|
| 1041 | Cuentas corrientes operativas |
|
| |||||||||||||||
|
|
| x/x Por la adquisición de acciones |
|
|
Cuenta 12:
cuentas por cobrar comerciales – terceros
Enunciado
En el mes de marzo se realiza una operación de venta al crédito
por la que se emite comprobante de pago (factura) por
un valor de S/.
230,000 más IGV, no obstante haberse entregado al cliente la
mercadería en el mes de febrero. Además, se sabe
que el costo de los
bienes
entregados en febrero asciende a S/. 111,000.
Se solicita el tratamiento contable y tributario a otorgar a
la operación.
Solución
2.1. Tratamiento Contable
Conforme lo establece el párrafo
14 de la NIC 18
(Modificada en 1993): Ingresos, en la
venta de productos se
reconoce el ingreso cuando se cumple con todas las condiciones
establecidas en la misma NIC, situación que ocurre en
el caso planteado al haberse transferido al comprador los
riesgos
significativos y los beneficios de propiedad de
los productos en el mes de febrero, debiéndose
además reconocer también el costo de venta de
dichos bienes en el referido mes.
En virtud de lo antes señalado y aplicando el Principio
de Devengado, la empresa
deberá realizar el registro contable
de la operación, utilizando para tal efecto, en función al
novísimo PCGE, respecto de la cuenta 12: Cuentas por
Cobrar Comerciales – Terceros la subcuenta 121 factura,
boletas y otros comprobantes por cobrar, divisionaria 1211 no
emitidos.
2.2. Tratamiento Tributario
Tributariamente para efectos del Impuesto a la
Renta, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del
artículo 57º del TUO de la LIR, las rentas de tercera
categoría se considerarán producidas en el
ejercicio comercial en el que se devenguen. Al respecto, de
acuerdo al párrafo 22 del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de Información Financiera la hipótesis fundamental del devengo implica
que las operaciones se
reconocen cuando los hechos se producen y no cuando se
efectúa su cobro o pago.
En función a ello, por los pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta, el ingreso se debe reconocer en el período
febrero 2009.
De otro lado, respecto al IGV, según el literal a) del
artículo 4º del TUO de la Ley del IGV la
obligación tributaria en la venta de bienes se origina en
la fecha en que se emite el comprobante de pago (1) o en la fecha
en que se entregue el bien, lo que ocurra primero, por lo tanto
para efectos del IGV la obligación tributaria se origina
en el mes de febrero.
2.3. Registro Contable
a. Mes de febrero: Reconocimiento de la
operación:
REGISTRO CONTABLE
|
|
| -X- |
|
| |||||||||||||||
12 |
|
| CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS | 273,700.00
|
| |||||||||||||||
| 121 |
| Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar |
|
| |||||||||||||||
|
| 1211 | No emitidas |
|
| |||||||||||||||
40 |
|
| TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA |
| 43,700.00
| |||||||||||||||
| 401 |
| Gobierno Central |
|
| |||||||||||||||
|
| 4011 | Impuesto General a las Ventas |
|
| |||||||||||||||
|
| 40111 | IGV-Cuenta Propia |
|
| |||||||||||||||
70 |
|
| VENTAS |
| 230,000.00 | |||||||||||||||
701 |
| Mercaderías |
|
| ||||||||||||||||
| 70111 | Terceros |
|
| ||||||||||||||||
|
| x/02 Por el reconocimiento del ingreso. |
|
| ||||||||||||||||
|
| -X- |
|
| ||||||||||||||||
69 |
|
| COSTO DE VENTAS | 111,000.00 |
| |||||||||||||||
691 |
| Mercaderías |
|
| ||||||||||||||||
| 6911 | Mercaderías manufacturadas |
|
| ||||||||||||||||
| 69111 | Terceros |
|
| ||||||||||||||||
20 |
|
| MERCADERÍAS |
| 111,000.00 | |||||||||||||||
201 |
| Mercaderías manufacturadas |
|
| ||||||||||||||||
| 2011 | Mercaderías manufacturadas |
|
| ||||||||||||||||
| 20111 | Costo |
|
| ||||||||||||||||
|
| x/02 Por el reconocimiento del costo de ventas |
|
|
b. Mes de marzo: Reclasificación
En el mes de marzo cuando efectivamente se emita el
comprobante de pago respectivo, se deberá efectuar el
siguiente asiento de reclasificación:
REGISTRO CONTABLE
|
|
| -X- |
|
| |||||||||||||||
12 |
|
| CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS | 273,700.00
|
| |||||||||||||||
| 121 |
| Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar |
|
| |||||||||||||||
|
| 1212 | Emitidas en cartera |
|
| |||||||||||||||
12 |
|
| CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS |
| 273,700.00
| |||||||||||||||
| 121 |
| Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar |
|
| |||||||||||||||
|
| 1211 | No emitidas |
|
| |||||||||||||||
|
|
| x/x Por reclasificación subsanada la |
|
|
Cuenta 14:
cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, directores y
gerentes
Enunciado
¿Cómo se registrarían las entregas a
rendir cuenta al supervisor de ventas por S/. 1,500, para cubrir
los gastos de viaje
que debe efectuar al interior del país?
