Reforma de la Justicia
Militar en América Latina en la Actualidad".
www.monografias/justicia-militar-capítulo-5.com
LEYTÓN, De La Quintana Maria Inés
"Didáctica del Procedimiento Penal Ley N°
1970". Ed. U.A.T.F. Potosí. 2005
LIRA, Ubidia Celia "Derecho Procesal
Penal". http://www.ilustrados.com/publi
caciones/EpyAkAlykZrKdwsAwn.php. Lima. 2003
MATTOS, Bustillos René "Códigos
de Justicia Militar". Ed. Critica. La Paz. 1976
MINISTERIO DE DEFENSA, "Aprobado Sistema
Acusatorio para la Justicia Penal Militar".
www.justiciamilitar.gov.co. Notijusticia Militar. Edición
Nº 21 Bogota Julio de 2007.
MONTOYA, Pedro Juan "Derecho Procesal
Penal". http://www.monografias.c
om/trabajos17/procesos-penales/procesospenales.shtml.
Antioquia.
MORALES, Vargas Alberto J. "Guía de
Actuaciones Para La Aplicación del N.C.P.P.". Ed.
Tirada. La Paz. 2004
MUSEO DE LA INQUISICIÓN Y DEL CONGRESO,
"http://www.congreso.gob.p e/museo.htm". Lima
REPUBLICA DE BOLIVIA "Código de
Procedimiento Penal Militar". Ed. U.P.S. La Paz. 2001
REPUBLICA DE BOLIVIA "Constitución
Política del Estado". Ed. U.P.S. La Paz. 2004
REPUBLICA DE BOLIVIA "Ley de
Organización Judicial Militar". Ed. Critica. La Paz.
1976
ROSAS, Yotaco Jorge "El Modelo Procesal Penal
Peruano". http://www.lexju
ridica.com/boletin/articulos/0032.htm. Lima.
SALAS, Christian "Derecho Procesal Penal y
Proceso Penal". http://www.ofd
news.com/comentarios/844_0_1_0_C/". Lima. 2003
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA "S.C. N°
0506/2005-R". Sucre. 2005
SILVA, R. Carlos Manuel "Procedimientos
Especiales Bolivianos". Ed. Los Amigos del Libro.
Edición Nº 3. La Paz, 1985
SUÁREZ, Saavedra Cesar "Crítica
al C.P.P. Boliviano". Ed. Kipus. Cochabamba, 2004
VILLAMIL, Jaramillo Edgar. A. y QUINTERO, Torres
Maria C. "Principios Rectores y Estructura del Proceso Penal
Militar El Sistema Acusatorio en el Nuevo Código Penal
Militar". Tesis de Grado en Derecho. Ed. Universidad
Javeriana. Bogota, 2001
YANARICO, Wilson "Síntesis
Histórico Sobre la Justicia Militar en Bolivia".
www.justiciamilitar.bo. La Paz. 2008
Anexos
GUÍA DE ENTREVISTA
OBJETIVOS.-
– Conocer el criterio de los especialistas respecto a que
Principios Procesales Penales pertenecientes al Sistema
Acusatorio ignora el Sistema Procesal Penal Militar boliviano;
para fundamentar un trabajo de tesis de grado para optar el
título de licenciado en Derecho.
– Conocer el criterio de los especialistas respecto a que
Garantías Constitucionales pertenecientes al Sistema
Acusatorio contradice el Sistema Procesal Penal Militar
boliviano; para fundamentar un trabajo de tesis de grado para
optar el título de licenciado en Derecho.
– Conocer el criterio de los especialistas respecto a
qué contenido y que dominio tiene en el Procedimiento
Penal Militar boliviano el Sistema Inquisitivo; para fundamentar
un trabajo de tesis de grado para optar el título de
licenciado en Derecho.
– Conocer el criterio de los especialistas respecto a que
elementos debe contener la propuesta de adecuación del
Sistema Procesal Penal Militar boliviano al Sistema Acusatorio;
para fundamentar un trabajo de tesis de grado para optar el
título de licenciado en Derecho.
ABREVIATURAS.-
C.A.D.H. : Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San
José de Costa Rica).
C.P.E. : Constitución Política del Estado
boliviano.
C.P.P.M. : Código de Procedimiento Penal Militar
boliviano.
L.O.J.M. : Ley de Organización Judicial Militar
boliviana.
S.P.P.M.: Sistema Procesal Penal Militar boliviano.
Por favor responda a las siguientes preguntas.
1.- Presentación del entrevistado.
2.-El S.P.P.M. boliviano, ignora en su texto muchos Principios
Procesales pertenecientes al Sistema Acusatorio como el de
Inmediación, Concentración, Continuidad, Celeridad,
Publicidad, Comunidad de la Prueba, In Dubio Pro Reo,
Persecución Penal Única, Prohibición de
Reformatio In Peius, de Congruencia y de Oportunidad éste
ultimo permite las Salidas Alternativas al Juicio. ¿Se
deberían introducir en el S.P.P.M. boliviano estos
principios?
3.- Las Garantías Constitucionales del Juez Natural, de
Presunción de Inocencia, de No Auto Incriminación y
de Derecho a la Defensa que se encuentran en los Art. 14, Art.
