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Propuesta de adecuación del sistema procesal penal militar boliviano al sistema acusatorio (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Para el presente trabajo se utilizaron los siguientes
métodos de investigación:

MÉTODOS TEÓRICOS:

  • Análisis y Síntesis.

  • Inducción y deducción.

  • Hipotético – Deductivo.

  • Histórico – Lógico.

  • Enfoque de Sistema.

MÉTODOS EMPÍRICOS:

  • Recopilación Bibliográfica.

  • Entrevista.

LOS RESULTADOS OBTENIDOS FUERON:

  • El S.P.P.M. boliviano ignora los principios del Sistema
    Acusatorio de: Inmediación, Concentración,
    Continuidad, Celeridad, Publicidad, Comunidad de la Prueba,
    In Dubio Pro Reo, Persecución Penal Única,
    Prohibición de Reformatio In Peius, de Congruencia y
    de Oportunidad (Permite las Salidas Alternativas al
    Juicio).

  • El S.P.P.M. boliviano contradice las Garantías
    Constitucionales del Sistema Acusatorio de: Juez Natural,
    Presunción de Inocencia, No Auto Incriminación,
    Derecho a la Defensa y Debido Proceso.

  • El S.P.P.M. boliviano tiene un contenido principalmente
    inquisitivo que es muy elevado lo que significa que
    ésta más dominado por el Sistema
    Inquisitivo.

  • Los elementos que debe contener la propuesta de
    adecuación del S.P.P.M. boliviano al Sistema
    Acusatorio son: La introducción de los Principios
    Procesales Penales pertenecientes al Sistema Acusatorio en el
    S.P.P.M. boliviano, la modificación de los
    artículos del C.P.P.M. boliviano que contradicen las
    Garantías Constitucionales, la modificación de
    los artículos de la L.O.J.M. y C.P.P.M. bolivianos que
    responden al Sistema Inquisitivo para que se adecuen a las
    características del Sistema Acusatorio mencionadas y
    éstas sean implementadas en el S.P.P.M. boliviano, y
    la modificación de los lineamientos del S.P.P.M.
    boliviano para que sea más dominado por el Sistema
    Acusatorio.

El trabajo de investigación tiene dos capítulos
el primero de ellos lleva por titulo Caracterización de
los Sistemas Procesales Penales ya que éste tiene por
finalidad el establecer los tres principales sistemas el
Acusatorio, el Inquisitivo y el más común de todos
el Mixto ya que los dos anteriores constituyen una utopía
en cuanto a su aplicación por que no es posible aplicarlos
en su forma estrictamente pura, también se caracterizo al
S.P.P.M. boliviano, por constituir el objeto de
investigación, por lo que éste capítulo
contiene conceptos, definiciones, características,
lineamientos y en si todos los elementos doctrinarios necesarios
para caracterizar a los sistemas, superándose la poca
bibliografía existente sobre el S.P.P.M. boliviano.

El segundo capítulo lleva por título
Fundamentación y Propuesta de Adecuación del
Sistema Procesal Penal Militar boliviano al Sistema Acusatorio
por que precisamente en éste capitulo se describe la
ejecución de la investigación con los resultados a
los que se llego, contiene los criterios de los expertos abogados
en el Derecho Procesal Penal, Derecho Penal, Derecho
Constitucional del entorno jurídico, tanto ordinario como
militar quienes amigablemente aceptaron la entrevista, en
éste capitulo se encuentra la Propuesta de
Adecuación del S.P.P.M. boliviano al Sistema
Acusatorio.

Posteriormente se encuentran las conclusiones a las cuales se
llego con la investigación científica y las
recomendaciones de nuevas investigaciones sobre problemas
detectados a lo largo de la investigación.

La significación del presenta trabajo ésta
relacionada a los resultados llegados con la misma, resultados
que permitieron la elaboración de la Propuesta de
Adecuación del S.P.P.M. boliviano al Sistema Acusatorio,
donde se mencionan las implementaciones y modificaciones, que se
tienen que realizar en el S.P.P.M. boliviano para su
adecuación al Sistema Acusatorio.

Con el presente trabajo el investigador quiere lograr
contribuir al mejoramiento y modernización de la justicia
militar boliviana, la cual ha sido olvidada dejando a los
miembros de las Fuerzas Armadas bolivianas un procedimiento penal
que no garantiza el ejercicio de sus derechos fundamentales, un
procedimiento penal que no es humanitario.

 

CAPÍTULO I

Caracterización de los sistemas
procesales penales

EL siguiente capítulo esta dirigido a indicar
principalmente las características más
representativas de los Sistemas Acusatorio, Inquisitivo, Mixto y
el Sistema Procesal Penal Militar boliviano.

1.1.- SISTEMA PROCESAL PENAL.-

1.1.1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN.-

El Dr. Guillermo Cabanellas, da el siguiente concepto de
sistema: "Conjunto de principios, normas, o reglas,
lógicamente enlazados entre sí, acerca de una
ciencia o materia., procedimiento", (CABANELLAS, 296) tomando
como base este concepto, Sistema Procesal Penal es: El conjunto
de principios, normas, o reglas, lógicamente enlazados
entre sí, acerca del Procedimiento Penal, es decir la
forma, el modelo al cual obedece el Procedimiento Penal.

Al respecto Jorge Rosas tocando al profesor Cafferata da una
definición indicando: Los Sistemas Procesales Penales en
realidad encarnan, representan manifestaciones abiertas o
encubiertas de una cultura, pues expresan una determinada escala
de valores vigente en una sociedad, en un momento o en un lapso
histórico determinado. Dentro de este contexto, los
sistemas procesales son producto de la evolución de los
pueblos y del grado de madurez política y por
consiguiente, las modificaciones que estos sistemas han venido
sufriendo a través de la historia se deben a las
transformaciones que han experimentado también las
instituciones políticas del Estado, y dando como razones
la norma en que aparecieron y la vigencia que han tenido dentro
de la historia de la humanidad. (ROSAS,
http://www.lexjuridica.com/boletin/articulos /0032.htm)

1.1.2.- CLASES.-

1.1.2.1.- SISTEMA ACUSATORIO.-

1.1.2.1.1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN.-

Celia Lira Ubidia da el siguiente concepto de Sistema
Acusatorio: "La primitiva concepción del Juicio Criminal
exigía un acusador, prevalecía el interés
privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta
persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez
evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad..". (LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/Epy AkAlykZrKdws
Awn.php)

Por su parte Christian Salas indica que Sistema Acusatorio es
aquel donde: "El órgano jurisdiccional se activa siempre
ante la acusación de órgano o una persona, esto es,
se acciona motivando al poder jurisdiccional para que
actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico
legalmente protegido. Sistema Acusatorio Modernizado: El
órgano jurisdiccional se activa ante la acusación
de un ente ajeno a la administración judicial (Ministerio
Público) al producirse un delito. El Ministerio
Público está a cargo de la etapa de la
investigación. (SALAS, http://
www.ofdnews.com/comentarios/844 _0_1_0_C/)

De lo señalado se puede deducir que el Sistema
Acusatorio es aquel que requiere de la existencia de una
acusación y por ende la participación de un
acusador para activar o poner en marcha el proceso penal, dicho
acusador es una persona del pueblo o un órgano
representativo del pueblo. El Sistema Acusatorio Modernizado, es
una complementación del Sistema Acusatorio, tomando en
cuanta que la figura del Ministerio Público surgió
muy posterior a la aparición del Sistema Acusatorio.

1.1.2.1.2.- ORIGEN.-

Los orígenes del Sistema Acusatorio se remontan a las
civilizaciones primitivas. No se sabe con exactitud cuando se
origino éste sistema pero a decir del estudioso
César Suárez Saavedra, al referirse a la reforma
procesal penal, introducida en el Nuevo Código de
Procedimiento Penal Ordinario boliviano, indica que: ".no es
más que un instrumento, para llevar a la practica ideas ya
sustentadas hace muchas centurias "talvez desde que se introdujo
la propiedad privada y se procedió a la división
del trabajo".", mucho de lo que ahora se conoce del Sistema
Acusatorio es el producto de: "cambios económicos sociales
que han trascendido la Esclavitud, la edad Media, la Edad Moderna
y la Contemporánea". (SUÁREZ, 19 – 20)

Lo mencionado lleva al origen de éste sistema a los
inicios del Derecho con el principal antecedente que es la
primitiva heterocomposición dejando atrás las
formas más primitivas de solución de conflictos
como ser la autodefensa y la autocomposición. La
heterocomposición supone la intervención de un
tercero totalmente ajeno a la controversia que contribuye a
acercar a las partes interesadas para arribar a una
solución. Diferenciándose de la autodefensa y la
autocomposición que no requerían de la
intervención de un tercero. Dentro de las formulas de
heterocomposición como ser la mediación, la
conciliación, el arbitraje y finalmente el proceso, fue
ésta ultima la que dio el impulso principal al Sistema
Acusatorio por que fue la primera formula para solucionar los
conflictos que brinda el pueblo haciendo valer su función
jurisdiccional. Aquí interviene un tercero (el mismo
pueblo), pero ese tercero tiene jurisdicción que le es
otorgada por el pueblo que define su competencia. (C.f. ROSAS,
http://www.lexjuridica.com/boletin/articulos/0032.htm) La
heterocomposición marco el principio del Proceso Penal
como tal y por consiguiente el primer Sistema Procesal Penal que
se utilizo fue el Sistema Acusatorio.

1.1.2.1.3.- CARACTERÍSTICAS.-

Las principales características del Sistema Acusatorio
son las siguientes:

– El objetivo de éste Sistema consiste
en que el Procedimiento Penal es un instrumento de
solución del conflicto,
por lo que caben otras
respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor
rendimiento social, como son las salidas alternativas del juicio,
o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos
menos graves. (C.f. SALAS, http://www.ofdnews.com/comentar ios/
844_0_1_0_C/)

"Reconocimiento Procesal del respeto
y observancia a los Derechos y Garantías
Constitucionales,
establecidos en la C.P.E. y tratados y
convenios Internacionales…" (SUÁREZ, 34)

– Si no existe acusación no puede haber
Juicio,
es decir que no existe acusaciones de oficio.

