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MEDIDAS DE DUMPING




Enviado por a99200797



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Dumping
    3. Revisión de asuntos en materia
    de antidumping y cuotas compensatorias

    4. Salvaguardias: protección
    frente a las importaciones en casos de
    urgencia

    5. El Dumping En
    Mercosur

    6. Conclusiones y
    recomendaciones

    7. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El presente trabajo de investigación nos da a conocer sobre
    Dumping. Se dice
    que el "dumping" no se
    empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría
    en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva
    los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda
    nacional, porque los tipos de cambio no
    reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera
    tener.
    Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado
    producto es
    objeto de dumping de manera importante o sólo
    ligeramente.

    2.
    Dumping

    Concepto
    Es el termino técnico usado en el comercio
    internacional, para calificar la venta de un
    producto en
    moneda extranjera, a precios mas
    bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel
    a que es vendido dentro del mercado interno
    del país de origen. Esta practica introducía un
    elemento de competencia
    desleal en los mercados
    internacionales, por lo que muchos países adoptaron
    leyes
    autorizando la imposición de gravámenes especiales
    "antidumping". De ahí que el "dumping" no sea empleado hoy
    en día con tanta amplitud como ocurría en el
    pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los
    fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda
    nacional, porque los tipos de cambio no
    reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera
    tener.

    Medidas Antidumping
    Si una empresa
    exporte un producto a un precio
    inferior al que aplica normalmente en el mercado de su
    propio país, se dice que hace "dumping". ¿Se trata
    de una competencia
    desleal?. Las opiniones divergen, pero numerosos gobiernos
    adoptan medidas contra dumping con el objeto de proteger a sus
    industrias
    nacionales. El Acuerdo 11de la OMC no emite
    ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos
    pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas
    para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina "Acuerdo
    Antidumping". (Este centrarse sólo en la reacción
    ante el dumping se diferencia del enfoque adoptado en el Acuerdo
    sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias).

    Las definiciones jurídicas son más
    precisas, pero hablando en términos generales, el Acuerdo
    de la OMC autoriza a
    los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha
    ocasionado un daño genuino (IMPORTANTE) a la rama de
    producción nacional con la que entra en
    competencia. Para poder adoptar
    esas medidas, el gobierno tiene
    que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha
    llevado a cabo, calcular su magnitud (cuánto más
    bajo es el precio de
    exportación en comparación con el
    precio en el mercado interno del exportador), y demostrar que el
    dumping esta causando daño.
    El GATT
    (artículo 6) autoriza a los países a adoptar
    medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y
    amplía el artículo 6, y ambos funcionan
    conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo
    que normalmente vulneraría los principios del
    GATT, de
    consolidación de los aranceles y de
    no discriminación entre los interlocutores
    comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en
    aplicar un derecho de importación adicional a un producto
    determinado de un país exportador determinado para lograr
    que el precio de dicho producto se aproxime al "valor normal"
    o para suprimir o para suprimir el daño causado a la rama
    de producción nacional en el país
    importador.

    Existen muchas maneras diferentes de calcular si un
    determinado producto es objeto de dumping de manera importante o
    sólo ligeramente. El acuerdo reduce la gama de posible
    opciones. Ofrece tres métodos
    para calcular el "valor normal"
    de un producto. El principal de ellos se basa en el precio del
    producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio
    no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio
    aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo
    basado en la combinación de los costos de
    producción del exportador, otros gastos y
    márgenes de beneficio normales. El acuerdo determina
    asimismo cómo realizar una comparación equitativa
    entre el precio de exportación y lo que sería un precio
    normal.

    El cálculo de
    la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las
    medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping
    perjudica a la industria en
    el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe
    realizar una investigación detallada conforme a
    determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos
    los factores económicos que guardan relación con la
    situación de la rama de producción en
    cuestión. Si la investigación demuestra que se esta
    realizando dumping y que la rama de producción nacional
    sufre un perjuicio, la empresa
    exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar
    a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un
    derecho de importación antidumping.

    Las normas actuales
    son una versión del código
    de la Ronda de Tokio (1973-79) sobre medidas antidumping y
    constituyen el resultado de las negociaciones de la ronda
    Uruguay
    (1986-94). El código
    de la Ronda de Tokio no fue firmado por todos los miembros del
    GATT; la versión de la Ronda Uruguay forma
    parte del Acuerdo de la OMC y se aplica a todos sus
    miembros.

