- Modalidades del
Acto jurídico - La
Condición - La
Incertidumbre - La
Futuridad - Función de
la condición - Ponibilidad de la
condición - Clases de
condiciones - Pendenciar y
cumplimiento o incumplimiento de la
condición - El
Plazo - Diferencias entre
condición y plazo - Clases
- El
Cargo - Bibliografía
Introducción
Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos
diversos de elementos en los actos jurídicos.
1) Elementos esenciales. Como su propia
denominación lo sugiere, son aquellos datos necesarios
que tienen la función constitutiva del acto
jurídico, como la manifestación de voluntad, la
capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos
cuatro últimos, el art. 140 los denomina requisitos de
validez; son los requisitos generales del acto jurídico.
Además de estos elementos comunes a todo acto
jurídico, hay los elementos esenciales específicos
de cada acto jurídico en particular, por ejemplo, son
elementos esenciales específicos de la compraventa el
bien que se transfiere en propiedad y el precio en dinero; de
la donación son elementos esenciales específicos el
animo de liberalidad y el bien que se transfiere en
propiedad; son elementos esenciales específicos del
arrendamiento el bien que se cede en uso y la merced
conductiva o renta. Son los elementos de identificación
de cada acto jurídico singular. Siendo elementos que
están en la esencia misma del acto jurídico, no
pueden faltar para que el acto exista válida y
eficazmente.2) Elementos naturales (naturalia
negotii). Son los datos que el ordenamiento jurídico
los considera integrando el contenido del acto jurídico.
Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no
son de su esencia, por lo que las partes los pueden ampliar,
reducir o excluir del acto. Por ejemplo, son elementos
naturales del contrato la obligación de saneamiento por
evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en
los contratos de transferencia de la propiedad, posesión
o uso de un bien, aun cuando los contratantes nada hayan
dicho sobre la obligación de saneamiento por
evicción o por viejos ocultos del bien, el transferente
siempre está obligado a ello, salvo que se haya liberado
de tal obligación (art. 1484 y s.). Los elementos
naturales identifican el contenido legal del acto
jurídico; contenido que se introduce mediante normas
dispositivas supletorias.3) Elementos accidentales. Denominados
así porque no están en la esencia ni en la
naturaleza del acto Jurídico, sino que son elementos
meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto
jurídico por voluntad de las partes, como la
condición, el plazo y el modo. No son necesarios para
que el acto jurídico cumpla su función social y
económica; no afectan la validez, sino la eficacia del
acto. No obstante, el plazo y la condición pueden estar
impuestos por el ordenamiento jurídico en cuyo caso ya
no son elementos accidentales sino esenciales.
Estructuralmente y de forma necesaria no tiene por que
ser sometido a modalidades ningún acto jurídico, pero
las partes en ejercicio de su autonomía privada pueden
incorporar en el acto estos elementos complementarios.
Las modalidades tradicionales (la condición, el
plazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos
(accidentales negotii) del acto jurídico, pues hay otros
como las arras, la cláusula penal, la cláusula de
exclusividad, etc. Sin embargo, por tradición, la doctrina y
la legislación, con la expresión "modalidades del acto
o negocio jurídico", se refieren solamente a la
condición, al plazo y al modo.
Del estudio de estos tres elementos accidentales nos
ocuparemos a continuación.
Modalidades del Acto
jurídico
Como acabamos de enunciar las modalidades del acto
jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican
los efectos normales del acto ya tomando incierta la existencia
de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo),
ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un
acto de liberalidad (cargo).
Se les denomina accidentales porque pueden existir o no;
su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, los
hayan añadido el acto jurídico. Se les denomina
también "autolimitaciones de la voluntad" por cuanto las
partes al adicionar estos elementos al acto que celebran,
restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad.
También se les conoce como "elementos accesorios". La
condición y el plazo son accidentales o accesorios en cuanto
son extraños a la estructura del acto, pero una
vez que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, lo
añaden al acto que celebran, dejan de ser extraños,
para devenir en elementos que tienen una importancia análoga
a la de los elementos esenciales (requisitos de validez), puesto
que de ellos se hace depender la eficacia del acto, es decir, son
requisitos de eficacia del acto. Por ejemplo, compro un
automóvil usado a condición
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