Indice
1.
Introducción
2. Boletín Oficial de la
República Argentina
3. Archivo de Actuaciones Judiciales y
Notariales
4. Inspección General de
Justicia
5. Comisión nacional de
valores.
En la Capital
Federal, el Registro Publico
de Comercio
estará a cargo de la Inspección General de Justicia.
Los trámites pendientes de resolución en
jurisdicción del Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial de Registro,
serán remitidos a la Inspección General de Justicia para
su conclusión.
En cada tribunal de comercio
ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a
cargo del respectivo secretario, que será
responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.
Se inscribirá en un registro especial la matrícula
de los negociantes que se habilitaren en el tribunal y se
tomará razón de todos los documentos que se
presentasen al registro.
Le pertenece al Registro Publico de Comercio la
inscripción de los siguientes documentos:
- Las convenciones matrimoniales que se otorguen por
los comerciantes o tengan otorgadas la tiempo que se
celebren en caso de restitución de dote, y los
títulos de adquisición de bienes
dotales. - Las sentencias de divorcio o
separación de bienes y las
liquidaciones practicadas para determinar las especies o
cantidades que el marido deba entregar a su mujer
divorciada o separada de bienes. - Las escrituras de sociedad
mercantil, cualquiera sea su objeto, exceptuando de las
sociedades
en participación. - Los poderes que se otorguen por los comerciantes a
factores o dependientes para dirigir o administrar sus negocios
mercantiles, y las renovaciones de los mismos. - Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y
menores de edad, lo mismo que su revocación; y en
general todos los documentos cuyo registro se ordene en el
Código de
Comercio.
Se llevara un índice general ,por orden
alfabético, de todos los documentos de los que se tome
razón, expresándose al margen de cada articulo la
referencia del numero, pagina y volumen del
registro donde consta.
Los libros del
registro estarán foliados y todas sus hojas rubricadas por
el que presidiere el tribunal de comercio, en la época en
que se habrá cada nuevo registro.
2. Boletín Oficial de
la República Argentina
Sus orígenes se remontan hasta los días de
la Revolución de Mayo. El 02 de junio de 1810
La Junta Provisoria Gubernamental del Río de la Plata
resolvió que Salga un periódico
semanal (La Gazeta de Buenos Aires) que
anuncie al público noticias interiores y exteriores, las
discusiones del Gobierno de la
Junta con los demás gobiernos, las medidas
económicas, y una franca comunicación de los motivos que influyan en
sus principales providencias.
El 24 de agosto de 1821, las necesidades normativas y
administrativas impulsan a crear a través de un decreto
(firmado por Bernardino Rivadavia), un Registro Oficial que
debía comprender todas las leyes,
órdenes, decretos, y actos de un efecto general o que
demanden una comunicación circular.
Un decreto del día 2 de mayo de 1893, es considerado el
punto de partida del Boletín Oficial, y su primer
número apareció el 1 de julio del mismo
año.
Dicho decreto, se apoya en la Ley del 5 de
octubre de 1870, que bajo la presidencia del Gral.
Bartolomé Mitre había creado el "Boletín
Oficial".
Allí se había manifestado, entre otras
cosas:
- La publicación diaria del Boletín
Oficial, sanción que importa implícitamente una
manifestación de la voluntad legislativa en el sentido
de la creación y organización de ese órgano de
publicidad. - Surge de la mente del legislador establecer que todos
los actos de la
Administración Nacional deben ser publicados
día por día, para que estén sujetos al
control de
la opinión. - el Boletín Oficial aparecerá
diariamente en la Capital de
la República, allí se hará la
publicación oficial de las leyes,
decretos, resoluciones, informes y
demás datos que den a
conocer el estado y
movimiento
de la administración.
El Boletín oficial será, a la vez la
fuente mas genuina de consulta de todo acto publico encarnado en
una resolución cualquiera, algo como el portavoz de lo que
haga o piense el gobierno.