16.I, II. de la C.P.E. boliviana 8 de la C.A.D.H. y 3, 4, 5 del
C.P.P.M. boliviano son contradecidas por los Art. 81, 67, 68, 72,
99, 100, 101, 102, 92, 93, 139 y 151, del C.P.P.M. boliviano al
establecer un juez sumariante con posterioridad al hecho de la
causa, al indicar que la libertad provisional es un beneficio y
establecer medidas cautelares de carácter personal como
real, al establecer la declaración confesoría de
los encausados y al abrir la posibilidad de que el procesado sea
defendido por una persona que no es abogado además de no
existir la defensa material, esto también va en contra de
la Garantía del Debido Proceso que es el derecho a un
proceso justo y equitativo. ¿Tomando en cuenta lo
mencionado, las garantías constitucionales mencionadas son
contradecidas y si es así debería de modificarse el
C.P.P.M. boliviano en los artículos contradictorios?
4.- El S.P.P.M. boliviano tiene las siguientes
características pertenecientes al Sistema Inquisitivo:
– Iniciación e investigación del proceso penal
por parte del juez Art. 81 y 82 del C.P.P.M.
– Inexistencia de una acusación formal por que el Art.
104 del C.P.P.M. establece un auto de procesamiento.
– La acción penal es solo de orden público Art.
9 del C.P.P.M. se la realiza en nombre de la sociedad, y no
corresponde a la victima o sus familiares.
– No se considera a la víctima como un actor del
procedimiento. Art. 11, 87 del C.P.P.M., ya que en éstos
solo se le da unas cuantas prerrogativas a la victima.
– El derecho a la defensa es aceptado pero de forma limitada
como se evidencia en los Art. 93, y Art. 151 del C.P.P.M.
– La presunción de inocencia es contradecida por las
medidas cautelares como la detención preventiva Art. 101
del C.P.P.M.
– El juzgador representa al Estado y es superior a las partes
Art. 1, 26, 47 y 98 de la L.O.J.M. y 152 del C.P.P.M. por que en
éstos se establece que la jurisdicción militar se
la ejerce a nombre de la Nación, los miembros de los
diferentes tribunales y jueces deben de ser de un grado
jerárquico militar superior y se demuestra la superioridad
del juzgador con relación a las partes.
– El Sumario Informativo es casi la fase central del Proceso
Penal por las características de ésta Art. 81 al
106 del C.P.P.M.
– El Sumario Informativo es secreto, durante gran parte de su
duración, no sólo respecto de los terceros ajenos
al procedimiento, sino también para el imputado, no existe
control por parte de éste en esta fase, Art. 147 y 85.5)
del C.P.P.M., ya que en éstos solo dispone la publicidad
para la audiencia de debates en la etapa del juzgamiento, y el
Sumario es secreto para el presunto culpable en el tiempo en que
se encuentra aprehendido e incomunicado.
– Existe la posibilidad de que el proceso sea completamente
escrito Art. 12 C.P.P.M., de ser oral ésta solo se
suscribe especialmente a la vista de la causa, a los debates, a
la audiencia de lectura de sentencia, Art. 141 al 166 y 172 al
194 del C.P.P.M. y a algunos actos de recepción de
prueba.
– Las funciones de investigación y juzgamiento se
concentran en un solo órgano el juez Art. 83 al 98 del
C.P.P.M.
– La carga de la prueba corresponde al Juez Art. 83 al 98 del
C.P.P.M., pero el procesado esta obligado a demostrar su
inocencia por lo que principalmente la carga de la prueba pesa
sobre él.
– El objetivo del S.P.P.M. es lograr el castigo del culpable,
Art. 104 y 183 del C.P.P.M., por que no hay más
alternativa que la absolución, la condena o la
declaración de inocencia, fuera del sobreseimiento.
Lo contrario sucede en el Sistema Acusatorio donde existe una
acusación formal, el fiscal es el que inicia el proceso
penal, existe las acciones pública y privada ésta
ultima para ser ejercida por la victima, la victima se convierte
en un actor importante, se reconoce ampliamente el derecho a la
defensa, existe la presunción de inocencia y no existen
medidas cautelares de ninguna clase, el juez es el pueblo mismo
los miembros del tribunal son personas seleccionadas del mismo
pueblo, el Sumario constituye sólo una etapa preparatoria
del juicio desformalizada y sin valor probatorio y al igual que
todas las fases del proceso se rige por el principio de
publicidad, para las partes y la sociedad, el proceso en general
es oral, las funciones de investigación y juzgamiento
están separadas en órganos diferentes, la carga de
la prueba corresponde a los acusadores por ultimo el objetivo de
éste Sistema consiste en que el Procedimiento Penal es un
instrumento de solución del conflicto, por lo que caben
otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor
rendimiento social, como son las salidas alternativas al juicio,
o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos
menos graves. ¿Si esto es así debería de
modificarse el C.P.P.M y la L.O.J.M. bolivianos en los
artículos mencionados para adecuarse a éstas
características del Sistema Acusatorio?
