CAPÍTULO I
Principios
ARTICULO 1º. Principios. La
educación
en Guatemala se
fundamenta en los siguientes principios:
1. Es un derecho inherente a la
persona humana y una obligación del estado.2. En el respeto o la dignidad de
la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos
Humanos.3. Tiene al educando como centro y
sujeto del proceso educativo.4. Está orientada al
desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a
través de un proceso permanente, gradual y
progresivo.5. En ser un instrumento que
coadyuve a la conformación de una sociedad justa y
democrática.6. Se define y se realiza en un
entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural
en función de las comunidades que la
conforman.7. Es un proceso
científico, humanístico, crítico,
dinámico, participativo y transformador.
CAPITULO II
Fines
ARTICULO 2º. Fines. Los Fines
de la
Educación en Guatemala son los siguientes:
1. Proporcionar una
educación basada en principios humanos,
científicos, técnicos, culturales y
espirituales que formen integralmente al educando, lo
preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan
el acceso a otros niveles de vida.2. Cultivar y fomentar las
cualidades físicas, intelectuales, morales,
espirituales y cívicas de la población, basadas
en su proceso histórico y en los valores de respeto a
la naturaleza y a la persona humana.3. Fortalecer en el educando, la
importancia de la familia como núcleo básico
social y como primera y permanente instancia
educadora.4. Formar ciudadanos con
conciencia crítica de la realidad guatemalteca en
función de su proceso histórico para que
asumiéndola participen activa y responsablemente en la
búsqueda de soluciones económicas, sociales,
políticas, humanas y justas.5. Impulsar en el educando el
conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna
como medio para preservar su entorno ecológico o
modificarlo planificadamente en favor del hombre y la
sociedad.6. Promover la enseñanza
sistemática de la Constitución Política
de la República, el fortalecimiento de la defensa y
respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de
los Derechos del Niño.7. Capacitar e inducir al educando
para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica
democracia y la independencia económica,
política y cultural de Guatemala dentro de la
comunidad internacional.8. Fomentar en el educando un
completo sentido de la organización, responsabilidad,
orden y cooperación, desarrollando su capacidad para
superar sus intereses individuales en concordancia con el
interés social.9. Desarrollar una actitud
crítica e investigativa en el educando para que pueda
enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le
presenta.10. Desarrollar en el educando
aptitudes y actitudes favorables para actividades de
carácter físico, deportivo y
estético.11. Promover en el educando
actitudes responsables y comprometidas con la defensa y
desarrollo del patrimonio histórico, económico,
social, étnico y cultural de la
Nación.12. Promover la coeducación
en todos los niveles educativos, y13. Promover y fomentar la
educación sistemática del adulto.
TÍTULO II
Sistema Educativo
Nacional
CAPITULO I
Definición,
Características, Estructura,
Integración
Y Función
del Sistema
ARTICULO 3º. Definición.
El sistema
Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado
de elementos, procesos y
sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción
educativa, de acuerdo con las características, necesidades
e intereses de la realidad histórica, económica y
cultural guatemalteca.
ARTICULO 4º.
Características. Deberá ser un sistema
participativo, regionalizado, descentralizado y
desconcentrado.
ARTICULO 5º. Estructura.
El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes
siguientes:
El Ministerio de
Educación.
1. La Comunidad
Educativa.2. Los Centros
Educativos.
ARTICU0LO 6º.
Integración. El Sistema Educativo Nacional se
conforma con dos subsistemas:
a. Subsistema de Educación
Escolar.b. Subsistema de Educación
Extraescolar o Paralela.
ARTICULO 7º. Función
Fundamental. La Función Fundamental del sistema
Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar
y evaluar el proceso
educativo a nivel nacional en sus diferentes
modalidades.
CAPITULO II
Ministerio de
Educación
ARTICULO 8º. Definición.
El Ministerio de Educación es la Institución del
Estado
responsable de coordinar y ejecutar las políticas
educativas, determinadas por el Sistema Educativo del
país.
ARTICULO 9º. Estructura. El
Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se
estructura en cuatro niveles:
a. Nivel de Dirección
Superior.
1. Despacho Ministerial
2. Despachos
Viceministeriales3. Viceministro Técnico
Pedagógico4. Viceministro
Administrativo5. Consejo Nacional de
Educación
b. Nivel de Alta
Coordinación y Ejecución.
1. Direcciones
Generales2. Direcciones
Regionales
c. Nivel de Asesoría y
Planeamiento.
1. Dependencias Específicas
de Asesoría, Planificación, Ciencia y
Tecnología
d. Nivel de
Apoyo.
Dependencias Operativas de Apoyo
Logístico
ARTICULO 10º. Despacho
Ministerial. El Despacho Ministerial esta a cargo de un
Ministro, quien es la máxima autoridad del
ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artículo
194 de la Constitución de la
República de Guatemala, es responsable en coordinación con el Consejo Nacional de
Educación, de establecer las políticas educativas
del país y de garantizar la operatividad de la misma y de
sistema educativo en todos los niveles e instancia que lo
conforman.
ARTICULO 11º. Despachos
Viceministeriales. Los despachos veceministeriales se
integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo
la Dirección Técnica pedagógica
de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo,
que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del
Ministerio de Educación y sus dependencias.
