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Derecho Procesal Laboral (página 2)



Partes: 1, 2

También se diferencian por la notoria
desigualdad económica y cultural que existen entre el
trabajador y el empleador.

El obrero económicamente débil, se
encuentra en una situación de desventaja con su empleador,
lo cual lleva en un gran número de casos a incidir
negativamente en la pronta solución del conflicto,
sumando a los trámites de la justicia
ordinaria lentos y onerosos, que justifican la creación de
órganos especializados y procedimientos
ágiles.

Sistema de
Jurisdicción Laboral

Integran el conjunto de fórmulas aceptadas
por el Derecho
Laboral para solucionar conflictos

  • 1- Directo o Convencional:
    Arreglo entre las partes), en forma individual o
    colectiva.

  • 2- Con Intervención del
    Estado
    : mediante órganos que sustituyen a la
    voluntad de las partes, desarrollando una actividad especial
    llamada Jurisdicción. La cual es regulada por leyes
    procesales.

Es estado es
persona
jurídica necesaria, con un solo poder soberano
que se manifiesta mediante el gobierno en tres
formas, legislando, administrando el país y decidiendo
conflictos.
Son los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Si todos los órganos creados para resolver
conflictos de
trabajo
integran el Poder
Ejecutivo, puede hablarse válidamente de un Sistema de
Jurisdicción Administrativo.

Cuando los órganos son del Poder Judicial,
conviene distinguir entre: Sistema de Jurisdicción
Común y Sistema de Jurisdicción Especial. El
primero consagra la solución de conflictos laborales
mediante juzgados y tribunales civiles(a veces de todos los
fueros), y el otro por Juzgados y Tribunales del Trabajo.

El sistema de Jurisdicción Mixto se tiene
cuando uno o algunos órganos laborales competentes son
partes de la Autoridad
Administrativa(Poder Ejecutivo), y el otros integran o son el
Poder Judicial..

En el Paraguay rige un
sistema de Jurisdicción Mixto Especial en la capital. Y en
el interior el sistema de Jurisdicción es Mixto
Común (los tribunales de apelación son de todos los
fueros, incluyendo laboral)

Cualquiera sea el sistema adoptado debe facilitar
una justicia rápida y económica, ayudado por un
procedimiento
sencillo y expeditivo.

Además, las bondades o defectos de un
sistema de jurisdicción y del procedimiento en vigencia
resaltarán según la idoneidad de los funcionarios y
magistrados, que están al frente de los órganos
(elementos decidores), pues éstos últimos ejercen
partes de la jurisdicción que la ley les atribuye
con el nombre de competencia.

Principios
Básicos del Procedimiento Laboral

El conjunto de formalidades a que deben someterse
los Jueces, auxiliares de la justicia, Fiscales, las partes y los
terceros, en la tramitación del proceso
laboral constituyen el procedimiento, que debe estar presidido de
los principios
constitucionales expresos , y los llamados básicos o
característicos.

Los principios Constitucionales son:

10.1-Principio de Oralidad

Cuando la Constitución ordena que el proceso laboral
será oral consagra una norma programática, que
precisa de una Ley Reglamentaria, hasta ahora debida por los
legisladores. La oralidad pretende la tramitación
preferentemente sumaria y oral, con predominio de la palabra
hablada sobre la escritura, sin
formalismos que dilaten el proceso. En el Art.53 del Código
Procesal del Trabajo vigente se consagra que "El procedimiento
será predominantemente verbal y actuado, salvo las
excepciones previstas.

No existe la posibilidad real de implantar un
sistema oral puro, en ninguna jurisdicción. Además
de ser el procedimiento oral o verbal, ciertos actos deben
resumirse en Actas (Actuado).

Con el Código Procesal Laboral vigente,
sin la complicidad de los Jueces que permiten a los abogados
abusar de la escritura, y con una Ley especial de notificaciones,
se podrá conseguir la mayor economía de tiempo. Por
otra parte, las normas
imperfectas, como aquellas que fijan plazos para dictar
resoluciones sin prever sanciones deben ser modificadas.

10.2 Principio de Inmediación

Obliga a la atención y dirección personalizada

El Juez debe presidir el intento de
conciliación, recibir y admitir las pruebas,
dirigir las audiencias para el diligenciamiento de las
pruebas.

10.3-Principio de Economía
Procesal

Tiene como objeto la disminución del
tiempo del proceso, así como de esfuerzos y gastos en
general.

10.4-Principio de Concentración

Obliga realizar las diligencias probatorias en el
menor número posible de audiencias sucesivas.

10.5-Principio de Celeridad

Los términos o plazos en el procedimiento
laboral son perentorios e improrrogables, salvo excepciones, y
deben ser observados.

10.6-Principio de Equidad

Entendida como la justicia del caso particular.
También cumple una función
correctora, interpretativa y supletoria de la Ley, y es aplicable
por el Juez en la conducción general del
procedimiento.

10.7-Principio Impulso Procesal de
Oficio

A cargo del Juez, sin perjuicio de la facultad
que corresponde a las partes. La función del Juez es
activa.

10.8-Interpretación Favorable

Interpretación favorable al trabajador en
caso de Duda.

10.9-Gratuidad para los Trabajadores

Se refiere a la liberación de impuestos y tasa
para actuar en juicio, y a la previsión por el Estado de
servicios de
patrocinio, asesoramiento y representación
(Abogacía del Trabajo y Procuraduría del
Trabajo)

Conclusión

Los conflictos laborales substanciados en los
tribunales, sean estos individuales o colectivos, siempre
estarán expuestos a la excesiva mora judicial existente,
sea esta por aptitudes chicaneras de los mismos profesionales
auxiliares de la justicia (Abogados) o por quienes están
encargados de la aplicación de la Ley (Jueces). Es por
motivos como este que el Estado debe cumplir a cabalidad su
función, cual es la de tutelar los derechos del trabajador.

 

 

 

Autor:

Luís Reginaldo Barrios
Bazán

Rolando Gabriel Vargas Macchi

Uninorte

Comunitaria Caacupé

Facultad de Derecho

2009

Partes: 1, 2
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