5.- La característica principal del Sistema Mixto es la
combinación de los Sistemas Acusatorio e Inquisitivo, lo
cual ocurre en el S.P.P.M. boliviano por que en el texto de la
L.O.J.M. y el C.P.P.M. bolivianos se encuentran
características de ambos sistemas por lo que es Mixto. Sin
embargo tomando en cuenta lo mencionado en las anteriores
preguntas el S.P.P.M. boliviano, se encuentra dominado más
por el Sistema Inquisitivo que por el Sistema Acusatorio.
¿Si es así debería de modificarse el
S.P.P.M. boliviano en lo que corresponde a los lineamientos de la
L.O.J.M. y al C.P.P.M. bolivianos, para que éste sistema
sea más dominado por el Sistema Acusatorio?
LISTA DE ENTREVISTADOS:
1) Dr. Jorge Azurduy Jiménez, con
Maestría en Derecho Penal.2) Dr. Carlos S. Colque Iporre, con Maestría
en Derecho Procesal Penal Juez Técnico del Tribunal de
Sentencia Nº 1 de la Capital y Provincia Frías
del Departamento de Potosí.3) Dr. Sandro Fuertes Miranda con Diplomado en
Derecho Penal, Fiscal de Materia Anti Corrupción de la
Ciudad de Potosí.4) Crl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera, con
Maestrías en Derecho Constitucional, Derecho Procesal
Penal, Derecho Social, ex Fiscal General de Guerra y ex
Fiscal del Tribunal Permanente de Justicia Militar y del
Tribunal Supremo de Justicia Militar, ex Auditor General de
Guerra y del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Juez
Técnico del Tribunal de Sentencia Nº 1 de la
Capital del Departamento de La Paz.5) Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre, responsable
de la institución Defensor del Pueblo en el
Departamento de Potosí.6) Dr. Rafael F. Montoya Rivera, con Maestría
en Derecho Constitucional Docente de la Materia de
Procedimiento Constitucional de la Facultad de Derecho de la
"U.A.T.F."7) Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas
destinado en la Décima División del
Ejército.8) Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas, destinado en
la Décima División del Ejército.9) Dra. Gaby Soliz Medrano, con Diplomado en Derecho
Penal, Docente de la Materia de Derecho Penal de la Facultad
de Derecho de la "U.A.T.F."
ENTREVISTA AL DR. JORGE AZURDUY
JIMÉNEZ
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
DR. Jorge Azurduy Jiménez: Soy el Dr. Jorge Azurduy
Jiménez, con Maestría en Derecho Penal, abogado de
profesión y profesor.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2
DR. Jorge Azurduy Jiménez: Si yo estoy de acuerdo con
ello pero quiero hacer notar lo siguiente si bien en el
código militar no están contemplando estos aspectos
sin embargo prácticamente aquel enorme grupo de personal
militar ha logrado normar nuevos reglamentos que han entrando en
vigencia ósea nuevas disposiciones sobre lo que en este
momento están llevando adelante los procesos de
carácter militar y entiendo que muchos de estos aspectos
particularmente el proceso oral ya esta vigente evidentemente
algunos aspectos como algunas excepciones algunas situaciones de
oportunidad y otras cosas seguramente tendrán que normarse
para eso los jefes militares deberán analizar por que el
tratamiento no es aislado no puede haber un privilegio para
ningún tipo de sector cualquier norma tiene que ser sobre
la base de las leyes generales como en este caso el C.P.P., que
esta vigente pero sin embargo también merece algunas
reformas seguramente en función a la realidad que
atravesamos.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 3
DR. Jorge Azurduy Jiménez: Yo entiendo que se tiene que
modificar por que fundamentalmente el Código Militar
encausa especialmente al tratamiento de faltas de orden
disciplinario interno institucional repito faltas no delitos por
que cuando se trate de delitos necesariamente conforme a la
C.P.E., tiene que realizárselos a través del
tribunal legalmente designado es lo que me permito dar a conocer
consecuentemente merece una revisión el Código
Militar y es mas tiene que limitarse los alcances del
Código Militar en relación a los códigos
procesales normales.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4 y 5
DR. Jorge Azurduy Jiménez: Prácticamente en
Bolivia hemos determinado que el sistema inquisitivo ya no marcha
consecuentemente los nuevos códigos institucionales de los
militares de la Policía Nacional tienen que adecuarse a
esta nueva normativa prácticamente en función del
Sistema Acusatorio vemos la amplitud prácticamente para el
acusado para su defensa así lo dice nuestra propia
constitución y permitamos pues que el señor juez
analice con mayor celeridad la gama de medios de prueba que el
ofendido o que el imputado pueda prácticamente presentar
si eso se hace estamos seguros que estamos modificando la
normativa y mejorando el sistema de tratamiento militar.