ARTICULO 12º. Consejo Nacional de
Educación. Es un órgano multisectorial
educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente
con el Despacho Ministerial, las principales políticas,
estrategias y
acciones de
la
administración educativa, tendientes a mantener y
mejorar los avances que en materia de
educación se hubiesen logrado.
ARTICULO 13º. Direcciones
Generales. Las Direcciones Generales de Educación son
dependencias Técnico-Administrativas con
jurisdicción nacional y se encargan de coordinar y cumplir
las políticas y directrices que genera la Dirección
Superior y orientar la ejecución de los planes, programas y
actividades del Sistema Educativo Nacional.
ARTICULO 14º. Direcciones
Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales de
Educación, son dependencia Técnico-Administrativas
creadas para desconcentrar y descentralizar las políticas
y acciones educativas, adaptándolas a las necesidades y
características regionales.
ARTICULO 15º. Dependencias de
Asesoría y Planeamiento.
Las Dependencias de Asesoría, Planificación, Ciencia y
Tecnología, son órganos de investigación, consulta y asesoría a
nivel nacional, que proporcionan información a los niveles de
dirección superior y de alta coordinación y
ejecución.
ARTICULO 16º. Dependencias
Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo
Logístico son unidades administrativas encargadas de
facilitar, dotar y distribuir materiales
básicos y servicios para
el desarrollo de
los procesos educativos.
CAPITULO III
Comunidades Educativas
ARTICULO 17º.
Definición. Es la unidad que interrelacionando los
diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje
coadyuva a la consecución de los principios y fines de la
educación, conservando cada elemento su
autonomía.
ARTICULO 18º.
Integración. La Comunidad
Educativa se integra por educandos, padres de familia,
educadores y las organizaciones
que persiguen fines eminentemente educativos.
CAPITULO IV
Centros Educativos
ARTICULO 19º.
Definición. Los centros educativos son
establecimientos de carácter público, privado o por
cooperativas a
través de los cuales se ejecutan los procesos de
educación escolar.
ARTICULO 20º.
Integración. Los centros educativos
públicos, privados o por cooperativas están
integrados por:
Educandos
Padres de Familia
Educadores
Personal Técnico, Administrativo
y de Servicio.
CAPITULO V
Centros Educativos
Públicos
ARTICULO 21º.
Definición. Los centros educativos públicos,
son establecimientos que administra y financia el Estado para
ofrecer sin discriminación, el servicio
educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las
edades correspondientes de cada nivel y tipo de escuela, normados
por el reglamento específico.
ARTICULO 22º. Funcionamiento.
Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con
el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de
proporcionar a los educandos una educación integral que
responda a los fines de la presente ley, su
reglamento y a las demandas sociales y características
regionales del país.
CAPITULO VI
Centros Educativos
Privados
ARTICULO 23º.
Definición. Los centros educativos privados, son
establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen
servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y
disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación,
quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta
aplicación y cumplimiento.
ARTICULO 24º.
Funcionamiento.
1. Los centros educativos privados
funcionan de conformidad con el artículo 73 de la
Constitución Política de la República de
Guatemala, previa autorización del Ministerio de
Educación, cuando llenen los requisitos establecidos
en el reglamento específico.2. Cuando los centros educativos
tengan planes y programas diferentes a los centros oficiales,
serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea
aprobado el proyecto específico de funcionamiento por
el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados
niveles académicos y que los mismos no contravengan
los principios y fines de la presente ley.3. Para normar el funcionamiento
de los centros educativos privados, el Ministerio de
Educación elaborará el Reglamento
respectivo.
CAPITULO VII
Centros Educativos por
Cooperativa
ARTICULO 25º.
Definición. Los centros educativos por cooperativa,
son establecimientos educativos no lucrativos, en
jurisdicción departamental y municipal, que responden a la
demanda
educacional en los diferentes niveles del subsistema de
educación escolar.
ARTICULO 26º. Funcionamiento.
Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar
servicios educativos por medio del financiamiento
aportado por la municipalidad, los padres de familia y el
Ministerio de Educación.
ARTICULO 27º.
Integración. Los centros educativos por
cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran
por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen
participar y padres de familia organizados
CAPITULO VIII
Subsistemas de Educación
Escolar
ARTICULO 28º. Subsistema de
Educación Escolar. Para la realización del
proceso educativo en los establecimiento escolares, está
organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en
educación acelerada para adultos, con programas
estructurados en los currícula establecidos y los que se
establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer
efectivos los fines de la educación nacional.
ARTICULO 29º. Niveles del
Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de
Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos,
grados y etapas siguientes:
1er. Nivel EDUCACIÓN
INICIAL
2do. Nivel EDUCACIÓN
PREPRIMARIA
Párvulos 1,2,3.
3er. Nivel EDUCACIÓN
PRIMARIA
1ro. Al 6to. Grados
Educación acelerada para adultos de
1ra. A la 4ta. Etapas.
4to. Nivel EDUCACIÓN
MEDIA
Ciclo de Educación
Básica
Ciclo de Educación
Diversificada.
CAPITULO IX
Subsistema de Educación
Extraescolar o Paralela
ARTICULO 30º.