Solución
De acuerdo con el Plan Contable
General Empresarial, aprobado recientemente mediante
Resolución Conasev Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2009), la
cuenta 14 denominada Cuentas por cobrar al personal, a los
accionistas, directores y gerentes comprende, entre otras,
las operaciones relacionadas con las sumas entregadas a
trabajadores o funcionarios para realizar desembolsos por cuenta
de la empresa.
Sobre el particular, puede afirmarse que el monto entregado al
personal no es un beneficio (por lo tanto no califica como mayor
retribución) sino constituye una condición o
elemento necesario para que efectúe sus labores en un
lugar distinto al que desarrolla sus funciones.
Por consiguiente, el registro contable que se debe realizar
por dicha operación será el siguiente:
3.1. Entrega del dinero a
rendir
REGISTRO CONTABLE
|
|
| -X- |
|
| |||||||||||||||
14 |
|
| CUENTAS POR COBRAR AL PERSO NAL, A LOS ACCIONISTAS, | 1,500.00
|
| |||||||||||||||
| 141 |
| Personal |
|
| |||||||||||||||
|
| 1413 | Entregas a rendir cuenta |
|
| |||||||||||||||
|
| 14133 | Supervisor de ventas |
|
| |||||||||||||||
10 |
|
| CAJA Y BANCOS |
| 1,500.00 | |||||||||||||||
| 104 |
| Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
|
| |||||||||||||||
|
| 1041 | Cuentas corrientes operativas |
|
| |||||||||||||||
|
|
| x/x Por la entrega del dinero a rendir al supervisor Sr. |
|
|
3.2. Por la rendición de los gastos
Al retorno del viaje el trabajador deberá efectuar una
liquidación donde informará el destino de los
fondos entregados. En el presente caso, los gastos se sustentan
con los comprobantes de pago respectivos.
REGISTRO CONTABLE
|
|
| -X- |
|
| |||||||||||||||
63 |
|
| GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS | 660.00
|
| |||||||||||||||
| 631 |
| Transporte, correos y gastos de viaje |
|
| |||||||||||||||
|
| 6313 | Alojamiento 480.00 |
|
| |||||||||||||||
|
| 6314 | Alimentación 180.00 |
|
| |||||||||||||||
40 |
|
| TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD | 125.40
|
| |||||||||||||||
| 401 |
| Gobierno Central |
|
| |||||||||||||||
|
| 4011 | Impuesto General a las Ventas |
|
| |||||||||||||||
|
| 40111 | IGV – Cuenta propia |
|
| |||||||||||||||
42 |
|
| CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS | 785.40
|
| |||||||||||||||
| 421 |
| Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar |
|
| |||||||||||||||
|
| 4212 | Emitidas |
|
| |||||||||||||||
|
|
| x/x Por el registros |
|
| |||||||||||||||
|
|
| -X- |
|
| |||||||||||||||
10 |
|
| CAJA Y BANCOS | 714.60 |
| |||||||||||||||
| 101 |
| Caja |
|
| |||||||||||||||
42 |
|
| CUENTAS POR PAGAR COMERCIA LES – TERCEROS |
| 785.40
| |||||||||||||||
| 421 |
| Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar |
|
| |||||||||||||||
|
| 4212 | Emitidas |
|
| |||||||||||||||
14 |
|
| CUENTAS POR COBRAR AL PERSO NAL, A LOS ACCIONISTAS |
| 1,500.00
| |||||||||||||||
| 141 |
| Personal |
|
| |||||||||||||||
|
| 1413 | Entregas a Rendir Cuenta |
|
| |||||||||||||||
|
| 14133 | Supervisor de ventas |
|
| |||||||||||||||
|
|
| x/x Por la rendición de gastos por |
|
|
Cuenta 17:
cuentas por cobrar diversas – relacionadas
Enunciado
La empresa Vasco S.A. otorga un préstamo de S/. 150,000
por 18 meses con un interés
anual simple del 22% a la empresa Corinthians S.A.C.