Potosí 20 de Junio de 2008
ENTREVISTA AL DR. CARLOS S. COLQUE
IPORRE
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
Dr. Carlos S. Colque Iporre: Carlos S. Colque Iporre, con
Maestría en Procedimiento Pena,l Juez Técnico del
Tribunal de sentencia Nº 1 de la Capital y Provincia
Frías del Departamento de Potosí.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2
Dr. Carlos S. Colque Iporre: Teniendo presente el
espíritu y orientación filosófica del nuevo
sistema procesal penal boliviano, debería incorporarse en
el sistema penal procesal militar, todos los principios
establecidos en el Sistema Acusatorio vigente en el C.P.P.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 3
Dr. Carlos S. Colque Iporre: Todas las leyes orgánicas
y procesales vigentes en nuestro país, deben ajustarse a
los lineamientos y garantías constitucionales establecidas
en la "Ley de Leyes", por cuanto la C.P.E., es la ley suprema del
ordenamiento jurídico Nacional.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4
Dr. Carlos S. Colque Iporre: La reforma procesal penal
boliviana, a desechado por completo el sistema inquisitivo y en
este antecedente, el sistema procesal penal militar, debe
ajustarse a los cánones del Sistema Acusatorio y sus
principios rectores.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 5
Dr. Carlos S. Colque Iporre: Por los argumentos
precedentemente mencionados, tanto el Sistema Procesal Penal
Militar, así como la Ley de Organización Judicial
Militar, deben seguir un mismo lineamiento; en este caso, el
Acusatorio,
Potosí 25 de Junio de 2008
ENTREVISTA AL DR. SANDRO FUERTES
MIRANDA
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
Dr. Sandro Fuertes Miranda: Dr. Sandro Fuertes Miranda con
Diplomado en Derecho Penal, Fiscal de Materia Anti
Corrupción de la Ciudad de Potosí por el
momento.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2 y 3
Dr. Sandro Fuertes Miranda:Yo te puedo manifestar lo siguiente
a manera simplemente de comentario la norma básica que
regula todos los principios procesales es la C.P.E. y cualquier
norma adjetiva que no este basado en los principios establecidos
en la CPE en primer lugar y en segundo lugar en los tratados y
convenios internacionales ya es inconstitucional por lo tanto el
C.P.P.M. no contempla en su estructura estos principios y
garantías constitucionales como el debido proceso, la
defensa técnica y material, el juez natural , el in dubio
pro reo, la persecución penal única el principio de
la reforma en prejuicio y otros mas que contempla nuestra C.P.E.,
es un código que no esta enmarcado dentro de la
constitucionalidad boliviana y aunque no existe en teste momento
una resolución del tribunal constitucional que indique que
este código es inconstitucional pero al no enmarcarse en
ese lineamiento de respeto a los derechos y garantías
constitucionales cualquier momento puede ser tachado de
inconstitucional.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4
Dr. Sandro Fuertes Miranda: El Derecho Procesal el Derecho
Penal en general ya a evolucionado ahora tenemos un Derecho Penal
humanitario que se enmarca en el respeto de los derechos y
garantías constitucionales do todo ciudadano y nuestra
constitución a subsumido todas las normas de los convenios
y pactos internacionales es eso que nos permite y a permitido al
legislador implementar en la normativa adjetiva de todo tipo de
materia aduanero administrativo etc., inclusive penal obviamente
de que se contemple en esa estructura procesal el respeto a los
derechos y Garantías Constitucionales si el C.P.P.M., no
contempla ese respeto a las garantías y derechos
fundamentales aun esta con una estructura inquisitiva por lo
tanto ese código tiene que ser modificado y en la
modificación se tiene que tomar muy en cuenta los derechos
y garantías constitucionales por que es la base de todo
estado social y democrático de derecho en un estado social
y democrático de derecho como el que rige en Bolivia entre
comillas, no existe ese respeto a los derechos y garantías
constitucionales se esta violando en principio la normativa
primaria de un estado cual es la C.P.E., aunque en nuestro
catalogo en el Art. 7 y siguientes es muy limitado en cuanto se
refiere a la enunciación de derechos y garantías
constitucionales mas sin embargo el Art. 35 de la misma C.P.E.,
nos da la posibilidad de poder acudir a los convenios y pactos
internacionales para tomar de esa normativa todo cuanto sea
referente y sea útil en el uso de esos derechos y
garantías constitucionales, por ejemplo en dos puntos que
mencionas, en principio tenemos que recordar que es un juez
natural y el juez natural es la institución anteriormente
conformada a la realización de un hecho determinado esa
conformación de este juez natural en un tribunal especial
tiene que tener algunas características por ejemplo el
conocimiento minimamente técnico de lo que se va a conocer
no se puede nombrar por ejemplo en un tribunal especial a una
persona lega no se puede por que estaría atentando contra
los derechos y garantías del juzgado y si el ultimo hombre
de la tropa esta debidamente capacitado técnicamente pude
ser nombrado pero si no esta no pude ser nombrado tendría
que verse la posibilidad de nombrar desde un nivel
jerárquico del cual ya se tenga conocimiento de que tiene
valga la reiteración un conocimiento técnico
moderado aceptable a partir de eso si yo considero de que puede
constituirse un tribunal como en la justicia ordinaria con la
participación no solamente de personas de jerarquía
superior sino también con personas de jerarquía
media pero siempre resaltando con un conocimiento técnico
aceptado en el hecho que se va a juzgar, yo considero de que en
cada tribunal tiene que haber sino siempre personas abogadas pero
si técnicos conocidos en el derecho procesal y en el
derecho sustancial y yo tengo entendido de que tanto en las FFAA
y en la Policía Nacional a ellos les capacitan para que
puedan ellos mismos accionar toda su normativa legal interna y
tiene que existir siempre por que de lo contrario sus fallos
serian generalmente no formales y un fallo por principio
constitucional tiene que ser formal es decir debidamente
formal.
