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Constitución de la República del Ecuador 2008 (página 2)



Partes: 1, 2

El Ecuador
quería un cambio radical
en su estructura
desde la caída de Bucaram hace doce años, que la
Asamblea de 1998 no las tomo en cuenta al redactarla, y que luego
no las impusieron hecho que le quitó validez y legitimidad
al no ser presentada al pueblo para que la apruebe o rechace;
acontecimiento que si sucedió con la Constitución redactada en Montecristi.
Luego vino la caída de Mahuad en Enero del 2000 originada
por el congelamiento de las cuentas bancarias
y la introducción del dólar como moneda
oficial.

Fue la caída de Lucio Gutiérrez en mayo
del 2005 lo que originó un revuelo en el País, el
País quería cambios extremos, los forajidos
aparecieron. El movimiento
social de los forajidos pidió cambios profundos,
esenciales, estructurales y no el simple maquillaje de cambiar al
gobernante de turno.

Desde entonces la propuesta del pueblo fue la
Constituyente, un nuevo poder en
capacidad de reestructurar el Estado, de
cambiar las instituciones,
de hacer una carta política incluyente,
de recuperar la soberanía perdida, en definitiva,
pidió un cambio para volver a la dignidad que
fue menospreciada en este lapso aciago para nuestro país,
entonces el tema de la Asamblea Nacional Constituyente se puso de
moda, a tal punto
que el mismo Alfredo Palacio la quiso convocar, pero se
encontró con la recalcitrante derecha y los grupos de poder
que no querían perder su espacio y hegemonía que
habían tenido desde el retorno a la democracia en
el año de 1979. Por ello utilizaron todos los medios
necesarios para impedirla, y lo lograron. Palacio salió de
la Presidencia de la
República frustrado por no haber conseguido realizar
la tan ansiada reforma política que fue una promesa.
(También considero personalmente que mucho tuvo que ver un
cacique político que para esa fecha aún era el
dueño del país y lograba controlar todos los
organismos de control, se
trataba de un individuo que
le hacía mucho daño al
Ecuador). Y fue precisamente el Ministro de Economía de Palacio, un joven muchacho,
amigo personal de
Chávez, que desapareció el FEIREP, que se peleo con
los del Banco Mundial;
quien si pudo realizar esta reforma, ya que fue su principal
promesa durante su campaña, me estoy refiriendo a Rafael
Correa. La propuesta política de Alianza País y de
los sectores populares y progresistas en los procesos
electorales de 2006 fue la convocatoria a una Asamblea nacional
Constituyente de plenos poderes. Era la única forma de
provocar un cambio a las estructuras
del poder político oligárquico y financiero que
habían capturado a las funciones del
Estado; era la
única manera de enfrentar a la partidocracia actora y
cómplice en la destrucción sistemática del
Ecuador.

Aunque para ello tuvo que librar una dura batalla contra
las mafias políticas,
grupos de poder entre ellos la banca y ciertos
medios de
comunicación

La propuesta ciudadana fue coherente y directa, aun a
riesgo de los
altos costos
políticos que la amenazaban: una revolución
ciudadana, ejes de acción
política y económica y transparencia con el
país, la cual se expresó, por ejemplo, en la
decisión de no presentar candidaturas a diputados a nivel
nacional; convocar inmediatamente a una consulta popular para
preguntarle al país si quería una Asamblea de
plenos poderes que reforme el marco institucional del Estado y
dicte una nueva constitución que, a diferencia de aquella
que fue redactada en las cuatro paredes de un cuartel militar en
1998, debía ser aprobada en un referendo
aprobatorio posterior.

Y así fue como el Ec. Rafael Correa alcanza la
más alta magistratura de la República un 26 de
noviembre del 2006 con un apoyo total de todos los partidos y
movimientos de izquierda y de los de los centros izquierdos
(izquierda democrática y otros).

De esta manera el 15 de enero el Presidente Correa firma
el decreto numero 002 para que el 18 de marzo del 2008 se realice
una Consulta Popular para que el pueblo decida si quiere que se
instale una Asamblea Nacional Constituyente de plenos poderes
para que transforme el marco institucional del estado y redacte
una nueva Constitución (el T.S.E cambió la fecha
para el 15 de Abril)

Así, el 15 de abril de 2007 se celebró
dicha consulta popular en la que el 81,72% de los ecuatorianos
dio su apoyo a la Asamblea Nacional Constituyente, cuyos miembros
fueron elegidos el 30 de septiembre en unos comicios en los que
el movimiento oficialista Alianza País obtuvo 80 de los
130 escaños.La Constituyente se instaló el 29 de
noviembre en Montecristi (Manabí) y el 24 de julio de 2008
aprobó el proyecto final de
la nueva Carta Magna, con 94 votos de los 126 asambleístas
presentes.El nuevo texto
constitucional, está compuesto de 444 artículos y,
entre otras novedades, incluye la posibilidad de que el
presidente pueda optar a la reelección.

FUNDAMENTOS DE LA NUEVA CONSTITUCION.-

La nueva Constitución de Ecuador establece un
"Estado de derechos" que se fundamenta
en los denominados DESCA, o derechos colectivos y ambientales,
donde el Estado se convierte en garante y actor de tales,
desplazando la prioridad dada a las garantías
individuales de la anterior constitución. Según
analistas, la nueva Constitución permitirá
desarticular el modelo de
Estado de Derecho
y economía
social de mercado y pasar
de una "constitución de libertades" a una
"constitución del bienestar" transversalmente adornada por
la filosofía comunitarista ancestral del "buen
vivir" de los antiguos quechuas, recogido explícitamente
en el texto sumak kawsay.1

Para lograrlo se erige un modelo desarrollista o
estructuralista de la economía dándole un papel
central al Estado en la planificación de la producción reduciendo más aun el
papel del mercado (Ecuador es desde hace algunas décadas
uno de los países más intervencionistas de la
región con mayor incremento del gasto
público ); además instaura un sistema
proteccionista arancelario bajo el término de
soberanía alimentaria, rechazando el comercio
libre. En lo social se promulga un modelo asistencialista en
la
educación, salud, servicios
básicos e infraestructura dónde se da predominancia
al sector
público, y se restringe o regula fuertemente al sector
privado cerrando las puertas a la privatización y la libre competencia en
tales áreas. En lo administrativo refuerza las funciones
del gobierno central
en detrimento de los gobiernos municipales.

Se instaura además de los tres
poderes tradicionales un nuevo poder denominado Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social,
una suerte de corporación del poder popular formada por
los antiguos organismos de control constitucionales y por
movimientos sociales designados por el ejecutivo que juzgaran lo
constitucional o no de las políticas públicas y la
legislación posterior.3

En política exterior y comercio exterior
se consagra la predominancia a la integración regional bolivariana en
particular y latinoamericana en general, minimizando el papel de
la
globalización.

Aportes de la Constitución del 2008 e
Instituciones creadas.-

Se consagra un elemento fundamental como lo es la
participación ciudadana, llamada también "quinto
poder" cuya función se
encuentra tipificada desde los Arts. 204 al 216, esto en base a
que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder
publico.

Además a esta función le corresponde
promover e impulsar el control de las entidades y organismos del
control del sector publico, y de las personas naturales o
jurídicas del sector publico que presten servicios o
desarrollos actividades de interés
público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;
además de que fomentará e incentivará la
participación ciudadana y protegerá el ejercicio y
cumplimiento de los derechos y prevendrá y
combatirá la corrupción. Esta función basada en
la participación ciudadana se constituye en un elemento
que consolida la democracia porque es el mandante; es decir; el
pueblo quien lo ejerce.

Con la creación de este órgano de poder se
pretende; además de promover la participación
ciudadana y estimular la formación del individuo basada en
valores y
lucha contra la corrupción; establecer mecanismos de
rendición de cuentas de las instituciones del sector
público y coadyuvar los procesos de veeduría
ciudadana y control social.

A esta función también le corresponde
investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la
colectividad o que generen corrupción y entre otras
coadyuvar a la protección de las personas que denuncien
actos de corrupción.

En la Constitución del 2008 a la Función
Electoral se le establece como un órgano de poder del
Estado y se divide en Consejo Nacional Electoral y Tribunal
Contencioso Electoral.

Consejo Nacional Electoral le corresponde:

Art. 219

Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera
transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los cómputos electorales proclamar los
resultados, y posesionar a los ganaderos de las
elecciones.

Designar los integrantes de los organismos electorales
desconcentrados.

Controlar la propaganda y
el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que
presenten las organizaciones
políticas y los candidatos.

Garantizar la transparencia y legalidad de
los procesos electorales internos de las organizaciones
políticas y de las demás que señale la
ley.

Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el
ámbito de competencia de la Función Electora, con
atención a lo sugerido por el Tribunal
Contencioso Electoral.

Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia.

Determinar su organización y formular y ejecutar su
presupuesto.

Mantener el registro
permanente de las organizaciones políticas y de sus
directivas, y verificar los procesos de
inscripción.

Vigilar que las organizaciones políticas cumplan
con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento
estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas.

Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos
administrativos sobre las resoluciones de los organismos
desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las
sanciones que correspondan.

Organizar y elaborar el registro electoral del
país y en el exterior en coordinación con el Registro
Civil.

Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político
electoral.

Mientras al Tribunal Contencioso Electoral le
corresponde

Art. 220

1.- Conocer y resolver los recursos
electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de
los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las
organizaciones políticas.

2.- Sancionar por incumplimiento de las normas sobre
financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por
vulneraciones de normas electorales.

3.- Determinar su organización, y formular y
ejecutar su presupuesto

Además de la anterior función se consagran
en esta constitución elementos importantes que tiene que
ver con los individuos en el campo de la educación. Favorece
enormemente a aquellas personas de escasos recursos quienes no
podían estudiar por falta del recurso económico;
aquí el Estado se encarga de dar educación gratuita
tal y cual lo establece el Art. 28 inciso tercero "La
educación pública será universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación
superior inclusive". El articulo 356 al mismo tema establece"
La educación superior pública será gratuita
hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de
educación superior se regulará a través de
un sistema de velación y admisión, definido en la
ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes.

En lo que respecta a la salud, la Constitución
del 2008 consagra una amplia gama de protección a las
mujeres embarazadas, niños,
niñas y adolescentes,
personas con discapacidad y
personas con enfermedades
catastróficas.

Para las mujeres embarazadas el Art. 43 le garantiza lo
siguiente:

1. No ser discriminadas por su embarazo en
los ámbitos educativo, social y laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud
materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su
salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y
posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su
recuperación después del embarazo y durante el
periodo de lactancia.

En lo que respecta a los niños, niñas y
adolescentes en el art. 44 manifiesta que el Estado
promoverá de forma prioritaria el desarrollo
integral de estos y asegurará el ejercicio pleno de sus
derechos, se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.

Para las personas con discapacidad el art. 47 de la
Const. Establece lo siguiente "El Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y
la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración
social.

Con relación a las personas que se encuentran con
enfermedades catastróficas; tales como VIH,
cáncer; leucemia y otras, el Art. 50 establece lo
siguiente "El Estado garantiza a toda persona que sufra
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada en todos sus niveles,
de manera oportuna y preferente."

Con relación a la naturaleza o
Pacha Mama la nueva constitución le concede derechos y
esto personalmente lo aplaudo por las siguientes
razones:

1.- Nosotros somos partes de la naturaleza; no es la
naturaleza parte de nosotros.

2.- Somos los individuos los que necesitamos a la
naturaleza; es decir ella no nos necesita.

En el Art. 12 de la Const. Consagra el derecho humano al
agua.

El Art. 14 consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay.

En relación a materia
Constitucional; la Corte Constitucional se constituye como el
máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia y sus
sentencias constituyen jurisprudencia
vinculante respecto a las acciones de
protección, cumplimiento, hábeas
corpus, hábeas data, acceso a la información y demás procesos
constitucionales.

En lo que se refiere al presidente de la
República se permite la reelección inmediata por un
solo periodo.

En la nueva Constitución se han creado una serie
Instituciones y a otras se las ha reformulado, pero todas con el
único fin es de que garanticen el estado constitucional de
los derechos del ciudadano.

Desarrollo constitucional

La Corte Constitucional Garantía del Estado
Constitucional de Derechos

Justicia.

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado
Ecuatoriano.

2. Lo que Usted debe saber sobre la nueva
Constitución.

3. Lo que Usted deber saber sobre la nueva Corte
Constitucional.

4. Lo que Usted debe saber sobre las Garantías
Judiciales de los derechos fundamentales.

Estado.-

Es el instrumento creado por la sociedad para auto
dirigirse. Esta organización política une en un
mismo territorio; una población, que en el caso
ecuatoriano está conformado por diversas culturas, pueblos
y nacionalidades, con objetivos
comunes, bajo el Gobierno de una autoridad.

Derecho.-

Es aquel Estado, aparecido después de las
revoluciones francesas y norteamericana, regido y limitado por el
derecho Es aquel Estado, aparecido después de las
revoluciones francesas y norteamericana, regido y limitado por el
derecho y por tanto, donde sus autoridades se rigen, permanecen y
están sometidas a un derecho vigente.

Legalidad.-

Garantiza la libertad
individual de las personas a través de la Ley. La
Constitución Política es un mero programa -no una
norma- El Estado Constitucional de los Derechos y
Justicia.-

Este Estado se caracteriza porque además de
garantizar la vigencia de la ley, los servicios
públicos básicos, coloca como eje articulador
de su funcionamiento, la protección de los derechos
reconocidos mediante una justicia constitucional especializada,
gratuita, oral y eficiente.

El Estado Social de Derecho.-

Además de garantizar la libertad promueve la
igualdad
material de las personas. El Estado se fortalece para dar
cobertura a los servicios y demandas sociales
básicas.

El Estado Social de Mercado.-

Este Estado garantiza el buen funcionamiento del
mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de
bienes y
servicios de la población. Este tipo de Estado se
implementó en el Ecuador desde la década de los
80"s hasta comienzos del Siglo XXI que permitió el feriado
bancario.

• Un Estado de legalidad, matizado con algunos
elementos de Estado

Social de Mercado.

• Este Estado, fue prácticamente
desmantelado con la aparición del

Neoliberalismo en el país.

Art. 1

"El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático (…)"

La forma del nuevo Estado
Ecuatoriano.-

Es un Estado Constitucional de Derechos
porque:

El modelo económico del Estado tiene como
finalidad el desarrollo
económico sin perjuicio o menoscabo de los derechos
fundamentales.

Los derechos de las personas, incluyendo los sociales,
colectivos, ambientales y culturales dejan de ser declarativos
para ser inmediatamos jueces.

Las instituciones; los funcionarios, incluyendo los
jueces; y, los particulares se someten a la
Constitución.

La Corte Constitucional tendrá la
atribución exclusiva de interpretar la
Constitución.

• Los derechos de las personas, incluyendo los
sociales, colectivos y ambientales dejan de ser declarativos para
ser inmediatamente exigibles ante los jueces.

• Las instituciones; los funcionarios, incluyendo
los jueces; y, los particulares se someten a la
Constitución.

• El modelo económico del Estado tiene como
finalidad el desarrollo económico en armonía con la
eficacia de
los derechos fundamentales.

La Constitución.-

La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es
además una NORMA SUPREMA que organiza el ejercicio de los
poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y
garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con
una ideología y valores, mayoritariamente
expresados al momento de su elaboración y
aprobación.

Supremacía de la Constitución.-

Está por encima de cualquier ley, decreto
presidencial, estatuto, reglamento, ordenanza municipal o
cualquier otro tipo de norma.

Principales transformaciones de la nueva
Constitución en materia de Derechos.-

• La aplicación de los derechos no requiere
de una ley que los desarrolle;

• La Constitución tiene un capítulo
dedicado a desarrollar los principios
generales de interpretación de los derechos;

• Elimina la división clásica de los
derechos entre civiles, políticos y derechos
económicos sociales y culturales;

• Se establece una nueva clasificación de
los derechos entre aquellos necesarios para garantizar la vida
digna (Buen vivir –Sumak Kausai-), los derechos de las
personas que deben ser objeto de atención prioritaria
del

Estado, los derechos colectivos de pueblos
indígenas, pueblos y comunidades con una identidad
propia, los derechos de participación política, los derechos
de libertad, los derechos de la naturaleza y los derechos de
protección.

El derecho al agua.

Es un derecho autónomo por primera vez en una
Constitución.

El derecho a la alimentación que
incluye la garantía de la soberanía
alimentaria.

El derecho a la vivienda digna (políticas
públicas de financiamiento público de viviendas de
interés social).

El derecho a la educación que incluye la
universalidad y gratuidad de la educación hasta el nivel
superior y su carácter laico, cuando sea
pública;

El derecho a la salud que incluye atención
gratuita de enfermedades catastróficas y políticas
públicas de promoción y atención universal
de salud.

El derecho al trabajo que
incluye el reconocimiento del carácter productivo de las
labores domesticas y la extensión de la seguridad
social a las amas de casa;

Derechos del Buen Vivir.-

La Constitución incorpora a la categoría
de personas – sujeto de especial

Protección- a nuevos colectivos como LAS MUJERES
EMBARAZADAS, LOS MIGRANTES y LOS PRESOS.

La Constitución profundiza la protección
jurídica que ya tenían los llamados grupos
vulnerables, como los niños, adolescentes y los adultos
mayores.

Derechos de las personas objeto de especial
protección.-

Protección que antes tenían los pueblos y
comunidades indígenas y Afro-

Ecuatorianas a otros colectivos diferenciados
culturalmente como los Montubios.

Las innovaciones en relación con los derechos
colectivos.-

Se amplían tanto en el ámbito electoral
como en el no electoral En el plano electoral se reconoce el
derecho al voto facultativo a mayores de 16 años, los
policías y militares al voto pero no ser elegidos y presos
sin sentencia.

En el plano no electoral la constitución reconoce
derechos como la consulta previa, la fiscalización
ciudadana de los funcionarios públicos y la revocatoria
del mandato de todas las autoridades de elección
popular.

Derechos de participación.-

Se amplia el concepto del
derecho a la vida como hecho físico para proteger
también la vida digna que incluye derechos conexos como la
alimentación, agua potable,
vivienda, saneamiento etc.

Se reconoce el derecho al libre desarrollo de la
personalidad.

Se garantiza a las personas la posibilidad de tomar
decisiones libres e informadas sobre su vida sexual y
reproductiva y sobre la orientación sexual de cada
uno;

Se reconocen los diferentes tipos de familia que hay
en el Ecuador.

Se garantiza el derecho al matrimonio entre
un hombre y una
mujer.

Derechos de libertad.-

La nueva Constitución establece por primera vez
en el constitucionalismo mundial el reconocimiento de derechos a
la NATURALEZA.

La naturaleza tiene derecho a su conservación en
condiciones necesarias para su reproducción y la de los seres vivos que
dependen de ella.

La naturaleza tiene derecho a la restauración y
reparación de los daños que le causen las
actividades humanas que incluye evitar, mitigar y reparar los
impactos ambientales GRAVES Y PERMANENTES contra los recursos
naturales.

Derechos de la naturaleza.-

La nueva Constitución establece una nueva
categoría de derechos llamados derechos de
protección.

Con este nombre se reordenan de una manera mas adecuada
todos los antiguos derechos relacionados con el debido proceso y la
tutela
judicial

Efectiva. En este capitulo se incorporan los
últimos desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre
el acceso a la justicia.

Derechos de Protección.-

Control Constitucional

¿Cuales son los tipos de control de
Constitucional que existen?

Es la Función Pública prevista en la
CONSTITUCIÓN mediante la cual, se asegura la superioridad
de la Constitución, su aplicación preferente y su
cumplimiento Político judicial Es aquella donde los JUECES
vigilan la Constitución Difuso Concentrado
Mixto.

¿La vigilancia de la Constitución la hace
un órgano político (Gobierno o
Congreso)?

Características de los sistemas de
control judicial de Constitucionalidad

Sistema Europeo (concentrado)

Sistema Norteamericano (difuso)

Sistema Latinoamericano (Mixto)

Se sustenta en la existencia de un órgano
especializado encargado de salvaguardar la integridad de la
Constitución.

Se basa en la atribución de la competencia de
controlar la constitucionalidad de los actos del legislador y del
ejecutivo a todos los jueces.

Se caracteriza.-

Por combinar elementos del control concentrado, como la
atribución de competencia de ejercer control abstracto de
constitucionalidad en manos de un órgano especializado,
unido a la atribución de competencias de
control concreto de
constitucionalidad en cabeza de los jueces ordinarios

Control judicial de Constitucionalidad.

La Constitución es NORMA, Estado
Constitución al de los Derechos.

Corte Constitucional.-

Es la institución especializada que tiene
atribuída de manera EXCLUSIVA la FUNCIÓN de Control
Constitucional.

Integración de la nueva Corte
Constitucional.-

Sin reelección Tienen Funciones Judiciales
Periodo de 9 años 9 Magistrados Renovación por
1/3.

Control de las actuaciones de la Corte
Constitucional.-

Consecuencia

Juicio político del Congreso

Politización de justicia
constitucional

Falta de independencia.

Inestabilidad institucional.

Elimina juicio político.

Responsabilidad civil y administrativa.

Responsabilidad penal.

Fin inmunidad.

Fortalecimiento justicia Constitucional.

La Corte Constitucional

1. Interpretar la Constitución.

2. Resolver la acción pública de
inconstitucionalidad.

3. Declarar la inconstitucionalidad por
omisión.

4. Realizar excepcionalmente el control de
constitucionalidad de las decisiones judiciales.

5. Resolver las acciones de incumplimiento.

6. Dirimir conflictos de
competencia.

7. Controlar las declaratorias de Estados de
Excepción.

• Hacer dictámenes previos de
constitucionalidad de algunas materias

Atribuciones de la Corte
Constitucional.-

La Constitución establece los principios
generales dice cuales son las instituciones del Estado y cuales
son sus competencias;

La Constitución menciona de forma general cuales
son los derechos de los ciudadanos y cuales son sus
garantías;

LA CORTE CONSTITUCIONAL en sus SENTENCIAS, desarrolla
estas generalidades y define cual es su alcance práctico
en los casos concretos.

Interpretar la Constitución.-

Las decisiones de las instituciones del Estado se
manifiestan en diferentes normas.

Cuando estas decisiones CONTRADICEN la
Constitución, no tienen ningún valor.

Esa contradicción debe ser declarada por la CORTE
CONSTITUCIONAL.

El efecto de esa declaración es que dejan de
existir y no pueden aplicar.

De acuerdo con la Constitución de 1998, solo
algunas personas e instituciones podían solicitar la
inconstitucionalidad de las normas y de los actos
administrativos.

En la nueva Constitución esa acción es
"pública", es decir, CUALQUIER PERSONA que se sienta
afectada o que encuentre que una norma contradice la
Constitución, puede solicitar a la Corte Constitucional
que la declare; y, si la Corte Constitucional encuentra que
además de esa norma, existen otras relacionadas con el
mismo asunto, que también vulneran la Constitución,
puede declarar inconstitucionales todas ellas.

Acción Pública de
Inconstitucionalidad.-

La Constitución dispone a los funcionarios
cumplir con ciertas obligaciones
establecidas en la propia Constitución, por ejemplo:
entregar el 6% del Producto Interno
Bruto a la educación y el 4% a la salud.

Si las autoridades encargadas de cumplir con esas
obligaciones no lo hacen, cualquier ciudadano o grupo de
ciudadanos puede acudir a la Corte Constitucional para que
declare la inconstitucionalidad por omisión y ordene el
cumplimiento de la norma constitucional.

Inconstitucionalidad por
omisión.-

En los casos que los jueces ordinarios de cualquier
materia (civil, penal, laboral, inquilinato, tránsito,
etc.) En el trámite del juicio o en la sentencia, hayan
desconocido o violado algún derecho establecido en la
Constitución, los afectados pueden acudir a la Corte
Constitucional para que ésta revise el proceso y en caso
de comprobarse la violación del derecho
constitucional, se repare la violación
constitucional.

Para el ejercicio de esta acción se deben cumplir
los siguientes requisitos:

A.- Qué la sentencia sea definitiva, es decir,
que ya no sea posible interponer otro recurso judicial ordinario
o extraordinario;

B- Qué en el proceso se haya violado un derecho
establecido en la Constitución, especialmente aquellos
derechos que Ésta denomina Derechos de
Protección;

c.- Qué el afectado no haya sido negligente en la
defensa de sus derechos por no haber interpuesto los recursos
judiciales a tiempo, los
cuales le hubieran permitido reparar las violaciones
constitucionales dentro del proceso judicial.

Control de Constitucionalidad de las decisiones
judiciales.-

En muchas ocasiones los funcionarios públicos o
las personas que tienen una función pública no
cumplen con sus obligaciones establecidas en la ley o en
disposiciones administrativas.

Hasta hoy no existe ningún mecanismo
jurídico para que la ciudadanía obligue a estos funcionarios a
cumplir con su deber,

La nueva Constitución establece, por primera vez
en el Ecuador un mecanismo denominado acción de
incumplimiento que permite a cualquier ciudadano acudir a la
Corte Constitucional para pedir que se obligue a los funcionarios
o particulares a cumplir sus obligaciones con la única
condición, que, en caso de una disposición
administrativa ésta debe ser de carácter general,
es decir, que obligue a todas las personas o funcionarios y no
solo a uno de ellos.

Así mismo, cuando en los casos de
violación de derechos humanos,
una Corte Internacional haya condenado a que el Estado indemnice
a las víctimas y los funcionarios no cumplan esa
sentencia, esas víctimas pueden acudir a la Corte
Constitucional para que obligue al Estado a cumplir a
través de esta vía.

Acciones de incumplimiento.-

Cuando una o más funciones o instituciones
previstas en la Constitución quieran realizar las mismas
actividades se produce un conflicto de
competencias.

En ese caso, cualquiera de las dos instituciones puede
acudir a la Corte Constitucional para que se determine a
cuál de las dos corresponde ejercer la
atribución.

El único requisito para esto es que ambas
instituciones sean creadas por la Constitución.

Conflictos de competencia.-

En los casos de agresión, catástrofe,
grave conmoción interna o calamidad pública, el
Presidente de la República puede declarar el Estado de
Excepción, antes conocido como Estado de
Emergencia,

Cuando lo hace, puede limitar algunos
derechos.

En esos casos la Corte Constitucional debe pronunciarse
acerca de si la decisión adoptada por el Presidente esta
de acuerdo con la Constitución.

Control de los Estados de
Excepción.-

El control previo de constitucionalidad se realiza a
través de la expedición de Dictámenes en los
siguientes casos:

a.- Tratados
Internacionales:

La Corte Constitucional analiza si los Tratados
Internacionales que van a ser ratificados por la Asamblea
Nacional (Función Legislativa) no contienen normas que
sean contrarias a la Constitución.

b.- Consultas Populares:

La Corte Constitucional analiza que la convocatoria a
Consultas Populares nacionales o de los gobiernos
autónomos no contraríe el texto de la
Constitución.

c.- Objeciones de Inconstitucionalidad

En el proceso de aprobación de las leyes, el
Presidente de la República puede rechazar un proyecto de
ley aprobado por la Asamblea Nacional, por contener normas que
sean inconstitucionales o inconvenientes.

En ese caso, la Asamblea Nacional debe enviar el
proyecto de ley objetado a la Corte Constitucional para que
Ésta decida con carácter obligatorio. Si la Corte
acepta la Objeción de Inconstitucionalidad, el proyecto de
ley se archiva; pero si no lo acepta, el proyecto de ley se
convierte automáticamente en ley y se publica en el
Registro Oficial.

La mala fe procesal.

Justicia Ordinaria, si los jueces causaren perjuicio a
las partes por retardo, negación de justicia o
quebrantamiento de la ley, serán responsables.

Sus actos podrán ser sujetos a
impugnados.

Los jueces y demás servidores
judiciales no podrán ejercer otra función excepto
la docencia
universitaria.

Además no podrán vincularse a la
política en ninguna instancia. En este articulado se
sanciona la mala fe procesal.

Garantías judiciales que establece la nueva
Constitución

La Acción de Protección
(Art.88)

El Recurso Extraordinario de Protección contra
Sentencias Judiciales (Art. 94)?

El Recurso de Hábeas Corpus (Art. 89)

La Acción de Acceso a la Información
Pública (Art. 91)

El Recurso de Habeas Data (Art. 92)

Las garantías jurisdiccionales son los mecanismos
que tienen las personas para defender sus derechos fundamentales
a través de los jueces.

La existencia o no de estos mecanismos es lo que define
a un Estado

Constitucional de los Derechos.

Garantías Judiciales

Las acciones constitucionales no se sujetan a
horarios.

Su trámite es sencillo, rápido y
oral.

Todas las Acciones Constitucional es son
Publicas.

Se sanciona el desacato de las garantías
judiciales.

Se establecerán las obligaciones concretas para
reparar la violación.

Se presumen ciertos los fundamentos de la demanda.

Los jueces pueden aceptar, solicitar y ordenar pruebas.

No tienen ningún requisito, o
formalidad.

Principios de Procedimiento de
las garantías judiciales.-

Es el nombre que asigna la nueva Constitución al
antiguo Amparo
Constitucional.

Se diferencia del Amparo en que amplía el
ámbito de defensa rápida y directa de los derechos
fundamentales.

La Acción de Protección se puede intentar
en los siguientes casos:

Contra los actos u omisiones (dejar de hacer lo que se
está obligado a hacer) de las autoridades y funcionarios
públicos que violen cualquiera de los derechos
fundamentales.

1. Siempre que no se trate de decisiones de los jueces
porque en este caso hay otro mecanismo para proteger los
derechos;

2. Contra políticas públicas que impidan
el ejercicio de los derechos fundamentales;

3. Contra actos u omisiones de los particulares, en los
siguientes casos:

4. Cuando existan violaciones de derechos fundamentales
que impliquen daño grave;

5. Cuando presten servicios públicos;

6. Cuando actúen por delegación o
concesión;

7. Cuando la persona afectada se encuentre en estado de
subordinación, indefensión o discriminación;

Acción de Protección.-

Es una versión especial de la acción de
protección.

Procede excepcionalmente contra SENTENCIAS y AUTOS
DEFINITIVOS de los jueces ordinarios cuando se haya violado
durante el proceso o en la sentencia un derecho
fundamental.

Tiene requisitos especiales de procedencia:

1.- Se deben haber agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios.

2.- La violación ha debido ser denunciada dentro
del proceso.

3.- No cabe cuando ha habido negligencia de la persona
afectada

Acción Extraordinaria de
Protección.-

Acción de Hábeas Corpus.-

Es la garantía judicial que protege la libertad
de las personas.

Se utiliza cuando una persona ha sido detenida en forma
ilegal, arbitraria o ilegítima, es decir, sin orden de un
juez competente o aún existiendo esa orden, cuando ha sido
dictada en contra de las normas de la Constitución o de la
ley.

La acción del Hábeas Corpus, este recurso
tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima,
por orden de autoridad pública o de cualquier persona,
así como proteger la vida y la integridad física de los
detenidos. La autoridad competente para entregar este recurso
serán los jueces. Se quita esta potestad a los
municipios.

Hábeas Corpus Judicial.-

Este procede cuando la orden de privación de
libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso
se interpondrá ante la sala especializada de la Corte
Provincial de Justicia.

A diferencia de la Constitución de 1998, en que
los funcionarios que conocían y resolvían estos
casos eran los Alcaldes; en la nueva Constitución se
transfiere la facultad de resolver los Hábeas Corpus a los
jueces.

Puede ser interpuesto el Hábeas Corpus contra los
funcionarios públicos que hayan ordenado la
detención, o contra cualquier otra persona.

Cabe también Hábeas Corpus para proteger
la integridad física de las personas privadas de la
libertad, en casos de tortura o tratos inhumanos.

La principal innovación consiste en que se puede
intentar Hábeas Corpus también en casos de
desaparición forzada de personas con participación
de funcionarios o agentes estatales.

Las garantías judiciales de los
derechos

Busca hacer transparente la administración
pública.

Permite a las personas conocer la información que
existe en los archivos Y
documentos
públicos, salvo que ésta haya sido declarada
secreta o reservada con anterioridad a la
petición.

Los documentos relacionados con la seguridad
nacional, normalmente son reservados, y por tanto no pueden ser
conocidos a través de esta vía.

Acción de Acceso a la Información
Pública.-

Permite, al interesado directo solicitar cualquier tipo
de información personal que exista sobre sí mismo o
sus bienes en instituciones tanto públicas como privadas y
pedir su actualización, eliminación o
rectificación.

Se diferencia del Acceso a la Información, en el
hecho de que la información solicitada a través del
Hábeas Data debe ser personal, mientras que la
información solicitada en el Acceso a la
Información, es pública;

En ninguno de los dos casos se podrá solicitar
información privada de otras personas.

El Hábeas data.-

Sección quinta

Acción de habeas Data.-

Art. 92

Toda persona por sus propios derechos o como
representante legitimado para el efecto, tendrá derecho de
conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos
genéticos, bancos o archivos
de datos personales e informes sobre
si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas en soporte material o
electrónico.

Así mismo tendrá derecho a conocer el uso
que se haga de ellos, fu finalidad, el origen y destino de
información personal y el tiempo de vigencia del archivo o
banco de
datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de
datos personales podrán difundir la información
archivada con autorización de su titular o de la
ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar
al responsable el acceso sin costo al archivo,
así como la actualización de los datos, su
rectificación, eliminación o
anulación.

En el dato de los datos sensibles, cuyo archivo
deberá estar autorizado por la ley o por la persona
titular se exigirá la adopción
de las medidas de seguridad necesarias.

Si no se atendiera su solicitud, ésta
podrá acudir a la juez o jueza. La persona afectada
podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Del Hábeas Data.- Toda persona por sus propios
derechos o como representante legitimado para el efecto,
tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas en forma
natural o electrónica.

Se solicitaron las reconsideraciones de los
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14

Garantías Constitucionales.

Se clasifican en: normativas, políticas
públicas, prestación de bienes o servicios
públicos, de participación ciudadana y
jurisdiccionales.

Garantías Normativas

La Asamblea y todo órgano con "potestad normativa
tendrá la obligación de subordinar formal y
materialmente las leyes y demás normas jurídicas",
señalan el texto.

Políticas Públicas y Servicios
Públicos

Estarán directamente encaminadas a ejercer los
derechos y el buen vivir. El Estado entregará el
presupuesto y lo distribuirá equitativa y solidariamente
para la ejecución de políticas y la
prestación de bienes y servicios públicos. En el
diseño
y evaluación
de éstas políticas se garantizará la
participación de los ciudadanos, pueblos y
nacionalidades.

De las Garantías Jurisdiccionales

Deberán regirse por la legitimación activa popular, competencia,
reglas de procedimiento, audiencia, pruebas, sentencia,
apelación y seguimiento y sanción y remisión
a la Corte Constitucional.

Se señalan las medidas
cautelares las mismas que podrán ser solicitadas y
ordenadas conjuntas o independientemente de las acciones
constitucionales de protección de derechos con el objetivo de
evitar, impedir o hacer cesar la violación o amenaza de
derechos.

De la acción de protección

Tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en esta Constitución, salvo los
protegidos por otra acción Constitucional, esta
acción podrá ser interpuesta en caso de: cuando
exista una violación de derechos constitucionales, se
podrá poner contra políticas públicas cuando
exista falta o deficiente prestación de bienes y servicios
públicos y cuando la violación proceda de un
particular, la acción de protección se podrá
interponer si la violación del derecho provoca daño
grave

Se crean Instituciones.

Código orgánico de la Función
Judicial norma las atribuciones del Consejo de la
Judicatura.

Se crea también la Escuela Judicial
para la formación y capacitación técnica de
los funcionarios que luego se revertirá en el servicio a la
sociedad.

Régimen de desarrollo que privilegie al ser
humano sobre el capital, otro
puntal del Gobierno.

Lo que esta en proceso Constitucionalmente, dentro de
nuevo marco Constitucional.-

1.- La Comisión Legislativa comienza evacuar
leyes.-

La prioridad de la comisión legislativa, durante
las primeras semanas del 2009 continuará dando
trámite a los proyectos que, de
acuerdo a la CONSITUCIÓN tienen que estar aprobados hasta
el 17 de febrero del 2009.

Y que son los siguientes:

Reformas al Código
de procedimiento penal.

Soberanía alimentaría.

Ley electoral.

La reguladora de la función judicial., del
Consejo de la Judicatura

Consejo de Participación Ciudadana.

2.- Un nuevo ordenamiento de la justicia.-

Después de superado la acefalia judicial, la
nueva Corte Nacional de Justicia en transición
empezó el
conocimiento de 6.000 causa represadas, por casi de dos meses
de ausencia el organismo.

Ejemplo el Presidente de la Corte ya no conocerá
los casos penales de fuero. Los que tramitaban en la Presidencia
serán sorteados en las dos salas penales.

El Presidente conserva la jurisdicción del caso
de fuero civil y el caso que se instauren contra
embajadores.

Será representativa y organizador del
trabajo.

Con la ley orgánica de función judicial,
el poder va reposar en el Consejo de la judicatura.

3.- Consejo de Participación
Ciudadana.-

Se convierte en el corazón de
la función de transparencia y control social.

El Consejo promueve la participación ciudadana y
establece mecanismos de rendición de cuentas de las
instituciones e entidades del sector público,
además de investigar actos de actos de corrupción e
emitir informes que determinen existencia de indicios de
responsabilidad.

Sus integrantes elaborarán la ley de
participación ciudadana y formar las comisiones y definir
los reglamentos que regirán a futuro para designar las
autoridades de control.

Los consejeros y consejeras transitorios
permanecerán en funciones hasta la aprobación de la
correspondiente ley.

4.- Las compras militares
cambian de manos.-

La honorable junta de defensa, fue eliminada vía
decreto vía ejecutivo, esta en proceso de
transición.

Todos los contratos que se
encontraban bajo su responsabilidad, debe asumirlos la
subsecretaría de planificación del Ministerio de
Defensa.

El titular de Esta cartera de Estado, calcula que las
adquisiciones acceden a $330 millones incluido el avión
del Presidente Correa.

La adjudicación para los radares para la frontera
norte, compra de helicópteros para el transporte
militar un avión jet para colocar un sistema de observación láser,
laboratorio a
sí como una serie de implementos para la fuerza
terrestre.

Se conformarán comisiones 2 comisiones de
adquisición, de contratación y de
elaboración de bases, serán de las tres ramas de
fuerzas armadas.

5.- Reestructuración de la
Cancillería.-

Se realiza un análisis de la reestructuración que
debe realizarse a nivel político, a propósito de la
ley orgánica de servicio se Servicio exterior,
aprobada.

En la que se determina que ciertos funcionarios
administrativos pueden ser designados por el canciller o el
Ejecutivo y no necesariamente debe pertenecer a la carrera
diplomática.

La Ley considera de libre nombramiento y remoción
los puestos de Vice-ministro, subsecretarios de Estado, asesores,
directores generales, secretarios generales y coordinares
institucionales etc.

El gobierno señala que lo más importante
es la designación del Canciller. Los cambios se
ejecutarán en Consulados y Embajadas especialmente en
medio oriente.

LA JUSTICIA TIENE NUEVA ESTRUCTURA.-

Esta el código de la función Judicial, se
configuró una nueva Organización, en la que el
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, coordinará y
controlará y coordinará el trabajo de
la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, la fiscalía General del Estado y la
Defensoría Pública.

El Consejo Nacional de la Judicatura lo vigilará
la Asamblea Nacional, que podrá enjuiciar y destituir
vocales por negligencia.

El nuevo código de la función judicial
garantiza que ninguna función se quede sin
control.

Las facultades de control.

El control que ejercerá el Consejo de la
Judicatura sobre la Fiscalía General del Estado se
implementará 30 días después, que se hayan
posesionado sus nueve vocales definitivos por el Consejo de
Participación ciudadana y Control Social.

El fiscal deberá diseñar (no aprobar),
junto con los actuales vocales de la Judicatura el proceso y la
reglamentación de nuevas normas.

Para los abogados se crea un registro público
gratuito en el Consejo de la Judicatura.

Consejo Nacional de la Judicatura.-

Es el único órgano de Gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial.

Sus 9 vocales podrán ser sometidos a juicio
político por la Asamblea en caso de negligencia en su
actuación.

Tiene la facultad de nombrar por concurso público
a:

Jueces

Fiscales

Defensores Públicos

No pude atentar contra su independencia.

Fijará las tasas notariales.

La nueva conformación de la función
Judicial.-

Consejo Consultivo del Consejo Nacional de la
Judicatura.-

Integrado por el Presidente de la Corte Nacional de
Justicia, el Fiscal General Estado, el Defensor Público y
el Presidente Nacional del Consejo Nacional de la
Judicatura.

Diseñara las políticas de la
función Judicial y coordinará el trabajo con las
otras funciones del Estado. La presidencia será
rotativa.

Corte Nacional de Justicia.-

Integrado por 21 jueces y juezas por un período
de nueve años.

Distribuidos en 8 salas especializadas:

1.- Contencioso Administrativo.

2.- Contencioso Tributario.

3.- De lo Penal.

4.- De los Adolescentes Infractores.

5.- De lo Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito.

6.- De lo Civil y Mercantil.

7.- De la Familia.

8.- De lo Laboral, y Niñez y Adolescencia.

El Presidente es el representante simbólico de la
función Judicial.

Justicia Ordinaria

a.- Tribunales y Juzgados.

La intervención de los jueces será de
primer nivel con competencia cantonal y en cada cantón
habrá un juez de la Familia, Niñez y
Adolescencia.

Notarios.-

El ingreso al servicio notarial será por concurso
público organizado por la Judicatura ejercerán este
cargo por seis años.

Abogados.-

Los abogados es una función social.

No están obligados a afiliarse al Colegio de
Abogados, pero necesitan registrarse en el Consejo de la
Judicatura.

Fiscalía General de la Nación.-

Posee autonomía Económica, financiera y
Administrativa y le compete la
investigación procesal (investigación de
sustento), procesal penal (el hecho en sí
mismo).

El Fiscal General, elaborará el Perfil de los
Fiscales que necesita.

Pude crear, modificar, o suprimir fiscalías, en
coordinación con la Judicatura.

Defensoría Pública.-

Tiene autonomía.

Económica.

Financiera.

Y Administrativa.

Prestación gratuita y oportuna de servicios de
orientación y representación judicial para las
personas que no pueden contratar un abogado.

El Defensor Público es designado por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social.

La Asamblea Nacional.-

La Asamblea Nacional podrá enjuiciar
políticamente por negligencia y otras causales a los
vocales de la Judicatura.

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL:

Artículo 12.-

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por
31 magistrados. Uno de los magistrados que ostente tal calidad,
ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
por dos años, sin que pueda ser reelecto. Once magistrados
de la Corte Suprema de Justicia provendrán de la carrera
judicial, diez de la docencia universitaria y diez del libre
ejercicio profesional. Todos los magistrados de esta Corte
deberán tener antecedentes intachables, acreditarán
probidad notoria y solvencia profesional y moral en los
términos previstos en esta Ley.

Artículo 13.-

Son atribuciones y deberes de la Corte Suprema: 19.-
Dictar las disposiciones pertinentes sobre el régimen
interno del Tribunal;

Artículo 14.-

En los casos en que la Corte Suprema expidiere fallos
contradictorios sobre un mismo punto de derecho, los Ministros
jueces y el Ministro Fiscal, que serán convocados
inmediatamente después de ocurrida la discrepancia,
dictarán, por mayoría de votos conformes, la
disposición que será generalmente obligatoria,
mientras no se disponga lo contrario por la Ley.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN:

Artículo 21.- A los diez (10) días de
proclamados los resultados del Referéndum Aprobatorio
terminan los períodos de las treinta y uno (31)
magistradas y magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.

El Consejo Nacional Electoral organizará un
sorteo público entre las treinta y uno (31) magistradas y
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para escoger las
veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las
funciones y responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia,
hasta que se designe a los titulares, con aplicación de
los procedimientos
establecidos en la Constitución.

Artículo 22.- Una vez promulgada la ley que
regule la conformación y funcionamiento del Consejo de la
Judicatura, este organismo conformará la Corte Nacional de
Justicia, también procederá a organizar las Cortes
Provinciales de Justicia y los Tribunales Distritales y Penales,
designando a sus integrantes.

Artículo 27.- Los integrantes del Consejo
Nacional de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal
Supremo Electoral terminarán sus períodos cuando se
posesionen los integrantes del nuevo Consejo de la Judicatura,
los miembros de la Corte Constitucional, los consejeros y
consejeras del Consejo Nacional Electoral y los integrantes del
Tribunal Contencioso Electoral. Su selección
se realizará conforme a las normas del Régimen de
Transición y de la Constitución.

Bibliografía

Constitución de 1998 Ecuador, Constitución
del 2008 vigente.

Diario el
Universo.-

Diario el Telégrafo.

Diario el Expreso.-

Organizaciones sindicales, abogados de CEOLS, FETLIG
Ecuador.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Néstor Aníbal Torres
Alvarez

Mónica Roman

Ramón Velásquez Uribe

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y Políticas

Cátedra de Derecho Constitucional

Universidad Estatal de Guayaquil

Profesor: Ab. Jhon Morán

Ecuador

2009

Partes: 1, 2
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