(subsidiaria), acordándose que la obligación se
cancelará al vencimiento
del plazo. Cuál sería el asiento contable por la
provisión del préstamo entregado?
Solución
4.1. Tratamiento Contable
De acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, se detallan las 4 categorías en las
que se clasifican los activos
financieros, siendo una de ellas la referida a los
préstamos y partidas por cobrar.
El párrafo 14 de la NIC 39 regula que, el
reconocimiento tanto del activo financiero como del pasivo
financiero se dará en tanto surja la obligación y
derechos de ambas
partes. A su vez, tal como lo indica el párrafo 43 de la
citada NIC este reconocimiento deberá efectuarse al costo
que será al valor razonable de las prestaciones y
contraprestaciones que se hayan generado.
Complementariamente, el párrafo 46 de la referida NIC
regula que después del reconocimiento inicial, la entidad
valuará los préstamos y partidas a cobrar al costo
amortizado utilizando el método del
tipo de interés efectivo.
El método del tipo de interés efectivo, permite
calcular el costo amortizado de un activo o pasivo financiero
así como imputar el ingreso o gasto financiero a lo largo
del periodo relevante.
En concordancia con ello, el literal a) del párrafo 30
de la NIC 18 señala que los intereses deben reconocerse
utilizando el método del tipo de interés efectivo,
de acuerdo con la NIC 39.
De acuerdo a lo expuesto, en la oportunidad que se
efectúe el préstamo deberá valorarse el
activo financiero incluyendo el interés a devengar por
dicha transacción. Asimismo, el interés se
imputará a resultados mensualmente a lo largo del
período acordado para efectuar la devolución, sean
o no cobrados.
En función a lo expuesto, a continuación
mostramos el asiento contable propuesto, utilizando las cuentas
establecidas en el PCGE para transacciones diferentes a las
comerciales, entre partes vinculadas que deberá realizar
la empresa prestamista.
REGISTRO CONTABLE
|
|
| -X- |
|
| ||||||||||||||
17 |
|
| CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS RELACIONADAS | 183,000.00
|
| ||||||||||||||
| 171 |
| Préstamos |
|
| ||||||||||||||
|
| 1711 | Con Garantía |
|
| ||||||||||||||
|
| 17112 | Subsidiarias |
|
| ||||||||||||||
|
| 171121 | Corinthians |
|
| ||||||||||||||
49 |
|
| PASIVO DIFERIDOS |
| 33,000.00 | ||||||||||||||
|
| 493 | Intereses diferidos |
|
| ||||||||||||||
|
| 4931 | Intereses no devengados en Transacciones con |
|
| ||||||||||||||
10 |
|
| CAJA Y BANCOS |
| 150,000.00 | ||||||||||||||
| 104 |
| Cuentas Corrientes en instituciones financieras
|
|
| ||||||||||||||
|
| 1041 | Cuentas corrientes operativas |
|
| ||||||||||||||
|
|
| x/x Por el préstamo otorgado a la empresa |
|
| ||||||||||||||
|
|
| -X- |
|
| ||||||||||||||
49 |
|
| PASIVOS DIFERIDOS | 1,833.33 (*) |
| ||||||||||||||
| 493 |
| Intereses diferidos |
|
| ||||||||||||||
77 |
|
| INGRESOS FINANCIEROS(**) |
| 1,833.33 | ||||||||||||||
| 772 |
| Rendimientos ganados |
|
| ||||||||||||||
|
| 7723 | Préstamos otorgados |
|
| ||||||||||||||
|
|
| x/x Por los intereses devengados al 1er |
|
|
(*) S/. 33,000.00 / 18 meses.
(**) Esta subdivisionaria se utiliza para registrar los
intereses que devengan, entre otros, los préstamos
otorgados.
Nota: Adicionalmente, deberá
efectuarse el registro contable por la factura emitida por los
intereses respecto al IGV, en la oportunidad que ello se produzca
de acuerdo a lo desarrollado en el numeral 1.2.2
4.2. Tratamiento Tributario
4.2.1. Impuesto a la Renta
En virtud a lo señalado en el artículo 26º
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los intereses
generados por el préstamo otorgado resultan de la
diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor
cantidad que devuelva, Asimismo el último párrafo
del mencionado artículo señala que cuando se cobren
intereses por préstamos realizados entre partes vinculada,
se deberá aplicar lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 32º de la LIR el cual nos remite a la
aplicación de las normas de
precios de
transferencia contenidas en el artículo 32º-A de la
LIR.