Cuando hemos hablado de los derechos y garantías
constitucionales ya se puede entender de entrada de que el estado
esta formado por tres órganos el ejecutivo e legislativo y
el judicial yendo mas en forma especifica cuando se trata del
juzgamiento de personas tiene que existir también
división de roles personas que única y enteramente
se dediquen a administrar la justicia personas que se dediquen a
comprobar la realización de un delito y personas que se
dediquen a defender, en este caso si le damos el mismo rol de
juzgador e investigador a una autoridad jurisdiccional
estaríamos atentando contra un principio básico que
es la imparcialidad por que una persona lo que hace supuestamente
esta bien hecho y es lo mismo en el derecho procesal si al fiscal
se le atribuye aparte del rol investigativo el rol jurisdiccional
ya no abría necesidad de ningún tipo de juicio por
que no abría la posibilidad de demostrar lo que el fiscal
a investigado con relación a un hecho ilícito por
lo tanto tiene que existir esa división de roles para
garantizar ese principio de imparcialidad.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 5
Dr. Sandro Fuertes Miranda: En principio tenemos que recordar
que las normas que contempla un código adjetivo son normas
básicas que deben responder al respeto de un estado
Constitucional de Derecho no son simples enunciados son normas
básicas que sustentan la pacifica convivencia y
también tiene que existir para que se pueda detectar esa
pacifica convivencia dentro de la institución
correspondiente las normas necesarias que puedan permitir esa
pacifica convivencia respetando el Estado de Derecho y si al
respetar el estado de derecho tenemos que respetar
tratándose de lo mas importante los derechos y
garantías y de estar inmerso en tu planteamiento ese
respeto a los derechos y garantías constitucionales de
todas las personas es viable.
Potosí 27 de Junio de 2008
ENTREVISTA AL CNL. DR. GÁSTON HUAYLLA
RIVERA
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Crl. Dr. R.
Gáston Huaylla Rivera, con Maestrías en Derecho
Constitucional, Derecho Procesal Penal, Derecho Social, ex Fiscal
General de Guerra y ex Fiscal del Tribunal Permanente de Justicia
Militar y del Tribunal Supremo de Justicia Militar, ex Auditor
General de Guerra y del Tribunal Permanente de Justicia Militar,
fui miembro del Estado Mayor y el primer abogado militar y
también el primer abogado militar que incursiona en la
justicia ordinaria, participando como juez en el primer juicio
oral de la justicia ordinaria que se llevo acabo en La Paz cuando
se puso en vijencia el Nuevo C.P.P., actualmente soy Juez
Técnico del Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital
del Departamento de La Paz,
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2
Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Si principalmente el
de Publicidad.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 3
Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Existen muchas
contradicciones con las Garantías constitucionales por lo
que C.P.P.M. no respeta muchas de éstas como la del Juez
Natural por lo que los actos de éste juez sumariante son
nulos de pleno derecho así lo dispone el Art. 33 de la
C.P.E., no se respeta la Garantía de No Auto
Incriminación y de presunción de inocencia se va en
contra de éstas garantías y se viola el Art. 16 de
la C.P.E. se debería de respetar en éste caso el
Art. 14 de la C.P.E., con relación a la libertad
provisional como beneficio se debe de cambiar la C.P.E., dice que
nadie debe de estar estar detenido máximo 24 horas por lo
que se debería de cambiar por que prima la C.P.E.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4
Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Es una
contradicción con la Ley 1970 se tiene que corregir por
ejemplo para que el fiscal solo se dedique a investigar y el juez
solo se dedique a administrar justicia, también se aplica
el sistema escriturado tanto en lo Ordinario como en lo Militar
pero el juicio es oral por lo que es mixto, ahora si bien los
jueces militares no son abogados, pero son representantes de la
tropa el único juez técnico es el auditor de guerra
que guía a los vocales pero debería de cambiar por
que los tribunales se someten al militar con grado mas alto por
lo que no hay justicia. Las Leyes Militares deben adecuarse al
acusatorio previsto en la Ley 1970 toda ves que an sido abrogados
por ésta ley pero no se cumple asta ahora no hay un
abogado que haya tenido el valor de presentar éste
problema ante el tribunal constitucional y éste teme
pronunciarse por el peso de la institución militar.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 5
Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Si debería de
modificarse, me invitaron a ser parte de la comisión
redactora pero yo nunca estuve de acuerdo con esos Códigos
por que la C.P.E. no prevee la existencia de una justicia
militar.
Potosí 17 de Junio de 2008
ENTREVISTA AL DR. EDUARDO HUMBERTO MALDONADO
IPORRE
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Eduardo Humberto
Maldonado Iporre, de profesión economista y abogado,
responsable de la institución Defensor del Pueblo en el
Departamento de Potosí.