    El Acuerdo Antidumping de la OMC introdujo las
    siguientes modificaciones:

    • Normas más detalladas para calcular la
      cuantía del dumping.
    • Procedimientos más detallados para iniciar y
      llevar a cabo las investigaciones
      antidumping.
    • Normas sobre la aplicación y duración
      (normalmente cinco años) de las medidas
      antidumping.
    • Normas especiales para los grupos
      especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones
      antidumping.

    Se establece procedimientos
    detallados sobre cómo han de iniciarse los casos
    antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y
    sobre las condiciones para lograr que todas las partes
    interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las
    medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años
    a partir de la fecha de su imposición, salvo que una
    investigación demuestre que la supresión de la
    medida ocasionaría un daño.

    Las investigaciones antidumping han de darse
    inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades
    determinen que el margen de dumping es insignificantemente
    pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de
    exportación del producto). También se establecen
    otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones
    también tienen que determinar si el volumen de las
    importaciones
    objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen
    procedente de un país es inferior al 3% del total de las
    importaciones de
    ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si
    varios países, cada uno de los cuales suministran menos
    del 3% de las importaciones, representan en conjunto como
    mínimo el 7% del total de las importaciones).

    El Acuerdo establece que los países miembros
    deben informar al Comité Antidumping acerca de todas las
    investigaciones dos veces por año. Cuando se plantean
    diferencias, se alienta a los miembros a celebrar consultas con
    los demás. También pueden recurrir al procedimiento de
    solución de diferencias de la OMC.

    Derecho Antidumping – Compensatorias
    El dumping y las subvenciones junto con las medidas antidumping y
    los derechos
    compensatorios se hallan vinculados. Los expertos hablan de
    "derechos
    antidumping-compensatorios" a un mismo tiempo. Muchos
    países abordan las dos cuestiones en una sola ley, aplican
    procedimientos
    análogos para resolverlas y otorgan facultades a un solo
    organismo con respecto a las investigaciones. A veces los dos
    comités de la OMC encargados de estas cuestiones celebran
    reuniones conjuntas.

    Existe una serie de similitudes. La reacción ante
    el dumping y las subvenciones suele ser la imposición
    especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se
    trata de una subvención). Al igual que los derechos
    antidumping, los derechos compensatorio se aplican productos
    procedentes de países concretos, lo que representa una
    infracción de los principios del
    GATT de consolidación de los aranceles e
    igualdad de
    trato para los interlocutores comerciales (NMF). Ambos Acuerdos
    contienen una cláusula de salvaguardia, pero disponen
    también que, antes de imponer un derecho, el país
    importador debe realizar una investigación detenida que
    demuestre debidamente que se ha causado un perjuicio a una rama
    de producción nacional.
    Ahora bien, existen también diferencias fundamentales que
    quedan reflejadas en los Acuerdos.

    El dumping lo comete una empresa. En el
    caso de las subvenciones es el gobierno o un
    organismo gubernamental el que actúa, bien abonado
    directamente las subvenciones a determinados clientes.
    Pero la OMC es una organización de países y sus
    gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede
    reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente,
    el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que
    puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el caso de las
    subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados;
    otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de
    los demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones
    y Medidas Compensatorias somete a disciplina
    tanto las subvenciones como las reacciones que éstas
    provocan.

    3. Revisión de
    asuntos en materia de
    antidumping
    y cuotas compensatorias

    En el Tratado se establece un mecanismo para que
    tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las
    resoluciones definitivas en materia de
    antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las
    autoridades competentes de los países signatarios del
    TLC. Cada
    país parte llevará a cabo las reformas legales
    necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de
    estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen
    procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales
    de futuras reformas a la legislación en materia de
    antidumping y cuotas compensatorias de cada país.
    También se establece un procedimiento de
    impugnación extraordinaria que resolverá sobre las
    afirmaciones de que algunas acciones
    pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral y
    el proceso de
    revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea
    un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar
    aquellas situaciones en que la aplicación de la
    legislación interna menoscaba el funcionamiento del
    proceso
    arbitral.

