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Manual de Derecho comercial general y empresario (página 2)



Partes: 1, 2

La función
económica pierde eficacia cuando
el estado
entra a regular los precios, pues
en tales casos la ley de la
oferta y de la
demanda no
tienen su libre juego en esas
instituciones,
también perturba la eficacia de la función
económica la especulación, que se materializa
cuando las operaciones se
realizan con el propósito de lograr ganancias
rápidas, mediante la diferencia de precios entre una
compra y posterior reventa, no siendo operaciones reales sino
destinadas a jugar con la baja o alza de un precio con el
objeto de liquidar las diferencias resultantes, a estas
últimas operaciones se las denomina diferenciales y no son
consideradas legítimas. ( Conf. Samuel F. Linares
Bretón, Ob. Cit. Cap. IV pag. 20)

Sistema de organización y
funcionamiento:

Encontramos tres sistemas de
bolsas y mercados.

1- Bolsas y Mercados Libres: se organizan libremente y
surge de la voluntad de las personas que las constituyen, el
estado no
tiene ingerencia en las mismas y en algunos casos sólo
tiene facultades de vigilancia. Inglaterra tiene
el sistema de la
Libertad, es
una sociedad
anónima que se rige por sus propios estatutos y
autoridades sociales sin que el estado tenga intervención,
la Bolsa de Nueva York nació bajo el sistema de libertad,
pero en 1934, se estableció que para la creación de
nuevas bolsas hace falta la autorización del Estado. En
España,
era libre y a partir del Real Decreto de 1928, se
oficializó la Bolsa de Madrid.

2- Bolsas Estatales: en Francia e
Italia, se ha
adoptado el sistema oficial que dependen de Ministerios
Públicos, tiene cierta autonomía pero los agentes
que actúan en ella son oficiales públicos,
designados por el Gobierno.

3- Bolsas Controladas o Sistema Mixto: en este sistema
requieren una autorización previa del estado y su
funcionamiento queda bajo el control estatal,
pero la institución es privada, este sistema mixto es el
adoptado por la ley 17.811, por la cual las bolsas necesitan para
funcionar una autorización previa de la Comisión
Nacional de Valores,
entidad autárquica del Poder
Ejecutivo.-

Según el régimen establecido por la Ley
17.811, las Bolsas y mercados de Comercio deben
constituirse como asociaciones civiles o sociedades
anónimas (art. 22 Ley ), y los mercados de valores
como sociedades
anónimas (art. 35 Ley), no revistiendo el carácter de instituciones oficiales sino
que son personas de Derecho Privado, que necesitan la
correspondiente autorización para funcionar y
fiscalización estatal.

La Ley 17.811 del año 1969, regula todo lo
concerniente a la constitución y funcionamiento de las bolsas
y mercado en
general, y lo referido a la oferta pública de
títulos valores, agentes de bolsa, quedando unificado en
esta disposición legal todos los decretos que regulaban
esta actividad, esta Ley reestructura a la Comisión
Nacional de Valores y establece sanciones para el incumplimiento
de sus disposiciones regulando por ello íntegramente el
sistema bursátil Argentino (conf. Samuel F. Linares
Bretón, Operaciones de Bolsa, Ob. Cit. pág.
34).

Fiscalización: Comisión Nacional de
Valores:

La Comisión Nacional de Valores, es una
repartición estatal autárquica cuya función
principal es ejercer el poder de
policía respecto de las, entidades bursátiles, de
la oferta pública, negociación de títulos valores, y
sobre las empresas que
cotizan, destacando las siguientes funciones: 1-
Autorizar la oferta pública de títulos valores. 2-
Asesorar al Poder Ejecutivo sobre los pedidos de
autorización para funcionar que efectúen las bolsas
de comercio, cuyos estatutos preveen la cotización de
títulos valores, y los mercados de valores. 3- Llevar el
índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los
mercados de valores. 4- Llevar el registro de
personas física
y jurídicas autorizada para efectuar ofertas
pública de títulos valores y establecer las
normas a que
deben ajustarse aquella y quienes actúen por cuenta de
ellas. 5- Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio
relacionados con la oferta pública de títulos
valores, y los mercados de valores. 6- Fiscalizar el cumplimiento
de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo
referente al ámbito de aplicación de la presente
Ley . 7- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, el retiro de la
autorización para funcionar acordada a las bolsas de
comercio, cuyo estatutos prevean la cotización de
títulos valores y a los mercados de valores cuando dichas
instituciones no cumplan las funciones que les asigna esta ley (
art. 6 Ley 17.811).

El art. 10 de la Ley 17.811 establece las sanciones que
pueden aplicarse a las personas físicas y jurídicas
que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, y que pueden
consistir: en apercibimiento, multa, suspensión de hasta
dos años para efectuar oferta pública de
títulos valores y hasta prohibición de efectuar
oferta pública de títulos valores. El art. 11
prevee la aplicación de medidas disciplinarias a los
agentes de bolsa, que transgredan las disposiciones de la ley o
el reglamento que les corresponda.

