INDICE:
El Proceso de Reforma en la
Banca
La
Reforma Financiera Versus las Reformas
Estructurales
Otras Medidas
Reformadas
El
Código Monetario y la Globalización
Financiera
El
Código Monetario y la Banca
Transfronteriza
El proceso de
reforma del sistema
financiero dominicano está estrechamente vinculado al
paquete de resoluciones que adoptó la Junta Monetaria el
23 de enero de 1985, las cuales fueron recomendadas por el Centro
de Estudios Monetarios Latinoamericanos, a través del
Banco Central
y la Superintendencia de Bancos.
Las reformas planteadas consistían en modificar
la cartera de préstamo de los intermediarios financieros
monetarios (bancos
comerciales) y los no monetarios (bancos de desarrollo,
hipotecarios y las asociaciones de ahorros y préstamos).
También dichas reformas estuvieron dirigidas a clasificar
la cartera de préstamos de las entidades bancarias en :
comerciales, de comercio, para
la vivienda. Es exactamente a partir de aquí donde hay que
ubicar el inicio del proceso de
reformas del sistema
financiero dominicano, que al día de hoy está en
proceso.
Crisis en el Sector
Financiero
El cierre de la década de los ochenta puede
considerarse como demoledor para la banca dominicana,
esto así porque los resultados arrojados por la economía fue de tal
suerte que el PIB
cayó en menos 5. 4 % para el 1990 cuando en 1989 este
había sido de 4. 1%; mientras que la tasa de
inflación y la tasa de cambio se
duplicaron en un 50 %.
El impacto de la crisis
económica no se hizo esperar en el sistema
financiero, pues el mismo fue afectado por las quiebra de
varios bancos y otros cayeron en la categoría de feriados
, fenómenos que hasta el momento habían sido
desconocidos en la R.D. Es en esa realidad como se debe entender
proceso de reforma financiero que se inició en la R.D., a
principio de la djca de los noventa como impacto de 1o que
sucedería en ,4mdrica Latina.
El Proceso de Reforma en la
Banca
La reforma financiera en la R.D. ha estado
condicionada por dos elementos de gran trascendencia, uno de
carácter interno y el otro externo, pero
ambos. vinculados entre si.
En lo que respecta a lo externo, podemos mencionar la
reforma financiera en la R.D., producto de la
reforma en el sector que comenzó a hacerse el América
Latina a partir de 1998.
Durante la década de los ochenta, América
Latina fue sacudida por el peso de la deuda externa, de
tal magnitud que el coeficiente de esta sobre el PNB la
región superó en coeficiente de la deuda sobre el
PNB tanto de Asia y Europa Oriental.
Eso produjo un desangramiento de la economía de esos
países, como una acelerada fuga de capitales, los cuales
crearon una situación difícil, particularmente en
los sistemas
financieros de Latinoamérica.
La crisis de la
deuda fue seguida de una liberación financiera con
énfasis en la tasa de
interés, provocando un debilitamiento en la capacidad
de movilizar y asignar recursos
financieros
Otros países habían registrado reformas
financieras sustanciales, como el caso de Argentina,
Bolivia,
Colombia, etc, se
produjeron las reformas financieras más contundentes. El
proceso que se estaba produciendo en América
Latina, no excluiría a la R.D. , pues solo en nuestro
caso fue acompañada de un fuerte proceso de reformas
estructurales en la economía del país.
La Reforma Financiera Versus
las Reformas Estructurales
La crisis económica que se produjo en 1990 y el
cuestionamiento a las elecciones de ese año, allanaron el
camino para que varios organismos internacionales convencieran a
las autoridades a impulsar fuertes reformas estructurales. Dichas
reformas se promovieron en los aspectos laboral,
tributario, arancelario, financiero, etc . En efecto el 30 de
febrero de 1990 se inició el proceso y dentro de esta se
pone de relieve el del
sistema
financiero por ser una de las más complejas reformas .
Esto así porque se trataba de buscar acuerdo entre el
sector ~nanciero privado y las autoridades monetarias, ambos con
intereses encontrados.
Con estos acuerdos se intentó avanzar para darle
paso a la ejecución dew la esperada reforma en el sector
bancaria. Es asi como el 2 de octubre de 1992 Ia junta monetaria
adoptó varias resoluciones orientarias a transformar el
imperanW sistema legal que sustenta el sistema ~nanciero
dominicano y da~ paso a una nueva ~gura de la banca llamada
Multibanca o servicio
mtiltipl~ bancario. Esos bancos son el producto de la
fusidn de un banco comercial,
ur. banco hipotecario y un banco de desarrollo
para ofi'ecer todos los servicios
bancarios por una misma ventanilla. Ademds de la fusidn dudida,
la nueva entidad (multibanco) debe poseer un capital pagado
que no podrci ser inferior a 75, 000, 000. O0 de
pesos.
Mediante la segunda resolución de la Junta
Monetaria de/11 de diciembre de 1992 quedaron establecidas para
la banca dominicana las normas
prudenciales en lets cuales se crearon los niveles de solvencia
que fueron de un 8% y que el 31 de marzo del siguiente año
debieron de llegar a un 10% para que los bancos pudieran operar
sin ningún problema.