Definición. El subsistema de Educación
Extraescolar o Paralela, es una forma de realización del
proceso educativo, que el Estado y las instituciones
proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha
tenido acceso a la educación escolar y a las que
habiéndola tenido desean ampliarlas.
ARTICULO 31º.
Características. La Educación Extraescolar o
Paralela, tiene las características siguientes:
1. Es una modalidad de entrega
educacional enmarcada en principios
didáctico-pedagógicos.2. No está sujeta a un
orden rígido de grados, edades ni a un sistema
inflexible de conocimientos.3. Capacita al educando en el
desarrollo de habilidades sociales, culturales y
académicos.
ARTICULO 32º. Modalidades
Desescolarizadas. El Ministerio de Educación
promoverá la
organización y funcionamiento de servicios que
ofrezcan modalidades de alternancia, de enseñanza libre y
educación a
distancia. Su funcionamiento se normará en el
reglamento de esta ley.
TÍTULO III
Garantías
Personales de Educación Derechos y
Obligaciones
CAPITULO I
Obligaciones
ARTICULO 33º. Obligaciones del
Estado. Son obligaciones
del Estado las siguientes:
1. Garantizar la libertad de
enseñanza y criterio docente.2. Propiciar una educación
gratuita y obligatoria dentro de los límites de edad
que fija el reglamento de esta ley.3. Propiciar y facilitar la
educación a los habitantes sin discriminación
alguna.4. Garantizar el desarrollo
integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad
del país.5. Otorgar a la educación
prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto
Nacional.6. Incrementar las fuentes de
financiamiento de la educación empleándola con
prioridad.7. Promover la
dignificación y superación efectiva del
Magisterio Nacional.8. Promover y garantizar la
alfabetización con carácter de urgencia
proporcionando y utilizando los recursos
necesarios.9. Propiciar acciones educativas
que favorezcan la conservación y mejoramiento de los
sistemas ecológicos.10. Otorgar anualmente, a las
escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de
Educación, un mínimo de plazas a maestros
recién graduados con alto rendimiento, buena conducta
y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los
nombrará sin más trámite.11. Facilitar la libre
expresión creadora y estimular la formación
científica, artística, deportiva, recreativa,
tecnológica y humanística.12. Promover e intensificar la
educación física y estética en todos sus
manifestaciones.13. Garantizar el funcionamiento
de los centros educativos oficiales, privados y pro
cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.14. Dotar el Ministerio de
Educación a los estudiantes de los niveles educativos
considerados obligatorios, de los útiles necesarios y
de mejores niveles de nutrición.15. Desarrollar e implementar
programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales
durante el tiempo libre y de vacaciones.16. Crear programas de
atención de apoyo y de protección a la madre en
los períodos pre y postnatal.17. Atender y dar trámite a
las peticiones que individual o colectivamente le hagan los
sujetos que participan en el proceso educativo.18. Otorgar bolsas de estudio,
becas, créditos educativos y otros beneficios que la
ley determine.19. Subvencionar centros
educativos privados gratuitos, de acuerdo a los
límites regulados en el reglamento de esta
ley.20. Propiciar la
enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de
la Constitución Política de la República
y de los derechos Humanos.21. Impulsar las organizaciones y
asociaciones gremiales educativas que coadyuven al
mejoramiento y bienestar de sus asociados.22. Reconocer y acreditar la labor
del maestro y personas individuales que se signifiquen por su
contribución al mejoramiento del sistema educativo del
país.23. Promover y apoyar la
educación especial, diversificada y extraescolar en
todos los niveles y áreas que lo ameriten.24. Crear, mantener e incrementar
centros de educación con orientación
ocupacional, así como fomentar la formación
técnica y profesional de acuerdo a la vocacional de la
región.25. Construir edificios e
instalaciones escolares para centros oficiales.26. Dotar a todos los centros
educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario
escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del
proceso enseñanza-aprendizaje.
ARTICULO 34º. Obligaciones de los
Educandos. Son obligaciones de los educandos:
1. Participar en el proceso
educativo de manera activa, regular y puntual en las
instancia, etapas o fases que lo requieran.2. Cumplir con los requisitos
expresados en los reglamentos que rigen los centros
educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan de la
ejecución de esta ley.3. Respetar a todos los miembros
de su comunidad educativa.4. Preservar los bienes muebles o
inmuebles del centro educativo.5. Corresponsabilizarse con su
comunidad educativa, del logro de una acción educativa
conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su
comunidad.6. Participar en la
planificación y realización de las actividades
de la comunidad educativa.
ARTICULO 35º. Obligaciones de los
Padres de Familia. Son obligaciones de los padres de
familia:
1. Ser orientadores del proceso
educativo de sus hijos.2. Enviar a sus hijos a los
centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en
el artículo 74 de la Constitución
Política de la República de
Guatemala.3. Brindar a sus hijos el apoyo
moral y material necesario para el buen desarrollo del
proceso educativo.4. Velar porque sus hijos cumplan
con las obligaciones establecidas en la presente ley y en los
reglamentos internos de los centros educativos.5. Informarse personalmente con
periodicidad del rendimiento académico y disciplinario
de sus hijos.6. Asistir a reuniones y sesiones
las veces que sea requerido por el centro
educativo.7. Colaborar activamente con la
comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los
centros educativos.8. Coadyuvar al cumplimiento de
esta ley.