Hasta entonces existían por separado el Registro Oficial,
y el Boletín Oficial de la República Argentina.
Esta situación se mantuvo hasta el año 1947,
año en que por decreto Nº 659 del 14 de enero nace lo
que actualmente es la
Dirección Nacional del Registro
Oficial.
La Dirección Nacional Del Registro Oficial
depende de la Subsecretaría de Informaciones de la
Presidencia de la Nación.
Funciones
- El Boletín Oficial es el medio de
difusión público que dispone el Gobierno para dar
a conocer y así darle carácter
legal a las Leyes, Decretos, Disposiciones y demás actos
que legislan y normatizan a los ciudadanos y personas
jurídicas en su desempeño dentro de la sociedad. - En un sistema
republicano de gobierno es condición esencial que las
normas legales
sean conocidas por los ciudadanos, a tal fin se las publica en
el Boletín Oficial. - Existen reglamentaciones administrativas que obligan
al Estado
Nacional, Provincial y Municipal a publicar en este medio,
todos los actos de carácter
público, para que así tengan validez legal. Tal
es el caso de las licitaciones, los registros de
oposición, las citaciones, etc. - Con respecto al comercio y la existencia de las
sociedades
como personas jurídicas, también deben efectuarse
publicaciones, como en los casos de las transferencias de
fondos de comercio, avisos de colegiación,
publicación de los estatutos de los contratos
sociales, convocatorias a asambleas, etc. - Asimismo los procesos
judiciales también requieren de la publicación de
edictos, en los casos de remates, citación de personas y
avisos al público.
3. Archivo de
Actuaciones Judiciales y Notariales
El archivo de
actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal,
organizará y llevará al día un registro de
juicios universales, donde se inscribirán, ordenadamente,
todos los juicios de concurso civil de acreedores,
convocación de acreedores, quiebra,
protocolización de testamento y sucesiones
testamentarias y ab intestato, que se inicien ante los tribunales
de la Capital Federal.
En estos juicios, los jueces de oficio comunicarán al
registro de juicios universales todos los autos mediante
los cuales se rectifique el nombre del causante, como así
también lo que decreten la apertura del concurso civil de
acreedores o la quiebra de un
comerciante. Este registro será publico.
Plazos:
Dentro de los 3 días de iniciado en la Capital Federal
alguno de los juicios mencionados en el articulo anterior, el
presentante deberá comunicarlo al registro de juicios
universales, entregando a tal efecto, por duplicado, un
formulario que contendrá los datos
indispensable para la individualización del causante y el
juzgado y secretaría donde queda radicado el juicio.
El registro de juicios universales devolverá al interesado
uno de los ejemplares del formularios, en
el que certificará la existencia de cualquier otro similar
con respecto al mismo causante. Este ejemplar deberá ser
entregado a la causa.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, los
jueces intimarán de oficio a los presentantes para que
acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo
apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las
actuaciones al archivo.
El Boletín Judicial, transferirá al registro de
juicios universales, el registro de sucesiones
actualmente a su cargo.
4. Inspección General
de Justicia
La Inspección General de Justicia, depende del
Ministerio de Justicia de la Nación,
en el ejercicio de sus facultades dictara los reglamentos y
resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las
funciones que
a ella le son atribuidas por ley y el decreto
reglamentario.
La ley de la Inspección General de Justicia es la Nº
22.315 y es de aplicación en la Capital federal y
Territorio Nacional del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las
funciones
atribuidas por la legislación al Registro Publico de
Comercio, y la fiscalización de las sociedades por
acciones
excepto de las sometidas a la Comisión Nacional de
Valores, de
las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en
el país de actos comprendidos en su objeto social, de las
sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro, de las
asociaciones civiles y de las fundaciones.