Por otro lado, se autorizó la captación en
dólares a los bancos que califiquen para servicios
múltiples, al tiempo que estos
deberán vender el 20% de sus compres en dólares en
el mercado privado.
También se crearon los denominados Agentes de Cambio.
Como medidas complementarias las decisiones tomadas por
la junta monetaria en cuanto que el capital pagado
de los bancos de servicios mtiltiples deberd estar constituido de
un 100% por acciones
normativas, mientras que el encaje legalrue llevado a un
20%.
El Código
Monetario y la
Globalización Financiera
Las reformas en el sistetna financiero que se ban ido
produciendo en la R.D. tienen un soporte legal en el anteproyecto de
ley del
Código,
Monetario Financiero.
Dicho código, aunque no ha .sido convertido en
ley, en la
prcictica se ha estado
ejecutando por resoluciones emanadas de la junta tnonetaria
particulartnente en lo que encierne a la banca privada. Es bajo
esta prerrogativa queen la actualidad existen once entidades que
operan cotno multibanca: Banco Popular, Metropolitano, Nacional
de Crddito, Gerencial y Fiduciario, BHD, Intercontinental,
Citibank, N.A., Nova Scotia, Mercantil, Osaka,
Finadem.
El cddigo Monetario Financiero no solo se refiere a los
bancos mtiltiples, sino que abarca la supervisidn, el Banco
Central, el rdgimen de la tnoneda, entre otros. En cuanto al
Banco Central los articulos 32 y 33 del Cddigo rati~can que dicha
entidad tendrd la responsabilidad de protnover y tnantener las
condiciones monetarias y crediticias para el desarrollo
econótnico. Sólo tiene cotno novedad propugnar por
la autonotnla del Banco Central.
Por otro lado, los literales C y D del capitulo 44
introducen una variante significativa en cuanto a la composicidn
de los tnietnbros de la Junta Monetaria. En efecto una vez
entrado en vigencia el Código, el mimero de tnietnbros de
la Junta monetaria se elevaria a 9 en vez de los 7 que
tiene.
En consecuencia, el Gobernador del Banco Central
seguiria siendo el presiderite de la Junta Monetaria (ex-oficio),
el Secretario de Estado de Finanzas,
miembro ex-oficio, por primera vez el Secretario Tdcnico de la
presidencia pasaria a ser miembro del organismo en sustitucidn
del Secretario de Industria y
Comercio q ue
quedaria excluido, y los otros seis m iembros serlan nombrados
por el Poder
Ejecutivo.
En cuanto a la Superintendencia de Bancos el rticulo 121
del Código Monetario Financiero le concederia la
descentralizacidn, ya que en la actualidad dicha institucidn
depende de la Secretarla de Finanzas.
E1 articulo 123 del Cddigo establecerla la creacidn de
un Consejo de Directores para la Superintendencia de Bancos el
cual estaria precidido pot el incumbente de esta institucidn y
completado por el Gobernador del Banco Central, el Secretario de'
Estado de Finanzas y dos miembros mcis nombrados por el Poder
Ejecutivo.
El establecimiento del Consejo de Directores garantiza
que la Superintendencia de Bancos se maneje con mayor
transparencia y las decisiones que puedan tomarse tengan mayor
ponderacidn. Sin embargo, resulta que el artlculo 134 del
código presenta un obstdculo a la transparencia, ya que
faculta al Superintendente de Bancos a set el liquidador tlnico
de las entidades e~ liquidacidn y sindico de la quiebra
(administrador)
cuando las entidade; banearias entrenen quiebra.
E! Código Monetario y su Relación con
Otras Leyes
El Código Monetario Financiero se relaciona con
otras legislaciones de carticter econdmico de reciente creacidn,
tal como es el caso de la Ley 1ó-95 sobre inversidn
extrangera.
Entre la ley 1ó-95y Código monetario
Financiero se establece un vinculo muy estrecho ya que las
facilidades de inversidn extrangera que se~ala la ley en cuestidn
guarda una armonia con el articulo 172 y siguientes del
Código. Además, que en los literales 74 y B se
resalta una relacidn interna con el funcionamiento del sistema
múltiple de bancos.
A pesar de la relacidn positiva entre el Cddigo
Monetario Financiero y la ley sobre inversión
extranjera, no sucede de igual modo, con las leyes 292y 1 71
sobre los bancos de desarrollo e hipotecarios respectivamente y
la Ley 11-92ú ya que esta elimina los incentivos
fiscales de los cuales gozaban los bancos de desarrollo e
hipotecario, lo que concede a una competencia
forzosa en el mercado
financiero.
El Código Monetario y la
Banca Transfronteriza
La banca transfronteriza se re~ere a todas las entidaes
bancarias de un pais que instalan sucursales en otra nacidn u
operan en calidad de Joint
Venture, de tal manera que pueden ofrecer servicios bancarios en
otros paises ú además que introducen tecnologias de
su pals de origen.
Autor:
José Arturo Morillo Mendez
neruda15[arroba]hotmail.com