Indice
1.
Introducción
2. Dumping
3. Revisión de asuntos en materia
de antidumping y cuotas compensatorias
4. Salvaguardias: protección
frente a las importaciones en casos de
urgencia
5. El Dumping En
Mercosur
6. Conclusiones y
recomendaciones
7. Bibliografía
El presente trabajo de investigación nos da a conocer sobre
Dumping. Se dice
que el "dumping" no se
empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría
en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva
los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda
nacional, porque los tipos de cambio no
reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera
tener.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado
producto es
objeto de dumping de manera importante o sólo
ligeramente.
Concepto
Es el termino técnico usado en el comercio
internacional, para calificar la venta de un
producto en
moneda extranjera, a precios mas
bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel
a que es vendido dentro del mercado interno
del país de origen. Esta practica introducía un
elemento de competencia
desleal en los mercados
internacionales, por lo que muchos países adoptaron
leyes
autorizando la imposición de gravámenes especiales
"antidumping". De ahí que el "dumping" no sea empleado hoy
en día con tanta amplitud como ocurría en el
pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los
fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda
nacional, porque los tipos de cambio no
reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera
tener.
Medidas Antidumping
Si una empresa
exporte un producto a un precio
inferior al que aplica normalmente en el mercado de su
propio país, se dice que hace "dumping". ¿Se trata
de una competencia
desleal?. Las opiniones divergen, pero numerosos gobiernos
adoptan medidas contra dumping con el objeto de proteger a sus
industrias
nacionales. El Acuerdo 11de la OMC no emite
ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos
pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas
para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina "Acuerdo
Antidumping". (Este centrarse sólo en la reacción
ante el dumping se diferencia del enfoque adoptado en el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias).
Las definiciones jurídicas son más
precisas, pero hablando en términos generales, el Acuerdo
de la OMC autoriza a
los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha
ocasionado un daño genuino (IMPORTANTE) a la rama de
producción nacional con la que entra en
competencia. Para poder adoptar
esas medidas, el gobierno tiene
que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha
llevado a cabo, calcular su magnitud (cuánto más
bajo es el precio de
exportación en comparación con el
precio en el mercado interno del exportador), y demostrar que el
dumping esta causando daño.
El GATT
(artículo 6) autoriza a los países a adoptar
medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y
amplía el artículo 6, y ambos funcionan
conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo
que normalmente vulneraría los principios del
GATT, de
consolidación de los aranceles y de
no discriminación entre los interlocutores
comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en
aplicar un derecho de importación adicional a un producto
determinado de un país exportador determinado para lograr
que el precio de dicho producto se aproxime al "valor normal"
o para suprimir o para suprimir el daño causado a la rama
de producción nacional en el país
importador.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un
determinado producto es objeto de dumping de manera importante o
sólo ligeramente. El acuerdo reduce la gama de posible
opciones. Ofrece tres métodos
para calcular el "valor normal"
de un producto. El principal de ellos se basa en el precio del
producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio
no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio
aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo
basado en la combinación de los costos de
producción del exportador, otros gastos y
márgenes de beneficio normales. El acuerdo determina
asimismo cómo realizar una comparación equitativa
entre el precio de exportación y lo que sería un precio
normal.
El cálculo de
la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las
medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping
perjudica a la industria en
el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe
realizar una investigación detallada conforme a
determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos
los factores económicos que guardan relación con la
situación de la rama de producción en
cuestión. Si la investigación demuestra que se esta
realizando dumping y que la rama de producción nacional
sufre un perjuicio, la empresa
exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar
a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un
derecho de importación antidumping.
Las normas actuales
son una versión del código
de la Ronda de Tokio (1973-79) sobre medidas antidumping y
constituyen el resultado de las negociaciones de la ronda
Uruguay
(1986-94). El código
de la Ronda de Tokio no fue firmado por todos los miembros del
GATT; la versión de la Ronda Uruguay forma
parte del Acuerdo de la OMC y se aplica a todos sus
miembros.
El Acuerdo Antidumping de la OMC introdujo las
siguientes modificaciones:
- Normas más detalladas para calcular la
cuantía del dumping. - Procedimientos más detallados para iniciar y
llevar a cabo las investigaciones
antidumping. - Normas sobre la aplicación y duración
(normalmente cinco años) de las medidas
antidumping. - Normas especiales para los grupos
especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones
antidumping.
Se establece procedimientos
detallados sobre cómo han de iniciarse los casos
antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y
sobre las condiciones para lograr que todas las partes
interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las
medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años
a partir de la fecha de su imposición, salvo que una
investigación demuestre que la supresión de la
medida ocasionaría un daño.
