- La
definición - Condiciones de la
Tercería - El procedimiento de
la Tercería - Los efectos de la
tercería - Base Legal del
Proceso de Tercería en el Nuevo Ante-Proyecto del
código de Procedimiento Civil - Base Legal del
Proceso de Tercería en el Código de Procedimiento
Civil
La
definición
La doctrina lo define como un recurso extraordinario de la
siguiente manera: es una vía abierta a todos los terceros
cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio
por el efecto de una sentencia en la cual ello no han sido
parte.
Es cierto que cuando una persona no ha
sido parte ni ha sido representada en justicia, ella
esta protegida por una autoridad
relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que la sentencia se
opone contra aquellos o a favor de aquellos que han sido parte de
la instancia, sea como parte principal o interviniente. Por ello
parece razonable que esta protección sea suficiente y el
recurso de tercería innecesario.
Condiciones de la
Tercería:
Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia,
en la que ni ella, ni la persona que ella representa ha sido
citada, para deducir tercería contra dicha sentencia.
Para poder deducir
la sentencia según el lenguaje
del código
se necesita las condiciones siguientes:
Experimentar un perjuicio o estar amenazado de uno
No haber sido parte de la instancia, pues cuando ha sido
parte la vía de tercería esta cerrada.No Heber sido representado en la instancia, salvo el caso
de fraude, basta justificar el interés, para
interponer la tercería, cuando no se ha sido parte ni
tampoco se ha estado representado.
Lo que se debe de entender por
representación:
Cuando una persona es representada por un mandamiento legal o
convencional, ha sido debidamente representada. La misma
solución se admite cuando se habla de causahabiente
universal o a titulo universal.
Decisiones en las cuales la
tercería procede:
Toda sentencia es oponible a todos, las decisiones
consecutivas son consecuencia de un ordenamiento jurídico,
el cual debe de ser representado por todos, pero en verdad la
tercería es tan necesaria como el medio de inadmisicon
sacado de la autoridad relativa de la cosa juzgada.
Plazos para interponer la
Tercería:
La ley no ha fijado
ningún caso dentro del cual se debe de interponer la
tercería, por lo tanto el recurso se puede interponer
dentro del plazo de la más larga prescripción, que
ha sido reducido a veinte años en nuestro país.
El procedimiento
de la Tercería:
Forma y Competencia: desde el punto de vista de la
forma la tercería puede ser principal o incidental.
Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es
incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya
establecido entre las partes y en ocasión de una sentencia
opuesta por una parte u otra.
Tercería Principal:
Cuando la tercería es principal ella es una vía
de retractación por que de ella conocerá el mismo
tribunal que el rendido la sentencia impugnada por la
tercería.
Tercería Incidental:
Cuando la tercería es incidental esta puede ser tanto
como vía de retractación como vía de
deformación.
Es una vía de retractación por que el tribunal
que esta apoderado del proceso aun en curso es inferior es
inferior a la jurisdicción que ha rendido al
decisión atacada.
Al contrario es una vía de deformación cuando la
jurisdicción que conoce del proceso aun en el curso es
igual o superior a aquella que ha rendido la decisión
atacada y siendo de igual grado, ninguna regla de competencia de
orden público se opone a ella.
Explicación del procedimiento:
Es iniciado por una acto de citación o emplazamiento,
sin distinguir entre tercería principal o incidental.
Cuando la tercería se conoce por ante el tribunal que
conoce del proceso ya en curso, el procedimiento es incoado por
acto de abogado de la misma manera que se incoa una demanda
incidental.
Una vez incoada la tercería la misma es suspensiva de
la ejecución de la sentencia, pero cuando desemboca en la
anulación de la sentencia impugnada, por lo que la
prudencia sobresee a la ejecución.
Los efectos de la
tercería:
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