– La acción corresponde a la
sociedad,
mediante la acusación que es libre y cuyo
ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los
parientes, sino a cada ciudadano. (C.f. LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAlykZrKd
wsAwn.php)

– Se reconoce al imputado su calidad de sujeto
de derecho,
al que le corresponden una serie de
garantías penales de carácter sustantivo y
procesal, que constituyen límites infranqueables para el
poder penal del Estado. (C.f. MONTOYA,
https://www.monografías.com/trabajos17/procesos-penales/proceso
s-penales.sh tml)

– Aplicación de garantías,
que se otorgan a los ciudadanos tales como el Debido Proceso y
Juez Natural, Juicio Imparcial. (C.f. SUÁREZ 33 –
34)

– Se reconoce ampliamente el derecho de
defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su
contra,
a raíz de cualquier acto de los organismos
encargados de la persecución penal, incluida la
policía. (C.f. SALAS,
http://www.ofdnews.com/comentarios/844_0_1 _0_C/) El Dr.
César Suárez Saavedra indica que dentro de
ésta característica se encuentra la Defensa
Técnica y Material. (Cf. SUÁREZ, 34)

– Existe la presunción de
inocencia,
lo que implica el derecho del imputado a ser
tratado como inocente durante el proceso, la presunción de
inocencia es ampliamente reconocida. Las consecuencias más
importantes de ésta presunción se refieren a la
calidad de procesado y las gravosas consecuencias que de ella se
derivan. (C.f. SALAS, http://www.ofdnews.com/comentarios/844_
0_1_0_C/)

– La libertad personal del acusado es respetada, hasta
el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. (C.f.
LIRA, http://www.ilustrados.com/publicacio nes/EpyAkAlykZrKdws
Awn.php)

– La víctima se convierte en un actor
importante,
respetándole en primer lugar su dignidad
personal. Se establece la obligación de protegerla, por
parte del Ministerio Público y de la Policía; se la
mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se
incentiva su siempre útil colaboración; se le
concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar de las
decisiones que la afectan. Se establecen, como salida alternativa
al juicio, en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos
reparatorios entre el imputado y la víctima. (SALAS,
http://www.ofdnews.co m/comentarios/844_0_1_0_C/)

– Aplicación de la Prohibición de la
Persecución Penal Múltiple "ne bis in idem",
y
de principios tales como: Inmediación,
Concentración, Publicidad, Celeridad, Juez Legal, Duda en
Favor del Reo "in dubio pro reo", Resolución Inmediata del
Conflicto por Parte del Tribunal, (C.f. Suárez, 20 y 34)
"Oportunidad, Identidad del Juzgador. "El juzgador debe ser
siempre uno y no se puede cambiar por lo cual no son de recibo
los jueces sin rostro. El juez no puede haber sido instructor del
sumario ni haber participado en modo alguno en la fase de
investigación." ". (VILLAMIL Y QUINTERO, 36)

– Las funciones de investigación y juzgamiento, no
se concentran en un solo órgano.
(C.f. MONTOYA,
/trabajos17/proces os-pe
nales/procesos-penales.shtml)

– El juez no es un representante del Estado ni un juez
elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo,
o una
parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el
juicio. (C.f. LIRA, http://www.ilustrados.com/pub licaciones/Epy
AkAlykZrKdws Awn.php)

– La Instrucción constituye sólo una etapa
preparatoria del juicio,
desformalizada y sin valor
probatorio.

– Se reconoce ampliamente, como parte del derecho de
defensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante
la Instrucción.
(C.f. SALAS,
http://www.ofdnews.com/comentarios/ 844_0_1_0_C/)

– No existen medidas cautelares de ninguna clase. (C.f.
LIRA, http://www.ilu strados.com/ publicaciones/Epy AkAlykZrKdws
Awn.php)

– El Juicio es oral y público. (C.f.
MONTOYA, /tra
bajos17/procesos-penales/procesos-penales.shtml)

– Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el
juez permanece inactivo.
La etapa contradictoria del Juicio
se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre
acusador y acusado.

– La carga de la prueba corresponde al
acusador
, pero ambas partes tienen iguales oportunidades de
presentación, producción y control de la prueba.
(C.f. LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAlykZrKdws
Awn.php)

– Rige el sistema de libre valoración
de la prueba,
por lo que no existe la prueba tazada. Supone
la confianza en la capacidad de apreciación de la prueba y
de la formación de la convicción de parte de jueces
que la han presenciado directamente en audiencias
públicas. (C.f. SALAS, http://www.ofdn
ews.com/comentarios/ 844_0_1_0_C/) En el proceso se juzga el
valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez
sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir
su resolución. El veredicto se fundamenta en el libre
convencimiento. (C.f. LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAlyk
ZrKdwsAwn.php)

– El juez no funda su sentencia. Se limita
a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da
justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder
soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por
otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica
para motivar sentencias.

– Los fallos son inapelables. El veredicto sólo
es susceptible de recurso de casación por un tribunal que
únicamente tiene facultad de examinar si se han observado
las normas de rito o si la ley ha sido aplicada. (LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAlyk
ZrKdwsAwn.php)

1.1.2.2.- SISTEMA INQUISITIVO.-

1.1.2.2.1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN.-

El Dr. Guillermo Cabanellas, indica el siguiente
concepto de Sistema Inquisitivo: "El desechado Procedimiento
Penal en que los jueces podían rebasar en la condena la
acusación; y aun prescindir de ésta, investigando y
fallando sin más.". (CABANELLAS, 296) Éste concepto
hace hincapié en la característica principal del
Sistema Acusatorio la concentración de la
investigación y juzgamiento en un solo órgano, la
no necesidad de una acusación y por ende de un acusador,
dando a entender que el mismo juez puede activar el Procedimiento
Penal de oficio.

Por su parte Christian Salas refiriéndose
al Sistema Inquisitivo indica que éste es el sistema
donde: "El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa
para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un
bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa
de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y
no público." (SALAS, http://www.ofdnews.com/ comentarios/8
44_0_1_0_C/)

1.1.2.2.2.- ORIGEN.-

El tipo inquisitorio nace desde el momento en que
aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando
desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su
conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a
poco ciertos delitos y así es como nació en Roma
(en el Imperio) y en las monarquías cristianas del siglo
XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se
practicó hasta el siglo XIII. (LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAlykZrKdwsA
wn.php)

Según Cesar Suárez Saavedra: La
iglesia, en su afán de expansión por toda Europa en
la llamada "lucha por la catequización" dio por resultado,
el nacimiento de la "inquisitio". Termina de desaparecer el
procedimiento acusatorio como forma de enjuiciamiento, cuando se
autoriza la denuncia incluso anónima, como forma de la
iniciación de la investigación., en base al
ejercicio de la "Santa Inquisición," es trasladado
posteriormente, a la legislación laica de Europa
Continental… (SUÁREZ, 27 – 28)

La institución que dio el impulso
definitivo para el establecimiento del Sistema Inquisitivo fue la
Santa Inquisición, Celia Lira indica: "Bajo la influencia
de la Inquisición recibió el Proceso Penal hondas
modificaciones que lo transformaron por completo.". (LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/ EpyAkAlykZrKdwsAwn.php)
Entre las modificaciones se indica que: "Los inquisidores
designados por el Papa, reunían en ellos las potestades de
acusador de oficio, investigador y juez, utilizando entre sus
métodos la tortura para la averiguación de la
verdad… La actividad de la Inquisición disminuyó,
y a finales del siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de
ella.". (MUSEO DE LA INQUISICIÓN Y DEL CONGRESO,
http://www.congreso.gob.pe/museo.htm)

Si bien la Santa Inquisición no dio origen al Sistema
Inquisitivo, pero si le dio un gran impulso principalmente con la
característica central de éste sistema la
reunión en un solo órgano de las actividades
investigativas y juzgadoras, además de la acusación
de oficio. Según Celia Lira Ubidia el Sistema Inquisitivo
"dura hasta la aparición de la Revolución Francesa,
cuya influencia se extiende por todo Europa, generando una
conciencia crítica frente a todo lo que venía de la
vieja sociedad feudal.". (LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/Epy AkAlykZrKdws
Awn.php)

1.1.2.2.3.- CARACTERÍSTICAS.-

Las características del Sistema Inquisitivo son las
siguientes:

– El objetivo de éste sistema es lograr el castigo
del culpable.
No hay más alternativa que la
absolución o la condena, fuera, desde luego, de las
hipótesis de sobreseimiento, en materia de
persecución penal, de acuerdo con el cual los
órganos encargados de la misma, deben investigar y,
eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su
conocimiento. (C.f. SALAS, http://www.ofdne ws.com/comentarios/
844_0_1_0_C/)

– El juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores,
inicia el procedimiento de oficio,
por lo que no existe
acusación formal.

– La acción y la persecución penal se las
realizan en nombre de la sociedad,
considerada
abstractamente, y no corresponden a la victima o sus
familiares.

– Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe
continuar hasta su término.
(C.f LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAlykZrKdws
Awn.php)

– El imputado es concebido como un objeto de
persecución penal,
y no como un sujeto de derecho
titular de garantías frente al poder penal del Estado, se
hace prevalecer ampliamente el interés estatal en desmedro
de las garantías del imputado.

– El derecho a la defensa, es aceptado pero de forma
limitada.

– No se considera a la víctima en cuanto tal, como
un actor del procedimiento.
Con razón se ha dicho que
es la gran olvidada., sin atender los intereses concretos de la
víctima. (SALAS, http://www.ofdn ews.com/comentarios/
844_0_1_0_C/)

– No existe presunción de inocencia, por lo que
el imputado debe probar su inocencia. (C.f. LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAlykZrKd wsAw n.php)
El Dr. Alberto J. Morales Vargas indica que no solo debe probar
su inocencia sino esta obligado a demostrar su inocencia y
destruir la presunción de culpabilidad que sobre él
pesa. (C.f. MORALES, 8) Por el contrario Edgar A. Villamil y
Maria C. Quintero aseveran que el procesado al no ser considerado
como sujeto de derechos no se le permite contraprobar o
desvirtuar las pruebas allegadas en su contra, (C.f. VILLAMIL Y
QUINTERO, 40) ésta ultima afirmación pertenece al
Sistema Inquisitivo en su forma más pura y extrema,
posteriormente éste sistema fue evolucionando y
permitió al procesado defenderse.