Las sanciones que establezca la comisión Nacional
de Valores, deberán ser por resolución fundadas
previo sumario sustanciado de acuerdo al procedimiento
establecido por el art. 12 de la Ley 17.811, pudiendo en caso de
peligro en la demora del sumario suspender preventivamente por un
plazo que no exceda de treinta días, la ejecución
de cualquier acto sometido a su fiscalización; todas las
resoluciones definitivas aplicando sanciones son recurribles ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal en la
jurisdicción que corresponda, y sólo las
resoluciones que aplican apercibimiento dan lugar al recurso de
reconsideración ante la Comisión Nacional de
Valores (arts. 13, 14 y 15 Ley 17.811).

Caja de Valores. ley 20643:

Las bolsas de comercio juntamente con los mercados de
valores adheridos a ella, pueden organizar una caja de valores
con autorización previa de la Comisión Nacional de
Valores (art. 53 de la Ley 20643), cuyo objeto es la de celebrar
el contrato del
depósito colectivo de título valores, el que se
celebra entre la caja y una persona llamada
depositante, la caja como depositaria tiene la obligación
de devolver al depositante en los plazos y condiciones fijados en
la ley o reglamento, igual cantidad de títulos valores de
la misma especie, clase y emisor
(art. 30 inc. a Ley 20643).

La caja de Valores tiene por función,
contabilizar, controlar, asegurar la conexión de las
operaciones, guardar y administrar los títulos valores, y
puede realizar todos los actos que tengan por objeto agilizar la
conversión, transferencia, ejercicio y constitución
de derechos
reales sobre títulos valores públicos o
privados, y controlar la liquidación de las operaciones
realizadas en los mismos (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan,
Operaciones Bursátiles y extrabursátiles, Abeledo
Perrot, 1995, pág. 58, nº 16).

Los títulos depositados entran en la masa de los
que se hayan depositado perdiendo su individualidad,
convirtiéndose sus dueños en copropietarios en
proporción de los títulos depositados.-

Todas la bolsas y mercados del país se encuentran
adherida a la caja de valores, las operaciones se asemejan a un
mecanismo bancario, cada una de las operaciones efectuadas entre
los agentes de bolsa, en la sesión diaria de la rueda es
registrada en una tarjeta perforada donde se consignan los
datos de los
agentes comprador y vendedor, el nombre de los títulos
valores negociados, su cantidad y el monto de la operación
(Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles
y extrabursátiles, Abeledo Perrot, 1995, pág.
58/59, nº 16).

Sólo podrán ser autorizados para actuar
como depositantes las personas indicadas en el art. 32: agentes
bursátiles o extrabursátiles inscriptos, los
mercado de
valores que no participen en la
organización de esa caja, los bancos oficiales,
mixtos o privados, y las compañías financieras, las
sociedades depositarias de fondos comunes de inversión respecto de los títulos
valores de éstos, la Caja Nacional de Ahorro y
Seguro.

La Caja de Valores y el depositante están
obligados por el art. 38 a llevar los registros
necesarios a los efectos de que en todo momento puedan
individualizarse los derechos de cada depositante
y comitente, determinándose en forma fehaciente la
situación jurídica de los títulos valores
depositados, a tales efectos la caja registrará: las
tramitaciones, constituciones de prenda y retiro de
títulos valores a recibir de los depositantes las
órdenes respectivas en los formularios
correspondientes, en todos los casos, la caja deberá abrir
una cuenta a nombre de cada depositante conforme a lo establecido
por el art. 42, Ley.-

Responsabilidad: la caja de valores asume siempre la
responsabilidad derivada de las obligaciones a
su cargo, aún en los supuestos casos fortuitos o fuerza mayor
Art. 43, Ley.-

La caja no puede ejercer los derechos políticos
(votación en asamblea) de los títulos allí
depositados (art. 46, ley), para la concurrencia a asamblea,
ejercicio de derecho de voto, cobro de dividendos, intereses,
etc., la caja emitirá a pedido de los depositantes,
certificados extendidos en los que se indicará la
cantidad, especie, clases y emisor del título valor, nombre
y domicilio del comitente, al emitir el certificado la Caja se
obliga a mantener indisponible un número de títulos
valores equivalente a la cuota parte respectiva hasta el
día siguiente al fijado para la celebración de la
Asamblea correspondiente ( art. 47 y 48, Ley ).-

La finalidad práctica de esta caja de valores es
la de concentrar en el espacio a todos los títulos valores
que se negocian en el mercado bursátil, evitando su
manipuleo físico con motivo de las transacciones
asegurando a los propietarios de esos títulos la
conservación y guarda de los mismos (Samuel F. Linares
Bretón Operaciones de Bolsa Ob. Cit. Pag.110).-