ARTICULO 36º. Obligaciones de los
Educadores. Son obligaciones de los educadores que participan
en el proceso educativo, las siguientes:
1. Ser orientador para la
educación con base en el proceso histórico,
social y cultural de Guatemala.2. Respetar y fomentar el respeto
para su comunidad en torno a los valores éticos y
morales de esta última.3. Participar activamente en el
proceso educativo.4. Actualizar los contenidos de la
materia que enseña y la metodología educativa
que utiliza.5. Conocer su entorno
ecológico, la realidad económica,
histórica social, política, y cultural
guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de
enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo
nacional.6. Elaborar una periódica y
eficiente planificación de su trabajo.7. Participar en actividades de
actualización y capacitación
pedagógica.8. Cumplir con los calendarios y
horarios de trabajo docente.9. Colaborar en la
organización y realización de actividades
educativas y culturales de la comunidad en
general.10. Promover en el educando el
conocimiento de la Constitución Política de la
República de Guatemala, la Declaración de
Derechos Humanos y la Convención Universal de los
Derechos del Niño.11. Integrar comisiones internas
en su establecimiento.12. Propiciar en la conciencia de
los educandos y la propia, una actitud favorable a las
transformaciones y la crítica en el proceso
educativo.13. Propiciar una conciencia
cívica nacionalista en los educandos.
ARTICULO 37º. Obligaciones de los
Directores. Son obligaciones de los Directores de centros
educativos las siguientes:
1. Tener conocimiento y pleno
dominio del proceso administrativo de los aspectos
técnico-pedagógicos y de la legislación
educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo
que dirige.2. Planificar, organizar,
orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones
administrativas del centro educativo en forma
eficiente.3. Asumir conjuntamente con el
personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de
enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los
principios y fines de la educación.4. Responsabilizarse por el
cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro
educativo.5. Mantener informado al personal
de las disposiciones emitidas por las autoridades
ministeriales.6. Representar al centro educativo
en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de
su competencia.7. Realizar reuniones de trabajo
periódicas con el personal docente, técnico,
administrativo, educandos y padres de familia de su centro
educativo.8. Propiciar y apoyar la
organización de asociaciones estudiantiles en su
centro educativo.9. Apoyar y contribuir a la
realización de las actividades culturales, sociales y
deportivas de su establecimiento.10. Propiciar las buenas
relaciones entre los miembros del centro educativo e
interpersonales de la comunidad en general.11. Respetar y hacer respetar la
dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.12. Promover acciones de
actualización y capacitación
técnico-pedagógica y administrativa en
coordinación con el personal docente.
Apoyar la organización de los
trabajadores educativos a su cargo
ARTICULO 38º. Obligaciones de los
Subdirectores. Son obligaciones de los subdirectores del
establecimiento, las siguientes:
1. Las comprendidas en los incisos
a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente
ley.2. Las comprendidas en los incisos
b, e, f, g, h, y m, del Artículo 37 de la presente
ley, en ausencia del Director del establecimiento.
CAPITULO II
Derechos
ARTICULO 39º. Derechos de los
Educandos. Son derechos de los
educandos.
1. El respeto a sus valores
culturales y derechos inherentes a su calidad de ser
humano.2. Organizarse en asociaciones
estudiantiles sin ser objeto de represalias.3. Participar en todas las
actividades de la comunidad educativa.4. Recibir y adquirir
conocimientos científicos, técnicos y
humanísticos a través de una metodología
adecuada.5. Ser evaluados con objetividad y
justicia.6. Optar a una capacidad
técnica alterna a la educación
formal.7. Recibir orientación
integral.8. Optar a becas, bolsas de
estudio y otras prestaciones favorables.9. Participar en actividades
deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en
su comunidad educativa.10. Ser estimulado positivamente
en todo momento de su proceso educativo.11. Tener derecho a la
coeducación en todos los niveles.12. Participar en programas de
aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural
en tiempo libre y durante las vacaciones.13. Ser inscritos en cualquier
establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en
la Constitución Política de la República
de Guatemala y demás ordenamientos legales.
ARTICULO 40º. Derechos de los
Padres de Familia. Son derechos de los padres de
familia:
1. Optar a la educación que
consideren más conveniente para sus hijos.2. Organizarse como padres de
familia.3. Informarse de los planes,
programas y contenidos, por medio de los cuales son educados
sus hijos.4. Ser informados con periodicidad
del avance del proceso educativo de sus hijos.5. Exigir y velar por una
eficiente educación para sus hijos.