    Subvenciones Y Medidas Compensatorias
    Este acuerdo tiene una doble función:
    Somete a disciplina la
    utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que
    los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos
    de las subvenciones. En él se dispone que un país
    puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias
    de la OMC para tratar de lograr la supresión de la
    subvención o la eliminación de sus efectos
    desfavorables, o que el país puede iniciar su propia
    investigación y aplicar finalmente derechos especiales
    (llamados "derechos compensatorios") a las importaciones
    subvenciónales que se concluya causan un perjuicio a los
    productores nacionales.

    El acuerdo se basa en el Código de Subvenciones
    negociado en la Ronda de Tokio. A diferencia de su predecesor, el
    actual Acuerdo contiene una definición de
    subvención. Establece también el concepto de
    subvención "específica", es decir, una
    subvención exclusivamente destinada a una empresa o
    rama de producción o aun grupo de
    empresas o
    ramas de producción del país (o Estado, etc.)
    que la otorga. Sólo las subvenciones específicas
    están sujetas a las disciplinas establecidas en el
    Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la
    exportación.

    Al igual que el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre
    Subvenciones y Medidas Compensatorios forma parte del conjunto de
    Acuerdos de la OMC firmados por todos los miembros; el
    código de la Ronda de Tokio únicamente lo firmaron
    algunos miembros del GATT.

    El Acuerdo establece tres categorías de
    subvenciones: subvenciones prohibidas, subvenciones recurribles y
    subvenciones no recurribles. Es aplicable a los productos
    agropecuarios lo mismo que los productos industriales, excepto
    cuando las subvenciones estén en conformidad con las
    disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.

    Subvenciones Prohibidas
    Son aquellos cuya concesión está supeditada al
    logro de determinados objetivos de
    exportación o a la utilización de productos
    nacionales en vez de productos importados. Están
    prohibidas porque están destinadas específicamente
    a distorsionar el comercio
    internacional y por consiguiente, es probable que perjudiquen al
    comercio de
    los demás países. Pueden impugnarse mediante el
    procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que
    prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el
    procedimiento de solución de diferencias se confirma que
    la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse
    inmediatamente. De los contrario, la parte reclamante pueden
    adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos
    subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede
    imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de
    productos subvencionados perjudican a los productos
    nacionales.

    Subvenciones recurribles
    Cuando se trata de una subvención comprendida en esta
    categoría el país reclamante tiene que demostrar
    que la subvención. En el acuerdo se define tres tipos de
    perjuicio que las subvenciones pueden causar, pueden ocasionar un
    daño a una rama de producción del país
    importador; puede perjudicar a los exportadores rivales de otro
    país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las
    subvenciones en el mercado interno de dicho país. Si el
    Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la
    subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir
    la subvención o eliminar sus efectos desfavorables.
    También en este caso puede imponerse un derecho
    compensatorio si las importaciones de productos subvenciones
    perjudican a los productores nacionales.

    Subvenciones no recurribles
    Pueden ser
    subvenciones no específicas o subvenciones
    específicas para actividades de investigaciones industrial
    y actividades de desarrollo
    precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o
    ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes
    a nuevas leyes o
    reglamentos sobre el medio
    ambiente. las subvenciones no recurribles no pueden ser
    impugnadas en el marco del procedimiento de solución de
    diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios
    a las importaciones subvencionadas. No obstante imponerse
    derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No
    obstante, esta subvenciones tiene que cumplir condiciones
    estrictas.

    Algunas de las disciplinas establecidas son similares a
    las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer
    derechos compensatorios (el equivalente de los derechos de
    Antidumping), el país importador tiene que haber realizado
    antes una determinada investigación similar a la exigida
    para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas
    para decidir si un producto está subvencionado 8lo que no
    siempre resulta un cálculo fácil), criterios para
    determinar si las importaciones de productos subvencionados
    perjudican ("causan daño") a una rama de producción
    nacional, procedimientos para la iniciación y
    realización de investigaciones y normas sobre a
    aplicación y duración (normalmente cinco
    años) de las medidas compensatorias. El exportador
    subvencionado puede también convenir elevar sus precios de
    exportación como alternativa a la aplicación de
    derechos compensatorios a sus exportaciones.

    Las subvenciones pueden desempeñar una importante
    función
    en los países en desarrollo y
    en la transformación de las economías de planificación centralizada en
    economías de mercado. Los países menos adelantados
    y los países en desarrollo con un PNB por habitante
    inferior a 1.000 dólares EE.U están exentos de las
    disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la
    exportación prohibidas. Los demás países en
    desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para
    eliminar sus subvenciones a la exportación. Los
    países menos adelantados deben eliminar que tiene por
    finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar
    las importaciones) para el año 2003; en el caso de los
    demás países en desarrollo el plazo expira el
    año 2000. Los países en desarrollo reciben
    también un trato preferencial cuando sus exportaciones
    están sujetas a investigaciones en materia de derechos
    compensatorios. Con respecto a las economías en
    transición, las subvenciones prohibidas deberán
    haber quedado eliminadas gradualmente para el año
    2002.

    4. Salvaguardias:
    protección frente a las importaciones en casos de
    urgencia

    Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las
    importaciones de un producto (adoptar medidas de salvaguardia) si
    las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad
    que causan o amenazan causar daño a una rama de
    producción nacional. El daño causado ha de ser
    grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del
    GATT.

    No obstante no se utilizaron con frecuencia, al preferir
    algunos gobiernos proteger a las ramas de producción
    nacionales mediante medidas de "zona gris"; es decir,
    valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al
    margen del GATT, convencían a los países
    exportadores para que limitarán "voluntariamente" las
    exportaciones a aceptaran otras fórmulas de reparto de los
    mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a
    una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles,
    acero y semiconductores.

    El Acuerdo de la OMC aportó innovaciones. En
    él se prohiben las medidas de "zona gris" y se establecen
    plazos para todas las medidas de salvaguardia (cláusula de
    extinción). En el Acuerdo se estipula que los miembros
    tratarán de adoptar, adoptarán no mantendrán
    limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de
    comercialización ordenada u otras medidas
    similares respecto de las exportaciones o las importaciones.
    Estas medidas bilaterales han de modificarse para ponerlas en
    conformidad con el Acuerdo o de lo contrario han de eliminarse
    gradualmente para finales de 1998. Cada país puede
    mantener una de estas medidas hasta finales de 1999; el
    único Europea a las importaciones de automóviles
    procedentes del Japón.
    Las medidas de salvaguardia ya adoptadas antes de la entrada en
    vigor del Acuerdo sobre la OMC.

    Un incremento de las importaciones que justifique la
    adopción
    de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las
    exportaciones (un aumento absoluto); puede ser también un
    incremento de la proporción de las importaciones de un
    mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen
    de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).

    Las ramas de producción o las empresas pueden
    solicitar la adopción
    de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la
    OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia
    de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades
    nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y
    en que se sigan las normas y prácticas establecidas,
    evitando la utilización de métodos
    arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones
    tienen que anunciar públicamente la fecha en que
    tendrán lugar las audiencias y prever otros medios
    apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que
    deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés
    público.

    En el acuerdo se establecen criterios para evaluar la
    existencia o amenaza de "daño grave" y se indican los
    factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de
    las importaciones en la rama de producción nacional.
    Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente
    debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el
    daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de
    producción afectada. En los casos en que se imponga
    restricciones cuantitativas (contingentes), estás no deben
    normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo
    del promedio anual de los tres últimos años
    representativos sobre las cuales se dispongan de estadísticas, a menos que se de una
    justificación clara de la necesidad de fijar un nivel
    diferente para prevenir o reparar el daño
    grave.

    En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir
    dirigidas contra las importaciones de un determinado país.
    No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden
    distribuirse los contingentes entre los países hayan
    aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de
    las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro
    años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho
    años de condición de que las autoridades nacionales
    competentes determinen que la medida es necesaria y que hay
    pruebas de que la rama de producción afectada está
    en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos
    superiores a un año deben ser objeto de
    liberalización progresiva.

    En principio cuando un país restringe las
    importaciones para proteger a los productores nacionales debe dar
    algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país
    exportador o los países exportadores pueden tratar de
    lograr una compensación mediante la celebración de
    consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador
    puede adoptar medidas de retorsión de efectos equivalente:
    por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las
    exportaciones del país que haya adoptado la medida de
    salvaguardia. En algunas circunstancias, el país
    exportador ha de esperar tres años, contados a partir de
    la fecha de establecimiento de la medida está en
    conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado
    como consecuencia de un aumento en términos absolutos de
    las importaciones procedentes de ese país
    exportador.

    Las exportaciones de los países en desarrollo
    están protegidas en cierto grado de las medidas de
    salvaguardia. Un país importador únicamente puede
    aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un
    país en desarrollo si éste suministra más
    del 3% de las importaciones de ese producto o si las
    importaciones procedentes de los países en desarrollo
    miembros con una participación en las importaciones
    inferior al 3% representa en conjunto más del 9% de las
    importaciones totales del producto en cuestión.

    El comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la
    aplicación del Acuerdo y es responsable de la vigilancia
    del cumplimiento de las obligaciones
    por parre de los miembros. Los gobiernos han de informar de cada
    etapa de las investigaciones en materia de medidas de
    salvaguardia y de la correspondiente adopción de
    decisiones y el Comité ha de examinar esos informes.

    5. El Dumping En
    Mercosur

    Se está en presencia de principios desleales de
    comercio cuando se verifica la competencia en condiciones
    desiguales y contrarias a las disposiciones existentes en la
    materia.
    En general, ello puede ocurrir cuando el producto recibe
    subsidios en el país de origen o cuando existe una
    política
    empresarial tendiente a vender a precios artificialmente bajos
    hasta eliminar la competencia.

    Para las mercaderías originarias en terceros
    países, la Resolución Nro. 108/94 del Grupo Mercado
    Común instruye a la Comisión de Comercio a
    presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un
    proyecto de
    Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de
    Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común de Salvaguardia
    frente a terceros países. Esta tarea se realizará
    partir del trabajo desarrollado en el seno del Sub Grupo de
    Trabajo Nro. 1 y teniendo en cuenta los resultados de la Ronda
    Uruguay del GATT.

    Se tomó en consideración que al no haberse
    perfeccionado todavía la Unión Aduanera, aún
    existen condiciones para que produzcan distorsiones en algunos
    precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo
    Mercado Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de
    Intercambio Informativo para casos de Dumping" por importaciones
    provenientes de alguno de los países integrantes del
    MERCOSUR. Este
    procedimiento, se llevará a cabo ahora a través de
    la Comisión de Comercio y se realizará de acuerdo a
    las legislaciones vigentes en los países.

    • Las consultas entre los Estados Parte se
      realizarán además en concordancia con el
      procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del
      Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas
      aplicables durante el período de transición". No
      se impide que el país importador aplique "decisiones
      preliminares" o "medidas provisionales" para reparar el
      daño causado por el dumping denunciado.

    6. Conclusiones y
    recomendaciones

    La reacción ante el dumping y las subvenciones
    suele ser la imposición a las importaciones de un impuesto especial
    que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata de
    una subvención).
    En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde
    ambos lados, otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las
    subvenciones de los demás.

    Recomendaciones
    Las medidas antidumping sólo se deben aplicar si el
    dumping perjudica a la industria en
    el país importador. En la cual primeramente se debe
    realizar una investigación conforme a las determinadas
    reglas.
    Las diferentes investigaciones antidumping se deben de dar por
    terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el
    margen de dumping es insignificantemente pequeño (que se
    define como inferior al 2% del precio de exportación del
    producto

    7.
    Bibliografía

    http//www.altavista.com
    http//www.yahoo.com
    http//www.geocities.com
    http//www.epasa.com
    http//www.telepolis.com
    El Comercio Hacia El Futuro
    World Trade Organization
    2da. Edición
    Organización Mundial Del Comercio
    Ginebra 1998
    Blanca Luz Pineda
    Vásquez. Comercio Exterior
    Opción Del Siglo Xxi. 3ra. Edición. 1999.
    Asociación De Exportadores (ADEX).

     

     

    Autor:

    Carla Cornejo Martín

    Universidad De
    San Martín De Porres
    Facultad De Administración
    Escuela de
    Negocios
    Internacionales-4 to Ciclo

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