– El juzgador representa al Estado y es superior a las
partes.

– El juzgador es un funcionario designado por autoridad
pública.

– El juzgador es un técnico, es decir un conocedor
del Derecho.
(C.f. LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAlykZrKdwsAw n.php)
Por lo que a decir de Edgar A. Villamil y Maria C. Quintero se
aplica el principio de Especialización: "Los particulares
(legos) no pueden ejercer como operadores del sistema judicial."
(VILLAMIL Y QUINTERO, 40)

– El juez no esta sujeto a recusación de las
partes.

– Todos los actos son secretos y escritos, por lo que
no es oral ni público., sin embargo en algunas
legislaciones se opta por la oralidad en la fase del Plenario o
juicio, pero no así la publicidad.

– El acusado no conoce el proceso hasta que la
investigación no este afinada.
(LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAk AlykZrKdwsAwn.
php)

– Las formas de tramitación de las causas son
excesivamente formalistas y casi ritualistas.
(C.f. MORALES,
8)

– La fase de Instrucción es la central del Proceso
Penal.
De hecho, en la mayoría de los casos, las
sentencias se fundan en las pruebas producidas durante el
sumario, las cuales, por las características de este
último, no han podido ser objeto de control por parte del
imputado.

– En la fase de Instrucción existe un extendido
fenómeno de delegación de funciones en funcionarios
subalternos.
Ello corresponde a una disfunción del
Sistema Inquisitivo generada en su operatividad
práctica.

– La Instrucción es secreta, durante gran parte
de su duración, no sólo respecto de los terceros
ajenos al procedimiento, sino que también para el
imputado. (SALAS, http://www.ofdnews.com/coment
arios/844_0_1_0_C/)

– Existen medidas cautelares, principalmente de
carácter personal.

– Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de
la sociedad.,
mediante la institución denominada
prisión preventiva, la persona es detenida y colocada en
un calabozo.

– El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales
para investigar, buscar las pruebas, examina a los testigos. Todo
lo guarda en secreto.
La prueba, en cuanto a su
ubicación, recepción y valoración, es
facultad exclusiva del juez.

– La carga de la prueba corresponde al Juez, pero es el
imputado quien tiene que probar su inocencia por lo que la carga
de la prueba también le corresponde a él. (LIRA,
http://www.ilustrados.com/public
aciones/EpyAkAlykZrKdwsAwn.php)

– Rige el sistema de prueba tasada. (C.f. SALAS,
http://www.ofdnews.com/co mentarios /844_0_1_0_C/)

– La decisión no se adopta sobre la
base del convencimiento moral,
sino de conformidad con el
sistema de pruebas legales.

– Se otorga un valor a la confesión del
reo,
llamada la reina de las pruebas.

– El juez no llega a una condena si no ha
obtenido una completa confesión,
la cual más de
una vez se cumplió utilizando los métodos de la
tortura.

– No existe conflicto entre las partes,
sino que obedece a una indagación técnica por lo
que esta decisión es susceptible de apelación.
(LIRA, http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAly
kZrKdwsAwn.php)

1.1.2.3.- SISTEMA MIXTO.-

1.1.2.3.1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN.-

Celia Lira al referirse al Sistema Mixto da el
siguiente concepto: "El Sistema Mixto es el resultado de la
combinación del Sistema Acusatorio con el Sistema
Inquisitivo.". (LIRA,
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkAly kZrKdwsAwn.php)
Christian Salas también da un concepto de Sistema Mixto
indica que es: "La conjugación tanto del Sistema
Acusatorio como del Inquisitivo…". (SALAS,
http://www.ofdnews.com/comentarios/844_0_1_0_C/) Queda claro que
el Sistema Mixto es una combinación de lo mejor de los dos
Sistemas Acusatorio e Inquisitivo, al respecto Jorge Rosas
tocando al profesor Cafferata define éste sistema de la
siguiente manera:

Según sea el papel que una sociedad le
asigne al Estado, el valor que reconozca al individuo y la
regulación que haga de las relaciones entre ambos,
será el concepto que desarrolle de delito (desobediencia a
castigar, conflicto humano a solucionar o redefinir) y el tipo de
proceso que se admita. En el decurso de la historia, la
primacía de aquél dio lugar a un paradigma llamado
"Inquisitivo"; la del individuo, a otro denominado "Acusatorio".
Y pensando en la conveniencia de lograr una síntesis entre
las virtudes de ambas, se desarrolló el proceso penal
llamado "Mixto". (ROSAS,
http://www.lexjuridica.com/boletín/arti
culos/0032.htm)

Por lo tanto de lo mencionado se difiere que el
Sistema Mixto equilibra la importancia del delito, como la
importancia del individuo. Tomando como referencia que el Sistema
Mixto trata de buscar las ventajas de los Sistemas Inquisitivo y
Acusatorio, Christian Salas indica que en el Sistema Mixto
generalmente el Proceso Penal tiene dos etapas la primera de
Instrucción (investigación) dominada por el Sistema
Inquisitivo. Y la segunda del Juicio o Juzgamiento dominada por
el Sistema Acusatorio. (C.f. SALAS, http://www.ofd
news.com/comentarios/844_0_1_0_C/) Esta afirmación
generalmente es correcta pero en algunos casos el Sistema
Inquisitivo domina todas las etapas del Proceso Penal. En otros
casos es el Sistema Acusatorio el que domina todas las etapas,
incluso puede darse el caso de que el Sistema Acusatorio domine
la Instrucción y el Sistema Inquisitivo domine el Juicio,
pero esto último es muy sui géneris.

1.1.2.3.2.- ORIGEN.-

Según Celia Lira el Sistema Mixto: Tuvo su
origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una
nueva forma y dividió el proceso en dos fases, una secreta
que comprendía la instrucción y otra pública
que comprendía el oral. Esta forma cobra realidad con el
Código de Instrucción Criminal Francés de
1808 y de allí se difundió a todas las
legislaciones modernas más o menos modificadas, pero
manteniendo siempre el principio básico de la
combinación de las dos formas tradicionales. (LIRA,
http://www.ilustrados.com/publi caciones/EpyAkAlyk
ZrKdwsAwn.php)

El investigador no esta de acuerdo con lo
indicado por Celia Lira por que si bien la Revolución
Francesa dio el impulso para la difusión del Sistema
Mixto, ésta no la origino. Éste sistema se origino
mucho más antes en el Derecho Romano, con la
transición de la República que utilizo el Sistema
Acusatorio al Imperio que comenzó a utilizar el Sistema
Inquisitivo, durante esta transición los sistemas
mencionados tuvieron forzosamente que mezclarse aunque por un
tiempo muy corto, entonces nació el Sistema Mixto. Lo
mismo ocurrió en la Inquisición que comenzó
el siglo XII, pero el Sistema Acusatorio todavía
siguió vigente hasta el siglo XIII, cuando la
Inquisición y por ende el Sistema Inquisitivo
recién se encontraron en toda su dimensión y
fuerza. Por lo que en ese trancito también se mezclaron
los sistemas y por ende se estuvo dentro de un Sistema Mixto.

1.1.2.3.3.- CARACTERÍSTICAS.-

A criterio del investigador el Sistema Mixto solo tiene una
característica principal por que las
características que pueda tener un determinado proceso
penal que obedezca al Sistema Mixto, son las
características de los Sistemas Acusatorio e Inquisitivo
combinadas.

Esta característica principal no es la división
del proceso en dos etapas una de instrucción y otra de
juicio, ya que ésta división puede darse en el
Sistema Acusatorio e Inquisitivo químicamente puros. La
característica principal radica en que el Sistema Mixto:
"Pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo
Proceso Penal, compatibilizar la eficacia de la
persecución penal con el respeto de las garantías
del imputado
". (SALAS, http://www.ofd
news.com/comentarios/844_0_1_0_C/) Esta característica es
utilizada por Christian Salas para definir el Sistema Acusatorio,
pero esta mal dirigida por que la eficacia de la
persecución penal obedece al Sistema Inquisitivo al cual,
solo le interesa el delito a castigar. Y por otro lado el respeto
a las garantías del imputado obedece al Sistema
Acusatorio. Por lo que la característica anteriormente
mencionada se adecua más al Sistema Mixto.

Ésta característica sin embargo no es
imprescindible por lo que no siempre es utilizada, por que si
bien el Sistema Mixto pretende el equilibrio entre los Sistemas
Acusatorio e Inquisitivo, la balanza puede inclinarse más
hacia el lado Inquisitivo o más hacia el lado Acusatorio,
en un determinado Procedimiento Penal, por que solo es necesario
la combinación de los sistemas para la existencia del
Sistema Mixto y no así el equilibrio.

1.2.- DERECHO PROCESAL PENAL BOLIVIANO.-

1.2.1.- CONCEPTO.-

Resulta importante dar un concepto de Derecho Procesal Penal
para continuar con el Derecho Procesal Penal boliviano al
respecto el Dr. Guillermo Cabanellas da el siguiente concepto de
Derecho Procesal Penal que se entiende como: El que contiene los
principios y normas que regulan el procedimiento penal; la
administración de justicia ante los jueces y tribunales
penales. (C.f. CABANELLAS, 97)

1.2.2.- TIPOS DE DERECHO PROCESAL PENAL BOLIVIANO.-

Dentro de la legislación boliviana existen dos Derechos
Procesales Penales que son el Ordinario y el Militar, que se
traducen esencialmente en el Código de Procedimiento Penal
Ordinario Ley Nº 1970 y el Código de Procedimiento
Penal Militar, Ley N° 13321.