Funciones registrales:
- Organiza y lleva el registro Publico de
Comercio. - Inscribe en la matricula a los comerciantes y
auxiliares de comercio y toma razón de los actos y
documentos que corresponda según la legislación
comercial. - Inscribe los contratos de
sociedad comercial y sus modificaciones, y la disolución
o liquidación de esta. - Lleva el Registro Nacional de las Sociedades por
Acciones. - Lleva el Registro Nacional de Sociedades
Extranjeras. - Lleva los Registros
Nacionales de asociaciones y de fundaciones.
Funciones de fiscalización:
La Inspección general de Justicia para fiscalizar tiene
las siguiente facultades:
- Requerir información y todo documento que estime
necesario. - Realizar investigaciones
e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los
libros y
documentos de las sociedades, pedir informes a
sus autoridades responsables, personal y a
terceros. - Formular denuncias ante las autoridades judiciales,
administrativas y judiciales, cuando los hecho que conociera
puedan dar lugar al ejercicio de la acción
publica. - Solicitar a los agentes fiscales el ejercicio de las
acciones judiciales pertinentes, en los casos de
violación o incumplimiento de las disposiciones en las
que este interesado el orden publico. - Hacer cumplir sus decisiones para lo cual puede
requerir al juez civil o comercial competente:
- el auxilio de la fuerza
pública - el allanamiento de domicilios y la clausura de
locales - el secuestro de
libros y documentación - declarar ineficaces actos administrativos sometidos a
su fiscalización.
Por Decreto Nacional 1493/82: se establecen otras
Funciones regístrales y de
Fiscalización:
- Disponer la utilización de formularios y
proponer la adopción
de modelos de
contratos y estatutos y estados contables. - Establecer normas sobre
contabilidad, valuación, inversiones,
confección de estados contables y memorias. - Exigir declaraciones juradas.
- Expedir certificados y testimonios relacionados con
las actuaciones que tramitan por ante dicho
organismo. - Percibir tasa por los distintos servicios
que presta. - Dictar normas reglamentarias para el ejercicio del
poder de
policía respecto de los comerciantes y de los auxiliares
de comercio.
5. Comisión nacional
de valores.
La comisión nacional de valores es una entidad
autárquica creada por la Ley de Oferta
Pública de Títulos de
Valores (N° 17.811), el 16 de julio de 1968.
La misión de
la C.N.V. es regular, fiscalizar, y controlar a los participantes
del mercado de
capitales, cerciorándose que sus operaciones
cumplan con los objetivos de
la Ley de Oferta
Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de
Inversión, de Fideicomisos Financieros y
del Decreto de Calificadora de Riesgo y sus
reglamentos, para promover el desarrollo de
un mercado
organizado, integrado, eficaz y transparente en beneficio del
público inversor.
La C.N.V se financia a través de una partida asignada en
el Presupuesto
Nacional, además se encuentra facultada para percibir
tasas y aranceles
provenientes de los participantes del mercado de
capitales, futuros y opciones de nuestro
país.
Los objetivos
fundamentales buscados por la C.N.V:
- El inversor disponga de información completa y oportuna sobre los
títulos valores y sus emisores y los contratos de
futuros y opciones , así como el desarrollo
del mercado de
capitales para que se tome decisiones inteligentes de inversión. - Que los intereses de emisores, inversores,
intermediarios, y entidades públicas y/o privadas
participantes en el mercado de capitales sometidos a
regulación, se encuentren protegidos por la
ley. - Exista integridad, responsabilidad y ética en
las transacciones de valores y de contratos de opciones
futuros. - Los mercados de
capitales y mercados de
futuros y opciones se desarrollen en forma sana, sana, segura,
transparente y competitiva. - Exista una correcta prestación de servicios
por parte de las personas y entidades bajo su
jurisdicción.