ARTICULO 41º. Derechos de los
Educadores. Son derechos de los educadores:
1. Ejercer la libertad de
enseñanza y criterio docente.2. Participar en las decisiones
relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del
establecimiento.3. Organizarse libremente en
asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en
forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos
individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y
protección de sus intereses económicos y
sociales.4. Mantenerse en el goce y
disfrute de los derechos establecidos en el Decreto
Legislativo 1485, Ley de Dignificación y
Catalogación del Magisterio Nacional, en las Leyes
Laborales del país, Constitución
Política de la República de Guatemala y
Convenios Internacionales.5. Optar a cargos dentro del
sistema educativo que mejoren sus posición
profesional, social y económica de acuerdo a sus
méritos.6. Participar en actividades de
recreación, culturales, sociales y
deportivas.7. Gozar de beneficios
económicos y sociales, implementados por el
Estado.8. Optar a becas para su
superación profesional.9. Ser estimulados en sus
investigaciones científicas y producción
literaria.10. Participar activamente por
medio de organizaciones, en el estudio, discusión y
aprobación de planes, programas y proyectos
educativos.11. Participar en la
planificación y desarrollo del proceso de
alfabetización.12. Ser implementados de material
didáctico.13. Gozar de inamovilidad en su
cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Catalogación y Dignificación del
Magisterio.14. Ser ubicado oficialmente en el
nivel que le corresponde.15. Apelar ante las autoridades
competentes en caso de inconformidad en su
evaluación.
ARTÍCULO 42º. Derechos de
los Directores y Subdirectores. Son derechos de los
directores y subdirectores:
1. Ejercer su autoridad para
adecuar el modelo pedagógico que responda a los
intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad,
en coordinación con el Personal Docente.2. Ejercer la autoridad acorde al
cargo que ostenta, para dirigir el centro
educativo.
TITULO IV
Modalidades de la
Educación
CAPITULO I
Educación
Inicial
ARTICULO 43º.
Definición. Se considera Educación Inicial,
la que comienza desde la concepción del niño, hasta
los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral
y apoyando a la familia
para su plena formación.
ARTICULO 44º. Finalidades. Son
finalidades de la Educación Inicial:
1. Garantizar el desarrollo pleno
de todo ser humano desde su concepción, su existencia
y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales
propicias, ante la responsabilidad del Estado.2. Procurar el desarrollo
psicobiosocial del niño mediante programas de
atención a la madre en los períodos pre y
postnatal, de apoyo y protección a la
familia.
CAPITULO II
Educación
Experimental
ARTICULO 45º.Definición.
La Educación Experimental, es la modalidad educativa en la
que sistemáticamente cualquier componente del vitae, se
somete a un proceso continuo de verificación y
experimentación para establecer su funcionalidad en la
realidad educativa del país.
ARTICULO 46º.Finalidades. Son
finalidades de la Educación Experimental:
1. Promover la
investigación en las distintas áreas
educativas.2. Fortalecer y mejorar la
educación nacional.3. Difundir en la comunidad
educativa nacional, los resultados de las investigaciones
efectuadas.
CAPITULO III
Educación
Especial
ARTICULO 47º.
Definición. La Educación
Especial, constituye el proceso educativo que comprende la
aplicación de programas adicionales o complementarios, a
personas que presentes deficiencias en el desarrollo del leguaje,
intelectual, físico y sensorial y/o que den evidencia de
capacidad superior a la normal.
ARTICULO 48º. Finalidades. Son
finalidades de la Educación Especial:
1. Propiciar el desarrollo
integral de las personas con necesidades educativas
especiales.2. Promover la integración
y normalización de las personas
discapacitadas.
ARTICULO 49º. El Ministerio de
Educación creará, promoverá y apoyará
programas, proyectos y
centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los
casos especiales. El Estado asignará y otorgará el
financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del
Ministerio de Educación encargada de la Educación
Especial.
ARTICULO 50 o. Educación Especial
Pública y Privada. La educación Especial que se
imparte en centros públicos y privados, estará
sujeta a la autorización, supervisión y evaluación
del Ministerio de Educación, a través de la
dependencia responsable.
ARTICULO 51º. Orientación y
Capacitación Ocupacional Especial. El
Ministerio de Educación, promoverá y apoyará
la creación de centros y programas de orientación y
capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de
propiciar su independencia
personal e
integración al medio trabajo.
CAPITULO IV
Educación
Estética
ARTICULO 52º.
Definición. La Educación Estética es el proceso de formación
y estímulo de la vocación estética del
individuo, que
en interacción con los restantes aspectos
educativos, se integra para conseguir de esta forma un resultado
armónico y pleno de la
personalidad.
ARTICULO 53º. Finalidades. Son
finalidades de la Educación Estética:
1. Desarrollar la capacidad
expresiva de los educandos.2. Desarrollar la capacidad
creadora, como elemento integrado del proceso
educativo.3. Desarrollar la sensibilidad
social del educando, como base del sentimiento de identidad,
individualidad y colectividad.
CAPITULO V
Educación a
Distancia
ARTICULO 54º.Definición.
La Educación a
distancia es la que proporciona la entrega educativa a la
persona,
distante del centro de estudio, mediante la utilización de
diversos sistemas
registrados, aprobados, coordinados y supervisados por la
dependencia específica.
ARTICULO 55º. Finalidades. Son
finalidades de la Educación a Distancia:
a. Brindar oportunidades de
estudio en los distintos niveles educativos y de
formación, capacitación y
profesionalización de recursos humanos en áreas
específicas de trabajo.b. Facilitar los medios de
enseñanza para la educación.
CAPITULO VI
Educación
Bilingüe
ARTICULO 56º.
Definición. La Educación Bilingüe
responde a las características, necesidades e intereses
del país, en lugares conformados por diversos grupos
étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a
través de programas en los subsistemas de educación
escolar
Y educación extraescolar o
paralela.
