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Metodología de la investigación social




Enviado por dciensoc



    Indice
    1.
    Introducción

    2.
    Conceptualización.

    3. Delimitación Del Campo De
    Investigación

    4.
    Conclusión.

    1. Introducción.

    En los años que corren, con los espectaculares
    crecimientos económicos experimentados por los más
    importantes grupos
    comerciales, norteamericanos y europeos (principalmente),
    conjuntamente con sus estables sistemas
    democráticos y financieros, es muy probable que los que
    estamos de este lado del mundo (que vivimos en un país que
    se demuestra estancado ad eternum), nos formulamos serias
    preguntas respecto a qué nos deparará el futuro;
    sucede que mientras ciertos países se consolidan en los
    "mercados
    globalizados", aquellos otros que se encuentran en vías de
    desarrollo y
    los aún no desarrollados, observan impotentes e
    indiferentes la decadencia del concepto de "ser
    humanos". Es que aquellos que propician su propio crecimiento lo
    hacen aprovechando y sacrificando un plexo de derecho que se
    ubica necesariamente en una escala superior a
    los de orden patrimonial.
    El mercado
    competitivo, organizado y productivo, ha logrado sobrepasar la
    barrera de lo tolerable; nuestros pueblos paladean incesantes el
    sabor de la derrota y la humillación. Somos piezas de un
    juego de
    ajedrez, que
    por ser piezas, nosotros no jugamos. Aquí de nuestro lado,
    nunca hay ganadores. Trabajamos para ser útiles a esos
    gigantes del mundo económico, no para un progreso
    equitativo y de justicia
    social de nuestro propio orden territorial.
    Hemos sido las eternas víctimas de esta arrasadora y
    violenta maquinaria del mercado mundial.
    Por otra parte, nuestros gobernantes, satisfaciendo su
    continuidad, nos han engañado permanentemente con frases
    tales como "Revolución
    Productiva", "Privatizaciones", "Desregulación estatal" y
    "Flexibilización Laboral", esta
    última principalmente, es la que ha impactado
    sensiblemente sobre el pueblo, porque a raíz de la
    precarización de las normas laborales,
    se han violado no sólo los derechos patrimoniales de
    los trabajadores, sino también derechos consagrados por el
    la Constitución Nacional y derechos sociales
    nunca otorgados por el Estado,
    siempre logrados por el ideal de justicia
    social que ha caracterizado a nuestro pueblo.
    Pero si el estado mismo
    se ha visto forzado a realizar cambios estructurales y
    legislativos impulsados por los grandes grupos
    económicos, no es menos cierto que nuestro pueblo no puede
    esperar a que el estado se
    constituya como defensor de los derechos sociales, simplemente
    porque éste no quiere hacerlo.
    La desprotección normativa nos involucra a todos; el
    desprecio por el ser humano como sujeto social en pos del
    crecimiento de pocos tiene que dejar de ser una realidad…
    El trabajo
    debe ser, y debe merecer la categoría que corresponde:
    Herramienta de dignificación del sujeto social.
    La preocupación central de este trabajo radica en
    determinar si ante este marco socioeconómico adverso para
    los pueblos de los países subdesarrollados como el nuestro
    dónde reina el desempleo, el
    Estado
    incluirá en su lista de reducción de "costos" a la
    Seguridad
    Social para mantener el interés de
    los inversores y una balanza de pagos
    eficiente, desinteresándose una vez mas de la suerte que
    corre el pueblo.

    Formulación de la hipótesis.
    Hipótesis
    principal.
    Ahora bien, si el Estado ha realizado "ajustes económicos"
    para lograr obtener un buen desempeño con sus acreedores extranjeros,
    privatizando los servicios
    públicos estatales, reduciendo el número de sus
    empleados en sus distintas áreas, flexibilizando las
    leyes
    laborales, generando beneficios de costos para los
    empleadores, si ha pretendido la apertura de nuestro mercado
    interno con importaciones
    residuales en detrimento de las industrias
    locales, si ha hecho todo esto, es probable que escaseando sus
    fuentes de
    ingreso y en su afán de estrechar aún mas fielmente
    sus lazos con los grupos económicos más poderosos,
    comience a accionar negativamente sobre el sistema de
    seguridad social
    que, aunque escaso, genera importantes problemas para
    los gobiernos en la forma de financiarlos y de garantizar el
    cúmulo de coberturas que deberían
    otorgarse.

    Hipótesis
    accesoria
    Es probable que desligándose de esta responsabilidad, el Estado podría organizar
    con más libertad,
    cumplir con los compromisos establecidos por los acreedores.
    Es probable que el Estado tienda a eliminar el sistema de
    Seguridad
    Social, que se privilegie a la economía por sobre lo
    humano, máxime teniendo en cuenta la falta de eficiencia que ha
    demostrado tener para administrar los fondos públicos;
    cuanto menor sea la responsabilidad que asuma frente al pueblo,
    menores serán también las respuestas que deba
    brindar ante su falta de iniciativa e interés en
    lo público.
    Es probable que la Seguridad Social
    sólo logre llevarse a cabo en los países
    industrializados que hoy son potencias económicas, con
    dirigentes gubernamentales que no tienen la pesada carga de
    "rendir cuenta a extraños", que no sufren altos
    márgenes de desempleo en sus
    comunidades, podrían ocuparse de cumplir correctamente con
    un plan de cobertura
    social y respeto por los
    derechos
    humanos con justicia social.