Operaciones de
Bolsa

Las operaciones de bolsa son aquellas ejecutadas por los
agentes de bolsa negociadas en el recinto bursátil, ello
para distinguirla de las operaciones del mercado abierto que son
aquellas que no pasan por la bolsa, ejecutadas por corredores
autorizados por la Comisión Nacional de Valores

Esta actividad se desarrolla mediante operaciones
consideradas como negocios
jurídicos, que presentan como esquemas contratos
destinados a crear, regular o extinguir derechos sobre bienes objeto
de los mismos, algunos autores opinan que es más adecuado
llamarlas operaciones bursátiles porque quedan incluidas
las realizadas "en bolsa" y las del mismo tipo y relativas a
ellas cumplidas "fuera de bolsa".

La ley no da una definición de operaciones de
bolsa y el derogado art. 77 del Código de
Comercio disponía que en las bolsas o mercados
podrán celebrarse toda clase de acto de comercio, lo que
en la práctica no tuvo una efectiva vigencia porque las
bolsas y mercados establecieron en sus respectivos reglamentos
las clases de actos permitidos, fuera de los cuales no era
admitido ningún otro acto (Samuel F. Linares
Bretón, Operaciones de Bolsa, Ob. Cit. pág.
116).

Las operaciones de bolsa son mercantiles de conformidad
a lo establecido por el art. 8 inc. 4 del Código
de Comercio: que considera acto de comercio: "toda
negociación sobre …. cualquier otro género de
papel endosable o al portador"; a más de ello la Bolsa y
sus actividades están reguladas dentro del Cod. de
Comercio, encuadrando por ello en la disposición del art.
8 inc. 11 del Código de Comercio: "los demás actos
especialmente legislados en este código".-

Clasificación de las Operaciones
de Bolsa:

Al contado: son las operaciones para ser
liquidadas el mismo día o en el plazo autorizado por al
Comisión Nacional de Valores que no puede exceder de 72
hs., esta es una operación de compraventa por la cual una
parte vende los títulos y la otra los compra, utilizando
la intermediación de la gente que realiza la
operación en el recinto de la bolsa, donde se cambian
títulos por dinero, siendo
este un contrato consensual, bilateral, oneroso de
ejecución inmediata, es una de las operaciones menos
especulativas ya que los vendedores tienen poco tiempo para
vender a descubierto y cumplir, y los compradores tienen poco
tiempo para comprar y vender la acción,
o sea en todos los casos a 72 hs., en el año 1993, la
Comisión Nacional de Valores había establecido ese
plazo en 5 días, que es el mismo establecido en la bolsa
de Nueva York, Italia y Londres (Carlos Bollini Shaw, Mario
Goffan, Operaciones Bursátiles y extrabursátiles,
Ob. Cit. pág. 120/121).

A Plazo: son aquellas que se celebran conviniendo
diferir su cumplimiento al vencimiento de
un término, este es un contrato de compraventa mobiliaria
en el cual no se produce la trasmisión de la propiedad de
las cosas o títulos sino al vencimiento del plazo
establecido por las partes, o sea el contrato de compraventa
queda perfeccionado desde su celebración, solo se difiere
el cumplimiento de las prestaciones.

Se trata de venta de cosas
futuras que pueden ser ajena, pero que puede ser adquirida por el
vendedor (art. 453 del Código de Comercio), por ello no
puede trasladar la propiedad de los títulos en el momento
en que se acuerde la operación y si no puede cumplirla
deberá pagar daños y perjuicios (art. 453
citado).-

Operaciones a plazo en firme: en este caso se
establece un término para su ejecución, el contrato
de compraventa por ser consensual queda perfeccionado desde su
celebración, solo se difiere el cumplimiento de las
prestaciones, la Ley 17.811 prevee dos situaciones: a) Que el
respectivo mercado garantice el cumplimiento de las operaciones
b) que no lo garantice.

Si el mercado de valores garantiza las operaciones, debe
constituir un fondo de garantía para afrontar los
compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa, con el 50%
como mínimo de las utilidades anuales líquidas y
realizadas, hasta alcanzar un importe igual al capital
suscripto; el agente de bolsa es responsable ante el mercado de
valores por cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por
su cuenta y hasta que no regularice su situación y pruebe
que han mediado contingencias fortuitas o de fuerza mayor, queda
suspendido (art. 58, ley).

