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Identidad nacional




Enviado por Nohelys vasquez



Partes: 1, 2

    1. Deberes,
      derechos y garantías de los
      venezolanos
    2. Tipos de
      nacionalidades
    3. Símbolos patrios y
      su clasificación

    Es aquella que se representa con las diferentes
    características particulares de un país donde tienen
    sus propios aspectos que caracterizan a una
    nación, diferenciándola así de
    otras.

    La
    identidad nacional en Venezuela Los principales
    representantes de la
    Identidad Nacional en un país, son los símbolos patrios,
    seguidos de diversas manifestaciones culturales características
    de cada país, la moneda (en algunos países), el idioma
    (en algunos países), entre otros. Nosotros los venezolanos,
    habíamos tenido olvidado los rasgos característicos
    de nuestro país; habíamos
    estado envidiando lo material que tienen las otras naciones
    (principalmente potencias), mientras que despreciábamos
    todas las riquezas que tenemos aquí. Ha sido la
    situación actual de nuestro país la que se encargó
    de revivir dicho sentimiento, por medio de todos los sacrificios
    que hemos hecho por nuestra tierra.
    Un ejemplo de esto es el nuevo uso que le damos a la bandera
    (gorras, franelas, trajes de baño)

    COMPONENTES

    Los principales componentes de una identidad nacional
    son:

    • El Territorio.

    • La Población.

    • Los Recursos Naturales.

    • Los Recursos Económicos.

    • Los Recursos Culturales.

    • El idioma.

    • Las Tradiciones.

    • Las Costumbres.

    Deberes, derechos y
    garantías de los venezolanos

    TÍTULO III

    DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
    GARANTÍAS

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 19. El Estado garantizará a
    toda persona, conforme al principio de
    progresividad y sin discriminación alguna, el
    goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
    los derechos humanos. Su respeto y garantía son
    obligatorios para los órganos del Poder Público de
    conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
    suscritos y ratificados por la República y las
    leyes que los
    desarrollen.

    Artículo 20. Toda persona tiene derecho al
    libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
    limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y
    del orden público y social.

    Artículo 21. Todas las personas son iguales
    ante la ley, y en
    consecuencia:

    • No se permitirán discriminaciones fundadas en
      la raza, el sexo, el credo, la condición social o
      aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
      anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
      condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
      persona.

    • La ley garantizará las condiciones
      jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
      ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
      favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
      marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
      aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
      especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
      manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
      contra ellas se cometan.

    • Sólo se dará el trato oficial de ciudadano
      o ciudadana; salvo las fórmulas
      diplomáticas.

    • No se reconocen títulos nobiliarios ni
      distinciones hereditarias.

    Artículo 22, La enunciación de los
    derechos y garantías contenidos en esta Constitución y
    en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no
    debe entenderse como negación de otros que, siendo
    inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La
    falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el
    ejercicio de los mismos.

    Artículo 23. Los tratados, pactos y
    convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
    ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
    prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
    normas sobre su goce y
    ejercicio más favorables a las establecidas por esta
    Constitución y la ley de la República, y son de
    aplicación inmediata y directa por los tribunales y
    demás órganos del Poder Público.

    Partes: 1, 2

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