    2.
    Conceptualización.

    Tomando las palabras Seguridad Social en su aspecto
    conceptual diremos:
    Seguridad: Encierra la idea genérica de
    excención de peligro, daño o mal y afirma las de
    confianza y garantía;
    Social: Como concerniente a todos aquellos problemas y
    restricciones que sufren los trabajadores, pero que
    también engloba o subsume a todos aquellos logros y
    reivindicaciones obtenidas respecto de las condiciones de
    trabajo, además, debemos sumar las inquietudes y
    necesidades sociales, es decir, teniendo en cuenta a la sociedad como un
    todo orgánico, independiente del acceso o no a un puesto
    de trabajo.
    Este concepto de
    seguridad social que acabo de mencionar es el que utiliza Ossorio
    . Es destacable de mencionar que se han elaborado muy variados
    conceptos doctrinales sobre lo que debe entenderse por seguridad
    social, donde el campo para alistarse en una u otra
    posición es amplio, y van desde los contenidos más
    restrictivos hasta los más amplios, así puedo
    destacar como:

    • Restrictivo: el concepto de seguridad social
      propuesto por Jarchque quien la concibe como "el conjunto de
      medidas que tienden a asegurar un mínimo de
      rédito a todo hombre
      cuando la interrupción o pérdida de la capacidad
      de trabajo, le impiden conseguirlo por sus propios medios"
    • Amplio: otro doctrinario como Bramuglia
      también citado por Ossorio considera que "la seguridad
      social comprende la
      organización política,
      económica y social del Estado consubstanciado con la
      existencia del ser humano". Para Beverdge la seguridad social
      "trata de garantizar la abolición de la necesidad, y
      procurarle a cada ciudadano en todo tiempo ingresos
      suficientes para afrontar sus necesidades".

    Dentro de estos conceptos amplios de seguridad social
    resulta importante remarcar que sin lugar a dudas la
    definición mas precisa y concreta de seguridad social es
    la que hizo la O.I.T: "en lo esencial puede interpretarse como la
    protección que la sociedad
    proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas
    públicas, contra las privaciones económicas y
    sociales, que de otra manera derivarían en la
    desaparición o en la fuerte reducción de sus
    ingresos como
    consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
    enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y
    muerte, y
    también la protección en forma de asistencia
    médica y de ayuda a las familias con hijos.
    Uno de los pilares fundamentales y fundantes de la O.I.T. ha sido
    la justicia social, es decir, la concepción distributiva
    de los bienes como
    forma de organización social, un orden social justo
    que ofrezca al hombre
    cobertura y posibilidad de continuar desarrollándose con o
    sin empleo. Al
    constituirse la O.I.T. en 1919 dejó asentado el postulado
    esencial de la justicia social en los siguientes términos:
    "La paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia
    social".
    Considero que la conceptualización de seguridad social que
    ha dado la
    Organización Internacional del Trabajo es la
    más acertada de las que han sido formuladas en los
    últimos tiempos.

    Justicia social.
    La justicia social constituye ante todo, un ideal ético
    por el que los individuos, los grupos, los órganos
    públicos y las instituciones
    privadas son requeridos para actuar de tal manera que de su
    acción y de su desempeño resulte más justicia, mas
    solidaridad: el
    bien común.

    Estado.
    Cuando me refiero al Estado, lo hago en su aspecto
    político, es decir, como el gobierno
    político de los tres poderes que lo componen; el Poder
    Legislativo, el Poder
    Ejecutivo y el Poder
    Judicial.

    Evolución conceptual.
    Como me he referido anteriormente, al constituirse la Organización Internacional del Trabajo,
    dicha institución internacional dejó asentado el
    principio de justicia social, postulado estructural en el cual se
    asienta la existencia misma de dicha organización, y que
    la misma considera indispensable para lograr "una paz universal y
    permanente".

    • Luego en Filadelfia en el año 1944
      proclamó que "la pobreza en
      cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de
      todos". Este postulado, si bien figuraba implícito en
      los textos de la O.I.T, surgió en forma expresa en
      distintos países a partir de la aplicación de
      políticas de seguridad
      social.
    • EE.UU, sancionó en 1935 una ley sobre
      seguridad social, y esta fue la primera vez en la que la
      expresión "seguridad social" fue utilizada en un
      documento oficial.
    • En 1938, fue Nueva Zelanda quien adoptó el
      concepto de seguridad social en su legislación, creando
      diversas prestaciones.
    • También en la Carta del
      Atlántico se mencionó la seguridad social. (Pacto
      firmado por los Estados Unidos
      cuyo presidente era Churchill y Gran Bretaña cuyo
      presidente era Roosvelt, a bordo de un barco llamado
      "Príncipe de Gales" en 1941).