Si el mercado de valores no garantiza el cumplimiento de
las operaciones, el agente de bolsa que sufrió una
pérdida como consecuencia del incumplimiento de otro
contratante obtendrá del mercado de valores un certificado
en el que conste la suma de dicha pérdida, este
certificado constituye un título ejecutivo para el cobro
de tal suma contra el deudor (art. 54, ley) ( Conf. Rodolfo O.
Fontanarrosa, Ob. Cit. Pag. 428/429 )

Estas operaciones a plazo en firme tiene como objetivo
generalmente la especulación, se compra pensando que va a
subir el precio del título y en caso de subir puede volver
a vender los títulos ganando la diferencia antes de haber
cumplido con el pago de la compra, o se compra a plazo por
carecer de dinero en su momento. Por ejemplo: el comprador
adquiere 100 acciones a $
500 a pagar a fin de mes, el día del vencimiento, las
acciones subieron y vende 100 acciones a $ 700, ganando $ 200 en
la operación. Quien piensa que va a bajar, vende acciones
que supone que van a bajar, y si no las posee, el día que
debe entregar las acciones las compra en el mercado para
entregarlas al comprador, si bajan gana la diferencia. Por
ejemplo: vende 100 acciones a $ 500 a fin de mes, el
último día del mes hábil, compra 100
acciones a $ 300, ganando $ 200 en la operación (Carlos
Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y
Extrabursátiles, ob. cit. pág. 122 ).-

Operaciones a plazo
condicionales:

1 -Operación: A
prima

En esta modalidad de contrato una de las partes se
obliga a la entrega futura de títulos y
valores mobiliarios, no es una operación en firme, las
operaciones con prima facultan a cualquiera de las partes a
rescindir la operación cuando vence el plazo, pagando a la
otra parte un premio. Esta operación es mas onerosa que la
operación a plazo firme, y ello es consecuencia del el
riesgo que
asume el vendedor, por lo que el monto del premio depende del
plazo en el cual deberá cumplirse el contrato, cuanto
más alejado, mayor riesgo, mayor premio, por ejemplo: si
se compran títulos a futuro a $ 100 y la baja fue de $ 20,
el precio actual sería $ 80, si el premio convenio fue el
pago de $ 10 por el comprador, le conviene a este pagar $ 10 y
rescindir la operación. (Carlos Bollini Shaw, Mario
Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles,
ob. cit. pág. 126/128).

En Francia, las operaciones a prima pueden ser
estipuladas solamente por el comprador, en otros mercados puede
pactarse por ambas partes, esta operatoria no está
permitida en Argentina.( Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan,
Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, ob. cit.
pág. 126/127).

2- Operación: Plazo a voluntad:

En esta modalidad de contrato las partes convienen la
posibilidad de liquidarla cualquiera de ellas antes del plazo
convenio, previa notificación a la contraparte con una
anticipación pactada generalmente de 24 Hs., el plazo para
dar aviso es de acuerdo a los usos y reglamentos
bursátiles. La cláusula a voluntad confiere un
derecho alternativo al del plazo estipulado, si el derecho no
fuera usado antes del vencimiento, se provoca la caducidad de esa
facultad y las partes deberán cumplir al vencer el
término estipulado, en Argentina no está autorizada
este tipo de operación que es de uso corriente en los
mercados Alemanes de Hamburgo y Bonn (conf. Carlos Bollini Shaw,
Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y
Extrabursátiles, ob. cit. pág. 128).

El Pase: concepto,
utilidad y
naturaleza
jurídica:

El pase o reporte es un contrato cuyo concepto lo
encontramos en el art. 1548 del Código
Civil Italiano que dispone: "reporte es el contrato por el
cual el reportado transfiere en propiedad al reportador
títulos de crédito
de una determinada especie, por un determinado precio, y el
reportador asume la obligación de transferir al reportado,
al vencimiento del término establecido, la propiedad de
otros títulos de la misma especie contra reembolso del
precio, que puede ser aumentado o disminuido en la medida
convenida".

La utilidad de este contrato puede darse en dos
supuestos: 1) – el reportado está interesado en conseguir
un préstamo de dinero y en no desprenderse definitivamente
de los títulos 2)- Que el reportador pague dinero para
obtener temporalmente acciones de una sociedad
anónima que necesita para votar en una asamblea y, en
tal caso, será él quien pagará para poder
obtener los títulos (Messineo Francisco, Operaciones de
Bolsa y Banca, Bosch,
Barcelona, 1957, pág. 139 y sgtes. y 150 y sgtes. citado
por Carlos Bollini Shaw, MarioGoffan, Operaciones
Bursátiles., ob. cit. pag. 134).-

Citamos como ejemplo que el Sr. Perez titular de 1000
títulos que cotizan en bolsa a $ 10 c/u para obtener un
préstamo recurre a este sistema, vendiendo los
títulos a un Sr. Rodriguez (reportador) a $ 10.000 y el
Sr. Pérez (reportado) recompra los 1000 títulos a
120 días a $ 12.000, la utilidad de $ 2.000 es lo que se
denomina report.