Asimismo los intereses cobrados por la empresa acreedora
constituyen un ingreso gravado, dado que proviene de una
operación realizada con un tercero, en virtud a lo
establecido en el último párrafo del
artículo 32º de la mencionada Ley.
4.2.2. Impuesto General a las Ventas
Los intereses que surgen por la operación de financiamiento
se encuentran gravados con IGV y cuya obligación
tributaria se genera en la fecha de percepción
del ingreso o en la fecha en que se emite el comprobante de pago
(obligatoria o efectiva), lo que ocurra primero. En este caso,
dado que se ha acordado que los intereses se cancelarán al
vencimiento del plazo pactado para la devolución, en ese
momento surgirá la obligación de emitir el
comprobante de pago, bajo el supuesto que no se efectué
pago anticipado. Por lo tanto, la obligación tributaria
del IGV surgirá en dicha oportunidad.
4.2.3. Bancarización
Final mente es importante señalar que considerando que
se trata de mutuo de dinero, de acuerdo a la Ley de
Bancarización cualquiera sea el monto del dinero prestado,
se deberá utilizar medios de
pago.
Cuenta 18:
servicios y otros contratados por anticipado
CASO PRÁCTICO Nº 1
Enunciado
La empresa YODITA SAC, ha obtenido un préstamo otorgado
por una entidad bancaria por un importe ascendente a S/. 360,000,
con la que se acordó que a la fecha del desembolso del
préstamo la entidad bancaria le descontará un
importe equivalente a S/. 23,100, el mismo que será
considerado como un adelanto de los intereses (equivalente a los
6 primeros meses) que se devengaran durante el plazo que dure el
servicio de
crédito. Se sabe que el importe total de los intereses que
devengará el préstamo es de S/. 46,200, (en un
plazo de 12 meses).
Solución
Tratamiento Contable
En el presente caso, apreciamos que para la empresa YODITA
SAC, ha surgido un pasivo financiero. Dicho pasivo, en forma
similar al análisis realizado en el caso anterior se
debe valorar inicialmente al valor razonable y posteriormente se
valorará al costo amortizado, devengando el interés
en forma mensual. Ahora bien el presente caso se aprecia una
situación específica puesto que del total de
intereses pactados, una parte ya ha sido descontada por el
banco al
inicio de la operacion.
Al respecto, procede referir que de acuerdo al PCGE, se
deberá distinguir los intereses no devengados que han sido
pagados (descontados) por adelantado de aquellos por los cuales
no se ha realizado ningún pago por adelantado, ello por
cuanto el registro contable se realizará en cuentas
diferenciadas, de tal forma que los intereses descontados o
pagados por adelantado se registrarán en la cuenta 18
"Servicios y otros contratados por anticipado, utilizando la sub
cuenta 181 Intereses; mientras que los intereses pactados se
deberá reconocer en la cuenta 37 "Activos Diferidos"
utilizando la subcuenta 373 Intereses diferidos. A
continuación, se muestra el
registro del pasivo financiero y del devengo de los
intereses.
REGISTRO CONTABLE
|
|
| -X- |
|
| ||||||||||||||
10 |
|
| CAJA Y BANCOS | 336,900.00 |
| ||||||||||||||
| 104 |
| Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
|
| ||||||||||||||
|
| 1041 | Cuentas corrientes operativas |
|
| ||||||||||||||
18 |
|
| SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO | 23,100.00
|
| ||||||||||||||
| 181 |
| Intereses |
|
| ||||||||||||||
37 |
|
| ACTIVOS DIFERIDOS | 23,100.00 |
| ||||||||||||||
| 373 |
| Intereses diferidos |
|
| ||||||||||||||
45 |
|
| OBLIGACIONES FINANCIERAS |
| 383,100.00 | ||||||||||||||
| 451 |
| Préstamos de instituciones financieras y otras |
|
| ||||||||||||||
|
| 4511 | Instituciones financieras |
|
| ||||||||||||||
|
|
| x/x Por el préstamo bancario |
|
| ||||||||||||||
|
|
| -X- |
|
| ||||||||||||||
67 |
|
| GASTOS FINANCIEROS | 3,850.00 |
| ||||||||||||||
| 673 |
| Intereses por préstamos y otras obligaciones |
|
| ||||||||||||||
|
| 6731 | Préstamos de Instituciones Financieras y otras |
|
| ||||||||||||||
18 |
|
| SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO |
| 3,850.00 | ||||||||||||||
| 181 |
| Intereses |
|
| ||||||||||||||
|
|
| x/x Intereses devengados al1er mes (S/. 46,200 /12 |
|
|
Tratamiento Tributario:
En virtud al literal a) del artículo 37º del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta serán deducibles los
intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o
cancelación de las mismas siempre que hubieran sido
contraídos para adquirir bienes o servicios que se
vinculan a la obtención de rentas gravadas. Dichos
intereses son deducibles en la parte que exceden el monto de los
ingresos por intereses exonerados.