    Hecha esta breve reseña de evolución conceptual, me abocaré al
    análisis de su situación actual y
    futura en el ámbito mundial y el nacional, en base a los
    elementos referenciados al comenzar la exposición.

    3. Delimitación
    Del Campo De Investigación

    Geográfica.
    Analizaré aspectos referentes a la seguridad social en los
    países europeos donde predominan el industrialismo. Estos
    países industrializados han conseguido cierto nivel
    económico y financiero entre los primeros países
    del mundo. Pero principalmente centraré la atención en la Argentina.

    Temporal.
    Será necesario destacar el período que va desde la
    década del treinta hasta 1960 (período de auge de
    la seguridad social), para luego desarrollar los aspectos
    escenciales que la seguridad social adopta en la actualidad en
    nuestro país.

    Unidades de observación.
    Cuando analizamos la temática de la seguridad social
    ineludiblemente observaremos, que podemos formularnos serias
    preguntas de contenido jurídico, sociológico,
    económico, político y hasta si se quiere
    filosófico, y aún mas, podemos quizás jugar
    con estas variantes y entrelazarlas en una misma pregunta que las
    abarque pacíficamente. Sin lugar a dudas, la complejidad y
    la sensibilidad del tema nos permitirá elaborar
    muchísimas y acertadas preguntas, pero lo que
    conseguiremos serán otras tantas desacertadas respuestas.
    Digo esto porque a través del paso de la historia mundial y
    principalmente centralizados en lo que se refiere a nuestro
    país, no hemos logrado atemperar los efectos de un
    elemento preponderante (la economía), que ha
    apostado su ficha a ciertos objetivos como
    el libre desenvolvimiento del mercado, y la exclusión
    desesperada de aquellas circunstancias que pudieran perjudicar la
    relación entre capital y
    mercado; al principio de la libertad de
    contratación y su sabia distribución de los roles políticos,
    clases y condiciones de vida.

    Unidades de observación

    • El contenido filosófico de la Seguridad
      Social.
    • El contenido político de la Seguridad
      Social.
    • El contenido económico de la Seguridad
      Social.
    • El contenido sociológico de la Seguridad
      Social.
    • El contenido jurídico de la Seguridad
      Social.

    Diseño de la prueba.
    El presente trabajo se realizará a través de la
    observación documental netamente
    cualitativa derivada de:

    • Información periodística;
    • Jurisprudencia Argentina;
    • Doctrina Argentina;
    • Opiniones de análisis económico internacionales
      (O.I.T.)
    • Documentación obtenida de Internet.

    Contenido.
    El análisis de contenido filosófico.
    En primer lugar es conveniente determinar, si es el Estado, quien
    debe velar y actuar por la realización de la justicia
    social. Clarificar esta pregunta es imprescindible a los efectos
    de entender el papel del
    ciudadano y del Estado en torno a este
    tema.
    La Doctrina social de la iglesia
    católica ha dado un paso fuerte en lo filosófico
    destacando como puntos de ataque los siguientes:

    • Todo poder
      público debe tener como fin primordial la tutela de los
      derechos de la persona
      humana.
    • Para un adecuado cumplimiento de esa tutela, el
      Estado debe ponderar la creación de un orden social
      justo.
    • El orden social justo permite la plena
      realización de la libre personalidad.
    • Si el orden social es injusto hay amenaza social; la
      injusticia es un obstáculo más que peligroso, es
      destructivo porque compromete el destino mismo de la sociedad
      democrática tal como se la entiende hoy
      día.

    Sobre estos puntos trata el Libertatis Conscientia, 32,
    del 22 de marzo de 1986, página 12. En el V Encuentro
    Iberoamericano del Derecho del
    Trabajo, realizado en Puebla, México, en
    noviembre de 1991, se enmarcaron aún mas las líneas
    de separación entre estado y ciudadano expresándose
    que.
    El estado no es un fin en si mismo, sino un instrumento para la
    realización del hombre como persona.
    Por lo que con este pensamiento,
    no dudamos ni por un momento en afirmar que el hombre crea
    el Estado como medio social a través del cual puede lograr
    la unidad colectiva con equidad y justicia. Es el Estado el
    encargado de garantizar esa protección de la que habla la
    seguridad social, por lo que su planificación y acción debe
    orientarse sin duda alguna al bienestar del ser humano. Ya
    San
    Agustín se había ocupado del tema que puede
    representarse a través de las siguientes ecuaciones.

    • Estado sin paz social y sin seguridad individual =
      falta de condiciones para trabajar y producir.
    • Estado sin trabajo y sin producción = falta de desarrollo.
    • Estado sin desarrollo = falta de
      justicia.
    • Sin justicia, no hay estado.

