Las técnicas
de recolección de información utilizadas durante la
realización de este estudio fueron: La revisión
bibliografica, el subrayado, el fichaje y el almacenamiento de
información.
La técnica del subrayado según Hochman (1986),
"consiste en focalizar la atención en ciertas partes de la obra que
responden a las necesidades del lector respecto de la misma (p.
14)
El subrayado puede ser eficaz para destacar aspectos
resaltantes que llaman la atención, también es
utilizado para destacar algún comentario o
información que requiera de un análisis mas profundo.
La técnica del resumen analítico, es una de las
principales técnicas que será aplicada en esta
investigación y que contribuye a
desarrollar la capacidad de análisis, pero reducida a lo
conceptual y se desarrolla analíticamente. Esta
técnica establece que todo texto debe ser
visto como una unidad cerrada, independientemente de la
extensión que abarque, y tiene como objetivo
analizar la coherencia interna de los postulados del texto que se
éste manejando.
En cuanto al procedimiento
implementado para el acopio y manejo de la información
encontramos:
1) Indagación y búsqueda de fuentes
bibliográficas2) Recolección de información
3) Organización de la información para
su análisis4) Interpretación de la información
5) Análisis teórico y reflexivo de la
literatura6) Elaboración de conclusiones y
recomendaciones.
CAPÍTULO IV
Conclusiones,
recomendaciones y materiales de referencia
Conclusiones
Una vez efectuado un minucioso y exhaustivo análisis de
la
investigación, se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
La gratuidad de la justicia es el Derecho Humano que se ha
instaurado a favor de aquellas personas que no pueden asumir
el pago de los gastos que les ocasionan el acceso a un
juzgado; y consiste en la facultad de poder actuar como
demandante o demandado en un proceso jurisdiccional sin
sufragar los impuestos, tasas, honorarios, derechos
judiciales ni gastos de publicaciones oficiales que se exijan
para ello.La gratuidad de la justicia se fundamenta
básicamente en los derechos a la igualdad y a la
tutela judicial efectiva.El costo del litigio, las reclamaciones cuantitativamente
pequeñas, el tiempo prolongado en la
tramitación de las causas y la situación
económica de los justiciables son los principales
óbices que impiden el acceso gratuito de los
administrados al sistema formal de justicia.En Venezuela existen dos millones trescientos veinte mil
quinientos sesenta y tres (2.320.563) hogares pobres, lo que
representa el cuarenta y uno coma cinco por ciento (41,5%) de
los hogares venezolanos, sin embargo el número de
hogares pobres extremos se ubican en novecientos veintiocho
mil ciento cuarenta y seis (928.146), siendo este monto el
dieciséis coma seis por ciento (16,6%) de los hogares
de la República Bolivariana de Venezuela.En la República Bolivariana de Venezuela
sólo el veinte por ciento (20%) de la población
tiene acceso a los mecanismo formales de
administración de justicia.La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999) consagra que el Estado venezolano
garantizará una justicia gratuita, accesible y
equitativa.Con la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) quedó
parcialmente derogado el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de
Arancel Judicial (1999), a través del cual se
exigían tasas, aranceles y derechos judiciales para la
tramitación de los juicios ante los juzgados.El Código de Procedimiento Civil de Venezuela
(1987) por ser un cuerpo normativo pre-constitucional no se
encuentra encauzado bajo los magnánimos principios que
respecto a la justicia consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999).El Código de Procedimiento Civil de Venezuela
(1987) tímidamente contempla en su articulado el
beneficio a la justicia gratuita como una formula
jurídica para paliar los desequilibrios
procésales que se develan en la relación
jurídica entre las partes en litigio, pero que, al
fragor de los cambios socio-económicos acaecidos a
partir de su publicación, tal respuesta normativa no
ha sido suficiente para deslastrar las barreras o cargas que
le impiden el acceso a los administrados al sistema formal de
justicia.En los cuerpos normativos que conforman la estructura
jurídico-legal de la República Bolivariana de
Venezuela, se estipula el principio de la gratuidad de la
justicia como un instrumento indispensable para permitir el
acceso de los más necesitados a los órganos
jurisdiccionales.La Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente (2000), la Ley Orgánica
del Poder Judicial (1998) y la Ley Orgánica de
Procedimientos del Trabajo (1959), contemplan la figura de
los defensores públicos como un mecanismo eficaz para
la asistencia jurídica gratuita de aquellos que
carecen de los recursos económicos suficientes para
sufragar los costos que se derivan de un proceso
judicial.El Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela ha sostenido que la gratuidad de la
justicia a la que hace alusión el artículo 26
de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), se refiere únicamente a la