Una primera precisión necesaria es que desde una
perspectiva general de los DD.HH., la sociedad debería
avanzar a la construcción de un sistema de justicia amplio
que evite fueros para determinados sectores de la
población e instancias especiales.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2
Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Pasando a la primera
respuesta la justicia militar tiene que ver con delitos que por
su naturaleza implican la comisión de hechos
antijurídicos en dependencias militares o que están
vinculados a la acción propiamente militar, razón
por la que atendiendo a las circunstancias especificas de cada
caso y la gravedad de estos, debería considerarse que los
principios que sustentan la mas amplia defensa, deberían
ser tenido en cuenta, sin que esto suponga exponer la seguridad
exterior del país u obstaculicen la investigación
de los hechos.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 3
Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Diremos que la
redacción en el C.P.P.M es en términos generales y
en el marco del proceso militar debería procurarse una
complementación a la redacción que no dé
margen a interpretaciones restrictivas del ejercicio de las
garantías fundamentales, ahora que si debería de
modificarse las contradicciones, en todo aquello que implique
contradicciones con los principios generales que sustenta la
C.P.E. y los instrumentos internacionales de DD.HH. que ha
suscrito Bolivia por su puesto, con relación a la auto
incriminación y al devido proceso en el primero la
confesoria es un procedimiento que está permitido por el
ordenamiento jurídico nacional y mientras esta se
dé cumpliendo todos lo requisitos necesarios para el
efecto no implica necesariamente una auto incriminación,
en el segundo las líneas jurisprudenciales emitidas por el
TC son de carácter puntual y tratar de extrapolar una
denegación de garantías en términos
generales no sería lo apropiado.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4
Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Evidentemente todo
proceso a seguir, sea por la vía administrativa o
jurisdiccional, debe enmarcarse en el procedimiento acusatorio
que implique la necesaria producción de toda prueba a
partir de un escenario contradictorio entre partes que deje de
lado los procedimientos inquisitoriales. Con relación a la
acción para la victima y en si al tratamiento de
ésta mucho depende de la naturaleza de los delitos que se
juzgan y de los bienes jurídicamente protegidos que
hubiesen sido objeto en la comisión de dichos
ilícitos. La defensa debe ser irrestricta, la
presunción de inocencia es una garantía
constitucional y por tanto toda norma del ordenamiento
jurídico nacional se somete al texto de la C.P.E. La
composición de los miembros del tribunal es un tema a
analizar, pues si bien pueden haber argumentos favorables al
planteamiento, habría que analizar las previsibles
consecuencias de un cambio de esa naturaleza. No perdamos de
vista que el hecho que haya inferiores en grado en un tribunal
militar, podría suponer la susceptibilidad de
subordinación que sesgue el accionar de ese mismo
tribunal. La instrucción no debe ser secreta
evidentemente, toda etapa de recolección de pruebas, debe
suponer que el encausado acceda al cuaderno respectivo y permita
desterrar las prácticas inquisitoriales en los
procedimientos judiciales bolivianos.
En el mismo sentido de lo anterior en funcion al proceso
escrito, debe tenerse la publicidad de todo lo obrado para las
partes, aunque teniendo el cuidado en aquellos casos que supongan
el manejo de información reservada por seguridad del
Estado. Debe avanzarse a un sistema oral, acusatorio y
contradictorio. En la detención preventiva debería
aplicarse un trato similar al dispuesto por el C.P.P, guardando
algunas especificidades propias de la naturaleza institucional
militar. También estoy de acuerdo con la separación
de funciones de investigación y juzgamiento
Hugo Revollo: Pregunta Nº 5
Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Es probable que en el
proceso de cambio deba haber una etapa de transición que
suponga una gradual y progresiva adecuación de un sistema
a otro.
Potosí 12 de Junio de 2008
ENTREVISTA AL DR. RAFAEL MONTOYA
RIVERA
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
Dr. Rafael Montoya Rivera: Dr. Rafael F. Montoya Rivera, con
Maestría en Derecho Constitucional Docente de la Materia
de Procedimiento Constitucional de la Facultad de Derecho de la
"U.A.T.F."
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2
Dr. Rafael Montoya Rivera: Primeramente hay que analizar de
donde emergen estos principios universales, ¿de donde
emergen? Del Derecho a la Seguridad Jurídica, del derecho
a un Debido Proceso que son normas internacionales que
están basados en caso de una norma sancionatoria
principalmente en el Pacto de San José de Costa Rica a
partir del art 7 adelante entonces al ser así obviamente
todos los principios y garantías constitucionales tienen
que trasuntarse con cualquier norma sancionatoria, si dimanan de
una norma sancionatoria obviamente se tiene que aplicar el
CPP
Hugo Revollo: Pregunta Nº 3
Dr. Rafael Montoya Rivera: Que dice la C.P.E., al respecto de
la presunción de inocencia el Art. 16 de la C.P.E., se a
trasuntado en el Procedimiento penal y ese art. al ser
sancionatorio del procedimiento penal debe trasuntarse en todas
las normas sancionatorias pero ¿Por qué?