1.2.3.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.-

Las Garantías Constitucionales precisamente por la
supremacía constitucional contenida en el Art. 228 de la
C.P.E. de Bolivia, rigen al Derecho Procesal Penal boliviano
tanto Ordinario como Militar y son: Garantía del Debido
Proceso que según la línea jurisprudencial del
Tribunal Constitucional de Bolivia es el derecho a un proceso
justo y equitativo (GC Nº 19 – 01 – 2001.78);
Garantía del Juez Natural; Garantía de No Auto
Incriminación (nemo tenetur); Garantía de la
Imparcialidad Judicial; Garantía de la Libertad
Probatoria; Garantía de Presunción de Inocencia;
Garantía de la Inviolabilidad de la Defensa;
Garantía de Prohibición a la Persecución
Penal Múltiple (non bis in idem). (C.f. LEYTON, 6-12)

"Las garantías constitucionales son consideradas el
soporte de la seguridad jurídica de los ciudadanos, por
eso se las define, en sentido amplio, como: El conjunto de
seguridades deparadas al hombre por el Estado a través del
orden jurídico". (EQUIPO TÉCNICO DE
IMPLEMENTACIÓN DEL N.C.P.P., 1) Sobre la base del anterior
concepto es atinado el sistema de garantías adoptado por
el Derecho Procesal Penal boliviano, ya que se constituyen en una
verdadera garantía para el procesado frente al poder
punitivo del Estado.

1.2.4.- DERECHO PROCESAL PENAL ORDINARIO
BOLIVIANO.-

Es innegable el importante avance del Derecho Procesal
Ordinario boliviano con relación a las líneas
rectoras del Sistema Acusatorio gracias a la reforma procesal
penal instituida por el Nuevo Código de Procedimiento
Penal Ley 1970 de 25 de Marzo de 1999, "aplicado anticipadamente
desde 1999, pero vigente plenamente desde el 31 de mayo de 2001",
(EQUIPO TÉCNICO DE IMPLEMENTACIÓN DEL N.C.P.P., 1)
que dejo atrás un Sistema Procesal Penal dominado
más por el Sistema Inquisitivo. (C.f. MORALES, 8)

Éste nuevo Procedimiento Penal Ordinario
boliviano contempla entre sus características la
aplicación de una serie de garantías a los
ciudadanos como ser por ejemplo la Presunción de
Inocencia, el Juicio Previo, el Juez Natural, el Debido Proceso,
Prohibición de Persecución Penal Múltiple,
la Duda a Favor del Reo, respeta la observancia a la
Constitución boliviana y a los Tratados y Convenios
Internacionales, observa principios tales como de Oralidad,
Inmediación, Concentración, Publicidad, Celeridad,
(C.f. SUÁREZ, 20 y 33-34) Oportunidad, (C.f. DURAN, 355)
Congruencia establecido en la S.C. N° 0506/2005-R.,
Continuidad, Comunidad de la Prueba y Prohibición de

"Reformatio In Peius". El proceso se divide en
dos etapas una preparatoria y la otra la del juicio oral sin
embargo muchos autores indican que existe una etapa intermedia,
(C.f. LEYTÓN, 13 y 16-18) otorga facultades a la victima,
divide las funciones de investigación y juzgamiento en
diferentes órganos, e incorpora a jueces ciudadanos, (C.f.
MORALES, 8 y 9-10) la carga de la prueba recae en la parte
acusadora. (C.f. EQUIPO TÉCNICO DE IMPLEMENTACIÓN
DEL N.C.P.P., 3)

En si el Procedimiento Penal Ordinario boliviano
recoge muchas de las líneas rectoras del Sistema
Acusatorio, ésta más dominado por éste a tal
grado de que muchos autores indican incorrectamente que se trata
de un Sistema Acusatorio.

El Procedimiento Penal Ordinario boliviano, adopta un Sistema
Mixto, por que entre sus características se percibe una
mezcla de los Sistemas Acusatorio e Inquisitivo por ejemplo: Las
medidas cautelares son exclusivas del Sistema Inquisitivo, pero
la presunción de inocencia pertenece al Sistema Acusatorio
los tribunales mixtos en lo que conciernen a los jueces
técnicos corresponde a un Sistema Inquisitivo, mientras
que los jueces ciudadanos pertenecen al Sistema Acusatorio. Estos
son algunos ejemplos del sentido Mixto del Procedimiento Penal
Ordinario boliviano.

1.3.- DERECHO PROCESAL PENAL MILITAR BOLIVIANO.-

1.3.1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN.-

El Derecho Procesal Penal Militar es el que contiene los
principios y normas que regulan el Procedimiento Penal Militar;
la administración de justicia ante los jueces y tribunales
Penales Militares. (C.f. CABANELLAS, 96-97) Por su parte el Dr.
Carlos Manuel Silva R. da la siguiente definición de
Derecho Procesal Militar: "Es el medio o mecanismo de que se
valen las FF.AA. y el mando militar para poner en acción
la justicia militar o como dice el tratadista Ricardo
Calderón: "Es el conjunto de principios y normas legales
que regulan las acciones judiciales que se tramitan por los
órganos jurisdiccionales de guerra".". (SILVA, 34)

1.3.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

La Justicia Militar en Bolivia siempre estuvo
presente., inclusive antes de su creación, rigieron en el
país, las ordenanzas militares de España,
promulgadas por Felipe II, en 1587, Carlos III en 1768, Felipe
IV, en 1632, y las de Felipe V, 1771. Liberado del colonialismo.
Bolivia, continuaron vigentes las instituciones jurídicas
españolas con las Ordenanzas Militares de 1768 del Rey
Carlos III. A los dos años de la independencia., se
promulga la ley del 1ro. de Enero de 1827, sobre la
creación del Ejército Nacional y su Reglamento
orgánico. Durante la presidencia del Mcal. Andrés
de Santa Cruz C., mediante Decreto Supremo del 12 de diciembre de
1829, se reguló sobre la Administración de
Justicia; empero la calificación de las conductas
delictivas, y el uso de los Procedimientos Judiciales,
continuaban siendo regidas por Código Penal y el
Procedimiento español. El presidente Ismael Montes el 24
de noviembre de 1904, promulgó los Códigos de
Justicia Militar: Organización judicial militar,
Código de procedimiento judicial militar y Código
penal militar.; si bien presentaron una efectiva ayuda a la
administración de la justicia. quedaron
anacrónicos. Se crearon los cargos de Auditores de guerra
el año 1936 y de juzgados y Consejos de Guerra en el
Tribunal Permanente en 1938, hasta la ampliación de un
notable procedimiento en única instancia para Jefes y
Oficiales. En 1.939 se promulgó el segundo Código
de Justicia Militar. El tercer Código de 1950, creó
el Cuerpo Jurídico Militar, constituido por Abogados con.
un grado militar asimilado., este Código rigió
hasta 1963, cuando mediante los Decretos Leyes 14612 y 14613, se
promulgo la primera Ley Orgánica de Justicia Militar.
Durante el gobierno de facto del Gral. Hugo Banzer Suárez,
sustituyó con el triple cuerpo de leyes. Los cuales se
encuentran en actual vigencia; que surge como consecuencia de
D.L. No. 13321 de 22 de enero de 1976, en el se encuentra los
siguientes cuerpos legales: Ley de Organización Judicial
Militar, Código Penal Militar, Código de
Procedimiento Penal Militar, dentro de estos códigos se
logro actualizar muchas de las figuras penales que no se
encontraba configurado en los anteriores cuerpos legales que
fueron abrogados y no se ha vuelto actualizar ninguno de estos
códigos. El 1 de abril de 1993. se promulgo la Ley. No.
1464, por el Lic. Luís Ossio Sanjinez., el mismo se
refiere a estos últimos cuerpos legales, con esta ley se
legitima a la Legislación Militar y se ratifica su
vigencia hasta que se promulgue los nuevos cuerpos legales con
rango de ley por el Congreso Nacional. La justicia militar
boliviana tiene una vigencia de 31 años. (YANARICO,
www.justiciamilitar.bo)

1.3.3.- LEGISLACIÓN VIGENTE.-

También como en el Procedimiento Penal
Ordinario boliviano la Constitución boliviana, Tratados y
Pactos Internacionales, constituyen parte primordial y
preferencial, en la legislación Procesal Penal Militar
boliviana, al respecto el Dr. William Herrera A. sostiene que la
Constitución es la: "Norma procesal penal por excelencia".
(HERRERA, 3) Y claro esta el Código de Procedimiento Penal
Militar boliviano promulgado por el presidente Hugo Bánzer
Suárez mediante Decreto Ley N° 13321 de 22 de Enero de
1976, consistente en 9 títulos y 263 artículos y la
Ley de Organización Judicial Militar boliviana promulgada
por el mismo Decreto Ley y consistente en 2 secciones y 123
artículos.

1.3.4.- NATURALEZA.-

Para comprender la Naturaleza del Derecho
Procesal Penal Militar boliviano es necesario comprender las
características señaladas por el Art. 209 de la
Constitución Política del Estado boliviano que a la
letra expresa "La organización de las Fuerzas Armadas
descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente
obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y
reglamentos militares". Por lo tanto es de Naturaleza enteramente
Disciplinaria.

1.3.5.- CARACTERÍSTICAS.-

Las características más importantes del
Procedimiento Penal Militar boliviano son las siguientes:

– Es esencialmente disciplinario. (C.P.E., Art. 209)

– La iniciación e investigación del proceso
penal la realiza el juez de oficio.

– No existe acusación formal por que existe un auto de
procesamiento. (C.f. ALIAGA, 262)

– La acción penal es solo de orden público ya
que se la realiza en nombre de la sociedad, no corresponde a la
victima o sus familiares. (C.P.P.M., Art. 9)

– La víctima no es actor del procedimiento ya que solo
se le da unas cuantas prerrogativas. (C.P.P.M., Art. 11, 87)

– El derecho a la defensa es aceptado pero de forma limitada
como se evidencia en los Art. 93, y Art. 151 del C.P.P.M.