Como se advierte, el pasador ( reportador) compra al
contado pagando el precio y recibiendo efectivamente los
títulos, y al mismo tiempo vende esos mismos
títulos a su vendedor (reportado), a término, por
un precio mayor ( Conf. Rodolfo O. Fontanarrosa, ob. cit.
pág. 431)

Operaciones aleatorias y prohibidas por las leyes:

El art. 23 de la ley 17.811 dispone que los reglamentos
de las bolsas y mercados deben asegurar la realidad de las
operaciones y la veracidad de su registro y publicación y
el art. 25 de la ley establece que las operaciones deben
concertarse para ser cumplidas, estos dos artículos
tienden a asegurar la seguridad y
corrección de las operaciones que se realicen en la bolsa,
impidiendo la concertación de los llamados contratos
diferenciales (conf. Rodolfo O. Fontanarrosa, Derecho
Comercial Argentino, Ob. Cit. pág. 418).

En los contratos diferenciales o de juego de bolsa, las
partes celebran un contrato de bolsa a plazo, sin la
intención de que sus obligaciones recíprocas sean
cumplidas al vencimiento, sino para liquidar la diferencia entre
el precio convenido al momento de concentarse la operación
y el vigente al de su vencimiento, ésta operación
se caracteriza porque ambas partes contratan en descubierto, el
vendedor no es propietario de los títulos ni piensa
adquirirlos al momento de su vencimiento y el comprador no tiene
dinero suficiente para pagar el precio convenido. si se produce
un alza en el precio el vendedor entrega al comprador la
diferencia de lo pactado, en cambio si se
produce una baja en el precio, el comprador entrega al vendedor
la diferencia con lo pactado, constituyendo estas operaciones
aleatorias un juego de bolsa prohibido por la los art. 23 y 25 de
la ley 17.811 (Samuel F. Linares Bretón, Operaciones de
Bolsa, Ob. Cit. pág. 159).

Los Juicios
Arbitrales

PARTES, OBJETO CARACTER DEL ARBITRAJE:

El juicio Arbitral aparece practicado desde tiempos
remotos, y es aquel por el cual las partes ante una controversia,
someten la resolución del conflicto a
jueces distintos de los jueces estatales, esta facultad de las
partes no puede ser discutida, desde el momento de quién
puede renunciar un derecho puede subordinar su reconocimiento a
una persona que le inspire confianza e idoneidad, mediante un
trámite más rápido y menos costoso que la
justicia
ordinaria (Fernández Gomez Leo, Tratado Teórico
Practico de Derecho Comercial, Ed. Depalma 1987, Tomo I pag. 131
), los árbitros son: "jueces privados investidos por las
partes de la facultad de resolver una controversia" (nota al art.
295 del Código
Procesal Civil de Mendoza).

Destacamos que pueden ser objeto de un juicio arbitral
las cuestiones que puedan ser objeto de transacción (
conf. Cám. C.C. Rosario Rep. LL, XXV-888,2), y solo pueden
someter arbitraje quienes estén en condiciones de disponer
de los bienes o derechos en conflictos, no
pudiendo hacerlo quienes no pueden transigir.-

El juicio arbitral puede ser dispuesto por la Ley ( V.
gr. Art. 1627 Cod. Civil) o convenido por las partes: la
disposición por lo que las partes acuerdan que sus
diferencias se resolverán por árbitros, se denomina
cláusula compromisoria si consta en un contrato, y
compromiso Arbitral si consta en una acto o convenio (Isaac
Halperín, vol. I, Ed. Depalma, 3ra. reimpresión,
1977, Pag. 71; Fernández Gomez Leo, Ob. Cit. Tomo I Pag.
138).-

El laudo es la decisión definitiva de los
àrbitros sobre todas las pretensiones litigiosas sometidas
a su decisión, es sustancialmente equiparable a una
sentencia, pues participa de su mismo carácter imperativo
y posee la autoridad de
cosa juzgada ( Conf. Lino Enrique Palacio, Manual de
Derecho
Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, Cuarta Edición
Actualizada, Tomo II, pag. 462).

Contra el laudo arbitral pueden deducirse recurso de
aclaratoria y nulidad, fundado en falta esencial en el
procedimiento, en haber fallado los àrbitros fuera del
plazo que tenían para hacerlo o sobre puntos no
comprendidos (Fernández Gómez Leo, Ob. cit. Tomo I,
pag. 155/156).-

En Mendoza, contra el laudo solamente procede el Recurso
de Apelación, pero si las partes hubieran hecho renuncia
expresa del Recurso, el Tribunal de Alzada solo podrá
expedirse si existiese laudo sobre cuestiones no comprometidas,
se hubiere decidido fuera de plazo, o por violación a las
garantías del debido proceso.-
(Art.299 inc.IV y V del C.P.C.)