Atribuciones de la C.N.V.:
- Autorizar, suspender, y cancelar la oferta
pública de acciones. - Autorizar la emisión de Títulos
Privados, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos
Financieros, Obligaciones
Negociables, y autorizar el funcionamiento de los Mercados de
Futuros y Opciones. - Recibir e investigar las denuncias y reclamos
presentados por cualquiera de los participantes en el mercado
de capitales. - Aprobar los términos y condiciones de los
contratos de futuros de opciones. - Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones
en las personas físicas y jurídicas sometidas a
su fiscalización. - Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias
que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación
de sus misiones y funciones.
Funciones:
Tiene como función
primordial registrar toda la adquisición de bienes , que
realicen tanto las personas físicas como
jurídicas.
Actuarán como auxiliares de la
administración de justicia a requerimiento de esta,
brindando información sobre el patrimonio y
demás bienes pertenecientes a los tipos de personas antes
mencionadas.
Darán información sobre toda la inhibición
sobre bienes que pudiesen existir, la condición de
dominio,
derechos
reales, sesión de usufructo, uso y goce, bienes de
familia;
así como el acervo sucesorio global del fallecido en el
caso de una sucesión.
Registro de la Propiedad
Inmueble:
Es un Organo Administrativo que tiene por objeto practicar los
asientos de los actos y contratos relativos a la propiedad , y
demás derechos reales sobre los
inmuebles . Recoge además las resoluciones judiciales y
administrativas, y los actos de consecuencias registrales, aunque
no sean negocios
jurídicos (incapacidad), y ciertos derechos personales
(contratos de opción, arrendamientos, etc.).
Dirección Nacional de las Propiedad
Industrial:
Es una oficina
pública donde se inscriben la adquisición, la
transmisión, modificación y extinción de
patentes, marcas de
fábrica, nombres comerciales, modelos,
dibujos,
diseños, rótulos de establecimiento,
etc.
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual:
Es el organismo administrativo que tiene por objeto inscribir y
proteger los derechos de autores, traductores, o editores de
obras científicas, literarias y
artísticas.
Registro del Automotor:
Este organismo administrativo tiene como fin, asentar los actos y
contratos relativos a la propiedad automotor, y demás
derechos
reales sobre dichos bienes, por ejemplo las
prendas.
Dirección Provincial de Personas
Jurídicas.
La fiscalización de las cuentas
societarias se ejercerá a través de la
Subdivisión de Fiscalización y con conformidad a
las aplicaciones que dicta la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas .
Estarán a su cargo la legitimación,
registración fiscalización y disolución de
sociedades
comerciales de economía mixta,
asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas,
mutualidades y demás modalidades asociaciones que
reconozca la legislación.
Dicho organismo tendrá a su cargo la legitimación,
registración, fiscalización y disolución, en
su caso, de las personas jurídicas referidas en el
párrafo
anterior.
Legitimación.
Sociedades por acciones.
Conformar sus contratos constitutivos y las reformas.
Aprobar el programa de
fundación.
Aprobar el contrato de
fideicomiso.
Autorizar su funcionamiento cuando corresponda.
Solicitar la declaración de finalización de sus
existencia.
Asociaciones civiles y fundaciones.
Aprobar sus estatutos sociales y las reformas. Respecto a las
fundaciones, disponer las reformas cuando no se hubieren
previsto.
Autorizar su funcionamiento.
Aprobar la emisión de bonos,
títulos patrimoniales o empréstitos que las puedan
afectar.
Declarar la finalización de su existencia.
Mutualidades.
Registrar los estatutos aprobados y sus modificaciones.
Autorizar su funcionamiento en territorio provincial.
Registrar el retiro de la autorización nacional para su
funcionamiento.
Cooperativas.
Autorizar su funcionamiento en territorio provincial.
Registrar los estatutos aprobados y sus modificaciones.
Registrar el retiro de la autorización nacional.
Sociedades extranjeras, sucursales o agencias.
Autorizar su funcionamiento, conformar los documentos
constitutivos y sus aumentos de capital salvo lo dispuesto por
ley nacional.
Aprobar la cancelación dispuesta por la
sociedad.
Fiscalización.
Sociedades por acciones.
Controlar la integración total de los aportes no
dinerarios en el acto constitutivo o al tiempo de la
inscripción según corresponda.
Controlar las variaciones de capital incluso las previstas en el
contrato y
registrarlas.
Controlar la disolución y liquidación.
Aprobar la valuación de los aportes en especie no
corrientes en plaza y designar los peritos necesarios.
Controlar en forma permanente a aquéllas sometidas por
disposiciones de leyes de fondo.
Controlar en los casos previstos por leyes de fondo a
aquéllas no sometidas a control
permanente mientras subsistan las causas que lo originan.
Controlar el sorteo que se realice – cuando corresponda- a los
fines de la amortización total o parcial de acciones
integradas.
Convocar a asambleas de debenturistas y/o tenedores de bonos de goce y
participación en los casos previstos por disposiciones de
la ley de fondo.
Asociaciones civiles.
Controlar en forma permanente su funcionamiento cuando cuente o
haya contado con cien o más socios con derecho a voto o el
objeto comprometa el interés
público.
Controlar las asociaciones no comprendidas en el inciso anterior
cuando:
Lo solicite uno o más miembros del órgano de
administración o un número no menor
al cinco por ciento de los socios con derecho a voto.
La verificación del recaudo previsto en el apartado
anterior no pudiese ser realizada por motivos imputables a la
asociación.
Controlar la emisión de bonos, títulos
patrimoniales o empréstitos que realicen.
Aprobar la disolución decidida por sus miembros.
Controlar su liquidación.
Fundaciones.
Controlar en forma permanente su funcionamiento y
liquidación.
Cooperativas y
mutualidades.
Controlar en forma permanente su funcionamiento y
liquidación.
Sociedades extranjeras.
Controlar permanentemente su funcionamiento y
liquidación.
Controlar el destino del capital y ganancia con motivo de la
cancelación.
Registro y autorización.
Proceder a las inscripciones registrales previstas por los
artículos 167 y 168 de la Ley 19.550 y 36 inc. 3° del
Código
de Comercio.
Rubricar libros sociales.
Autorizar a las sociedades por acciones el reemplazo de las
firmas autógrafas en los títulos y acciones que
emitan.
Autorizar el empleo de
medios
mecánicos u otros de contabilidad.
Intervención.
Intervenir las asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y
mutuales en resguardo del interés
público cuando hubiere comprobado la existencia de actos
de manifiesta violación de la ley, o al estatuto, con el
objeto de hacer cesar las causas que lo motivaron, remitiendo las
actuaciones al juez competente para su homologación dentro
de los cinco (5) días contados desde que el interventor
designado tome posesión del cargo.
Peticionar al juez competente la intervención de la
administración de las sociedades
comerciales por acciones con el objeto de remediar las causas
que motivaron la solicitud proponiendo el interventor.
Cuando se hayan adoptado resoluciones contrarias a la ley, al
contrato o al reglamento en tanto se trate de sociedad que haga
oferta pública de sus acciones o debentures o en cualquier
forma requiera dinero o
valores al público con promesa de prestaciones o
beneficios futuros.
En resguardo del interés público.
Serán competentes en todos los casos los jueces que
correspondan del Departamento Judicial de La Plata.
General.
Ejercer la policía en la materia
haciendo cumplir la legislación vigente y aplicar las
sanciones que las leyes dispongan.
Asesorar a los organismos del Estado en toda
materia de su
competencia.
Organizar registros tipificados y personales.
Realizar estudios e investigaciones y participar en los que
realicen entidades públicas y privadas sobre aspectos
jurídicos y contables vinculados a la materia de su
competencia.
Reglamentario.
Dictar disposiciones de carácter general acerca de los
procedimientos
internos y de los títulos y documentos que deben
presentarse para el logro de los actos de su competencia.
Proponer al Poder
Ejecutivo la reglamentación de esta ley.
Autor:
Rivero, Ricardo E.