- Contratos
mercantiles - Contratos de
sociedad - Compra
venta - Contrato de
concesión - Contrato de
corretaje - Contrato de
arrendamiento financiero o leasing - Contrato de
transporte - Contrato de
seguros - Contrato de
comisión - Franshising o
franquicia mercantil - El
arbitraje
CAPÍTULO I
CONTRATOS
MERCANTILES
1.1. Definición
Es un acto jurídico bilateral destinado a originar
obligaciones,
produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades
entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el
contrato
está destinado a producir efectos dentro del campo
patrimonial, se dice que también los puede producir en el
campo moral.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio
jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos
o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
unilaterales en que interviene una sola persona), y que
tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a
diferencia de otros actos jurídicos que están
destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como
las convenciones). También se denomina contrato el
documento que recoge las condiciones de dicho acto
jurídico.
1.2. Contrato como acto jurídico
El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto
jurídico:
1.2.1 Sujetos
Quien concluye un contrato debe ser capaz. Todo sujeto, como
parte de su personalidad,
tiene la capacidad jurídica. Sin embargo, la capacidad de
actuar es el poder que
tiene un sujeto de derecho para crear, con una
manifestación de voluntad, efectos de derechos.
Así, la persona que constituya un contrato debe tener la
capacidad de actuar para obligarse según las condiciones
estipuladas en el contrato.
1.2.2. Objeto
El objeto del contrato de
trabajo no es otro que la prestación de forma
voluntaria y retribuida de un trabajo por
cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona que llamamos
empresario.
1.2.3. Elementos del acto jurídico
Los siguientes son los elementos que conforman el acto
jurídico:
1.2.3.1. Capacidad
La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud
jurídica para ser titular de derechos subjetivos,
comúnmente denominada también como capacidad
jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud
jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin
representación de terceros, denominada también como
capacidad de actuar).
1.2.3.2. Consentimiento o voluntad
La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige
el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El
consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir
el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por
error, violencia,
intimidación o dolo.
1.2.3.1. Los vicios del consentimiento
Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no
esté presionada por factores externos que modifiquen la
verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento
se encuentran el error, la violencia y el dolo.
1.2.3.1.1. El error
Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el
objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales.
El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae
sobre:
La naturaleza del contrato (quería hacer un
arrendamiento e hizo una compraventa).La identidad del objeto.
Las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se
convierte en dolo.
1.2.3.1.2. La violencia
En la violencia se ejerce una fuerza
irresistible que causa un grave temor a una de las partes del
contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de
la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad
judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser
que se amenace abusivamente de este derecho.
1.2.3.1.3. El dolo
Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con
el propósito de engañar para hacer a una persona
consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del
dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y
perjuicios.
1.2.3.3. El objeto
Página siguiente |