Reglamento de
arbitraje. Bolsa de Comercio de Buenos Aires

En las bolsas de comercio encontramos el arbitraje como
medio para resolver amigablemente las cuestiones litigiosas de
índole comercial, mediante un procedimiento establecido en
el reglamento de la bolsa, entre ellas lo encontramos en el
estatuto de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, reglamentado en
1963, el reglamento que rige su organización y
procedimiento fue objeto de varias reformas, la más
profunda de las cuales es la aprobada por la Inspección
General de Justicia mediante la Resolución Nº 00052
del 9 de febrero de 1993.

El reglamente establece un procedimiento de arbitraje,
abierto a quien quiera lo solicite, sean o no socios de la Bolsa
de Comercio, se prevee una amplitud de medios a
través de los cuales pueden someter los casos a la
jurisdicción de este arbitraje, por: cláusula
compromisoria en el contrato, por acuerdo o convenio, existe un
tribunal constituido en forma permanente, los honorarios de los
árbitros están a cargo de la Bolsa de Comercio y no
de las partes; se paga una tasa o derecho de arbitraje de
costos
reducidos, diferenciados según la complejidad del
procedimiento elegido por las partes y la calidad de socio
o no de la parte actora; tasa de proporciones decrecientes a
medida que aumenta la cuantía del litigio, hasta quedar
determinado en un importe fijo, cualquiera sea su monto, cuando
lo controvertido excede la suma de cincuenta millones de
pesos.-

El Tribunal Arbitral puede intervenir para procurar una
mediación o conciliación o bien para resolver las
cuestiones en juicio arbitral de amigables componedores o de
derecho.

a) Mediación: El Tribunal, expresa a las
partes la conveniencia de obtener una solución amigable de
sus diferencias (Art. 16 Reg. Gral.), interviene como mediador y
si las partes logran un acuerdo, el Tribunal lo homologa con los
efectos de un laudo.-

b) Conciliación: El Tribunal dirige las
tratativas, propone soluciones de
equidad (Art.
17 Reg. Gral), y si las partes logran un acuerdo, el Tribunal lo
homologa con los efectos de un laudo.-

c) Amigables componedores: en este caso el
Tribunal lauda por mayoría de votos de sus
árbitros, quienes fundan las decisión
equitativamente según su leal saber y entender (Art. 61
Reg. Gral). El pronunciamiento es irrecurrible. (Art. 64 Reg.
Gral.)

b) Arbitraje de derecho: En esta modalidad, el
laudo contiene los enunciados y requisitos de una sentencia
definitiva de primera instancia, en este caso, se pueden
interponer contra el laudo todos los recursos
admisibles respecto de las sentencias judiciales, que no hubiesen
sido renunciados en el compromiso arbitral (Art. 63 Reg.
Gral).-

Podrá demandarse la nulidad del laudo de
amigables componedores y de árbitros de derecho,
aún cuando hubiesen sido renunciados los recursos, si se
pronuncia fuera del plazo previsto en el compromiso o hubiese
recaído sobre puntos no comprometidos (Art. 65 Reg.
Gral.)

Fondos Comunes de
Inversión. leyes 24.083 y 24.441

Los fondos comunes de inversión están
regulados por la ley 24.083, del año 1992, con las
modificaciones introducidas por el art. 78 del título 8 de
la Ley 24.441 del año 1994.-

Se denomina Fondo Común de Inversión al
patrimonio
integrado por: valores mobiliarios con oferta pública,
metales
preciosos, divisas, derechos
y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones,
instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por
el Banco Central de
la
República Argentina, y dinero, perteneciente a
diversas personas a las cuales se les reconoce derecho de
copropiedad, representados por cuotas partes cartulares o
escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de
personería jurídica (Art. 1 de la Ley Nº
24.083).

Los inversores denominados cuotapartistas tienen
derechos de copropiedad indivisa representados por certificados,
la característica es que los fondos de los participantes
son invertidos en una diversidad de valores, obteniendo mayor
seguridad a través de la distribución de los riesgos, la
dirección y administración de los fondos comunes de
inversión, esta a cargo de una sociedad
gerente
ajustándose a un reglamento de gestión; los bienes deben estar depositados
en una sociedad depositaria o entidad financiera independiente de
la sociedad gerente, para mayor garantía de los inversores
o cuotapartistas, en la regulación legal encontramos a
tres partes: sociedad gerente; sociedad depositaria y
cuotapartista.-

Esta modalidad de ahorro fue creada a fin de distribuir
los riesgos en las colocaciones de dinero en la bolsa, los fondos
son colocados por administradores idóneos en las compras de
acciones de diversas sociedades y títulos de ahorro,
también pueden adquirir metales preciosos, divisas,
derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro e
instrumentos emitidos por entidades financieras autorizados por
el Banco Central. Los administradores de los fondos están
al tanto del acontecer bursátil y la distribución
de riesgo consiste: en la adquisición de acciones de
sociedades solventes que operan en distintos ramos, permitiendo
con ello compensar la baja en la cotización de unas, con
el alza de otras, el ahorrista puede disponer en cualquier
momento de la venta de su cuota parte (Carlos Bollini Shaw, Mario
Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles,
Ob. Cit. pag. 355/356).

