- Antecedentes
- Definición
- Diferencia
de la factura conformada con la factura
comercial - Características
- Requisitos
- Vencimiento
- Sujetos
intervinientes - Pacto
de intereses - Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Los títulos valores,
específicamente los crediticios, son los más
conocidos en nuestro medio, no existe persona que no
haya suscrito alguna vez un título valor de esta
naturaleza.
Pero de esta clase de
títulos valores, los más difundidos son la letra de
cambio y el pagaré,
que han relegado a un segundo plano a la factura
conformada. Un título valor que apareció por
primera vez en nuestra legislación en la Ley Nº 26702
LGSF, no obstante, a nivel internacional, tenía
años de difusión que datan en algunos casos desde
fines del siglo XIX y que actualmente tiene gran importancia, tal
es la situación que en Colombia se la
considera, a partir del 17 de noviembre del año pasado, no
como factura cambiaria, sino, simplemente como factura; y se
habla de la factura electrónica como título
valor.
Mientras que en nuestro medio la factura conformada
incluso luego de haber sido reconocida como título valor,
siguió pasando desapercibida, a pesar que la finalidad de
su inclusión fue la de mejorar las relaciones
crediticias en el mundo globalizado[1]para
algunos representaba un fracaso similar a la experiencia
argentina, todo por haberlo considerado como un título
valor crediticio unido a una garantía real: la prenda. Es
así que se planteo su modificación, de manera que
el título valor factura cambiaria, ya no es como se la
conocía hace no menos de cinco años, eso si es que
se la conocía; porque su uso era tan imperceptible que
sólo algunos podían relatar que habían
suscrito alguna vez una factura conformada. Si bien no sabemos a
ciencia cierta
cual es la actual frecuencia de uso de este título valor,
consideramos que se ha debido acentuar por su parecido con la
letra de cambio que a
llevado incluso a calificarla como un vulgar clon de esta pero
que presenta algunas ventajas nada
desdeñables.[2] Razón por la cual es
justificado tener que estudiar este título
valor.
Aunque la tarea de ocuparnos de la factura conformada ha
resultado un poco dificultosa, tanto por la escasa producción bibliográfica al
respecto, por el acceso a la misma, así como por el hecho
que su modificación normativa hizo en muchos casos que el
reducido material existente pase a ser parte de la historia del
derecho, esperamos, por lo menos, que el presente trabajo sirva
para tener una noción de este título valor tal y
como es en nuestro días. Por ello y a fin de tener una
idea general de su significación, nos ocupamos en primer
lugar sobre los antecedentes de la factura conformada, para luego
hablar sobre su definición, y así poder
diferenciarla de la factura comercial o factura comprobante de
pago; con lo que pasaremos luego a hacer referencia de sus
características, requisitos y sujetos intervinientes,
además de otros aspectos que no pueden dejar de ser
mencionados.
La factura conformada en el Perú se
reconoció como Título Valor a partir del año
2000, pero no resulta siendo algo novedoso a nivel internacional,
su uso data de años en otros países. Si bien se
refiere como antecedentes más remotos a la cambiale
trata del Código de
Comercio italiano de 1882 y la Ley de 29 de Diciembre de 1916
de Uruguay, que
habla de los documentos
comerciales a los que se le denomina "Conforme
Obligatorio", se reconoce como más trascendental a la
Ley Portuguesa de 1931, la misma que regulaba la compraventa a
plazo, y que admitía como única forma de crédito
al "extracto de factura". El mismo que se considera similar o muy
parecido a la "duplicata"; es decir, duplicado
del Código
de Comercio
brasilero de 1850 (art.219). Identificándose a este
título valor como un duplicado de la factura comercial,
denominada original, famosa por su escasa formalidad y
los beneficios que significaba.
La legislación argentina, por su parte, regula
por primera vez a la factura conformada en la Ley 6601 del
07.08.1963; estableciendo la obligatoriedad de su emisión
cuando el plazo de pago supere los treinta días. A
diferencia de la experiencia brasileña, se le considera un
fracaso debido al excesivo formalismo que significaba emitir este
tipo de título, principalmente en lo referente a la
exigencia de libros y
registros
especiales.
El Código de Comercio de Bolivia la
conoce con el nombre de factura cambiaria, en virtud de los
efectos que produce este título valor, muy similar a la
letra de cambio una vez realizada la conformidad del comprador.
Dicha denominación también fue utilizada por el
Código de Comercio colombiano; que actualmente la reconoce
con el nombre de factura.
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