gratuidad del proceso, donde el órgano administrador
de justicia cumple con su función como servidor
público, al proporcionarle al administrado su derecho
de acceso a la justicia preservando su derecho a la igualdad
y a la tutela judicial efectiva establecidos en la
Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la
justicia, poniendo el Estado a su disposición juzgados
compuestos por jueces y funcionarios o auxiliares de justicia
necesarios para el desenvolvimiento del proceso, los cuales
son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias
que dispone el Estado para el Poder Judicial.De la misma forma la máxima instancia del Poder
Judicial de la República Bolivariana de Venezuela ha
dejado asentado, que la gratuidad de la justicia y el
beneficio de justicia gratuita, son derechos derivados del
reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela
judicial efectiva y el de petición, procurando
asegurar el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos
que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones
necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y
efectivo. Sin embargo, la gratuidad de la justicia
está establecida para todos los ciudadanos por el
simple hecho de que la administración de justicia es
un servicio público y una manifestación del
Poder Público del Estado, siendo entonces éste
el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica
su propia existencia, a diferencia del beneficio de justicia
gratuita que, como se ha establecido, tiene un ámbito
de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia
restringido, pues implica sufragar los gastos de patrocinio y
honorarios auxiliares de justicia de quienes carezcan de
recursos económicos.
Recomendaciones
Una vez culminada la investigación, se
presenta a continuación una serie de recomendaciones, las
cuales son de útil ayuda para la sociedad en
general como para la administradores del sistema de
justicia.
Definir un criterio único en cuanto a las
políticas gubernamentales a seguir, para permitir un
verdadero sistema de justicia gratuita que beneficie el
acceso de los más necesitados al mismo.Impulsar la discusión de la Ley Orgánica de
Defensa Pública, a los fines de permitirle a los
desposeídos, una asistencia técnica gratuita y
de calidad que les permita obtener una decisión
favorable en la tramitación de sus conflictos.Incorporar en el proyecto para la creación del
nuevo Código de Procedimiento Civil de la
República Bolivariana de Venezuela, el precepto de la
gratuidad de la justicia junto a un capitulo en el cual se
desglose más ampliamente la forma para optar a la
exoneración total de las expensas generadas por la
defensa personal de los intereses de los ciudadanos carentes
de recursos.Crear un sistema oficial de publicaciones, en el cual
confluyan a costos exiguos todos los carteles para las
citaciones de las partes en litigio.Sustanciar diligentemente todas aquellas denuncias
relacionadas con potenciales exigencias monetarias por parte
del personal adscrito al Poder Judicial venezolano.Promocionar campañas de orientación a las
clases menos pudientes, a los fines de que conozcan los
diferentes programas instaurados por el gobierno judicial
para acentuar el acceso de éstos ciudadanos al sistema
formal de justicia.Construir centros autónomos y apolíticos de
atención jurídica gratuita en las zonas
más deprimidas del ámbito geográfico de
la República Bolivariana de Venezuela.Capacitar y concienciar al personal administrativo
adscrito al Poder Judicial venezolano, sobre los nuevos
principios constitucionales que respecto a la justicia se
estipulan en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.Tomar en consideración las importancia de la
justicia de paz, como un mecanismo ágil, sencillo y
asequible, a través del cual se pueden dilucidar
pequeñas controversias en las zonas más
deprimidas de la República Bolivariana de
Venezuela.Acrecentar el número de defensores públicos
que en la actualidad conforman el grueso del Sistema
Autónomo de la Defensa PúblicaDiseñar verdaderas políticas
económicas y sociales tendentes a disminuir los
niveles de pobreza de la población venezolana.Instruir a los juzgadores sobre la necesidad de tramitar
las causas dentro de los lapsos estrictamente contemplados
para cada caso concreto.Avivar la aplicación de los parámetros que
respecto al beneficio de la justicia gratuita se encuentran
estipulados en el artículo 180 del Código de
Procedimiento Civil de Venezuela (1987).Aplicar las sanciones disciplinarias de rigor, a aquellos
profesionales del derecho que dilaten temerariamente las
causas que se tramiten ante los órganos
jurisdiccionales de la República Bolivariana de
Venezuela.Coordinar con la Federación de Colegios de Abogados
de Venezuela diversos mecanismos para garantizarle a los
ciudadanos de más escasos recursos la asistencia
técnica debida para la tramitación de sus
causas.
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referencia
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Autor:
Lucindo Perez Castillo
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