– Se reconoce la presunción de inocencia. (C.P.P.M.,
Art. 4) pero es contradecida por la existencia de Medidas
Cautelares de carácter real y personal. (C.P.P.M., Art.
64-74) como la detención preventiva (C.f. ALIAGA, 264)

– La detención preventiva es la regla y la libertad la
excepción. (C.P.P.M., Art. 67-68)

– El juzgador representa al Estado y es superior a las partes
por que la jurisdicción militar se la ejerce a nombre de
la Nación, (C.f. SILVA, 43) los miembros de los diferentes
tribunales y jueces deben de ser de un grado jerárquico
militar superior. (C.f. ALIAGA, 260-261)

– Los tribunales no son técnicos, sino autoridades
militares. (L.O.J.M., Art. 24, 45,)

– Existen dos etapas una del Sumario Informativo y la otra de
Juzgamiento. (C.f. SILVA, 58)

– El Sumario Informativo es por poco la fase principal del
Proceso Penal Militar por las características de
ésta (C.f. ALIAGA, 262-266)

– El Sumario Informativo durante gran parte de su
duración es secreto, para los terceros ajenos al
procedimiento y también para el imputado, no existe
control por parte de éste en esta fase, ya que en los Art.
147 y 85.5 del C.P.P.M. boliviano solo se dispone la publicidad
para la audiencia de debates en la etapa del juzgamiento, y el
Sumario es secreto para el procesado en el tiempo en que se
encuentra aprehendido e incomunicado. (C.f. SILVA, 47)

– El proceso puede ser escrito u oral. (C.P.P.M., Art. 12) de
ser oral ésta solo se suscribe especialmente a la vista de
la causa, a los debates, a la audiencia de lectura de sentencia,
y algunos actos de recepción de prueba. (C.P.P.M., Art.
141 al 166, 172 al 194)

– Concentración de las funciones de
investigación y juzgamiento en un mismo órgano.
(C.f. ALIAGA, 262 al 266)

– La carga de la prueba corresponde al Juez, (C.P.P.M., Art.
83 al 98) pero el procesado esta obligado a demostrar su
inocencia por lo que principalmente la carga de la prueba pesa
sobre él.

– El objetivo del S.P.P.M. boliviano es lograr el castigo del
culpable, por que en los Art. 104 y 183 del C.P.P.M. boliviano no
hay más alternativa que la absolución, la condena o
la declaración de inocencia, aparte del
sobreseimiento.

La gran mayoría de las características arriba
nombradas, que tiene el Procedimiento Penal Militar pertenecen al
Sistema Inquisitivo.

1.3.6.- PRINCIPIOS.-

El Procedimiento Penal Militar boliviano adopta los principios
señalados en los Art. 1 al 8 del C.P.P.M. boliviano y
son:

(No Puede Existir Condena sin Previo Proceso). Nadie
puede ser condenado sin haber sido escuchado y juzgado en Juicio,
de acuerdo con las disposiciones establecidas en este
código. (Nulidad de Sanciones por Infracción de
Procedimientos).
La sanción impuesta por cualquier
autoridad o Tribunal Militar, sin que se hubiere cumplido el
procedimiento establecido en este código es nula con
responsabilidad del juzgador. (Tribunales Judiciales
Preexistentes).
Nadie puede ser juzgado por comisiones
especiales ni por tribunales que no hayan sido creados con
anterioridad al hecho de la causa, bajo pena de nulidad.
(Presunción de Inocencia). Se presume la inocencia
del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. (Derecho
de Defensa).
El derecho de defensa es amplio e inviolable.
Los defensores se comunicaran libremente con sus defendidos
cuantas veces lo crean necesario. (No Hay Sanción sin
Culpabilidad).
No se puede sancionar, moral ni materialmente,
al encausado mientras no se demuestre su culpabilidad mediante
sentencia judicial ejecutoriada, salvo las medidas preventivas y
de seguridad que considere necesarias el juzgador y las
establecidas en este código. (Beneficios Sociales
Inembargables).
Ninguna sanción de carácter
penal puede afectar los beneficios sociales de los inculpados por
ser aquellos inembargables e irrenunciables. (Sanción
Fundada en Ley Preexistente).
La sanción penal debe
fundarse en una ley anterior al hecho que se juzga o se sanciona,
salvo ley posterior favorable al encausado.

Muchos de estos principios se contradicen en el mismo C.P.P.M.
boliviano por ejemplo el principio de tribunales judiciales
preexistentes, se contradice con el Art. 81 que indica: "La
autoridad militar que tenga conocimiento de haberse cometido un
hecho punible, dispondrá inmediatamente la
investigación, designado para el efecto un juez instructor
y un secretario. Dicho personal prestara juramento para el
ejercicio de sus cargos ante la autoridad militar que dispuso la
Instrucción". Otra contradicción existe entre el
Principio de Presunción de Inocencia y la existencia de
Medidas Cautelares Personales y Reales, puesto que si se presume
la inocencia no deberían existir Medidas Cautelares.

1.3.7.- TIPO DE SISTEMA.-

Si bien la mayoría de las características
pertenecen a un Sistema Inquisitorio es evidente que
también al igual que el Procedimiento Penal Ordinario
boliviano el Sistema Procesal Penal Militar boliviano tiene una
mezcla de características tanto del Sistema Acusatorio
como del Inquisitivo. Por ejemplo el Principio de
Presunción de Inocencia pertenece al Sistema Acusatorio y
las medidas cautelares al Sistema Inquisitivo. Por lo tanto el
Procedimiento Penal Militar boliviano obedece a un Sistema Mixto
pero dominado en gran parte por el Sistema Inquisitivo.

1.3.8.- CRITERIOS A FAVOR Y EN CONTRA.-

El Gral. Brig. René Mattos Bustillos que fue presidente
del Tribunal Supremo de Justicia Militar y presidente de la
Comisión Codificadora Militar de Códigos de
Justicia Militar bolivianos indica que: "No ha existido un margen
de tiempo disponible para elaborar un estudio más
detallado de las bases doctrinarias y menos aún de la
frondosa problemática jurídico-castrense., no se ha
querido, o tal vez no se ha podido aprovechar la experiencia
adquirida en la proyección de la codificación
ordinaria. quienes tienen alguna experiencia en estas
actividades, estarán de acuerdo en que escasos 5 meses son
totalmente insuficientes para la renovación de 3 cuerpos
de leyes anticuadas y en desuso". (MATTOS, 15 y 17)

El criterio señalado por el Gral. Mattos a tiempo de
realizar la introducción a la nueva codificación
militar es sin duda una disculpa completamente justificada por el
escaso tiempo de trabajo de siento cincuenta días
según el D.S. N° 12480. Sin embargo también
resulta ser una declaración oculta de los posibles errores
de que adolecen estos cuerpos legales y en especial el C.P.P.M.
boliviano.

Por su parte el Dr. Wilson Yanarico opina: La justicia militar
boliviana tiene una vigencia de 31 años, cuando fue
promulgado., respondían a las exigencias de su tiempo e
inclusive revolucionaron los juicios contradictorios, por que
eran y son orales los que no existían en ese entonces en
la justicia ordinaria hasta el año de 1999. Pero con el
transcurrir del tiempo nuca tuvo ninguna reforma quedando
relegado en muchos aspectos, fuera de tiempo. en muchos de sus
artículos, pero el mayor de los errores que se mantiene,
es. que los encargados de la Administración de Justicia,
no son idóneos por que no tienen conocimientos
Jurídicos y la judicatura militar no pertenece al Poder
Judicial quedando relegado del Sistema Judicial Nacional quedando
ante la sociedad como un tribunal especial solamente para
cubrirse en la impunidad siendo una coraza protectora…
Actualmente el mundo sufre profundas transformaciones,
esencialmente el factor Social, a consecuencia de estas
transformaciones el país experimenta profundos cambios en
la Administración de Justicia y la aplicación de la
misma, de lo que no puede estar al margen, la Legislación
Militar, como un elemento mas dentro del ordenamiento
jurídico del Estado Boliviano, hecho suficiente para que
las Fuerzas Armadas adquieran el compromiso de renovación
irreversible que tiene que ver con nuevos conceptos y doctrinas
adaptadas a la aplicación jurídica, la
reorganización de la Administración de Justicia
Militar, que sugiere una profunda reflexión en cuanto a
los Códigos de Justicia Militar, dichos códigos
soporta un conjunto de conflictos jurídicos similares a
otros códigos ordinarios. (YANARICO,
www.justiciamilitar.bo)

Esta opinión es clara los cambios en la
administración de justicia boliviana y particularmente en
materia procesal penal tienen que llegar al Sistema Procesal
Penal Militar boliviano, el Procedimiento Penal Ordinario
boliviano por ejemplo ya dio un salto importante hacia el Sistema
Acusatorio.

1.3.9.- LEGISLACIÓN COMPARADA.

Al respecto Wilson Yanarico indica: "Las Fuerzas Armadas de
los países como Venezuela, y Colombia en los
últimos años han remozado sus normativas penales
militares; Chile y Argentina vienen haciendo lo propio,
adecuándolas a las corrientes globales que buscan
básicamente el funcionamiento de sistemas más
garantistas de los Derechos Humanos y del debido proceso. Esta
corriente viene igualmente desarrollándose en los estados
Centroamericanos.". (YANARICO, www.justiciamilitar.bo)

Lo mencionado es cierto, en gran número de los
países Americanos se vienen realizando diferentes
modificaciones y adecuaciones en sus normativas procesales
penales militares, en dirección al Sistema Acusatorio.

Con relación a esto Matías Bailone indica: En la
región se ensayan dos tipos de reformas a la Justicia
Militar: o se la ordinariza. o se perfecciona y se le otorgan
garantías a un proceso penal militar que sigue siendo de
fuero exclusivo, pero ahora adecuado a la Convención
Americana de Derechos Humanos y las normativas constitucionales.
El Sistema Interamericano de D.D.H.H. ha dejado bien claro que lo
que se le obliga a los estados miembros es a otorgar un proceso.
que respete todas las garantías procesales de los
estándares regionales, y que el fuero militar nunca juzgue
civiles. Si eso se cumple, podríamos decir que se
está cumpliendo con la normativa regional y supranacional.
(BAILONE, www.matiasbailone.com.ar)

En Guatemala el 21 de Enero del año 2003 se presento al
Congreso una propuesta de nuevo Código Militar, el 30 de
Noviembre del año 2004 se abrió el debate y entre
los aspectos generales de la prepuesta esta el respeto al debido
proceso y la adopción de un Sistema Procesal, Acusatorio,
Oral y Público.