Direcciòn y
Organizaciòn:

La Ley 24.083 para el funcionamiento de los fondos
comunes de inversión ha previsto la existencia de dos
sociedades, una sociedad gerente y una sociedad depositaria,
tanto éstas como sus administradores, gerentes y miembro
de los órganos de fiscalización, son solidarias y
limitadamente responsables de los perjuicios que puedan
ocasionarse a los cuotapartista por incumplimiento de las
disposiciones legales pertinente, o del reglamento de
gestión (art. 4to. Ley).

Sociedad Gerente:

La administración y organización esta a
cargo de una sociedad gerente, que debe ser una sociedad
anónima, cuyo directorio esta designado por los
accionistas de esa sociedad, sin la participación de los
cuotapartistas. Esta sociedad gerente es la que encargada de la
compraventa de acciones, títulos de ahorro, etc., es la
que decide acerca del pago de dividendos, la modificación
del reglamento de gestión y determina el valor de la cuota
parte, etc.

Esta sociedad gerente es la que representa el interés
colectivo de los copropietarios, el objeto es exclusivo de:
gestión de fondo común de inversión y
colocación de las cuotas partes, la denominación de
esta sociedad debe integrarse con: sociedad gerente de fondos
comunes de inversión, y debe tener el domicilio en el
país y puede administrar varios fondos de inversión
(Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles
y Extrabursátiles, Ob. Cit. pag. 365/366).

La sociedad gerente del fondo común de
inversión, deberá:

1- Ejercer la representación colectiva de los
copropietarios indivisos, en lo que concierne a sus intereses y
respecto a terceros, conforme a la reglamentación
contractuales concertadas.

2 – Tener para ejercer su actividad un patrimonio de
Pesos Cincuenta Mil, este patrimonio nunca podrá ser
inferior al equivalente de Cincuenta Mil Dólares
Estadounidenses.

La sociedades gerente no podrán tener en
ningún caso las mismas oficinas que las sociedades
depositarias, debiendo ser éstas totalmente independientes
(art. 3 Ley)

3 – Dar a publicidad:
a– Diariamente el valor y la cantidad de cuota partes
emitidas. b– Mensualmente la composición de la
cartera de inversiones.
c– Trimestralmente el estado de
resultados. d– Anualmente el balance y estado de
resultados en moneda de valor constante y el detalle de los
activos
integrantes del fondo (art. 27 Ley).

4 – En cuanto a las inversiones la sociedad gerente no
puede disponer con total arbitrariedad, tiene restricciones
establecidas por los arts. 7 y 8 ley.

Sociedad Depositaria:

La sociedad depositaria podrá ser una o
más entidades financieras autorizadas, o sociedades
anónimas con domicilio en el país, con objeto
exclusivo: de depositaria de fondos comunes de inversión,
con un capital mínimo de Pesos Cien Mil, el que debe
mantenerse actualizado a Cien Mil Dólares Estadounidenses.
( art. 14 Ley)

La Sociedad depositaria controla la gestión de la
sociedad gerente, debiendo convenir previamente el funcionamiento
por medio del reglamento de gestión, percibe el importe de
las suscripciones y firma la emisión de los certificados.
Tiene en depósito los fondos, y paga las inversiones
establecidas por la sociedad gerente, custodia los bienes, cobra
las ventas de
acciones y de los dividendos, paga los rescates y las utilidades
del fondo, controla el balance de la gestión del fondo
(Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles
y Extrabursátiles, Ob. Cit. pag. 367).-

La Ley 24.441 incorporó en el art. 14 de la ley
20.083 que las sociedades depositarias deberá llevar por
sí o a través de una caja constituida según
la Ley 20643, el registro de cuotapartes escriturales o
nominativas y expedir las constancias que soliciten los
cuotapartistas.

Reglamento de gestión:

Las relaciones entre la sociedad gestora, la sociedad
depositaria y los inversionistas o cuotapartistas, se rige por el
reglamento de gestión previsto en el art. 11 Ley 20.083,
éste debe celebrarse por escritura
pública o instrumento privado certificado por escribano o
ante el Órgano de Fiscalización, entre la sociedad
gerente y la sociedad depositaria antes del funcionamiento del
fondo común de inversión, éste reglamento
debe ser aprobado por la Comisión Nacional de Valores e
inscribirse en el Registro Público de Comercio.

