- Principios y fines de la
Educación - Garantías
Personales de Educación Derechos y
Obligaciones - Modalidades de la
Educación - Calidad de la
Educación - Planeamiento y
Evaluación - Supervisión
Educativa - Validez de Estudios,
Títulos y Diplomas - Programas de
Apoyo - Becas
- Régimen
Económico y Financiero - Disposiciones
Generales - Disposiciones
Transitorias y Finales
Decreto Legislativo No.
12-91
Vigencia: 12 de enero de
1991
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la
República de Guatemala,
garantiza la libertad de
enseñanza y criterio docente, establece la
obligación del Estado de
proporcionar y facilitar educación a sus
habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr
el desarrollo
integral de la persona humana,
el
conocimiento de la realidad socioeconómica,
política, la cultura
nacional, además declara de interés
nacional la educación. De
utilidad y
necesidad pública la enseñanza sistemática
de la Constitución Política de la República
y de los Derechos Humanos,
asimismo a los Convenios Internacionales ratificados por
Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos
74 y 75 de la Constitución Política de la
República, la educación constituye un derecho y
obligación de todos los guatemaltecos de recibir la
Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Básica y
para el Estado la
de promoción de la Educación
Diversificada, Especial y Extraescolar o Paralela, dentro de los
límites
de edad que fija la ley, orientada de
manera científica, tecnológica y
humanística, mejorando el nivel cultural de la población con énfasis en la
alfabetización.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario conformar y
fortalecer un sistema
educativo que sea válido ahora y en el futuro y que
por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del
país, además, su realidad multilingüe,
multiétnica y pluricultural que requieren de un proceso
regionalizado, bilingüe y con una estructura
administrativa descentralizada a nivel nacional;
CONSIDERANDO:
Que el ser humano guatemalteco debe
consolidar una sociedad justa
que coadyuve en la formación de niveles de vida donde
impere la igualdad, la
justicia
social, y la auténtica libertad que permita la
consecución del bien común;
CONSIDERANDO:
Que el sistema
democrático requiere que la educación nacional
extienda progresivamente los servicios
educativos empleando con probidad todos los recursos
humanos y económicos y efectuando una edecuada
distribución de los ingresos
ordinarios del Presupuesto
General del Estado para la educación a fin de ofrecer
iguales oportunidades de los habitantes del
país;
CONSIDERANDO:
Que la educación debe ayudar y
orientar al educando para conservar y utilizar nuestros valores,
fortaleciendo la identidad
nacional, promoviendo la integración centroamericana y propiciar el
ideal latinoamericano;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación
Básica Nacional vigente no responde en forma general a las
necesidades e intereses actuales de la sociedad guatemalteca, ni
es congruente con los principios
constitucionales, por lo que se hace necesario la emisión
de una nueva Ley de Educación que corresponda al marco
constitucional y responda a las demandas de una sociedad
democrática, multiétnica y pluricultural en
constante devenir y cuya base fundamental es el hombre como
un ente histórico, como ser insustituible y como ser
solidario;
CONSIDERANDO:
Que para garantizar el proceso
democrático de la educación y siendo el maestro un
protagonista esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, el
Estado debe garantizar el cumplimiento de los artículos 78
y 106 de la Constitución Política de la
República,
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le
confiere el inciso a) del Artículo 171 de la
Constitución Política de la República de
Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE EDUCACIÓN
NACIONAL
TÍTULO I
Principios y
fines de la Educación
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