- Clasificación de las
Fuentes de Conocimiento Jurídico
Sistema venezolano de entrada en vigor de la
ley
La Doctrina
Influencia de la doctrina en la legislación y la
jurisprudencia
La Jurisprudencia
Otras fuentes generadoras de información jurídica
del Derecho venezolano
El Ministerio Público de Venezuela fiscal general de la
República
La Contraloría General de la
República
Conclusión
Bibliografía
Las fuentes en
sentido lato, serán todos los fenómenos
jurígenos; todo aquello que engendra el derecho de donde
nace el imperativo jurídico. En todo ordenamiento
jurídico destacamos un elemento material o contenido y uno
formal o estructura de
ese contenido.
En el ordenamiento jurídico encontramos dos
elementos, la primera clasificación es de fuentes reales o
materiales y
fuentes formales. Las fuentes reales nos van a dar elementos
jurígenos de la vida social y las formales los elementos
reales que hacen que esos elementos materiales se estructuren.
Las reales se refieren al contenido, las formales a las
formas.
Clasificación
de las Fuentes de Conocimiento Jurídico
Fuentes Históricas.-
Son las que tienen valor para el
estudio del pasado y las fuentes propiamente dichas, son las que
nos dicen cómo se convierten en costumbre jurídica
los imperativos sociales.
Según Naranjo, (1975), "Estas han perdido su
vigencia y se sitúan en la historia del
Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de carburos
de 1945, la Corpus Iuris Civile, compilación Justiniano de
la cual arrancan importantes instituciones
jurídicas que han tomado desarrollo a
través de los siglos". (p.104)
Así como los folios, la piedra, el papiro, las
leyendas, las
gestas, etc.
Las fuentes históricas se encuentran en todos
esos documentos;
así en las pirámides de Egipto se han
encontrado como 20.000 formas de juicios; la ley de las doce
tablas también constituye un documento.
Vigentes.-
Según Naranjo (1975), son las fuentes positivas
actuales que no han sido derogadas. Por ejemplo, la ley que no ha
sido derogada por otra ley o el reglamento que se mantiene
actualmente y no ha sido sustituido por otro. (P.104)
Fuentes Propiamente Dichas.-
Se refieren a la manera cómo el Derecho Positivo
(las reglas de Derecho Positivo) se ha producido y las formas
cómo se han estructurado. Éstas se subdividen en
materiales o reales y formales.
Fuentes Reales (Directas e
Indirectas).-
Señala Naranjo (1975), expresa que las fuentes
reales, "se refiere a las fuentes jurídicas según
que éstas contengan la norma en sí mismas. Son
reales o directas las que la contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las
ordenanzas, etc." (p.104)
Serán indirectas las que en sí mismas no
contienen la norma, sino más bien coadyuvan a su
explicación y sirven para su conocimiento.
Tales, por ejemplo: La ley, la jurisprudencia
y la analogía.
Fuentes Formales y Materiales.-
Según el Manual
Universitario de Apuntes de Introducción
al Derecho de la UCV, (1981), señala que:
Las fuentes materiales son todos los factores
jurígenos (conjunto de ellos), que suministran la
sustancia o contenido de la regla de derecho, y así
tendremos toda una multitud de factores humanos que intervienen
en la formación del Derecho, como por ejemplo: la
enfermedad engendra una serie de medidas como las vacunas y
certificados obligatorios; los ríos son también de
gran influencia en la estructuración del Derecho
marítimo; la muerte
engendra la sucesión; etc.
Las fuentes formales son las formas obligadas y
predeterminadas que deben adoptar ineludiblemente los preceptos
de conducta
exterior, para imponerse socialmente al amparo del
poder
coercitivo del Derecho. Ejemplo: Un uso que se practica, con la
convicción de que si yo dejo de cumplir ese uso, alguien
puede exigir mediante el poder que yo cumpla dicha costumbre
jurídica. (pp. 76 y 77)
Fuentes Principales, Subsidiarias y
Auxiliares.-
Según Naranjo (1975), se refiere al orden de
importancia de las fuentes jurídicas. Fuente
Principal, de acuerdo a su acepción, será
aquella que es más considerable que las demás. Sin
embargo, en Derecho debemos usar la expresión como
sinónima de fundamental. Es decir, será principal
aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La
Constitución y la ley. (p.105)
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