Diferentes actividades empresariales que pueden ser protegidas y avaladas por los documentos mercantiles
- Operaciones de
crédito
Reporto
Cuenta corriente
Créditos de habilitación o
avío
Crédito refaccionario
Arrendamiento financiero
Fideicomiso
La Prenda
Obligaciones mercantiles
Contratos mercantiles
Asociación en participación
Contrato de seguro
Contrato de fianza
Diversos tipos de contrato
Conclusión
Introducción
El presente trabajo se
refiere a las diferentes actividades empresariales que pueden ser
protegidas y avaladas por los documentos
mercantiles de uso corriente en el mercado.
Cualquier actividad interna o externa que tenga que ver
con transacciones de carácter comercial deben su seguridad
jurídica tanto a las normas existentes
como a los instrumentos cambiarios que los contienen y
avalan.
El presente trabajo pretende reflejar la importancia que
para el óptimo funcionamiento de una empresa
tienen los diversos instrumentos, contratos, y
cuerpos de leyes que tienen
como función
reglamentar la relación de los actos de comercio y los
que en ellos participan.
Operaciones de
crédito
Las operaciones de
crédito
en sentido estricto es un negocio jurídico en que el
crédito existe (mutuo, deposito, irregular, aval,
etc.
Las operaciones bancarias, son aquellas que no
están reguladas en la LGTOC, sino en la Ley de Instituciones
de Crédito, sin embargo los bancos
efectúan las operaciones que están reguladas en la
LGTOC.
Una operación de crédito es bancaria,
cuando en la operación interviene una institución
de crédito. Los bancos, al realizar su función,
celebran contratos de depósito, de descuentos mutuos,
etc., que en principio pueden ser realizados por cualquier
persona.
Para la realización de su función de
intermediarios en el comercio de dinero y del
crédito los bancos realizan 3 tipos de operaciones
bancarias, mismas que se encuentran en el artículo 30 de
la LIC (Ley de Instituciones de Crédito).
Operaciones activas._ Implican prestar recursos a sus
clientes
acordando con ellos una retribución que pagarán en
forma de tipo de interés, o
bien acometen inversiones
con la intención de obtener una rentabilidad.
Operaciones pasivas._ Son aquellas en las que las
entidades financieras, básicamente, se dedican a la
captación de recursos financieros, y a cambio, se
comprometen a pagar, generalmente en forma de interés, una
rentabilidad a los clientes, bien sean depositantes de dinero o
bien de activos
financieros.
Servicios comisionarías ._Las entidades
financieras realizan operaciones de mediación
(transferencias, giros, efectos tomados al cobro, etc.) y de
custodia (alquiler de cajas de seguridad, etc.), cobrando por las
mismas las oportunas comisiones.
APERTURA DE CRÉDITO
Es el contrato en
virtud por medio del cual una persona llamada acreditante se
obliga con otro llamado acreditado a poner a su
disposición una cantidad de dinero determinada o a
contraer por cuenta de éste una obligación,
quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las
sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe
de la operación más intereses, prestaciones,
gastos y
comisiones que estipulen (Artículo 291 LGTOC).
Las tarjetas de
crédito se expedirán siempre a nombre a una persona
física y
deberán contener los siguientes datos:
1.- La mención de ser tarjeta de
crédito.
2.- La denominación de la institución que
lo expida.
3.- El número seriado por efectos de control.
4.- El nombre del titular y una muestra de su
firma.
5.- La fecha de vencimiento.
El plazo máximo de las tarjetas será de 24
meses.
Las características de dicho contrato son:
Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el
consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a
disposición el dinero o lo
utiliza a favor del acreditado.
FINALIDADES DE LA APERTURA DE
CRÉDITO.
La concesión del crédito mismo, el
acreditante pone a disposición una suma de dinero, en la
forma y tiempo
convenidos, y la cantidad que se haya pactado, si no hay convenio
de cantidad, el acreditante puede establecer la cantidad o
limitarla.
Página siguiente |