ARTICULO 57º. Finalidades de la
Educación Bilingüe. La Educación
Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y
los valores
culturales de las comunidades
lingüísticas.
ARTICULO 58º.Preeminencia. La
educación en las lenguas
vernáculas de las zonas de población
indígena, será preeminente en cualesquiera de los
niveles y áreas de estudio.
CAPITULO VII
Educación
Física
ARTICULO 59º.Definición.
Se define a la Educación
física como una parte fundamental la educación
del ser humano que tiende a formarle integralmente, en mente,
cuerpo y espíritu, a través de actividades
físicas racionalmente planificadas, científicamente
concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en
todos los ciclos de la vida del hombre, cuya
extensión comienza con la educación inicial y
termina con la educación del anciano.
ARTICULO 60º. Finalidades. Son
finalidades de la Educación Física:
1. Preservar y mejorar la
salud.2. Adquirir y mantener la aptitud
física y deportiva3. Promover la sana
ocupación del tiempo libre.4. Contribuir al desarrollo de los
valores morales y al completo bienestar físico,
intelectual y social del ser humano. Para tal efecto
dispondrá de procesos y medios de
planificación, investigación,
programación y evaluación propias y
específica.
ARTICULO 61º. Derechos
Fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la
Educación Física como un Derecho Fundamental para
todos, y como obligatoria su aplicación en todos los
niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo Nacional, tanto en
sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o
Paralela. Su diseño
curricular se adecuará al tipo de organización de
cada nivel, modalidad y región.
CAPITULO VIII
Educación Acelerada para
Adultos
ARTICULO 62º.
Definición. La Educación Acelerada para
Adultos, es el tipo de educación que ofrece la oportunidad
de iniciar o complementar la educación primaria, a las
personas que no la cursaron o no la concluyeron a través
de planificación, programación y evaluación
específica.
ARTICULO 63º. Finalidades. Son
finalidades de la Educación Acelerada para
Adultos:
1. Contribuir a la
formación integral de los educandos.2. Descubrir y fomentar sus
cualidades físicas, morales, intelectuales y
espirituales.3. Ser un instrumento de cambio
para la formación de una cultura nacional, liberadora,
auténtica y con clara conciencia social.
CAPITULO IX
Educación por
Madurez
ARTICULO 64º.
Definición. La Educación por Madurez es
aquella que permite complementar la educación de las
personas que por razones socioeconómicas no cursaron el
nivel medio, integrándolas al proceso económico,
social, político y cultural del país.
ARTICULO 65º. Finalidades. Son
finalidades de la Educación por Madurez:
1. Permitir al educando,
desarrollar su personalidad en forma integral.2. Organizar el conocimiento
adquirido por el educando para interpretar
críticamente la realidad.3. Complementar y ampliar la
formación adquirida por el educando.4. Involucrar socialmente en forma
participativa, consciente y deliberante al
educando.
TITULO V
Calidad de la
Educación
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 66º. Calidad de la
Educación. Es responsabilidad del Ministerio de
Educación garantizar la calidad de
educación que se imparte en todos los centros educativos
del país, tanto públicos, privados y por
cooperativas. La calidad de la educación radica en que la
misma es científica, crítica, participativa, democrática
y dinámica. Para ello será necesario
viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales tales
como la planificación, la evaluación, el
seguimiento y supervisión de los programas
educativos.
ARTICULO 67º. Investigación
Pedagógica y Capacitación. El Ministerio de
Educación tendrá a su cargo la ejecución de
las políticas de investigación pedagógica,
desarrollo curricular y capacitación de su personal, en
coordinación con el consejo Nacional de Educación,
de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
TITULO VI
Planeamiento y
Evaluación
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 68º. Planeamiento. El
Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro del marco
de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la
elaboración de los planes de desarrollo educativo en
coordinación con el Consejo Nacional de Educación.
Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados
periódicamente, de acuerdo a las necesidades de su
ejecución.
ARTICULO 69º.
Evaluación. La evaluación es un proceso
inherente a la acción educativa y debe realizarse en forma
sistemática y permanente, a fin de determinar los logros
cualitativos y cuantitativos de la educación en
función de sus fines y principios.
ARTICULO 70º. Evaluación del
Sistema. La Evaluación del Sistema Educativo Nacional
deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el
reglamento de esta ley.
ARTICULO 71º. Evaluación
Escolar. La evaluación del rendimiento escolar, debe
realizarse solamente en períodos y sistemas con
carácter obligatorio y permanente en base a las
necesidades socioeducativas del país. Estará
regulada por la reglamentación respectiva.
TITULO VII
Supervisión
Educativa
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 72º.
Definición. La Supervisión Educativa es una
función técnico-administrativa que realiza acciones
de asesoría, de orientación, seguimiento,
coordinación y evaluación del proceso
enseñanza-aprendizaje en el Sistema Educativo
Nacional.
ARTICULO 73º. Finalidades. Son
finalidades de la Supervisión Educativa:
1. Mejorar la calidad
educativa.2. Promover actitudes de
compromiso con el desarrollo de una educación
científica y democrática al servicio de la
comunidad educativa.