Las investigaciones antidumping han de darse
inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades
determinen que el margen de dumping es insignificantemente
pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de
exportación del producto). También se establecen
otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones
también tienen que determinar si el volumen de las
importaciones
objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen
procedente de un país es inferior al 3% del total de las
importaciones de
ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si
varios países, cada uno de los cuales suministran menos
del 3% de las importaciones, representan en conjunto como
mínimo el 7% del total de las importaciones).
El Acuerdo establece que los países miembros
deben informar al Comité Antidumping acerca de todas las
investigaciones dos veces por año. Cuando se plantean
diferencias, se alienta a los miembros a celebrar consultas con
los demás. También pueden recurrir al procedimiento de
solución de diferencias de la OMC.
Derecho Antidumping – Compensatorias
El dumping y las subvenciones junto con las medidas antidumping y
los derechos
compensatorios se hallan vinculados. Los expertos hablan de
"derechos
antidumping-compensatorios" a un mismo tiempo. Muchos
países abordan las dos cuestiones en una sola ley, aplican
procedimientos
análogos para resolverlas y otorgan facultades a un solo
organismo con respecto a las investigaciones. A veces los dos
comités de la OMC encargados de estas cuestiones celebran
reuniones conjuntas.
Existe una serie de similitudes. La reacción ante
el dumping y las subvenciones suele ser la imposición
especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se
trata de una subvención). Al igual que los derechos
antidumping, los derechos compensatorio se aplican productos
procedentes de países concretos, lo que representa una
infracción de los principios del
GATT de consolidación de los aranceles e
igualdad de
trato para los interlocutores comerciales (NMF). Ambos Acuerdos
contienen una cláusula de salvaguardia, pero disponen
también que, antes de imponer un derecho, el país
importador debe realizar una investigación detenida que
demuestre debidamente que se ha causado un perjuicio a una rama
de producción nacional.
Ahora bien, existen también diferencias fundamentales que
quedan reflejadas en los Acuerdos.
El dumping lo comete una empresa. En el
caso de las subvenciones es el gobierno o un
organismo gubernamental el que actúa, bien abonado
directamente las subvenciones a determinados clientes.
Pero la OMC es una organización de países y sus
gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede
reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente,
el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que
puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el caso de las
subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados;
otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de
los demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias somete a disciplina
tanto las subvenciones como las reacciones que éstas
provocan.
3. Revisión de
asuntos en materia de
antidumping y cuotas compensatorias
En el Tratado se establece un mecanismo para que
tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las
resoluciones definitivas en materia de
antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las
autoridades competentes de los países signatarios del
TLC. Cada
país parte llevará a cabo las reformas legales
necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de
estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen
procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales
de futuras reformas a la legislación en materia de
antidumping y cuotas compensatorias de cada país.
También se establece un procedimiento de
impugnación extraordinaria que resolverá sobre las
afirmaciones de que algunas acciones
pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral y
el proceso de
revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea
un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar
aquellas situaciones en que la aplicación de la
legislación interna menoscaba el funcionamiento del
proceso
arbitral.
Subvenciones Y Medidas Compensatorias
Este acuerdo tiene una doble función:
Somete a disciplina la
utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que
los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos
de las subvenciones. En él se dispone que un país
puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias
de la OMC para tratar de lograr la supresión de la
subvención o la eliminación de sus efectos
desfavorables, o que el país puede iniciar su propia
investigación y aplicar finalmente derechos especiales
(llamados "derechos compensatorios") a las importaciones
subvenciónales que se concluya causan un perjuicio a los
productores nacionales.
El acuerdo se basa en el Código de Subvenciones
negociado en la Ronda de Tokio. A diferencia de su predecesor, el
actual Acuerdo contiene una definición de
subvención. Establece también el concepto de
subvención "específica", es decir, una
subvención exclusivamente destinada a una empresa o
rama de producción o aun grupo de
empresas o
ramas de producción del país (o Estado, etc.)
que la otorga. Sólo las subvenciones específicas
están sujetas a las disciplinas establecidas en el
Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la
exportación.
Al igual que el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorios forma parte del conjunto de
Acuerdos de la OMC firmados por todos los miembros; el
código de la Ronda de Tokio únicamente lo firmaron
algunos miembros del GATT.
El Acuerdo establece tres categorías de
subvenciones: subvenciones prohibidas, subvenciones recurribles y
subvenciones no recurribles. Es aplicable a los productos
agropecuarios lo mismo que los productos industriales, excepto
cuando las subvenciones estén en conformidad con las
disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.
Subvenciones Prohibidas
Son aquellos cuya concesión está supeditada al
logro de determinados objetivos de
exportación o a la utilización de productos
nacionales en vez de productos importados. Están
prohibidas porque están destinadas específicamente
a distorsionar el comercio
internacional y por consiguiente, es probable que perjudiquen al
comercio de
los demás países. Pueden impugnarse mediante el
procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que
prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el
procedimiento de solución de diferencias se confirma que
la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse
inmediatamente. De los contrario, la parte reclamante pueden
adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos
subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede
imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de
productos subvencionados perjudican a los productos
nacionales.