En el Perú se declaro la inconstitucionalidad del
antiguo Código de Justicia Militar, por lo que en los
últimos años se viene discutiendo en el Congreso
Peruano las Nuevas Normas sobre Justicia Militar.
(www.monografias/justicia-militar-capítulo-5.com)

En Colombia se realizo la más importante reforma
Procesal Penal Militar de Latinoamérica,
aprobándose el Sistema Acusatorio para la Justicia Penal
Militar Colombiana.

Con relación a lo mencionado el periódico
colombiano Notijusticia Militar indica: En cuarto debate, en
plenaria del Senado, el 14 de junio de 2007, fue aprobado el
Proyecto de Ley No 111 de 2006, por el cual se expide el nuevo
Código Penal Militar y permite la implementación
del Sistema Acusatorio para esta jurisdicción. La
aprobación de este Proyecto de Ley en el Congreso de la
República, representa un gran avance en el proceso de
reforma y fortalecimiento de la Justicia Penal Militar. En este
momento el proyecto se encuentra pendiente de la sanción
presidencial. El nuevo Código Penal Militar entra en
vigencia en el año 2010, por lo cual los próximos
dos años serán un periodo de transición y
optimización, para la implementación del sistema
oral. El Proyecto contempla la creación de la
Fiscalía General Penal Militar, el Grupo de Apoyo a la
Investigación Judicial, la Defensoría
Técnica Militar, entre otros puntos. (MINISTERIO DE
DEFENSA, www.justiciamilitar.gov.co)

 

CAPÍTULO II

Fundamentación y propuesta de
adecuación del sistema procesal penal militar boliviano al
sistema acusatorio

El presente capítulo tiene por finalidad describir la
ejecución de la investigación y los resultados a
los que se llego con el trabajo de investigación, para lo
cual se busco reflejar por medio de la entrevista los criterios
de abogados del entorno jurídico ordinario y militar,
relacionados y especializados en el Procedimiento Penal general
por un lado y militar por otro, esto en función al
carácter universal de la ciencia del Derecho Procesal
Penal y el carácter específico del Sistema Procesal
Penal Militar boliviano.

El tamaño de la muestra de la entrevista fue de nueve
expertos que cordialmente aceptaron ser entrevistados,
utilizándose para tal fin una guía de entrevista.
Entre los entrevistados se encuentran expertos en materia Penal,
Procesal Penal, Constitucional, así como abogados
militares relacionados directamente al Procedimiento Penal
Militar, también se encuentra el Defensor del Pueblo de
Potosí precisamente por su carácter de defensor de
de los derechos de las personas.

2.1. LOS PRINCIPIOS PROCESALES PENALES PERTENECIENTES AL
SISTEMA ACUSATORIO QUE IGNORA EL S.P.P.M. BOLIVIANO.

Conforme a lo manifestado en el capítulo anterior con
relación a las características del Sistema
Acusatorio y a los principios pertenecientes a éste
sistema que se encuentran contemplados también en el
Procedimiento Penal Ordinario, el Sistema Acusatorio contempla
entre sus características principalmente los siguientes
principios: De Inmediación, Concentración,
Continuidad, Celeridad, Publicidad, Comunidad de la prueba, in
dubio pro reo, Persecución Penal Única,
Prohibición de Reformatio In Peius, de Congruencia y de
Oportunidad éste ultimo permite las salidas alternativas
al juicio.

Según las características y principios del
Procedimiento Penal Militar, mencionados en el capítulo
anterior, los principios arriba mencionados no se encuentran
inmersos en el C.P.P.M. boliviano, ya que éste en sus Art.
1 al 8 solo establece los principios de: "No Puede Existir
Condena sin Previo Proceso, Nulidad de Sanciones por
Infracción de Procedimientos, Tribunales Judiciales
Preexistentes, Presunción de Inocencia, Derecho de
Defensa, No Hay Sanción sin Culpabilidad, Beneficios
Sociales Inembargables, Sanción Fundada en Ley
Preexistente".

Entonces resulta evidente la insuficiencia del S.P.P.M.
boliviano, con relación a estos principios pertenecientes
al Sistema Acusatorio, al respecto fue necesario relazar la
siguiente pregunta a los entrevistados:

El S.P.P.M. boliviano, ignora en su texto muchos Principios
Procesales pertenecientes al Sistema Acusatorio como el de
Inmediación, Concentración, Continuidad, Celeridad,
Publicidad, Comunidad de la Prueba, In Dubio Pro Reo,
Persecución Penal Única, Prohibición de
Reformatio In Peius, de Congruencia y de Oportunidad éste
ultimo permite las Salidas Alternativas al Juicio. ¿Se
deberían introducir en el S.P.P.M. boliviano estos
principios?

TABLA Nº 1

CRITERIOS SOBRE LOS PRINCIPIOS PROCESALES
PENALES PERTENECIENTES AL SISTEMA ACUSATORIO QUE IGNORA EL
S.P.P.M. BOLIVIANO

ENTREVISTADO

CRITERIO

1

Estoy de acuerdo con ello pero quiero hacer notar que si
bien en el código militar no están
contemplando estos aspectos sin embargo el personal militar
ha normado nuevos reglamentos que han entrando en vigencia
y muchos de estos aspectos particularmente el proceso oral
ya esta vigente evidentemente algunos aspectos como algunas
excepciones algunas situaciones de oportunidad y otras
cosas tendrán que normarse por que el tratamiento no
es aislado no puede haber un privilegio para ningún
tipo de sector cualquier norma tiene que ser sobre la base
de las leyes generales como en este caso el C.P.P.

2

Teniendo presente el espíritu y
orientación filosófica del nuevo sistema
procesal penal boliviano, debería incorporarse en el
S.P.P.M., todos los principios establecidos en el Sistema
Acusatorio vigente en el C.P.P.

3

La norma básica que regula todos los principios
procesales es la C.P.E. y cualquier norma adjetiva que no
este basado en los principios establecidos en la C.P.E., en
primer lugar y en segundo en los tratados y convenios
internacionales ya es inconstitucional por lo tanto el
C.P.P.M., no contempla en su estructura estos principios es
un código que no esta enmarcado dentro de la
constitucionalidad.

4

Si, principalmente el de Publicidad.

5

La justicia militar tiene que ver con delitos que
implican la comisión de hechos antijurídicos
en dependencias militares o que están vinculados a
la acción propiamente militar, razón por la
que atendiendo a las circunstancias específicas de
cada caso y la gravedad de estos, debería
considerarse que los principios que sustentan la mas amplia
defensa, deberían ser tenidos en cuenta.

6

Estos principios universales, emergen del Derecho a la
Seguridad Jurídica, del derecho a un Debido Proceso
que son normas internacionales que están basados en
caso de una norma sancionatoria principalmente en el Pacto
de San José de Costa Rica a partir del Art. 7
entonces al ser así todos los principios y
garantías constitucionales tienen que trasuntarse
con cualquier norma sancionatoria, se tiene que aplicar el
C.P.P.

7

Si, es conveniente y necesario actualizar nuestro
Sistema Penal Militar, sin embargo no se tiene el
interés político.

8

La consolidación de la democracia y los cambios
en el mundo nos permite ir día a día a la
par, es por eso que el nuevo S.P.P.M., permitirá
incorporar todos los principios que se encuentran
enmarcados en la C.P.E. y el Nuevo C.P.P.,
permitiéndonos materializar el carácter
inviolable de la libertad y dignidad.

9

Habiendo ingresado en los últimos años
nuestro país, con la reforma procesal penal, a la
corriente del sistema mixto, con preminencia del
acusatorio, correspondería actualizar el S.P.P.M.
introduciendo los principios del sistema acusatorio que
usted menciona, como una forma de favorecer el respeto a
las garantías constitucionales. El favorecimiento a
salidas alternativas no tendría que verse como un
aspecto negativo, más bien se entiende como una
forma de favorecer soluciones prontas, buscando satisfacer
de manera rápida el derecho de la víctima,
otorgándole un rol protagónico sin desconocer
el papel del Estado en el ejercicio del poder punitivo.

Fuente: Entrevista

Elaboración: Propia

Todos los entrevistados estaban de acuerdo con la
introducción de los principios pertenecientes al Sistema
Acusatorio en el S.P.P.M., con relación al primer
entrevistado éste manifestó la existencia de:
nuevas normas y reglamentos que han entrado en vigencia dentro de
la legislación militar los cuales regulan muchos de los
principios mencionados, éste dato es incorrecto porque
como indica el Dr. Wilson Yanarico en el primer capitulo: "La
justicia militar boliviana tiene una vigencia de 31 años,
cuando fue promulgado., pero con el transcurrir del tiempo nuca
tuvo ninguna reforma quedando relegado en muchos aspectos…",
hasta el año 2008 son 32 años de vigencia, por lo
tanto es evidente que el S.P.P.M. boliviano nunca fue reformado
por lo tanto no contempla los principios mencionados.

Otro de los entrevistados priorizo la implementación
del principio de Publicidad, siendo ésta una forma
útil de control de la sociedad sobre la
administración de justicia.

Tres de los entrevistados enfatizaron el hecho de que estos
principios tienen que ser introducidos en el S.P.P.M. boliviano
en atención a las nuevas corrientes del procedimiento
penal que están en la actualidad transformando los
diferentes Sistemas Procesales particularmente en Latino
América, esto guarda estrecha relación con lo
mencionado por el Dr. Wilson Yanarico en el primer
capítulo: ": "Las Fuerzas Armadas de los países.,
en los últimos años han remozado sus normativas
penales militares; adecuándolas a las corrientes globales
que buscan básicamente el funcionamiento de sistemas
más garantistas de los Derechos Humanos y del debido
proceso. Esta corriente viene igualmente desarrollándose
en los estados Centroamericanos.", siendo en éste caso el
Sistema Acusatorio el mas garantiasta de los Derechos
Humanos.