ARTICULO 74º. Objetivos. Son
objetivos de
la Supervisión Educativa:
1. Promover la eficiencia y
funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el
Ministerio de Educación.2. Propiciar una acción
supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y
congruente con la dignificación del
educador.3. Promover una eficiente y
cordial relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
TITULO VIII
Validez de
Estudios, Títulos y Diplomas
CAPITULO UNICO
ARTICULO 75º. Validez de los
Estudios. La validez de los estudios realizados en los
centros educativos del sistema, se acredita por medio de los
certificados que cada establecimiento extienda y que avala la
autoridad correspondiente del Ministerio de Educación,
después de haberse cumplido con los planes y programas de
estudios autorizados.
ARTICULO 76º. Equiparación
de Estudios. Son equiparables los estudios realizados en la
Educación escolar y Extraescolar o Paralela. Las
direcciones respectivas normarán dicha
equiparación. Los estudios realizados en el extranjero,
correspondientes a los niveles primario y medio, serán
válidos previo requisito de legalización
determinado por un reglamento específico.
ARTICULO 77º. Diplomas y
Títulos. El Ministerio de Educación por
conducto de las Direcciones Regionales, extenderá los
diplomas y títulos que acrediten la validez de los
estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.
TITULO IX
Programas de
Apoyo
CAPITULO UNICO
ARTICULO 78º. Programas de
Apoyo. El Ministerio de Educación creará y
promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, nutrición y recreación
de los educandos de todos los niveles obligatorios.
ARTICULO 79º. Utiles Escolares.
El Ministerio de Educación proveerá de
útiles escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo
escolar, a todos los educandos de los niveles educativos
obligatorios.
ARTICULO 80º. Importación de
Utiles. Toda importación de útiles escolares que
efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada
de todo tipo de impuestos.
ARTICULO 81º. Textos
Básicos. El Ministerio de Educación
producirá, distribuirá y evaluara textos
básicos para la Educación Preprimaria, Primaria y
Media. Asimismo impulsará la producción de materia de apoyo a la
enseñanza.
ARTICULO 82º. Textos de Autores
Nacionales. El Ministerio de Educación,
estimulará, incentivará y financiará la
producción de obras educativas de autores
nacionales, contribuyendo a su edición
y divulgación.
ARTICULO 83º. Autorización
de Textos. Los textos manuales de
enseñanza publicados por personas o entidades particulares
e instituciones internacionales deberán ser autorizados
por el Ministerio de Educación, para su aplicación
en el sistema educativo y en todo caso, que no contravengan los
fines, principios y el contenido de la presente ley.
ARTICULO 84º. Texto
Único. El Estado no autorizará la
implementación de texto
único a nivel nacional.
TITULO X
Becas
CAPITULO UNICO
ARTICULO 85º. Becas. Se
otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de
los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por
vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar
con los medios
económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores
de las mismas.
ARTICULO 86º. El Ministerio de
Educación otorgará o respaldará becas para
realizar estudios de especialización en el país o
en el extranjero a trabajadores de la educación
debidamente calificados.
Las personas que gocen de becas en el
exterior están obligadas a servir en instituciones
públicas por un lapso equivalente al doble de tiempo que
goce la beca, retribuyendo su función acorde con la
capacitación obtenida.
ARTIVULO 87º. Los estudios realizados
en el extranjero tendrán validez en el territorio
nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio
del ramo, conforme documentación legalizada, que dichos
estudios equivalen a los que sigan en Guatemala.
ARTICULO 88º. El Ministerio de
Educación queda obligado a garantizar la
utilización o incorporación de las personas
becadas, en el servicio de instituciones públicas dentro
de su área de especialización.
TITULO XI
Régimen
Económico y Financiero
CAPITULO UNICO
ARTICULO 89º. Recursos
Económicos Financieros. El Régimen
Económico Financiero para la Educación Nacional
está constituido con los siguientes recursos:
1. Recursos financieros no menores
del 35% de los ingresos ordinarios del presupuesto general
del Estado incluyendo las otras asignaciones
constitucionales.2. Recursos provenientes de
donaciones, aportes, subvenciones y cualquier otro tipo de
transferencias corrientes y de capital, que provengan de
personas individuales o jurídicas, nacionales o
internacionales. Las transferencia provenientes de personas
individuales o jurídicas, privadas, son deducibles del
impuesto sobre la Renta.3. Fondos privativos provenientes
de cuentas escolares y actividades de autofinanciamiento que
realizan las comunidades escolares de conformidad con el
Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de Octubre de 1968.4. Los fondos obtenidos por
concepto de cuotas de Operación Escuela,
deberán destinarse para financiar reparaciones de los
centros educativos. Estos recursos serán administrados
en concepto de fondo privativo, por los Comités de
Finanzas de cada escuela.5. Aportes económicos de
las municipalidades destinados para programas de
inversión y/o funcionamiento.6. Otros que se obtengan de
actividades de diverso financiamiento.
TITULO XII
Disposiciones
Generales
CAPITULO UNO
ARTICULO 90º. Estructura
Descentralizada. La estructura del Ministerio de
Educación estará orientada a una descentralización
técnico-administrativa, mediante la organización
que se establezca de conformidad con el artículo 76 de la
constitución de la República de
Guatemala.