    San Agustín, reseña inteligentemente
    cuales son las "Seguridades que debe brindar el Estado a sus
    ciudadanos, si alguna de esas bases sociales dejan de estar
    presentes en la estructura de
    la acción estatal, este aparato ya no cumple el fin por el
    que ha sido creado, pasando a convertirse en un medio inerte e
    innecesario, ineficiente e inseguro. Esta es la conclusión
    a la que arribo después de haber analizado a dicho
    filósofo.
    Por lo tanto, la necesidad filosófica en torno a la
    seguridad social es lograr la concentración en la figura
    del Estado, de aquellos mecanismos válidos para la
    satisfacción de las necesidades del grupo social,
    mecanismos que no sólo debe planificar, formar y accionar
    el mismo Estado sino que serán de carácter
    netamente obligatorio para él, teniendo en cuenta que la
    falta de organizaciones
    estructurales al servicio de
    los ciudadanos, conllevan no solo la falta de justicia, sino que
    tienden al conflicto
    social, y a la desacreditación del Estado que debe
    procurar el único fin de protección y
    dignificación del ser humano.
    La justicia social constituye ante todo, un ideal ético
    por el que los individuos, los grupos, los organos
    públicos y las instituciones
    privadas son requeridos para actuar de manera que de su
    acción, y de su desempeño resulte mas justicia, mas
    solidaridad: el
    bien común.

    El análisis de contenido político.
    Un fenómeno que debe advertirse es el ocurrido entre 1950
    y 1960, período en el cual la seguridad social
    experimentó una amplia expansión fomentada por el
    consenso social y político de los distintos grupos
    sociales en cada país, principalmente europeos, sin
    embargo, ciertos grupos propugnaban por la abolición de
    todo sistema de seguridad social basándose sus
    críticas y fundamentos en dos supuestas características de la misma:

    • Por sus efectos indeseables en la
      economía.
    • Por su incapacidad de alcanzar los objetivos
      sociales propuestos, críticas que se alzaron
      principalmente a partir de la crisis
      petrolera de 1973.

    En 1983 el economista Michael Alber expresó que
    la seguridad social "sacrificaba el futuro en aras del presente".
    También la consideró como "un derroche de las
    haciendas públicas".
    Según la revista de
    informaciones de la Organización Internacional del Trabajo
    se destacó que los trabajadores y los empleadores
    afirmaron de común acuerdo que la seguridad social es "una
    conquista de las sociedades
    industrializadas".
    Parecería que este texto citado,
    enunciado por la O.I.T., se refiere no sólo a los
    países industrializados; de hecho en concreto
    así es, ya que no es certera la premisa que considere que
    los países en vías de desarrollo
    económico también lo están respecto de
    la seguridad social. Por lo que, mientras la O.I.T emite
    opiniones y genera planes para la evolución de la seguridad social de los
    países industrializados, los subdesarrollados no pueden
    hacerse partícipes de tales programas de
    acción, deben primero afianzar sus estructuras, y
    lo peor es que deben enfrentar las terribles adversidades que se
    plantean a nivel internacional.
    La Dra. Estela Ferreirós, realizó un trabajo que ha
    sido publicado en Errepar 12. Allí se analiza
    comparativamente los sistemas de
    seguridad social de la Argentina, Brasil y Paraguay, las
    diferencias que surgen se tornan imprescindibles al momento de
    analizar el acuerdo de mercado común celebrado por dichos
    países en 1991 junto con la República del Uruguay. El
    Mercado Común del Sur (Mercosur), es un
    acuerdo de "integración" para ampliar las actuales
    dimensiones de sus mercados
    nacionales, coordinado por diez subgrupos transnacionales de
    trabajo encargados de llevar adelante las políticas
    macroeconómicas y sectoriales, pero ¿Es
    preocupación de este sistema de integración la seguridad social, la
    formación profesional, las relaciones colectivas e
    individuales del trabajo, y la dignidad de los trabajadores que
    conforman el escenario social abarcado por dichos países?
    La respuesta obvia es NO.
    La Dra. Ferrerirós dice que la política
    común, de los empresarios principalmente, es la de demorar
    la consideración de lo social, privilegiar lo
    económico, sumando a ello la política de simple
    observador pasivo, que debe cumplir el Estado, que no debe
    intervenir en los efectos del mercado ni las inversiones,
    todo ello sin importar las consecuencias sociales que la
    práctica de dicha política traiga aparejada.
    Jamás se intentó aunar criterios para lograr un
    proyecto
    normativo común, y mejorar así en forma conjunta
    las políticas sobre empleo y
    estructura
    social.
    En resumen, el Mercosur no
    aportó ningún elemento progresivo al Estado
    respecto de la seguridad social en cada uno de los países
    miembros. Como observamos, es indudable que se han producido
    cambios severos y preocupantes en torno a las políticas
    estatales de seguridad social; hemos pasado mundialmente de un
    período de prosperidad en torno a estas cuestiones,
    abarcado por los años treinta hasta los setenta a un
    período de desaceleración y desinterés que
    va desde mediados de los setenta hasta nuestros días y que
    se acrecienta a un ritmo desesperante. El Estado limita cada vez
    más sus responsabilidades, ya no ocupa un sitio central en
    las estrategias de
    cambio, es un
    mero espectador, y el trabajador un desamparado librado al azar
    de una ruleta que no gira libremente, una ruleta que es manejada
    por los grupos económicos internacionales y grupos de
    poder interno
    en los países Latinoamericanos, pero en este "juego del
    mercado", siempre ganan los que coactivamente manejan sus
    mecanismos, los que saben que pueden dirigirlo, los que saben que
    nunca perderán mientras sean ellos quienes decidan las
    reglas del juego. Siendo éstas las perspectivas actuales
    de las políticas de seguridad social, será el
    Estado y los sindicatos
    quienes deberán avanzar a paso firme y de inmediato, para
    que el futuro sea una reafirmación de las conquistas del
    pasado, para que el Estado adecúe su acción a lo
    que antes analicé como el "contenido filosófico de
    la seguridad social", es decir, que su existencia es sólo
    necesaria y sustentable en cuanto su accionar conduzca a la
    concreción de los derechos humanos,
    de las personas que conforman el todo social.