Cuatro de los entrevistados mencionaron que los principios
mencionados están relacionados directamente con la C.P.E.
boliviana y los Pactos y Convenios Internacionales, por lo que la
inobservancia de estos principios significaría ir en
contra de la ley fundamental tal cual es la C.P.E. boliviana.

Cinco de los entrevistados consideraron que debería de
aplicarse en el S.P.P.M. boliviano el C.P.P.O. boliviano en
cuanto a los principios que comprende como ya se manifestó
éstos pertenecen al Sistema acusatorio, o seguir la misma
corriente que sigue el S.P.P.O. boliviano. Como se
estableció en el primer capítulo es importante el
avance del S.P.P.O. boliviano con relación a las
líneas rectoras del Sistema Acusatorio, como manifiesta el
Dr. Alberto J. Morales Vargas citado en el primer capítulo
el S.P.P.O. boliviano: "dejo atrás un Sistema Procesal
Penal dominado más por el Sistema Inquisitivo.", por lo
que no se pude hacer a un lado el importante aporte de la
legislación ordinaria para la mejor implementación
de los principios manifestados en el S.P.P.M. boliviano.

Uno de los entrevistados considero que estos principios
sustentan la más amplia defensa por lo que deberían
de ser considerados, esto es muy cierto la mayoría de
éstos principios van dirigidos a otorgar al procesado una
serie de instrumentos que lo ayuden a defenderse del poder
punitivo. Por otro lado el ultimo entrevistado al referirse al
principio de Oportunidad particularmente a las Salidas
Alternativas al Juicio indico que: "debe vérselas como una
forma de favorecer soluciones prontas, buscando satisfacer de
manera rápida el derecho de la víctima.,",
efectivamente la inobservancia de éste principio no solo
significa la inexistencia de formas prontas de solución y
de satisfacción del derecho de la victima, sino
también se demuestra respaldado por el autor Christian
Salas mencionado en el primer capítulo; la inexistencia de
otras "respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de
mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas del
juicio". De esta manera se demuestra que el objetivo del S.P.P.M.
boliviano comparte el mismo Objetivo del Sistema Inquisitivo el
cual es a decir de Christian Salas: "lograr el castigo del
culpable" por que en los Art. 104 y 183 del C.P.P.M. boliviano,
no hay más alternativa que la absolución, la
condena o la declaración de inocencia, aparte del
sobreseimiento.

Todos estos datos dados por los expertos, interpretados y
cotejados con los mencionados en el primer capítulo,
demuestran que se debe de introducir los principios del Sistema
Acusatorio en el S.P.P.M. boliviano, no solo por las corrientes
reformistas de los últimos años que buscan un
proceso penal mas humano, sino también por que la
inobservancia de ellos significa ir en contra de la C.P.E.
boliviano y de los Pactos y Convenios Internacionales
además de que éstos principios son una base
fundamental para la defensa y derechos del procesado y para el
resarcimiento de los derechos de la victima.

2.2. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PERTENECIENTES
AL SISTEMA ACUSATORIO QUE CONTRADICE EL S.P.P.M.
BOLIVIANO.

La C.P.E. boliviano contempla toda una gama de
Garantías Constitucionales las cuales constituyen como
menciona en el anterior capítulo el Equipo Técnico
de Implementación del Nuevo C.P.P.: "El conjunto de
seguridades deparadas al hombre por el Estado a través del
orden jurídico", por lo que son de vital importancia
dentro de un procedimiento penal, algunas de éstas
seguridades llamadas Garantías Constitucionales son las
del Juez Natural, de Presunción de Inocencia, de No Auto
Incriminación y de Derecho a la Defensa que se encuentran
en los Art. 14, 16.I. II de la C.P.E. boliviano, 8 de la C.A.D.H
y 3, 4, 5 del C.P.P.M. boliviano.

Sin embargo éstas garantías son contradecidas
por los Art. 81, 67, 68, 72, 99, 100, 101, 102, 92, 93, 139 y
151, del C.P.P.M. boliviano al establecer un juez sumariante con
posterioridad al hecho de la causa, al indicar que la libertad
provisional es un beneficio y establecer medidas cautelares de
carácter personal como real, al establecer la
declaración confesaría de los encausados y al abrir
la posibilidad de que el procesado sea defendido por una persona
que no es abogado además de no existir la defensa
material.

Al existir éstas contradicciones el S.P.P.M. boliviano
también contradice la Garantía Constitucional del
Debido Proceso que a decir de la Dra. Leyton en el anterior
capítulo: "según la línea jurisprudencial
del Tribunal Constitucional de Bolivia es el derecho a un proceso
justo y equitativo". Y al existir estas contradicciones no se
esta ante un proceso justo y equitativo para el procesado.

Por lo tanto son evidentes las insuficiencias del S.P.P.M.
boliviano respecto a estas Garantías Constitucionales
pertenecientes al Sistema Acusatorio por lo que fue necesario
realizar la siguiente pregunta a los expertos:

Las Garantías Constitucionales del Juez Natural, de
Presunción de Inocencia, de No Auto Incriminación y
de Derecho a la Defensa que se encuentran en los Art. 14, Art.
16.I, II. de la C.P.E. boliviana 8 de la C.A.D.H. y 3, 4, 5 del
C.P.P.M. boliviano son contradecidas por los Art. 81, 67, 68, 72,
99, 100, 101, 102, 92, 93, 139 y 151, del C.P.P.M. boliviano al
establecer un juez sumariante con posterioridad al hecho de la
causa, al indicar que la libertad provisional es un beneficio y
establecer medidas cautelares de carácter personal como
real, al establecer la declaración confesaría de
los encausados y al abrir la posibilidad de que el procesado sea
defendido por una persona que no es abogado además de no
existir la defensa material, esto también va en contra de
la Garantía del Debido Proceso que es el derecho a un
proceso justo y equitativo. ¿Tomando en cuenta lo
mencionado, las garantías constitucionales mencionadas son
contradecidas y si es así debería de modificarse el
C.P.P.M. boliviano en los artículos
contradictorios?

TABLA Nº 2

CRITERIOS SOBRE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES PERTENECIENTES AL SISTEMA ACUSATORIO QUE
CONTRADICE EL S.P.P.M. BOLIVIANO

ENTREVISTADO

CRITERIO

1

Se tiene que modificar, el Código Militar merece
una revisión.

2

Todas las leyes orgánicas y procesales vigentes
en nuestro país, deben ajustarse a los lineamientos
y garantías constitucionales establecidos en la "Ley
de Leyes", por cuanto la C.P.E., es la ley suprema del
ordenamiento jurídico Nacional.

3

Si el C.P.P.M. no contempla garantías
constitucionales como el debido proceso, la defensa
técnica y material, el juez natural , el in dubio
pro reo, la persecución penal única el
principio de la reforma en prejuicio y otros mas que
contempla nuestra C.P.E., es un código que no esta
enmarcado dentro de la constitucionalidad boliviana y
aunque no existe una resolución del Tribunal
Constitucional que indique que este código es
inconstitucional pero al no enmarcarse en ese lineamiento
de respeto a los derechos y garantías
constitucionales puede ser tachado de inconstitucional.

4

Existen muchas contradicciones con las Garantías
constitucionales por lo que C.P.P.M. no respeta muchas de
éstas como la del Juez Natural por lo que los actos
de éste juez sumariante son nulos de pleno derecho
así lo dispone el Art. 33 de la C.P.E., no se
respeta la Garantía de No Auto Incriminación
y de presunción de inocencia y se viola el Art. 16
de la C.P.E., se debería de respetar en éste
caso el Art. 14 de la C.P.E., con relación a la
libertad provisional como beneficio se debe de cambiar, la
C.P.E., dice que nadie debe de estar detenido máximo
24 horas por lo que se debería de cambiar por que
prima la C.P.E.

5

El C.P.P.M debería de modificarse, en todo
aquello que implique contradicciones con los principios
generales que sustenta la C.P.E. y los instrumentos
internacionales de DD.HH. que ha suscrito Bolivia, con
relación a la auto incriminación y al debido
proceso en el primero la confesoria es un procedimiento que
está permitido por el ordenamiento jurídico
nacional y mientras en esta se dé cumpliendo todos
lo requisitos necesarios para el efecto no implica
necesariamente una auto incriminación, en el segundo
las líneas jurisprudenciales emitidas por el
Tribunal Constitucional son de carácter puntual y
tratar de extrapolar una denegación de
garantías en términos generales no
sería lo apropiado.

6

Respecto de la presunción de inocencia el Art. 16
de la C.P.E., se ha trasuntado en el procedimiento penal y
ese artículo al ser sancionatorio del procedimiento
penal debe trasuntarse en todas las normas sancionatorias
por la primacía constitucional prevista en el art.
298 de la C.P.E., nadie puede ignorar lo que dice la C.P.E.
por primacía constitucional y jerarquía
normativa, la presunción de inocencia se encuentra
en la C.P.E. y normas internacionales entonces tiene que
ser respetada por todos los cuerpos normativos criminales
al contradecirla es un norma anticonstitucional y debe ser
modificada. La no auto incriminación esta en el Art.
14 que habla del juez Natural, y de la auto
incriminación pero al margen de ello hay que hablar
del principio "nemo tenetur" que es un Derecho
Constitucional a no auto incriminarse y también a no
declarar estos principios son rectores de nuestras normas
sancionatorias por cuanto también consideramos de
que estas normas anticonstitucionales deben ser reformadas.
Al hablar del Debido Proceso estamos hablando del principio
de igualdad, el principio de igualdad previsto por la
C.P.E. y el Art. 12 del C.P.P.

7

El ordenamiento penal militar boliviano, no se ha
modernizado, esta necesidad es imperiosa debido a que
podríamos quedar fuera de los principios vigentes
del campo penal.