Subvenciones recurribles
Cuando se trata de una subvención comprendida en esta
categoría el país reclamante tiene que demostrar
que la subvención. En el acuerdo se define tres tipos de
perjuicio que las subvenciones pueden causar, pueden ocasionar un
daño a una rama de producción del país
importador; puede perjudicar a los exportadores rivales de otro
país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las
subvenciones en el mercado interno de dicho país. Si el
Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la
subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir
la subvención o eliminar sus efectos desfavorables.
También en este caso puede imponerse un derecho
compensatorio si las importaciones de productos subvenciones
perjudican a los productores nacionales.
Subvenciones no recurribles
Pueden ser
subvenciones no específicas o subvenciones
específicas para actividades de investigaciones industrial
y actividades de desarrollo
precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o
ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes
a nuevas leyes o
reglamentos sobre el medio
ambiente. las subvenciones no recurribles no pueden ser
impugnadas en el marco del procedimiento de solución de
diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios
a las importaciones subvencionadas. No obstante imponerse
derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No
obstante, esta subvenciones tiene que cumplir condiciones
estrictas.
Algunas de las disciplinas establecidas son similares a
las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer
derechos compensatorios (el equivalente de los derechos de
Antidumping), el país importador tiene que haber realizado
antes una determinada investigación similar a la exigida
para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas
para decidir si un producto está subvencionado 8lo que no
siempre resulta un cálculo fácil), criterios para
determinar si las importaciones de productos subvencionados
perjudican ("causan daño") a una rama de producción
nacional, procedimientos para la iniciación y
realización de investigaciones y normas sobre a
aplicación y duración (normalmente cinco
años) de las medidas compensatorias. El exportador
subvencionado puede también convenir elevar sus precios de
exportación como alternativa a la aplicación de
derechos compensatorios a sus exportaciones.
Las subvenciones pueden desempeñar una importante
función
en los países en desarrollo y
en la transformación de las economías de planificación centralizada en
economías de mercado. Los países menos adelantados
y los países en desarrollo con un PNB por habitante
inferior a 1.000 dólares EE.U están exentos de las
disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la
exportación prohibidas. Los demás países en
desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para
eliminar sus subvenciones a la exportación. Los
países menos adelantados deben eliminar que tiene por
finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar
las importaciones) para el año 2003; en el caso de los
demás países en desarrollo el plazo expira el
año 2000. Los países en desarrollo reciben
también un trato preferencial cuando sus exportaciones
están sujetas a investigaciones en materia de derechos
compensatorios. Con respecto a las economías en
transición, las subvenciones prohibidas deberán
haber quedado eliminadas gradualmente para el año
2002.
4. Salvaguardias:
protección frente a las importaciones en casos de
urgencia
Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las
importaciones de un producto (adoptar medidas de salvaguardia) si
las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad
que causan o amenazan causar daño a una rama de
producción nacional. El daño causado ha de ser
grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del
GATT.
No obstante no se utilizaron con frecuencia, al preferir
algunos gobiernos proteger a las ramas de producción
nacionales mediante medidas de "zona gris"; es decir,
valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al
margen del GATT, convencían a los países
exportadores para que limitarán "voluntariamente" las
exportaciones a aceptaran otras fórmulas de reparto de los
mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a
una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles,
acero y semiconductores.
El Acuerdo de la OMC aportó innovaciones. En
él se prohiben las medidas de "zona gris" y se establecen
plazos para todas las medidas de salvaguardia (cláusula de
extinción). En el Acuerdo se estipula que los miembros
tratarán de adoptar, adoptarán no mantendrán
limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de
comercialización ordenada u otras medidas
similares respecto de las exportaciones o las importaciones.
Estas medidas bilaterales han de modificarse para ponerlas en
conformidad con el Acuerdo o de lo contrario han de eliminarse
gradualmente para finales de 1998. Cada país puede
mantener una de estas medidas hasta finales de 1999; el
único Europea a las importaciones de automóviles
procedentes del Japón.
Las medidas de salvaguardia ya adoptadas antes de la entrada en
vigor del Acuerdo sobre la OMC.
Un incremento de las importaciones que justifique la
adopción
de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las
exportaciones (un aumento absoluto); puede ser también un
incremento de la proporción de las importaciones de un
mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen
de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).
Las ramas de producción o las empresas pueden
solicitar la adopción
de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la
OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia
de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades
nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y
en que se sigan las normas y prácticas establecidas,
evitando la utilización de métodos
arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones
tienen que anunciar públicamente la fecha en que
tendrán lugar las audiencias y prever otros medios
apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que
deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés
público.