    El análisis de contenido económico.
    En esta parte del trabajo debo subrayar que el contenido
    económico de la seguridad social es uno de los puntos de
    mayor relevancia en cuanto a su análisis, ya que al
    profundizar en los aspectos económicos conjuntamente con
    sus problemas y posibles soluciones es
    allí cuando logramos formar una opinión fundada
    (aunque no acabada) sobre ella. Los tres aspectos fundamentales
    que preocupan actualmente a los gobiernos en materia de
    seguridad social son:

    1. Problemas sobre los métodos
      de financiación;
    2. Problemas sobre la cobertura de los gastos de la
      atención de salud;
    3. El problema del futuro de los sistemas de
      jubilación.

    Los métodos de
    financiación en la mayoría de los países
    son:

    • Con fondos del sistema tributario y
    • Con cotizaciones basadas en la remuneración o
      en los salarios, y
      pagados o generalmente pagados por empleadores y
      trabajadores.

    Pero los autores (generalmente economistas), que
    descargan sus pesimismo sobre los regímenes de seguridad
    social proponen los siguientes puntos críticos que pueden
    darse en cualquier país:

    1. El envejecimiento: El sistema puede caer cuando el
      envejecimiento de la población más las crecientes
      expectativas de vida, conllevan como consecuencia el pago de
      pensiones durante más tiempo,
      soportadas por una población activa proporcionalmente
      menor.
    2. Asistencia médica: La asistencia médica
      gratuita es uno de los principales logros de la seguridad
      social de los países industrializados de Europa
      (aunque no en todos); sin embargo, sus costos preocupan, debido
      a la alta tecnología y especialización
      médica que se requiere.
    3. El desempleo: Los países también de
      Europa
      otorgan varias prestaciones
      por seguro de
      desempleo, sin embargo, el problema generalizado del desempleo
      podría generar una carga para el Estado imposible de
      solventar. También se afirma que con los subsidios se
      incentiva a dejar de trabajar. Por otra parte, ciertas personas
      abusan de este derecho percibiendo el subsidio y trabajando pro
      otro tanto clandestinamente, sin ningún otro tipo de
      registro
      legal, lo que en nuestro país se denomina vulgarmente
      "trabajo en negro", afectando en su totalidad al sistema de
      Seguridad Social por dos vías:

    Se recibe el subsidio soportando por las contribuciones
    de los activos;
    Se trabaja en negro percibiendo un salario sobre el
    cual no se deducen las contribuciones destinadas a los fondos
    sociales.
    Albert Michael, en su obra citada ya con anterioridad, sostiene
    que existen dos formas de financiar los gastos sociales;
    ambas perjudiciales para la economía europea:
    Incrementando los aportes patronales: Pero su problema radica que
    a la larga genera efectos inflacionarios sobre los costos y
    reducen la capacidad competitiva y de autofinanciación,
    volcándose este resultado también en la falta de
    empleo. Esta forma de financiación es adoptada
    según este autor por la mayoría de los
    países latinoamericanos.
    A través del sistema fiscal: Si
    bien este sistema resulta menos inflacionista, genera la fuete
    tentación de dejar de aumentar el déficit de la
    Administración
    Pública. Por lo tanto, una vez presentado el
    déficit hay que cubrirlo, y se lo hace recurriendo a
    préstamos que generan la salida del interés y frena
    las inversiones.

    Por lo que cualquiera de las dos vías que se
    utilicen generan consecuencias, entonces, ¿por qué
    no proponer un sistema alternativo o mejor que estos dos modelos, en
    vez de inducir a la eliminación de la seguridad social
    ponderando la integridad económica?.
    La economía es una herramienta del Estado, no un principio
    superior a él, y mucho menos superior a los derechos del
    hombre que ha creado tanto al Estado como a la Economía,
    para evolucionar hacia una sociedad mas justa.
    No es posible que los economistas intenten "cargar" a la
    Seguridad social o al derecho del
    trabajo la problemática del desempleo, si bien sus
    planteos a simple vista pueden generar una sensación de
    veracidad, lejos están de proporcionar soluciones
    eficaces a los nuevos planteos surgidos del actual contexto
    mundial; el problema del desempleo es un tema que le compete a la
    disciplina
    económica, son las prácticas y políticas
    económicas de un país las que deciden la distribución de los subsidios a cada
    ministerio, las que asignan presupuestos y
    en primera instancia es el Poder
    Ejecutivo (artículo 99, inc. 1 de nuestra Constitución Nacional), como responsable de
    la
    administración general del país, quien debe
    proponer al Ministro de Economía las políticas a
    seguir en materia de
    recaudaciones totales, impuestos, cargas
    patronales y sociales y su consiguiente redistribución.
    Afirma mi postura el trabajo
    elaborado por la Dra. Amanda Caubet, quien analiza el concepto de
    flexibilización laboral y su
    influencia en nuestro país. Por lo que considero relevante
    sintentizar los siguientes puntos por ella tratados:
    La flexibilidad "debería" como una adaptación de la
    normativa laboral a las circunstancias cambiantes de la realidad
    social pero siempre encuadrada dentro de los principios y
    objetivos que sustentaron el derecho del trabajo. Pero de hecho
    no ha ocurrido de esta manera. Se ha intentado durante todo el
    gobierno
    menemista y ahora en el gobierno de De la Rúa – Cavallo,
    sojuzgar y violentar la supuesta rigidez de la ley laboral
    protectora, en pos del crecimiento
    económico, productividad,
    competitividad, empleo, situaciones que
    históricamente jamás se han logrado mediante la
    modificación de las leyes del
    trabajo. Se nos ha engañado para ocultar la verdad de la
    propuesta: "Ignorar Los Principios
    Fundamentales Del Derecho Del Trabajo Y La Seguridad Social Para
    Dar Paso Al Libre Juego De La Libertad Del Empleador".
    Como afirma la Dra. Caubet, "el derecho del trabajo es un derecho
    protector de los trabajadores, sus normas son
    imperativas e irrenunciables, sin embargo, el Estado al fomentar
    políticas económicas favorecedoras de cierta
    concentración del capital,
    arriesgando totalmente la redistribución del ingreso de
    los trabajadores, ha condenado a gran parte de nuestra sociedad a
    la marginación y al desempleo"….14
    El
    desempleo crece debido a las políticas económicas
    que permiten mantener a los trabajadores en posiciones inertes de
    vulnerabilidad y necesidad, cada empleado sabe que su puesto es
    esperado por muchos otros que se encuentran desempleados.
    Adriana Marshall destacó que… "la realidad interancional
    demuestra que la reducción de los costos laborales no
    generará empleo, más bien, incrementa el
    desempleo"…15
    Cualquier economista podrá
    decir que la economía
    argentina ha crecido en los últimos diez años,
    pero dicho crecimiento no está ligado necesariamente al
    aumento de empleo.
    El lobbie económico y la pasividad sindical que parece
    recién ahora despertar de un largo letargo, ahondaron el
    problema del desempleo que, reitero al igual que la Dra. Caubet,
    considero que no es un problema del derecho del trabajo ni de la
    seguridad social:

    • El derecho del trabajo se ha subordinado a decisiones
      de grupos económicos;
    • Lamentablemente, la seguridad social ha tomado por el
      mismo sendero que el derecho del trabajo, su agonía es
      lenta, pero su final implacable.
    • El fin estatal se concentra también en lo
      económico, en un mundo que ha perdido los valores
      y conceptos sociales primordiales, no es extraño que los
      economistas continúen proponiendo medidas para terminar
      de destruir lo que ellos mismos han generado y no saben
      solucionar. Me refiero a los mecanismos de seguridad
      social.

    En este marco y modelo
    económico, es indudable que el desempleo, es necesario
    para su desenvolvimiento, la existencia de un "ejército de
    reserva" (desocupados), que ejerza presión
    sobre los que si lo tienen para que éstos acepten las
    sugerencias patronales, que en todos los casos son violatorias de
    derechos subjetivos. Individuales y colectivos.
    A diferencia de lo que sostiene Daniel Eduardo Stortoni, para
    quien el desempleo es "una contingencia"16,
    entendiéndose por tal la posibilidad de que un hecho
    suceda o no, creo que el desempleo a esta altura, ya no es una
    contingencia social sino, un mal necesario del modelo
    económico. Quien trabaja asume que en cualquier momento
    volverá a ser un desocupado más, el empleo es
    cíclico e inestable. El principio de estabilidad en el
    empleo ha vuelto a ser una utopía.
    Muchos han visto con agrado la importante reforma constitucional
    de 1994, porque presuponía el afianzamiento de los
    derechos y garantías constitucionales, una norma elogiada
    por la mayoría doctrinaria, es la cláusula
    programática establecida en el artículo 75, inc. 19
    CN en lo atinente al "desarrollo
    económico con justicia social" y a la
    "generación de empleo", ambos postulados han demostrado
    ser simples declamaciones de un ideal que no concretará
    evidentemente, no solo a corto plazo, sino que tampoco
    verán las futuras generaciones, mientras las leyes
    sancionadas sigan siendo de neto corte liberal.
    Además, todas las soluciones posibles deben provenir de la
    economía, mientras el Estado no reoriente la
    política en pos de la concresión de los fines de la
    seguridad social, mientras esto no ocurra, la finalidad de la
    existencia misma del Estado estará puesta e duda.
    El día 16 de noviembre del año 2000 en la web site
    www.pagina12.com.ar , el periodista David Cufré en un
    artículo tutulado "Reforma con final previsible"
    (refiriendose a la reforma laboral introducida por la ley
    25.250), sintentiza claramente cuáles son los puntos
    más importantes de la posible derogación del
    régimen previsional estatal, destacando la importante
    actividad despegada por el Ministro de Economía en ese
    entonces, José Luis Machinea. Por supuesto, detrás
    de ello, se esperaba que la Argentina logrando concretar estas
    políticas aberrantes obtuviera el resonado blindaje
    financiero otorgado por el Fondo Monetario
    Internacional (F.M.I).