ARTICULO 91º. Medios de Comunicación. El Ministerio de
Educación promoverá y controlará ante
los medios de
comunicación social, las acciones educativas
tendientes a la protección y divulgación de la
expresión artística nacional, arte popular y al
folklore,
asumiendo la responsabilidad de evitar todo incentivo a la
violencia, a
la pornografía y a la deformación del
lenguaje,
respetando los valores,
la moral y las
buenas costumbres.
ARTICULO 92º. Formación
Cultural, Moral y
Cívica. En todos los centros educativos del
país se desarrollará un programa
permanente de actividades de formación cultural, moral y
cívica con la participación de la comunidad
educativa, exaltando sus valores.
ARTICULO 93º. Traducción de
la Ley y su Reglamento. La presente ley y su reglamente
será traducida y difundida por lo menos en los cuatro
idiomas indígenas mayoritarios del país:
Quiché, Cackchiquel, Kekchí y Mam.
ARTICULO 94º. Obligación de
Propietarios de Lotificaciones. Los propietarios de
lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales,
otorgarán en propiedad al
Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y
áreas recreativas, de acuerdo con el porcentaje que fije
el reglamento respectivo.
ARTICULO 95º. Aplicación de
la Ley. Las disposiciones de la presente ley se
aplicarán sin perjuicio de lo que sobre el particular y en
relación a la educación dispongan otras leyes. El
Ministerio de Educación, con los otros ministerios
del Estado, y las entidades que tengan programa afines,
actuarán para el efecto en forma coordinada.
ARTICULO 96º. Obligaciones de las
Autoridades Municipales. Las autoridades municipales de toda
la República y demás autoridades locales, quedan
obligadas a colaborar con el Ministerio de Educación para
el cumplimiento de esta ley y su reglamento.
ARTICULO 97º.Calendario y Horario
Escolar. Las Direcciones Regionales de Educación,
propondrán el calendario y horario escolar para los
diversos niveles, tomando como base las condiciones
geográficas y económicas-sociales de la
región, a fin de que éstos responda a las demandas
poblacionales.
ARTICULO 98º. Obligaciones de los
Propietarios de Empresas. El
incumplimiento de la obligatoriedad constitucional de los
propietarios de empresas industriales, agrícolas,
pecuarias y comerciales, de establecer y mantener escuelas,
guarderías y centros culturales para sus trabajadores y
población escolar, dará lugar a las sanciones que
establezca el Ministerio de acuerdo al reglamente
respectivo.
ARTICULO 99º.
Alfabetización. El Ministerio de Educación
dará prioridad a los programas de alfabetización
dentro de los planes de Educación Escolar y Extraescolar o
Paralela.
ARTICULO 100º. Protección a
las Comunidades Educativas. El Ministerio de Educación
velará porque en las comunidades educativas no exista
intervención político-partidista, militar o de
cualquier otra índole que altere el proceso
educativo.
ARTICULO 101º. Otorgamiento de
Plazas. En el otorgamiento de plazas por parte del Ministerio
de Educación se dará estricto cumplimiento a los
procedimientos
establecidos en la Ley de Dignificación y
Catalogación del Magisterio Nacional.
Es obligación del Ministerio de
Educación, dotar a la Junta Calificadora de Personal, de
los recursos financieros, materiales, tecnológicos y
humanos para su efectivo funcionamiento.
ARTICULO 102º. El Estado deberá
incrementar la asignación presupuestaria a la
educación hasta alcanzar el 7% del producto interno
bruto en relación al aumento de la población
escolar y al mejoramiento del nivel educacional del país.
Estas actualizaciones deberán hacerse
anualmente.
CAPITULO II
Enseñanza
Religiosa
ARTICULO 103º. Enseñanza
Religiosa. La enseñanza religiosa es optativa en los
establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de
los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.
TITULO XIII
Disposiciones
Transitorias y Finales
CAPITULO UNICO
ARTICULO 104º. El Ministerio de
Educación, en un plazo de dos años máximo, a
partir de la vigencia de la presente ley, deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, inciso
"n".
ARTICULO 105º. Elaboración
del Reglamento. Se fija un término de sesenta
días de la promulgación de esta ley para la
elaboración y aprobación de su reglamento, para
cuyo efecto el Ministerio de Educación deberá tomar
en cuenta a la Comisión Multisectorial de Educación
existente.
ARTICULO 106º. Autorización
Provisional. Los actuales reglamentos que rigen la
educación se continuarán aplicando en todo lo que
no se oponga a la presente ley hasta que no sean derogados
expresamente por los nuevos reglamentos.
ARTICULO 107º. Derogatoria.
Queda derogado el Decreto 73-76 del Congreso de la
República, a partir de la fecha de la vigencia de esta
ley.
ARTICULO 108º. Vigencia. El
presente Decreto entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su
publicación y cumplimiento.
Dado en el palacio del Organismo
Legislativo, en la ciudad de Guatemala a los nueve días
del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.
MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO
Presidente
MIGUEL ANGEL PONCIANO
CASTILLO
Secretario
SARA MARINA GRAMAJO SOTO
Secretario
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de enero
de mil novecientos noventa y uno.
El Secretario General de la
Presidencia de la
República,
CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
CEREZO AREVALO
Fuente:
Recopilación de Leyes.
Biblioteca.
MINEDUC
Autor:
Eduardo
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |