Ventajas y desventajas del acuerdo Nº 6-2000 para el centro bancario panameño
Indice
1.
Generalidades
2. Ventajas
3. Desventajas
4. Conclusiones
La Superintendencia de Bancos de
Panamá,
el 28 de junio del 2000 aprobó el Acuerdo Nº 6-2000
que exige mayor reserva económica a los bancos sobre su
cartera de préstamos, al modificar la normativa para los
criterios de clasificación de préstamos, así
como la constitución de provisiones para la cartera
y suspensión de intereses. Este acuerdo entró a
regir a partir del 1 de enero del presente año, pero no es
hasta el 1 de diciembre que se debe aplicar en su totalidad.
La nueva reglamentación exige una constitución de provisiones para
préstamos clasificados como mención especial de un
2%, subnormal de un 15%, dudosos de un 50%, e irrecuperables del
100%. Además, se establece una provisión global
obligatoria de 1% sobre el total de la cartera de
préstamos.
Con este acuerdo se pretende mantener la solidez y eficiencia del
sistema bancario
panameño, al exigir una liquidez y una solvencia adecuadas
para que los bancos puedan atender sus obligaciones.
El acuerdo Nº 6-2000 tiene las siguientes
ventajas:
- Obliga a los bancos a mantener un Manual de
Crédito que cubra entre otras
áreas el análisis, seguimiento y
recuperación de los préstamos, mejorando
así la
organización de esta importante actividad
bancaria. - Obliga a mantener las provisiones no solamente a
los bancos oficiales y a los de licencia general, sino
también a los de licencia internacional. - Establece una clasificación única de
los riesgos
para todos los bancos. Esto ayuda a la hora de comparar las
carteras de los bancos y a que no se disfrace información importante. - En la determinación de los riesgos no
sólo exige tomar en cuenta los flujos de caja, sino
también el contexto económico, la
situación de los proveedores, la
administración de las empresas,
algunos aspectos cualitativos, etcétera. - Se obliga a los bancos a castigar todos los
préstamos clasificados como irrecuperables, en un
plazo no mayor al cierre del siguiente período
fiscal en
que fueron clasificados en estas
categoría. - Para cambiar la clasificación de un
préstamo de una categoría a una de menor
riesgo debe
estar aprobado por la instancia superior a la que
aprobó originalmente la operación. - Establece normas para
el avalúo de las garantías, de tal forma que
sea un proceso lo
más estandarizado para toda la banca
panameña. - Obliga a suspender el reconocimiento de ingresos por
intereses después de ciertos plazos—establecidos
según tipo de préstamo y otros
aspectos—sin que el deudor realice los pagos
correspondientes a la deuda. Esto facilitará el cobro
y cancelación de las deudas contraídas y en
riesgo de no
ser canceladas. - Exige la divulgación por parte de los bancos
de la información necesaria a clientes
en cuanto a la clasificación de los
riesgos. - Establece que las unidades encargadas de evaluar y
clasificar los riesgos de los préstamos no
serán las mismas que los involucrados en el
otorgamiento de los préstamos. - Obliga a revisar la cartera de préstamos cada
trimestre. - Establece una fuerte sanción por
incumplimiento de los dispuesto en cuanto a la
clasificación de riesgos de B/.10 000 000.00 por
día de incumplimiento hasta de B/.1
millón. - Las provisiones representan porcentajes bastante
considerables. - Reduce en gran medida las utilidades de los bancos,
lo que resulta más evidente a la luz de la
recesión económica que experimenta el
país. - Disminuye la cartera de préstamos disponible
y la gestión operativa de los
bancos. - Los bancos se privan de recibir ingresos por
intereses después de ciertos plazos sin que los
deudores pagan sus cuotas correspondientes. - Las reservas no aseguran por completo a los
bancos. - La reducción de las utilidades, la
disminución de la cartera de préstamos y de las
gestiones operativas obligarán a los bancos a cerrar
ciertas sucursales o tal vez a cerrar sus operaciones
en todo el país. - Aumentará el número de fusiones de
bancos, para que éstos puedan soportar la carga de
mantener las reservas exigidas.
Indudablemente que esta es una necesaria herramienta
legal destinada a fortalecer la estabilidad del sistema bancario
panameño. Sin embargo, las presiones en cuanto a reservas
contra riesgos, por las cuales ya está afectada la
banca
panameña, lo que conseguirán será lo
contrario, sino se acompaña al acuerdo 6-2000 con otro
tipo de medidas que alivien la carga económica de la banca
en estos difíciles momentos para la economía
panameña.
Si bien uno de los propósitos del acuerdo es promover la
confianza en el sistema bancario, esto no tiene porque
reñir con el tamaño y la fuerza del
sistema. Se conseguirá la confianza en el centro bancario,
pero a qué costo. El
costo
será la reducción del número de bancos, del
atractivo para las inversiones en
el sector y del volumen de
operaciones
bancarias totales.
Entonces es prioritario desarrollar acciones para
contrarrestar las consecuencias financieras que traerá el
acuerdo para cada uno de los bancos panameños. De no
hacerlo, los resultados que se obtendrán serán
negativos y lejos de fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de
Panamá
como centro bancario internacional y la estabilidad de su sistema
monetario y económico, lo que se conseguirá
será debilitar el centro.
En suma, el acuerdo Nº 6-2000 constituye una oportunidad de
crecimiento y fortalecimiento del centro bancario internacional
de Panamá, y a la vez una amenaza, de no tomarse las
acciones
complementarias ya señaladas, de debilitamiento de dicho
centro.
Clasificación de la Cartera de | |||||
Tipos de Riesgos | Tipos de Préstamos | ||||
Corporativos y Otros | Al Consumidor | Provisiones | |||
Para Consumo | Para Vivienda | ||||
Normal | Flujo de caja operativo del deudor es suficiente | Cumplen con el pago de sus cuotas de acuerdo a | Cumplen con el pago de acuerdo a lo convenido o | __ | |
Atención Especial | El negocio y las garantías requieren una | Atraso en el pago de sus cuotas mayores de 30 | Atraso en el pago, mayor de 30 días, sin | 2% | |
Subnormal | El flujo de | Atraso en el pago de sus cuotas mayores de 60 | Atraso en el pago, mayor de 90 días, sin | 15% | |
Dudoso | Las fuentes de ingreso, garantías | Atraso en el pago, mayor de 90 días y sin | Atraso en el pago, mayor 120 días, sin | 50% | |
Irrecuperables | Imposibilidad de recuperación es | Atraso mayor de 180 días; 360 para | Atraso en el pago de más de 360 | 100% |
Autor:
Marlo Salvatierra