    El contenido sociológico de la Seguridad
    Social.
    Es destacable mencionar que el Dr. Ackerman ha realizado un
    trabajo en el que analiza los problemas del derecho del trabajo y
    de la seguridad social que acarrea la migración
    de trabajadores transfronterizos; la discriminación como punto central genera la
    agrupación en villas de emergencia de dichos inmigrantes
    en el radio suburbano
    de las ciudades y otras veces no tan alejados de las mismas.
    Dicha marginalidad,
    producto de la
    discriminación, genera grandes diferencias
    sociales, incrementa a las clases bajas y los inmigrantes que
    pueden trabajar, sufren grandes problemas de seguridad social
    debido al trato desigual como señala el Dr. Ackerman.
    Ellos son.

    • Las diferencias en los beneficios o en los montos de
      las prestaciones.
    • La discontinuidad de sus cotizaciones.
    • La pérdida del derecho a las prestaciones por
      el regreso al país de origen o por una nueva
      emigración.

    Es evidente que estos problemas afectan al trabajador y
    a su familia generando
    mayores diferencias sociales entre quienes detentan el poder
    económico y quienes sólo tienen para ofrecer en la
    negociación su fuerza de
    trabajo, para lograr la tan ansiada dignidad social. Sin embargo,
    como bien señala el Dr. Ackerman … "el capitalismo
    continúa condenando a las personas que trabajan a la pobre
    y agraviante condición de Recursos
    Humanos"….
    Quiero destacar que a partir del año 2000 el Ministerio de
    Trabajo y Seguridad Social, pasó a llamarse Ministerio de
    Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
    de la Nación,
    de lo cual, me permito sacar las siguientes
    conclusiones:

    • Ministerio e Trabajo y Empleo: ¿Trabajo y
      empleo pasaron a ser cosas diferentes? En nuestro país
      de una u otra forma, no lo hay.
    • Formación de Recursos
      Humanos: Es lo que sobra, todos los trabajadores son
      "formados" por las empresas con la
      concepción de que éstos son simples "recursos"
      bienes
      fungibles. Esta nueva denominación del Ministerio le
      sienta bien a los tiempos que corren. Parecería que la
      Seguridad Social, o bien no está en los planes del
      gobierno, o bien éste, avergonzado de su
      situación actual prefiere ni mencionarla.

    El contenido jurídico de la Seguridad Social.
    En cuanto al contenido jurídico de la seguridad social, es
    desechable en gran parte; la mayoría de los autores
    critican la normativa vigente en esta materia, pero no puedo
    agotar este trabajo, sin mencionar ciertos puntos esenciales.
    Nuestra Constitución Nacional establece en el
    artículo 14 bis que …. "El Estado otorgará los
    beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter
    de integral e irrenunciable"…
    La solidaridad es la base fundamental de la seguridad social, de
    modo tal que particularmente en materia de jubilaciones y
    pensiones, los trabajadores y empleadores efectúan aportes
    que no se relacionan con el otorgamiento necesario de un
    beneficio al aportante o respecto de quien aporte. Y, como
    consecuencia de este principio, la Corte Suprema de Justicia de
    la Nación
    ha declarado que la obligación de aportar a un
    régimen jubilatorio, rige aún cuando el afiliado
    eventualmente no llegare a gozar de ninguno de los beneficios del
    régimen previsional17.
    El sistema creado por la ley 24.241, no condice con las pautas
    establecidas por la Constitución Nacional y que resulta de
    ella su innegable exigibilidad; su sistema no responde a la
    conveniencia de la Seguridad Social, en ese orden de ideas,
    coincido con la crítica que le formula a la ley el Dr.
    Fernandez Madrid, por considerar al
    régimen de capitalización individual previsto por
    dicha normativa, como insolidario o contrario al principio de
    solidaridad.
    Sucede que quien realiza su aporte como capitalizable, se inserta
    en un mecanismo de ahorro
    individual, obligatorio e irrevocable, e indisponible.
    Señala también el distinguido jurista que muy pocos
    países lo han utilizado, pero que en todos los casos no ha
    sido para mejorar la situación de la Seguridad Social,
    sino para que los capitales sean invertidos en sus mercados.
    Parece que en breve lapso los trabajadores que en el año
    1994 hubieran elegido por permanecer en el régimen
    jurídico estatal, serán los últimos
    trabajadores jubilados a través de dicho régimen,
    porque uno de los puntos que trata esta reforma previsional es la
    aboliciòn del sistema estatal para los nuevos
    trabajadores. Dicho sistema será pagando jubilaciones y
    cobrando aportes pero no recibirá nuevos afiliados.
    Para las mujeres aumenta en forma gradual la edad jubilatoria, y
    lo más terrible del esta normativa es la reducción
    del P.B.U. (prestación básica universal),
    según la jubilación que le toque percibir a cada
    trabajador en su caso particular; esta normativa empezó a
    regir a partir el 1 de marzo de 2001 y tiene el siguiente
    esquema:

    • Para los que se jubilen con menos de $300, el Estado
      aportará la diferencia para que cobren esa
      cifra.
    • Los que se jubilan con $600 o más,
      perderán el derecho a cobrar los $200 que el Estado
      otorga como P.B.U. a los que se jubilan, ya sea que pertenezcan
      al sistema público o privado.
    • Los que se jubilen entre $300 y $600,
      recibirán el complemento estatal, así quien hoy
      le corresponde una haber de $400, cobrará $360, quien
      tiene derecho a $500 cobrará $420.

    De la misma forma que lo ha venido haciendo el gobierno
    Menemista y el gobierno Radical – Cavallista con los grupos
    económcos y el Fondo Monetario
    Internacional; si ya ni el Ministerio de Trabajo concibe en
    su nombre a la Seguridad Social, seamos los trabajadores los que
    obliguemos al gobierno no sólo a que vuelva a
    contemplarla, sino a que se cumpla con lo constitucionalmente
    prescripto.

    4.
    Conclusión.

    Como resultado final he obtenido la corroboración
    de la hipótesis principal formulada al comienzo
    de este trabajo.
    El Estado tratará por todos los medios de
    eliminar a la seguridad social, evitando así tener que
    desarrollar complicadas estrategias para
    cubrir los fondos necesaris para la viabilidad y subsistencia del
    modelo económico, cumpliendo, asimismo, con los acreedores
    internacionales.
    A través del análisis de contenido
    filosófico hemos difinido el rol principal que debe tener
    todo Estado "la tutela de los derechos de la persona humana".
    A través del análisis de contenido político
    pudimos observar como en el período histórico que
    va de 1950 a 1960 la Seguridad Social experimentó una
    amplia expansión, todos los países ricos y no ricos
    entendían y veían en la Seguridad Social una
    solución a los problemas de desempleo producto del
    período de posguerra, la veían también como
    un medio idóneo y favorable para afianzar los lazos de
    unión entre el Estado y la Dignidad Humana.
    A través de los demás contenidos ya no sólo
    obteníamos puntos de partida orientados de nuestra
    investigación, sino que nos proporcionaron
    el claro panorama y la refutación de los viejos conceptos
    base que guiaron y fomentaron el surgimiento, el fomento y el
    mantenimiento
    del sistema de seguridad social.
    El contenido económico delineó los fundamentos de
    esta progresiva e inevitable "extinción" y así
    encontramos:

    • Que economistas opinan que la financiación de
      gastos sociales cualquiera sea su vía es "perjudicial".
      Sin embargo, no ofrecen ningún modelo alternativo como
      posible solución.
    • La economía ha pasado a ser un orden superior
      al mismo Estado, y el hombre,
      el medio adecuado para contribuir a sus fines que por cierto,
      son de dudosa moralidad.
    • Las integraciones regionales latinoamericanas como el
      Mercosur, sólo han servido como antecedentes
      históricos y proyectos
      ideales de "libre mercado" y "fronteras", sin embargo, nada se
      ha hecho por la consagración normativa de los derechos
      sociales a nivel regional, cuanto más abaraten sus
      costos de mano de obra, cuanto mas flexible su núcleo
      normativo laboral, más posibilidades tendrán de
      continuar en su fantasioso camino de
      "integración".

    Pero no solo los habitantes de nuestro país se
    ven afectados por esta lenta y agónica desaparición
    de la Seguridad Social; los inmigrantes transfronterizos lejos de
    obtener soluciones que en sus países no encuentran,
    trasladan mayor incertidumbre en el nuestro a través de su
    trabajo precario y debiendo asumir desde el comienzo, la falta de
    cobertura social de cualquier tipo.
    Y como si el panorama observado fuese poco, el Estado
    continúa exprimiendo esta institución que tanto nos
    ha costado construir, con el único fin de encontrar
    soluciones económicas a sus "impostergables compromisos"
    que nunca habían sido tomado tan seriamente como en los
    últimos años.
    Así el esquema, es necesario tomar como "verdad absoluta"
    de nuestros días lo mencionado en un trabajo de la O.I.T,
    …"la Seguridad Social es una conquista de las sociedades
    industrializadas".
    Mientras continuemos con los brazos cruzados y seguimos esperando
    que por arte de magia
    esto cambie, los demás continuarán buscando
    "soluciones" por y para nosotros. Quizás cuando nos
    decidamos a luchar por lo que es nuestro, no tengamos ni siquiera
    lo poco que nos queda, y lo que en otros tiempos fue una
    solución, se transformará en un problema
    irremediable del presente….

     

     

    Autor:

    Marina Giselle Maidana

    D.N.I. 26.216.900
    Facultad de derecho
    Universidad de
    buenos aires
    Cátedra: Zuleta Puceiro
    Tema: "Seguridad social. Una solución del pasado. Un
    problema del presente".
    Dto de Ciencias
    Sociales

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