8

Indudablemente que las garantías que brinda
nuestro C.P.P.M. es el principal factor del proceso penal
militar ya que su propia existencia se funda en la
posibilidad de diferenciar el ejercicio del poder penal
militar de un simple hecho de fuerza porque sin
garantías, es decir sin un juicio previo, sin
presunción de inocencia, sin juez natural, sin
inviolabilidad de la defensa, sin legalidad de la prueba no
hay proceso penal, sino pura fuerza y ello es inadmisible
en un Estado de Derecho.

9

El C.P.P.M. contempla muchas contradicciones con
garantías constitucionales precisamente por el
contexto en el que fue puesto en vigencia, sus normas se
enmarcan dentro del sistema procesal predominantemente
inquisitivo. En consecuencia, en la actualidad amerita un
cambio.

Fuente: Entrevista

Elaboración: Propia

Los entrevistados número dos y seis pusieron
énfasis en la supremacía constitucional como
principal razón para modificar los artículos del
C.P.P.M. boliviano que contradicen las Garantías
Constitucionales. Los entrevistados tres y seis tacharon a las
contradicciones directamente como anticonstitucionales y los
entrevistados cuatro, cinco y nueve indicaron que simplemente por
el hecho de ser contradictorios a las Garantías
Constitucionales mencionadas, los artículos
contradictorios del C.P.P.M. boliviano deben de ser cambiados,
esto se relaciona con lo mencionado por el Dr. William Herrera A.
en el primer capítulo sosteniendo que la
Constitución es la: "Norma procesal penal por
excelencia".

Mientras que los entrevistados numero uno, siete y ocho solo
indicaron que las contradicciones tienen que modificarse por la
necesidad de modernización del S.P.P.M. boliviano y por
que es "inadmisible en un estado de Derecho" la existencia de
contradicción en las normas del C.P.P.M. boliviano y las
Garantías Constitucionales mencionadas.

El entrevistado numero cinco al referirse a la Garantía
Constitucional de No Auto Incriminación indico: "la
confesoria es un procedimiento que está permitido por el
ordenamiento jurídico nacional y mientras en esta se
dé cumpliendo todos lo requisitos necesarios para el
efecto no implica necesariamente una auto incriminación",
si bien es un procedimiento establecido por el ordenamiento
jurídico, el propio termino confesión es
afín al Sistema Inquisitivo ya que en éste
según lo indicado en el anterior capítulo por Celia
Lira: "El juez no llega a una condena si no ha obtenido una
completa confesión.".

Por otro lado el Art. 92, del C.P.P.M. boliviano establece que
". el juez del sumario interrogara ampliamente al inculpado
incidiendo en las respuestas incompletas, obscuras o
contradictorias hasta lograr una clara convicción de los
hechos y de la sinceridad del declarante", el Art. 93 del mismo
indica: "A los sindicados se les tomara cuantas declaraciones
crea conveniente el juez." por ultimo el Art. 139 del mismo
cuerpo legal que trata de la confesaría indica: "El vocal
relator ordenará el comparendo de los encausados para
recibir declaración confesoria." los numerales 2 y 3 del
mismo artículo sostienen: "La declaración
confesaría se basara en el siguiente interrogatorio: Si
conoce el delito o los delitos por los cuales se le juzga. La
participación que tuvo en los mismos.", de los que se
deduce que en primer lugar que el procesado no tiene el derecho a
guardar silencio ni a controlar la oportunidad, frecuencia y
cantidad de beses que ha de declarar y el contenido de su
declaración, en segundo lugar las preguntas del
interrogatorio de la declaración confesoria, inducen al
procesado a confesar el delito, éstas apreciaciones van en
contra del principio de No Auto Incriminación como dice el
entrevistado numero seis: "hay que hablar del principio "nemo
tenetur" que es un Derecho Constitucional a no auto incriminarse
y también a no declarar".

El mismo entrevistado cinco al referirse al Debido Proceso
indico: ".las líneas jurisprudenciales emitidas por el
Tribunal Constitucional son de carácter puntual y tratar
de extrapolar una denegación de garantías en
términos generales no sería lo apropiado.", si bien
las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional
boliviano son puntuales, en este caso la definición del
Debido Proceso es clara, "el derecho a un proceso justo y
equitativo" y el contradecir las Garantías
Constitucionales mencionadas, significaría que el
procesado entra en un proceso injusto y no equitativo.

En resumen todos los entrevistados exceptuando el
entrevistado numero cinco con relación a la
Garantías Constitucionales de No Auto Incriminación
y Debido Proceso, indicaron que las Garantías
Constitucionales mencionadas son contradecidas, y que debe por lo
tanto modificarse el C.P.P.M. boliviano en los artículos
contradictorios, estos datos sumados a los anteriormente
mencionados reflejan la contradicción existente entre las
Garantías Constitucionales del Juez Natural, de
Presunción de Inocencia, de No Auto Incriminación,
de Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, con los Art. 81,
67, 68, 72, 99, 100, 101, 102, 92, 93, 139 y 151, del C.P.P.M.,
por lo que se demuestra la necesidad de modificar éstos
artículos.

2.3. EL CONTENIDO Y EL DOMINIO QUE TIENE EN EL
S.P.P.M. BOLIVIANO EL SISTEMA INQUISITIVO.

Celia Lira en el primer capítulo al
referirse al Sistema Mixto da el siguiente concepto: "El Sistema
Mixto es el resultado de la combinación del Sistema
Acusatorio con el Sistema Inquisitivo.".

Partiendo del anterior concepto el S.P.P.M.
boliviano obedece a un sistema mixto tal como se indico en el
primer capítulo: ".tiene una mezcla de
características tanto del Sistema Acusatorio como del
Inquisitivo". Por ejemplo la presunción de inocencia
aunque contradicida "pertenece al Sistema Acusatorio y las
medidas cautelares al Sistema Inquisitivo. Por lo tanto el
Procedimiento Penal Militar boliviano obedece a un Sistema Mixto
pero dominado en gran parte por el Sistema Inquisitivo".

Esto es evidente ya que de las
características de los Sistemas Acusatorio, Inquisitivo,
Mixto y las características del S.P.P.M. boliviano
señaladas en el anterior capítulo se colige su
carácter Mixto pero más dominado por el Sistema
Inquisitivo.

Al respecto fue necesario realizar la siguiente
pregunta a los expertos:

El S.P.P.M. boliviano tiene las siguientes
características pertenecientes al Sistema
Inquisitivo:

– Iniciación e investigación del proceso
penal por parte del juez Art. 81 y 82 del C.P.M.

– Inexistencia de una acusación formal por que el
Art. 104 del C.P.P.M. establece un auto de procesamiento.

– La acción penal es solo de orden público
Art. 9 del C.P.P.M. se la realiza en nombre de la sociedad, y no
corresponde a la victima o sus familiares.

– No se considera a la víctima como un actor del
procedimiento. Art. 11, 87 del C.P.P.M., ya que en éstos
solo se le da unas cuantas prerrogativas a la victima.

– El derecho a la defensa es aceptado pero de forma
limitada como se evidencia en los Art. 93, y Art. 151 del
C.P.P.M.

– La presunción de inocencia es contradecida por las
medidas cautelares como la detención preventiva Art. 101
del C.P.P.M.

– El juzgador representa al Estado y es superior a las
partes Art. 1, 26, 47 y 98 de la L.O.J.M. y 152 del C.P.P.M. por
que en éstos se establece que la jurisdicción
militar se la ejerce a nombre de la Nación, los miembros
de los diferentes tribunales y jueces deben de ser de un grado
jerárquico militar superior y se demuestra la superioridad
del juzgador con relación a las partes.

– El Sumario Informativo es casi la fase central del
Proceso Penal por las características de ésta Art.
81 al 106 del C.P.P.M.

– El Sumario Informativo es secreto, durante gran parte de
su duración, no sólo respecto de los terceros
ajenos al procedimiento, sino también para el imputado, no
existe control por parte de éste en esta fase, Art. 147 y
85.5) del C.P.P.M., ya que en éstos solo dispone la
publicidad para la audiencia de debates en la etapa del
juzgamiento, y el Sumario es secreto para el presunto culpable en
el tiempo en que se encuentra aprehendido e incomunicado.

– Existe la posibilidad de que el proceso sea completamente
escrito Art. 12 C.P.P.M., de ser oral ésta solo se
suscribe especialmente a la vista de la causa, a los debates, a
la audiencia de lectura de sentencia, Art. 141 al 166 y 172 al
194 del C.P.P.M. y a algunos actos de recepción de
prueba.

– Las funciones de investigación y juzgamiento se
concentran en un solo órgano el juez Art. 83 al 98 del
C.P.P.M.

– La carga de la prueba corresponde al Juez Art. 83 al 98
del C.P.P.M., pero el procesado esta obligado a demostrar su
inocencia por lo que principalmente la carga de la prueba pesa
sobre él.

– El objetivo del S.P.P.M.B. es lograr el castigo del
culpable, Art. 104 y 183 del C.P.P.M., por que no hay más
alternativa que la absolución, la condena o la
declaración de inocencia, fuera del
sobreseimiento.

Lo contrario sucede en el Sistema Acusatorio donde existe
una acusación formal, el fiscal es el que inicia el
proceso penal, existe las acciones pública y privada
ésta ultima para ser ejercida por la victima, la victima
se convierte en un actor importante, se reconoce ampliamente el
derecho a la defensa, existe la presunción de inocencia y
no existen medidas cautelares de ninguna clase, el juez es el
pueblo mismo los miembros del tribunal son personas seleccionadas
del mismo pueblo, el Sumario constituye sólo una etapa
preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio y
al igual que todas las fases del proceso se rige por el principio
de publicidad, para las partes y la sociedad, el proceso en
general es oral, las funciones de investigación y
juzgamiento están separadas en órganos diferentes,
la carga de la prueba corresponde a los acusadores por ultimo el
objetivo de éste Sistema consiste en que el Procedimiento
Penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo
que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva
y de mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas
al juicio, o aun la renuncia a la persecución penal,
frente a hechos menos graves. ¿Si esto es así
debería de modificarse el C.P.P.M y la L.O.J.M.
bolivianós en los artículos mencionados para
adecuarse a éstas características del Sistema
Acusatorio?

Partes: 1, 2, 3
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