CASO PRÁCTICO No. 2:
La empresa IMPORTADORAS PRINCESITAS S.A.C., con fecha
02.02.2009 compra al contado un equipo para etiquetar por el
importe total de S/. 29,750.00 (incluido IGV) que incluye la suma
de S/. 5,000.00 por servicio de soporte y mantenimiento
(el cual no es uno que resulte necesario para el funcionamiento
del equipo) por un plazo de 4 meses contados a partir del mes en
que se transfiere el bien.
Solución
Tratamiento Contable
En el caso planteado se presenta más de una
prestación, por un lado tenemos el costo por la
adquisición del bien (activo fijo), por el otro, un monto
identificable para un servicio de soporte y mantenimiento por un
período de 4 meses. En tal sentido, el importe equivalente
al servicio que ya ha sido pagado, pero aún no ha
devengado, debe registrarse de acuerdo al PCGE, en la cuenta 18
Servicios y Otros Contratados por Anticipado, divisionaria 185
Mantenimiento de activos inmovilizados, tal como se muestra a
continuación:
REGISTRO CONTABLE
|
|
| -X-
|
|
| ||||||||||||||
33 |
|
| INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO | 20,000.00
|
| ||||||||||||||
| 333 |
| Maquinarias y equipos de explotación |
|
| ||||||||||||||
|
| 3331 | Maquinarias y equipos de explotación |
|
| ||||||||||||||
|
| 33311 | Costo de adquisición |
|
| ||||||||||||||
18 |
|
| SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR | 5,000.00 |
| ||||||||||||||
| 185 |
| Mantenimiento de activos inmovilizados |
|
| ||||||||||||||
40 |
|
| TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD | 4.750.00 |
| ||||||||||||||
| 401 |
| Gobierno Central |
|
| ||||||||||||||
|
| 4011 | Impuesto General a las Ventas |
|
| ||||||||||||||
46 |
|
| CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS– TERCEROS |
| 29,750.00 | ||||||||||||||
| 465 |
| Pasivos por compra de activo inmovilizado |
|
| ||||||||||||||
|
|
| 02/02 Provisión de la factura por la compra |
|
| ||||||||||||||
|
|
| -X-
|
|
| ||||||||||||||
63 |
|
| GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS | 1,250.00 |
| ||||||||||||||
| 634 |
| Mantenimiento y reparaciones |
|
| ||||||||||||||
|
| 6341 | Mantenimiento |
|
| ||||||||||||||
18 |
|
| SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO |
| 1,250.00
| ||||||||||||||
| 185 |
| Mantenimiento de Activos Inmovilizados |
|
| ||||||||||||||
|
|
| 28/02 Por el 1er mes del devengo de los servicios |
|
|
Tratamiento Tributario:
Para efectos del Impuesto a la Renta el tratamiento
será igual al establecido de acuerdo con las normas
contables; dado que de conformidad con el artículo 57°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los ingresos de tercera
categoría serán imputados al ejercicio en que se
devenguen, calificación que corresponde determinar
según las normas contables. Asimismo, dado que se
está entregando el monto total de la retribución
pactada nace la obligación tributaria por el Impuesto
General a las Ventas.
Bibliografía
1. INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE – INFORMATIVO
CONTABILIDAD Y AUDITORIA (2009) PLAN CONTABLE GENERAL
EMPRESARIAL. LIMA. EDITORIAL TINTO SA2. INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE –MANUAL
TRIBUTARIO (2008) PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL. LIMA.
EDITORIAL TINTO SA3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (2009) LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU
REGLAMENTO. www.sunat.gob.pe4. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (2009) LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y SU
REGLAMENTO5. DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA (2008)
NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL PARA EMPRESAS.
www.mef.gob.pe/dncp6. HERNANDEZ CELIS, DOMINGO (2007) MANUAL DE
TRIBUTACION. LIMA. EDICION A CARGO DEL AUTOR.
Autor:
Domingo Hernández Celis
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