La suscripción de cuota partes emitida por los
órganos del fondo implica, de pleno derecho,
adhesión al reglamento de gestión, del cual debe
entregarse copia íntegra al suscriptor (art. 12
Ley)

El Reglamento de Gestión deberá
especificar los planes que se adoptan para la inversión
del patrimonio del fondo, especificar los objetivos a
alcanzar, limitaciones a las inversiones, etc., y la existencia o
no de cobertura contra el riesgo de incumplimiento (art-. 13 inc.
a, texto
según Ley 24441); límite de los gastos de
gestión, de la comisión y honorarios que
percibirán en cada caso la sociedad gerente y depositaria,
debiendo establecerse un límite porcentual máximo
anual por todo concepto; procedimiento para la
modificación del reglamento de gestión,
régimen de distribución a los copropietarios de los
beneficios producidos por la explotación del fondo,
determinación de los topes máximos a cobrar en
concepto de gastos de suscripción y rescate,
etc.

Rescisión del Reglamento de
Gestión:

Los órganos activos de los fondos comunes de
inversión, sociedad gerente y depositaria, podrán
rescindir total o parcialmente el reglamento de gestión,
si se rescinde totalmente importa la terminación y
liquidación del fondo común de inversión,
esto podrá evitarse si se celebra un nuevo convenio en
reemplazo del que se rescinde. Cualquier reforma o
modificación que se haga al reglamento de gestión,
debe formalizarse e inscribirse con las mismas solemnidades
prescriptas para su celebración (conf. art. 30 y 31
Ley).

Las cuotapartes:

Las cuotapartes emitidas por el fondo común de
inversión, están representadas por certificados de
copropiedad nominativas o al portador, en los cuales se
dejará constancia de los derechos del titular de la
copropiedad y deberán ser firmados por los representantes
de ambos órganos del fondo, un mismo certificado
podrá representar una o más cuotapartes; la
emisión de cuotapartes debe expedirse contra el pago total
del precio de suscripción, no admitiéndose pagos
parciales (art. 18 Ley).

Para conocer el valor de las cuotapartes ya sea para las
suscripciones o para los rescates, el art. 20 de la Ley establece
que se efectuará valuando el patrimonio neto del fondo,
mediante los precios promedios ponderado, registrado al cierre
del día en que se solicite.

Las cuotapartes son instrumentos registrables que
otorgan a sus tenedores un derecho de copropiedad indiviso, con
igualdad de
derechos por cada cuotaparte, otorgan derecho a percibir las
utilidades, y el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate,
que deberá verificarse obligatoriamente por los
órganos del fondo común dentro de los tres
días hábiles de formulado el requerimiento, contra
devolución del respectivo certificado, el reglamento de
gestión podrá preveer épocas para pedir los
respectivos rescates o fijar plazos más
prolongados.

Suscripción y rescate:

Suscripción: cualquier suscriptor puede adquirir
en cualquier momento la cantidad de cuotapartes que desee, y
ésta se efectiviza por medio de una solicitud que llena y
firma el cliente,
extendiéndose un recibo por el dinero
entregado en el cual se especifica la comisión de ingreso
cobrado, la cantidad de cuotapartes adjudicadas y la entrega de
certificado de cuotapartes, generalmente representadas por
títulos al portador con cupones – pueden ser nominativos,
art. 18 Ley -. (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones
Bursátiles y Extrabursátiles, Ob. Cit. pág.
373).

Rescate: Los cuotapartistas tienen el derecho a exigir
en cualquier tiempo el rescate, que deberá verificarse
obligatoriamente por los órganos del fondo común
dentro de los tres días hábiles de formulado el
requerimiento, contra devolución del respectivo
certificado. El reglamento de gestión podrá preveer
épocas para pedir los respectivos rescates o fijar plazos
más prolongados. (Art. 22 Ley).

Distribución de utilidades

Los beneficios devengados durante la actividad de los
fondos comunes de inversión, podrán distribuirse
entre los copropietarios en la forma y proporciones previstas en
el reglamento de gestión (conf. Art. 24 y 26,
Ley).-

Fiscalización

La sociedad gerente y la sociedad depositaria deben
fiscalizarse mutuamente, internamente están fiscalizadas
por sus síndicos o consejo de vigilancia, y en cuanto a la
fiscalización externa está a cargo de la
comisión nacional de valores (Art. 32 Ley) , estableciendo
el Art. 34 que este control es sin perjuicio al control que le
corresponda en lo que hace a sus personerías a los
organismos competentes de la nación
y las provincias, refiriéndose con ello: a la
Inspección General de Justicia para la Nación,
o a la Dirección de Persona Jurídica para la
provincia de Mendoza.-

 

 

 

 

 

Autor:

Dr. Juan Manuel
Céspedes

Partes: 1, 2
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