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Modalidades del acto jurídico



Partes: 1, 2, 3

    1. Modalidades del
      Acto jurídico
    2. La
      Condición
    3. La
      Incertidumbre
    4. La
      Futuridad
    5. Función de
      la condición
    6. Ponibilidad de la
      condición
    7. Clases de
      condiciones
    8. Pendenciar y
      cumplimiento o incumplimiento de la
      condición
    9. El
      Plazo
    10. Diferencias entre
      condición y plazo
    11. Clases
    12. El
      Cargo
    13. Bibliografía

    Introducción

    Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos
    diversos de elementos en los actos jurídicos.

    • 1) Elementos esenciales. Como su propia
      denominación lo sugiere, son aquellos datos necesarios
      que tienen la función constitutiva del acto
      jurídico, como la manifestación de voluntad, la
      capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos
      cuatro últimos, el art. 140 los denomina requisitos de
      validez; son los requisitos generales del acto jurídico.
      Además de estos elementos comunes a todo acto
      jurídico, hay los elementos esenciales específicos
      de cada acto jurídico en particular, por ejemplo, son
      elementos esenciales específicos de la compraventa el
      bien que se transfiere en propiedad y el precio en dinero; de
      la donación son elementos esenciales específicos el
      animo de liberalidad y el bien que se transfiere en
      propiedad; son elementos esenciales específicos del
      arrendamiento el bien que se cede en uso y la merced
      conductiva o renta. Son los elementos de identificación
      de cada acto jurídico singular. Siendo elementos que
      están en la esencia misma del acto jurídico, no
      pueden faltar para que el acto exista válida y
      eficazmente.

    • 2) Elementos naturales (naturalia
      negotii).
      Son los datos que el ordenamiento jurídico
      los considera integrando el contenido del acto jurídico.
      Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no
      son de su esencia, por lo que las partes los pueden ampliar,
      reducir o excluir del acto. Por ejemplo, son elementos
      naturales del contrato la obligación de saneamiento por
      evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en
      los contratos de transferencia de la propiedad, posesión
      o uso de un bien, aun cuando los contratantes nada hayan
      dicho sobre la obligación de saneamiento por
      evicción o por viejos ocultos del bien, el transferente
      siempre está obligado a ello, salvo que se haya liberado
      de tal obligación (art. 1484 y s.). Los elementos
      naturales identifican el contenido legal del acto
      jurídico; contenido que se introduce mediante normas
      dispositivas supletorias.

    • 3) Elementos accidentales. Denominados
      así porque no están en la esencia ni en la
      naturaleza del acto Jurídico, sino que son elementos
      meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto
      jurídico por voluntad de las partes, como la
      condición, el plazo y el modo. No son necesarios para
      que el acto jurídico cumpla su función social y
      económica; no afectan la validez, sino la eficacia del
      acto. No obstante, el plazo y la condición pueden estar
      impuestos por el ordenamiento jurídico en cuyo caso ya
      no son elementos accidentales sino esenciales.

    Estructuralmente y de forma necesaria no tiene por que
    ser sometido a modalidades ningún acto jurídico, pero
    las partes en ejercicio de su autonomía privada pueden
    incorporar en el acto estos elementos complementarios.

    Las modalidades tradicionales (la condición, el
    plazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos
    (accidentales negotii) del acto jurídico, pues hay otros
    como las arras, la cláusula penal, la cláusula de
    exclusividad, etc. Sin embargo, por tradición, la doctrina y
    la legislación, con la expresión "modalidades del acto
    o negocio jurídico", se refieren solamente a la
    condición, al plazo y al modo.

    Del estudio de estos tres elementos accidentales nos
    ocuparemos a continuación.

    Modalidades del Acto
    jurídico

    Como acabamos de enunciar las modalidades del acto
    jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican
    los efectos normales del acto ya tomando incierta la existencia
    de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo),
    ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un
    acto de liberalidad (cargo).

    Se les denomina accidentales porque pueden existir o no;
    su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, los
    hayan añadido el acto jurídico. Se les denomina
    también "autolimitaciones de la voluntad" por cuanto las
    partes al adicionar estos elementos al acto que celebran,
    restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad.
    También se les conoce como "elementos accesorios". La
    condición y el plazo son accidentales o accesorios en cuanto
    son extraños a la estructura del acto, pero una
    vez que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, lo
    añaden al acto que celebran, dejan de ser extraños,
    para devenir en elementos que tienen una importancia análoga
    a la de los elementos esenciales (requisitos de validez), puesto
    que de ellos se hace depender la eficacia del acto, es decir, son
    requisitos de eficacia del acto. Por ejemplo, compro un
    automóvil usado a condición

    Partes: 1, 2, 3

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