- Deberes,
derechos y garantías de los
venezolanos - Tipos de
nacionalidades - Símbolos patrios y
su clasificación
Es aquella que se representa con las diferentes
características particulares de un país donde tienen
sus propios aspectos que caracterizan a una
nación, diferenciándola así de
otras.
La
identidad nacional en Venezuela Los principales
representantes de la
Identidad Nacional en un país, son los símbolos patrios,
seguidos de diversas manifestaciones culturales características
de cada país, la moneda (en algunos países), el idioma
(en algunos países), entre otros. Nosotros los venezolanos,
habíamos tenido olvidado los rasgos característicos
de nuestro país; habíamos
estado envidiando lo material que tienen las otras naciones
(principalmente potencias), mientras que despreciábamos
todas las riquezas que tenemos aquí. Ha sido la
situación actual de nuestro país la que se encargó
de revivir dicho sentimiento, por medio de todos los sacrificios
que hemos hecho por nuestra tierra.
Un ejemplo de esto es el nuevo uso que le damos a la bandera
(gorras, franelas, trajes de baño)
COMPONENTES
Los principales componentes de una identidad nacional
son:
El Territorio.
La Población.
Los Recursos Naturales.
Los Recursos Económicos.
Los Recursos Culturales.
El idioma.
Las Tradiciones.
Las Costumbres.
Deberes, derechos y
garantías de los venezolanos
TÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a
toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las
leyes que los
desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y
del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales
ante la ley, y en
consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan.Sólo se dará el trato oficial de ciudadano
o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.No se reconocen títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los
derechos y garantías contenidos en esta Constitución y
en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no
debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La
falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y la ley de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público.
Página siguiente |