En el acuerdo se establecen criterios para evaluar la
existencia o amenaza de "daño grave" y se indican los
factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de
las importaciones en la rama de producción nacional.
Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente
debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el
daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de
producción afectada. En los casos en que se imponga
restricciones cuantitativas (contingentes), estás no deben
normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo
del promedio anual de los tres últimos años
representativos sobre las cuales se dispongan de estadísticas, a menos que se de una
justificación clara de la necesidad de fijar un nivel
diferente para prevenir o reparar el daño
grave.
En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir
dirigidas contra las importaciones de un determinado país.
No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden
distribuirse los contingentes entre los países hayan
aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de
las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro
años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho
años de condición de que las autoridades nacionales
competentes determinen que la medida es necesaria y que hay
pruebas de que la rama de producción afectada está
en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos
superiores a un año deben ser objeto de
liberalización progresiva.
En principio cuando un país restringe las
importaciones para proteger a los productores nacionales debe dar
algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país
exportador o los países exportadores pueden tratar de
lograr una compensación mediante la celebración de
consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador
puede adoptar medidas de retorsión de efectos equivalente:
por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las
exportaciones del país que haya adoptado la medida de
salvaguardia. En algunas circunstancias, el país
exportador ha de esperar tres años, contados a partir de
la fecha de establecimiento de la medida está en
conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado
como consecuencia de un aumento en términos absolutos de
las importaciones procedentes de ese país
exportador.
Las exportaciones de los países en desarrollo
están protegidas en cierto grado de las medidas de
salvaguardia. Un país importador únicamente puede
aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un
país en desarrollo si éste suministra más
del 3% de las importaciones de ese producto o si las
importaciones procedentes de los países en desarrollo
miembros con una participación en las importaciones
inferior al 3% representa en conjunto más del 9% de las
importaciones totales del producto en cuestión.
El comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la
aplicación del Acuerdo y es responsable de la vigilancia
del cumplimiento de las obligaciones
por parre de los miembros. Los gobiernos han de informar de cada
etapa de las investigaciones en materia de medidas de
salvaguardia y de la correspondiente adopción de
decisiones y el Comité ha de examinar esos informes.
Se está en presencia de principios desleales de
comercio cuando se verifica la competencia en condiciones
desiguales y contrarias a las disposiciones existentes en la
materia.
En general, ello puede ocurrir cuando el producto recibe
subsidios en el país de origen o cuando existe una
política
empresarial tendiente a vender a precios artificialmente bajos
hasta eliminar la competencia.
Para las mercaderías originarias en terceros
países, la Resolución Nro. 108/94 del Grupo Mercado
Común instruye a la Comisión de Comercio a
presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un
proyecto de
Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de
Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común de Salvaguardia
frente a terceros países. Esta tarea se realizará
partir del trabajo desarrollado en el seno del Sub Grupo de
Trabajo Nro. 1 y teniendo en cuenta los resultados de la Ronda
Uruguay del GATT.
Se tomó en consideración que al no haberse
perfeccionado todavía la Unión Aduanera, aún
existen condiciones para que produzcan distorsiones en algunos
precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo
Mercado Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de
Intercambio Informativo para casos de Dumping" por importaciones
provenientes de alguno de los países integrantes del
MERCOSUR. Este
procedimiento, se llevará a cabo ahora a través de
la Comisión de Comercio y se realizará de acuerdo a
las legislaciones vigentes en los países.
- Las consultas entre los Estados Parte se
realizarán además en concordancia con el
procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del
Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas
aplicables durante el período de transición". No
se impide que el país importador aplique "decisiones
preliminares" o "medidas provisionales" para reparar el
daño causado por el dumping denunciado.
6. Conclusiones y
recomendaciones
La reacción ante el dumping y las subvenciones
suele ser la imposición a las importaciones de un impuesto especial
que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata de
una subvención).
En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde
ambos lados, otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las
subvenciones de los demás.
Recomendaciones
Las medidas antidumping sólo se deben aplicar si el
dumping perjudica a la industria en
el país importador. En la cual primeramente se debe
realizar una investigación conforme a las determinadas
reglas.
Las diferentes investigaciones antidumping se deben de dar por
terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el
margen de dumping es insignificantemente pequeño (que se
define como inferior al 2% del precio de exportación del
producto
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http//www.geocities.com
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http//www.telepolis.com
El Comercio Hacia El Futuro
World Trade Organization
2da. Edición
Organización Mundial Del Comercio
Ginebra 1998
Blanca Luz Pineda
Vásquez. Comercio Exterior
Opción Del Siglo Xxi. 3ra. Edición. 1999.
Asociación De Exportadores (ADEX).
Autor:
Carla Cornejo Martín
Universidad De
San Martín De Porres
Facultad De Administración
Escuela de
Negocios
Internacionales-4 to Ciclo