Precisamente por la primacía constitucional prevista en el
art. 298 de la CPE por tanto esa petición es obviamente
viable, como bien se a dicho nadie puede ignorar lo que dice la
CPE primero por primacía constitucional y jerarquía
normativa segundo la presunción de inocencia se encuentra
prevista por la CPE y normas internacionales si entonces es una
norma que tiene que ser respetada por todos los cuerpos
normativos criminales mas aun en nuestra legislación que a
sufrido un cambio de un sistema inquisitivo al sistema acusatorio
al contradecir esta norma obviamente que es una norma
anticonstitucional que debe ser ineludiblemente modificada. La no
auto incriminación obviamente esta prevista por el Art. 14
que habla en primera instancia del juez Natural, y de la auto
incriminación en segunda parte pero al margen de ello hay
que hablar del principio nemo tenetur que es un Derecho
Constitucional a no auto incriminarse sí y también
a no declarar como se dijo anteladamente estos principios son
rectores de nuestras normas principalmente sancionatorias por
cuanto también consideramos de que estas normas
anticonstitucionales deben ser reformadas de acuerdo a la
legislación doctrina legal aplicable, al margen de ello
creo que esta norma yo quisiera que se de una tarea de revisar en
el Internet ya a sido declarada inconstitucional. Con
relación al Debido Proceso estamos hablando del principio
de igualdad, el principio de igualdad previsto por la C.P.E. y el
Art. 12 del C.P.P
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4
Dr. Rafael Montoya Rivera: Considero de que debe ser
reformulado todo lo que contradice la C.P.E. el auto de
procesamiento era obviamente una característica del
anterior C.P.P. mejor llamado como auto inicial del proceso e
indagatorio esos aspectos si nosotros revisamos nuestra actual
normativa sancionatoria lo único que rige es una
declaración informativa del imputado mas no ya
ningún tipo judicial que vaya en contra de esos principios
principalmente del principio de inocencia por tanto
también debe ser modificado, con relación a la
acción de la victima no en ese tipo de actos siendo una
jurisdicción excepcional o de excepción no
debería haber la participación de la victima por
que la única norma que establece la participación
de la victima es el C.P.P. tal cual dispone los Art. 76 y
siguientes del C.P.P. en esa eventualidad esa normativa esta mal
por que esta previsto simple y llanamente para delitos de
acción pública y privada cometidas en contra del
C.P., si no se considera a la víctima como un actor
debería modificarse desde todo punto de vista por que no
se puede tolerar de que se maneje este tipo de aseveraciones
cuando ese sistema ya ha sido extinto por la justicia ordinaria
principalmente de la cual dimanan obviamente todas las normas
sanciónatorias. Con relación a la defensa limitada
debería también eliminarse por que contradice los
principios internacionales. Ahora la detención preventiva
o sea las medidas cautelares debería eliminarse desde todo
punto de vista por que el principio de presunción de
inocencia no tiene limitantes asta que exista una sentencia en
calidad de cosa juzgada ya no debería existir por que de
que esta es una facultad restrictiva a la policía en
determinado momento al fiscal y al órgano jurisdiccional
tomando en cuenta ese aspecto se tiene que tomar en cuenta lo que
dice el Art. 81 de la C.P.E. son nulos los actos de los que
usurpan funciones que no les compete o que no emanen de la ley y
al ser así el Art. 9 de la C.P.E. da esa facultad a
diferentes órganos mas no a una justicia militar. Por otro
lado con relación al rango superior yo considero de que
esta bien de que sea obviamente uniformados de jerarquía
superior al que va a ser procesado pero no tenemos que ver este
sistema como una isla sino mas bien de que el mismo sistema que
utiliza el C.P.P. debería practicarse o sea sacar una
lista del padrón electoral y de que sean ciudadanos
comunes pero que hayan servido que hayan efectuado su servicio
militar los que vayan a componer ese tribunal no simplemente
uniformados sino aquellos que hayan estado en el servicio militar
activo en alguna oportunidad.
Ahora debería de eliminarse la etapa de la
instrucción e implementarse una etapa investigativa donde
ya no se cause indefensión y que exista una
participación plena de la parte denunciante para no
transgredir el art. 16 de la C.P.E., en relación a la
instrucción secreta en pleno siglo XXI donde rige un
sistema acusatorio ya no se puede usar un sistema inquisitivo no
se puede utilizar cartas debajo de la manga por que tiene que ser
un juego limpio tanto para el acusador como para el que se
defiende entonces en esa eventualidad la fuente la encontramos
principalmente en el Art. 16-II que dice que el derecho a la
defensa en juicio es inviolable y al ser así esto es
inconstitucional. El proceso escrito, en estos tiempos estamos
tratando de ingresar a una justicia pronta y efectiva y al ser
así ineludiblemente tiene que ser un sistema enteramente
oral en todas las materias ejemplo se a comenzado con la Ley de
Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se a
continuado con el C.P.P hay un anteproyecto de juicio oral en
materia civil por tanto en estas alturas ya no podemos hablar de
un proceso escriturado. Por otra parte un ente es el investigador
otro ente es el juzgador esas dos condiciones no pueden reunirse
en un solo ente esto también esta en el C.P.P. en cuanto
el 53 en adelante da facultades al órgano jurisdiccional y
al organo investigador a partir del 289 que en realidad no tienen
que tener la misma función y esos dos entes
jurisdiccionales no se pueden reunirse en un mismo ente por tanto
tiene que ser modificado.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 5
Dr. Rafael Montoya Rivera: Considero que sin siquiera hablar
de sistemas debería reformarse en todo su texto
adecuándose el mismo a las normas a la C.P.E. a los
principios universales a los valores y además a los
tratados y convenios internacionales por que una norma
sancionatoria tiene que hablar del Pacto de San José de
Costa Rica ineludiblemente.
Potosí 13 de Junio de 2008
ENTREVISTA AL CNL. DR. VÍCTOR
RODRÍGUEZ VARGAS
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas: Cnl.
Víctor Rodríguez Vargas egresado en derecho el
año 1999, actualmente me encuentro destinado en la
Décima División del Ejército.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2
Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas:Si, es
conveniente y necesario actualizar nuestro sistema penal militar,
sin embargo no se tiene el interés político.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 3
Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas: El
ordenamiento penal militar boliviano, debido a la falta de
voluntad política, no se ha modernizado, esta necesidad es
imperiosa debido a que podríamos quedar fuera de los
principios vigentes del campo penal.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4
Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas: Si bien el
juez sumariante inicia la investigación este hace las
veces de fiscal; pero el principal problema de la
legislación penal militar es la falta de interés
político para poder adecuar las normas penales militares a
los principios actuales en Bolivia.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 5
Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas: Si esta
observación ha sido presentada en varias ocasiones; sin
embargo no existe la voluntad política para convertir esto
en una realidad.
Potosí 30 de Junio de 2008
ENTREVISTA AL CNL. DR. JUAN ORTUÑO
SALINAS
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: Cnl. Juan Ortuño
Salinas con actual destino en la Décima División,
con profesión libre de abogado.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2
Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: La paulatina
consolidación de la democracia y los cambios en el mundo
nos permite ir día a día a la par, es por eso que
el nuevo S.P.P.M. permitirá incorporar todos los
principios que se encuentran enmarcados en la C.P.E. y el Nuevo
C.P.P. permitiéndonos materializar el carácter
inviolable de la libertad, dignidad de los hombres de bien.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 3
Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: Considero que toda
evolución trae consigo cambios es por eso que el Nuevo
S.P.P.M. será de beneficio para todos aquellos que se
someten a la jurisdicción militar. Indudablemente que las
garantías que brinda nuestro C.P.P.M. es el principal
factor del proceso penal militar ya que su propia existencia se
funda en la posibilidad de diferenciar el ejercicio del poder
penal militar de un simple hecho de fuerza porque sin
garantías, es decir sin un juicio previo, sin
presunción de inocencia, sin juez natural, sin
inviolabilidad de la defensa, sin legalidad de la prueba no hay
proceso penal, sino pura fuerza y ello es inadmisible en un
Estado de Derecho.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4
Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: Dijimos en líneas
anteriores que toda evolución trae consigo un adelanto y
si nosotros no estamos a la par de los demás países
nos veríamos retrasados en el tiempo, es por esto que
siempre nuestros códigos y reglamentos deben
permanentemente ser actualizados para tener un proceso penal
militar justo.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 5
Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: El Nuevo. S.P.P.M. debe
permanentemente ser cambiado y adecuado al momento evolutivo de
los procesos, porque se exige una justicia plena y un proceso
abierto donde defendidos y acusadores puedan hacer valer su mejor
derecho.
Potosí 30 de Junio de 2008
ENTREVISTA A LA DRA. GABY SOLIZ
MEDRANO
Hugo Revollo: Pregunta Nº 1
Dra. Gaby Soliz Medrano: Dra. Gaby Soliz Medrano, con
Diplomado en Derecho Penal, Docente de la Materia de Derecho
Penal de la Facultad de Derecho de la "U.A.T.F.".
Hugo Revollo: Pregunta Nº 2
Dra. Gaby Soliz Medrano: En el contexto socio –
político en el que fue dictado el C.P.P.M. evidentemente
no regían principios procesales correspondientes al
sistema acusatorio, si se asumían eran los menos.
Habiendo ingresado en los últimos años nuestro
país, con la reforma procesal penal, a la corriente del
sistema mixto, con preeminencia del acusatorio,
correspondería actualizar el S.P.P.M. introduciendo los
principios del sistema acusatorio que usted menciona, como una
forma de favorecer el respeto a las garantías
constitucionales.
El favorecimiento a salidas alternativas no tendría que
verse como un aspecto negativo, más bien se entiende como
una forma de favorecer soluciones prontas en determinados
delitos, buscando satisfacer de manera rápida el derecho
de la víctima, otorgándole un rol
protagónico sin desconocer el papel del Estado en el
ejercicio del poder punitivo.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 3
Dra. Gaby Soliz Medrano: El C.P.P.M. contempla muchas
contradicciones con garantías constitucionales
precisamente por el contexto ya señalado en el que fue
puesto en vigencia, sus normas se enmarcan dentro del sistema
procesal predominantemente inquisitivo asumido. En consecuencia,
en la actualidad amerita un cambio.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 4
Dra. Gaby Soliz Medrano: Es evidente.
Hugo Revollo: Pregunta Nº 5
Dra. Gaby Soliz Medrano: Es así, por lo anteriormente
ya manifestado.
Potosí 27 de Junio de 2008
Agradezco a DIOS
en primer lugar por
permitirme realizar
mis estudios de Derecho,
a mis queridos
Papás por su constante
apoyo y por supuesto
a mis respetados Docentes.
A mi amada esposa y
querida hija.
Autor:
Hugo Orlando Revollo Romero
Tutora: Dra. Gisela Derpic
Universidad Autónoma Tomás Frías
Facultad de derecho
Potosí – Bolivia
2008
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |