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El catastro nacional, su importancia jurídica y la necesidad social de conformar un registro nacional de mapas catastrales digitales (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Documental: libros,
legislación, revistas, artículos, sitios de
Internet; con el
fin de realizar un desarrollo
adecuado del tema.

De campo: se entrevistaron personas especializadas en el
Catastro Nacional.

Análisis del posible registro de mapas catastrales
digitales nacional: se realizó un análisis
teórico-práctico del Departamento del Sistema de
Información Territorial Catastral del Catastro Nacional,
perteneciente al Registro Nacional.

OBJETIVOS:

Objetivo General:

Realizar un análisis de la necesidad e importancia de
contar con un Registro de
Mapas Catastrales
Digitales que esté ligado con la inscripción
literal del bien inmueble que se maneja en la base de datos
del Registro Nacional, y así lograr y garantizar la
protección de los bienes
inscritos.

Objetivos Específicos:

  • Demostrar que la confección del mapa catastral
    digital, logra eliminar la sobreposición de fincas
    inscritas, lo que llamamos la doble titulación.

  • Hacer un análisis de la legislación
    registral aplicable al registro del Catastro Nacional.

  • Determinar si es necesario fusionar el Catastro Nacional
    con el Registro de Bienes Inmuebles, a nivel del sistema de
    redes de información.

  • Precisar los requisitos de la inscripción del plano
    catastrado.

  • Realizar una descripción del procedimiento en la
    inscripción de un Mapa Catastral y plano.

  • Hacer una breve reseña histórica del
    Registro del Catastro Nacional y su incorporación al
    Registro Nacional.

  • Fundamentar con argumentos
    teóricos-prácticos, la creación del
    Registro de Mapas Catastrales Digitales en Costa Rica.

Dicha investigación se dividió en cinco
secciones, con el fin de concretar los objetivos
planteados.

En la primera sección se desarrolla una breve
reseña histórica de los orígenes de la
necesidad de los registros y del
catastro,
avocándome y refiriéndome a algunos períodos
de la antigüedad y a algunos países.

En la segunda sección se realiza una síntesis
de la creación del Catastro Nacional en Costa Rica.
Adentrándonos en cómo se originó y luego
como unifica con todos los demás registros en lo que hoy
se llama, Registro Nacional, con el fin de unificar los registros
en Costa Rica que antes estaban en diferentes instituciones.

En la tercera sección se realiza un análisis de
la legislación registral aplicable al registro del
Catastro Nacional, sus fundamentos, decretos, ley y reglamento,
resoluciones administrativas y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la
República. Así como la legislación
relacionada con la inscripción de planos catastrados y
Mapas Catastrales.

En la cuarta sección se efectúa un detallado
análisis de los procedimientos
para inscribir un plano, en el registro del Catastro Nacional y
como se confeccionan los Mapas Catastrales y sus procesos.

En la quinta sección y última confeccioné
una análisis minucioso, desde el punto de vista
teórico-práctico, de la importancia de implementar
la base de datos que incluya
el mapa catastral nacional digital y su enlace con la bases de datos
del registro literal de Bienes Inmuebles.

Lo anterior con el fin de comprobar que es necesario social y
jurídicamente, el registro catastral digital de mapas de
todo el territorio nacional y con ello proteger el derecho de
cada individuo,
físico o jurídico.

I CAPÍTULO

Reseña
histórica del catastro en la antigüedad

Antecedentes del Catastro

El hombre siempre
ha tenido la necesidad de ejercer los límites y
las características para ubicarse y vivir en la tierra en
que habita. Para tal propósito, se ideó el
Catastro, que consiste en un inventario de
bienes e inmuebles, conteniendo todos los datos relativos a la
descripción de estos bienes, a la producción, a la renta y a las personas que
los poseen.

El Catastro permite proporcionar información primaria, para que el gobierno prepare
y ejecute sus políticas
de desarrollo, como lo es la consolidación de tierra,
distribución de la tierra, planificación del desarrollo urbano,
estadística territorial, el control de las
transacciones sobre la tierra, salubridad o trabajos de ingeniería e imposición de impuestos. Lo
anterior, resulta de suma importancia para el crecimiento y
desarrollo de la sociedad
costarricense.

Los orígenes del Catastro se sitúan en el
antiguo Egipto y se
conoce desde el año 2.700 antes de Cristo. La topografía tiene sus orígenes como
ciencia en
Grecia, de
donde se tienen escritos desde 100 años antes de Cristo.
La Evolución se situó, a lo largo de
los siglos I, II, III de la era cristiana, durante el Imperio Romano.
Hasta el siglo IV, cuando el escritor Inocencio compuso el
libro
"Arte de Medir
las Tierras", por lo que son los romanos, en el siglo IV
después de Cristo, quienes establecen el primer Catastro,
denominado "Tabulares Censulares".

Durante la Época Feudal, el Catastro no tiene mayores
avances, sino que es hasta el siglo XI, en que la
topografía toma vigencia con las mediciones de las
tierras. Producto de
las controversias despertadas en las diferentes teorías
sobre la forma del planeta.

Durante la Revolución
Francesa, se levantaron con exactitud numerosos planos y
cartas con
fines militares. En Europa,
sobresalía Alemania con
los mapas y planos de sus territorios.

En el siglo XIX no hay datos que reflejen o den origen sobre
la labor catastral, pues la Topografía se consideró
modesta en sus inicios. En las primeras décadas de 1.900,
se consideró que era muy rudimentaria y empírica,
pues no existía un centro de instrucción formal,
afectándose así la labor catastral.

El Catastro es una institución muy antigua, tal es
así que hay referencias de documentos
catastrales en tiempos de los caldeos, egipcios, fenicios y
romanos. Se encontró en Tello, en Asia, una
tablilla elaborada por los caldeos, en el año 4.000 antes
de Cristo que contenía el plano y la descripción de
la ciudad de Dunghi. Y en Egipto, con el fin de reconocer y
replantear los límites de los inmuebles que habían
sufrido inundaciones en las orillas del Nilo, aparece el primer
catastro jurídico, que a la vez se ha considerado como el
primer paso del registro público.

El Emperador Constantino el Grande que reinó entre los
años 306 a 337 de esta era, estableció un catastro
con el fin de garantizar y proteger la propiedad. Ya
en la época moderna, el Catastro se ha desarrollado con la
idea de que es el medio más eficaz para conocer la
situación de la propiedad inmobiliaria y establecer la
base de impuestos sobre la tierra con el fin de obtener un mejor
recaudo.

Referencias
bíblicas

Encontramos una primera referencia a una organización de reparto de tierras (cuyo
registro sería un catastro) en el Libro de
Números

Números 35

3 – Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los
ejidos de ellas serán para sus animales, y para
sus ganados, y para todas sus bestias

4 – Y los ejidos de las ciudades que daréis a los
Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la
ciudad para afuera

5 – Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del
oriente mil codos, y a la parte del mediodía mil codos y a
la parte del occidente mil codos, y a la parte del norte mil
codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos
de las ciudades

Podemos también encontrar en la Biblia la referencia a
una compraventa y a su documentación (cuyo registro ordenado
sería un registro de tierras) en el Libro del profeta
Jeremías

Jeremías 32

9 – Y compré la heredad de Hanameel, hijo de mi
tío, la cual estaba en Anathoth, y peséle el dinero:
diecisiete siclos de plata.10 – y escribí la carta, y
selléla, e hice atestiguar a testigos, y pesé el
dinero con
balanza

11 – Tomé luego la carta de venta, sellada
según el derecho y costumbre, y el traslado abierto

12 – Y di la carta de venta a Baruch …… y delante de los
testigos que habían suscrito en la carta de venta …….
.

Para un panorama más detallado de la historia antigua y de los
datos históricos del Catastro, es importante citar el
origen del mismo en diferentes países y
civilizaciones.

Roma

Uno de los más importantes documentos acerca de la
agrimensura y el catastro es el legado por Sexto Julio Frontino,
ingeniero y militar romano nacido hacia el año 41 de
nuestra era, cuya actividad transcurrió bajo los
emperadores Vespasiano, Tito, Domiciano, Nerva y Trajano,
habiendo sido elegido cónsul en el 74, 98 y 100.
Escribió tres tratados sobre
diferentes materias:

1) Strategematon libri IV, sobre tácticas militares
publicado bajo Domiciano

2) De acquaeductu Vrbis Romae, sobre los acueductos de
Roma, publicado
bajo Nerva y

3) De agri mensura, manual de
agrimensura en el que trata de diversas cuestiones sobre la
reglamentación de los repartos de tierras a los colonos
que seguían a la ocupación por las legiones.

En ese tratado de agrimensura se presentan la mayor parte de
las cuestiones que incumben a un agrimensor, tanto respecto a los
métodos de
relevamiento, como respecto al parcelamiento de tierras y su
reparto, así como las consecuencias jurídicas que
derivaban de su aplicación a un determinado territorio y
la intervención del agrimensor en las controversias que se
originaban en la propiedad de los campos.

Los alcances de este tratado se explicitan con los nombres de
las cuatro partes que han llegado hasta nosotros

  • ? de la clasificación de los campos

  • ? de las controversias

  • ? de los límites

  • ? del ars mensorio

Suya es la frase " el fundamento del ars mensorio radica en su
práctica actuación" y suya es la premisa
básica de que deben computarse las áreas por la
proyección ortogonal sobre un plano horizontal y no por
las medidas hechas sobre el terreno inclinado.

Al replantearse las ciudades y distribuirse los campos entre
los colonos romanos que se mezclarían con los pobladores
autóctonos, los augures elegían el lugar y los
legionarios agrimensores replanteaban el decumanus maximus y el
kardo maximus que se cruzaban en el umbilicus. Su trazado
coincidía con las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste. A
partir de éstos y con la ayuda de la groma se replanteaban
líneas paralelas denominadas decumanis y kardos que
constituían la retícula geométrica de las
centurias (de un área aproximada a las 50.5 Há) las
que eran repartidas a los colonos mediante un trámite
jurídico-administrativo llamado adsignatio.

La elección del umbilicus se realizaba
después de un proceso muy
detallado de selección
de un lugar que cumpliera con una serie de requisitos como ser
fácilmente identificable y reconocible por los habitantes
del entorno, visible desde la mayoría de las parcelas,
etc. para servir de control topográfico de los
trabajos.

El tamaño de las parcelas quedaba dado por
las siguientes instrucciones"en primer lugar, dispusieron una
extensión de campo enmarcada por cuatro límites,
por lo general, una centena de pies en cada una de las partes (lo
que los griegos llaman plethron, los Oscos y los Umbros uorsum),
los nuestros ciento veinte en cada una de las partes, cada uno de
cuyos cuatro lados, como las doce horas del día, los doce
meses del año, quisieron que tuviera doce decempedas. El
lugar enmarcado por cuatro actos dicen que primero se
llamó fundo. Dos fundos de este tipo unidos determinan la
yugada. Después, dos yugadas de este tipo unidas en una,
dan como resultado el campo cuadrado, porque hay en todas sus
partes dos actos, según esta extensión. Hay quienes
dicen que primero se le llamó suerte, y conducido cien
veces, centuria"

Parcelamiento en la colonización
romana
.Tomado de "La Campiña de Jaén en los
Siglos I y II" de Marcelo Castro López

El terreno se parcelaba en relación con los ejes
previamente trazados, donde se trazaban generalmente caminos y
estas asignaciones de tierras se recogían en tablillas de
bronce, madera o
mármol, denominadas "forma" o "aes" marcando los decumani
y los kardines replanteados en el terreno con líneas de
diferentes grosores, incluyendo la siguiente información
catastral:

1. Área de cada parcela.2. Nombre de los
propietarios y lotes asignados (acceptae).3. Categoría,
origen y régimen jurídico.-fundi excepti et
concessi – predios en régimen jurídico diferente en
las colonias augustas.- siluae y pascua compascua – bosques y
pastos públicos.- Subseciua concessa – suelos
públicos pasados en propiedad a la colonia o privados.-
Fundus reditta – predios restituidos al precedente poseedor y los
conmutatum pro suo – permutados.- Fundus extreclusa – lugares
excluidos de la limitación y no asignados, situados entre
los límites de la asignación y los del territorio.-
La condición jurídica de los ríos.- El
territorio asignado a la ciudad en condición inalienable.-
Los montes, etc., (loca inculta).

De esta información, se hacían dos copias, una
se guardaba en el archivo municipal
o colonial y la otra se enviaba al TABULARIUM de Roma. En caso de
originarse cualquier litigio agrario, gozaban de valor oficial
probatorio, prevaleciendo sobre los testimonios.

Esta información registrada para cada
propietario "per capita", da origen al "capitum registrum" o
registro de propietarios y por extensión al registro de
unidades territoriales pasibles de tributar, de donde se deriva
"CAPITASTRUM" raíz etimológica común en
todas las lenguas
latinas y germánicas a la palabra CATASTRO.

Parecería que el nombre de este tipo de
registros, pudiera derivarse también de la palabra griega
"katastikhon" (katastikhon) que significa literalmente
"línea por línea", pudiendo aludir también a
un registro tributario.

La importancia de tales registros puede indicarse
por las siguientes citas:De Marcelo, jurisconsulto romano "El
senado estableció que el censo y los documentos
públicos tienen más fuerza que los
testigos", y De Papiniano, en un pasaje del Digesto: "…. en las
cuestiones sobre linderos se ha de atender a los documentos
antiguos, y a la autoridad del
censo formado antes de incoarse el litigio…"

Algunas décadas después del libro
de Frontino, se estableció uno de los registros de tierras
más famosos del mundo occidental, el "DOMESDAY BOOK"
(registro del Gran Catastro) de Inglaterra. El
relevamiento fue ordenado por el normando Guillermo el
Conquistador, después de haber vencido a los sajones en la
Batalla de Hastings y según un cronista de la
época, fue tan completo que "no quedó escondite, ni
yarda de terreno, ni siguiera ningún buey ni vaca o cerdo
quedaron sin inscribirse en su Registro…", habiendo sido
terminado en 1086.

Fue la intención del conquistador de
registrar el valor de sus conquistas y permitir asesorarse sobre
su potencial para recaudar impuestos. Los registros mostraban los
nombres de los propietarios, área, forma de
ocupación, usos de la tierra, número de ocupantes,
cantidad y tipo de ganados. El registro no estaba apoyado en
mapas, lo que ha sido la condicionante fundamental para el
desarrollo catastral inglés.

En otros países, podemos encontrar muy
antiguos relevamientos y registros de tierras. Muchos de ellos
son listas de impuestos, sin mapas específicos.En Italia, los
primeros catastros fueron los estimi o allibramenti,
desarrollados durante el Siglo XIII en algunas ciudades del norte
de la península (Florencia, Siena, Pavia). Se trata de
estimaciones indirectas de la renta de los ciudadanos,
según el parecer de comisiones de notables.El más
importante de esos estini fue el Catastro de Firenze (1427-1430)
que alcanzaba a Pisa, Pistoia y Arezzo. No se limitaba a
inventariar y valorar las propiedades inmuebles, sino que
realizaba además un censo poblacional y patrimonial en un
sentido muy amplio, registrando los componentes de la familia,
las rentas de todo tipo, el ganado, los títulos de
deuda
pública, valor de los negocios,
etc.

El origen del catastro de Florencia fue
considerado por Maquiavelo
como un ejemplo de las conquistas logradas en la lucha por la
libertad.

Durante la guerra contra
Milán entre 1422 y 1427, la elevación de los
gastos de la
república exigió que se elevaran los impuestos,
habiendo intentado Juan de Médicis repartir esa carga
fiscal en
proporción a la riqueza, dando origen a aquel catastro.
Estos catastros de las ciudades-estado se
realizaban de manera rápida por la poca extensión
territorial de las mismas, reduciendo las dificultades de los
cambios del poder
político.

Además, en aquellos emporios comerciales
se había comenzado a desarrollar una fuerte
burguesía, cuya fuente de ingresos
fundamental no era la tierra (fácil de controlar con un
catastro) sino el capital
(fácil de ocultar). Por ello, ante la agitación de
los habitantes de la ciudad, los gobernantes optaban por hacer
pagar el grueso de la carga fiscal a la riqueza inmobiliaria.

En 1718, se inició en Milán un
censimento de la riqueza, valorando el producto bruto de las
parcelas, calificando los terrenos en una tabla de calidades y
cultivos previamente establecidos, estimando su renta potencial.
Este censo funcionó hasta 1886, siendo copiado en otras
zonas de la península.

En Piamonte se realizaron trabajos de catastrales
entre 1700 y 1730, a partir de relevamientos topográficos
de los pueblos, parcelas y cultivos.En Suecia, el rey Gustav Wasa
Iº ordenó, en 1540, el relevamiento de todas las
granjas pasibles de pagar impuestos. Los registros
incluían los nombres de los pueblos y de las granjas, los
nombres de los propietarios y su índice de productividad,
relacionado con la "granja normal". Después de varios
intentos de agregar relevamientos topo-gráficos, se llegó a la
fundación, en 1628, del Servicio
Topo-gráfico Sueco (Landmateriverket) cuya actividad
fundamental fue la confección de mapas con fines fiscales,
en los que se consignaba no sólo la forma y área de
las parcelas, sino su productividad.

Mapa
catastral sueco de 1700(cortesía Swedesurvey)

Otros países buscaron mejorar los
registros fiscales con el agregado de mapas, como en partes del
norte de Italia y en el Imperio Austro-Húngaro en el siglo
XVIII.El real desarrollo se da a partir de la creación del
Catastro en Francia por
Napoleón Iº, por Ley de 15 de
diciembre de 1807, habiéndose impuesto sus
principios por
todo el mundo latino, básicamente por el hecho de que
habiendo sido España
dominada por Francia, los principios del Catastro Francés
o Napoleónico pasaron al Catastro Español.

El primer antecedente de esta idea como
extensión de un catastro sobre el territorio de una de las
grandes monarquías europeas, había sido en 1666,
cuando Colbert había encargado realizar el catastro de
Montauban, como piloto para extender el procedimiento a
toda Francia. Muerto Colbert, el proyecto se
abandonó, pero la idea se mantuvo presente.

Los trabajos del Catastro Napoleónico,
comenzaron en 1808 y fueron terminados en 1850, pero sufrieron de
un defecto increíblemente no previsto, como que los
registros eran inmutables, no habiéndose previsto la
actualización regular de los planos, perdiendo
rápidamente su valor. Manteniéndose, en cambio,
actualizadas las anotaciones de mutaciones en el libro
padrón "livre foncier". Este hecho hizo que fuera
necesaria una renovación total de los gráficos,
prevista por la Ley de 16 de abril de 1930 que demoró
largos años en terminarse, cubriendo el territorio
nacional, excepto Alsacia y Lorena que tienen su propio sistema
catastral.

Suiza

En Suiza, con trabajos catastrales muy detallados en Ginebra
desde 1711 y en otros cantones, el catastro fue unificado
después de la introducción del Código
Civil en 1912, cubriendo sólo el 70% del territorio,
con sistemas muy
especiales como el amojonamiento sistemático de todas las
parcelas, por lo que se otorga al Catastro un peso
jurídico y técnico considerable, asegurando de
manera casi incontestable, la propiedad por su registro en el
Catastro.

Alemania

En Alemania, cada "lander" tiene su propio Catastro
Inmobiliario con sistemas que se remontan a principios del siglo
pasado, con una base común en un catastro de fines
jurídicos, pero con diferencias notables en su forma y
contenido. El Catastro de Sajonia-Weimar data de 1726, con un
concepto
fiscalista, en tanto que en otros lander, se buscó
más la garantía de las trasmisiones, dando origen
al concepto germánico de catastro jurídico.

Como dato curioso, con el traslado del concepto del catastro
napoleónico en Alemania, se realizó el
empadronamiento de la ciudad de Colonia, donde se producía
"echt Kölnich Wasser", habiendo identificado su fabricante
el producto por el número de padrón donde se
producía, dando origen al Agua de
Colonia 4711.

Tuvo gran influencia el modelo
prusiano que se basaba en un doble registro de las fincas: en el
libro catastral (flurbuch) se describía el estado
material de las parcelas y en el registro de la propiedad
(grundbuch) se registraban sus características
jurídicas, con un sistema de comunicación entre ambos que garantizaba la
correspondencia de los registros. Por ello, se partía de
mediciones muy exactas y un amojonamiento completo de las
parcelas, unida al concepto de valor jurídico probatorio
de los registros y a la garantía del Estado sobre los
mismos.

Una uniformización fue iniciada cuando los asuntos de
Topografía y Catastro fueron retirados de las competencias de
los "lander" y pasaron a ser competencia del
Reich. Debido a la guerra, todo lo planificado debió ser
abandonado. Después de la guerra, las competencias fueron
restituidas a los Estados, pero ahora con competencias propias,
pero sobre una base más o menos unificada que difiere en
detalles, pero que en todos los casos tiene valor probatorio de
la propiedad.

Austria

En Austria el Catastro se remonta al principio del
siglo XIX, con un catastro fiscal que se transformó en
Catastro Jurídico, donde el registro en el Catastro
"Grenzkataster" garantiza legalmente los límites de las
propiedades.

España

En España los desarrollos catastrales estuvieron
ligados a los cambios introducidos por Felipe V en la
administración de la Corona de Aragón, a
principios del Siglo XVIII, por los que se eliminaron las
Haciendas autóctonas de cada Reino (excepto el Reino de
Castilla).

Las nuevas contribuciones se basarían en un
único impuesto, de carácter directo y repartido entre los
contribuyentes de acuerdo con su riqueza (como capacidad
tributaria), planteándose la necesidad de obtener una
información sistemática sobre la riqueza que
poseía cada pueblo y cada vecino, para lo que no
existía otro procedimiento que levantar un catastro.

La realización más importante de esa reforma
fiscal borbónica, fue el llamado Catastro de
Patiño.

El Superintendente de Cataluña, Juan Patiño,
dictó las Normas Generales
para la aplicación del Catastro en Cataluña el 15
de octubre de 1716, pasando a ser ese Catastro de Cataluña
la referencia obligada de los Catastros Españoles y de
manera muy especial, en el intento de reforma global del sistema
de la Corona de Castilla del Marqués de la Ensenada
(1749-1756). El nuevo impuesto implantado en Cataluña, se
llamaría catastro, en relación directa con el
documento que le servía de base. Se generó
así el catastro real, como en relación directa con
él, el catastro personal y el
catastro ganancial.

Muchos historiadores han vinculado la prosperidad de
Cataluña, con su sistema
tributario, defendiendo su relación causa-efecto,
básicamente en comparación con el sistema de Rentas
Provinciales de la Corona de Castilla.

El sistema se basaba en cuatro libros del catastro para cada
pueblo: El libro de cobro de lo personal (con un censo de bienes
y habitantes). El libro de cobro de lo ganancial (con la riqueza
industrial y mercantil). Los dos libros para el cobro de lo real
(uno recogía tierras y casas y el otro los censos).

En la Corona de Castilla, bajo Fernando VI, su ministro el
Marqués de Ensenada, quien había trabajado en
Cataluña bajo Patiño, implantó un Catastro
similar a aquel de Cataluña.

Catastro
de Ensenada
Villa de Olias del Rey (Valencia) 1751

(tomado de Catastro -pub. DGC –
España)

La forma de realización de este llamado Catastro de
Ensenada, era bastante curiosa y alentaba el fraude. El
procedimiento comenzaba con la
comunicación a las justicias de la fecha de llegada
del intendente y la audiencia. Después se convocaba al
cura, los alcaldes, uno o dos regidores, el escribano del
ayuntamiento y varios vecinos elegidos por éstos como
peritos, a los cuales el intendente podría añadir
otros dos peritos de pueblos vecinos. La junta así
formada, respondía a un interrogatorio de 40 preguntas
generales sobre el pueblo, sus producciones, precios de los
productos,
gastos de producción, etc. Esto constituía las
llamadas respuestas generales. El resultado era la nota de valor
de las tierras del término municipal, con la cual se
calculaba el producto de las parcelas.

Terminadas las respuestas generales, se publicaba un bando
pidiendo a los vecinos que presentaran declaraciones por escrito
y firmadas de todos sus bienes, derechos, rentas y cargas.
Estas relaciones eran recogidas por los justicias. Las relaciones
eran sometidas a comprobación.

Terminados los documentos del catastro de un pueblo, era
enviado al intendente de la provincia para elaborar los Mapas
provinciales. En 1850 se introdujo un sistema estadístico
denominado amillaramientos, mediante declaraciones juradas de los
contribuyentes con el control en manos de los ayuntamientos,
llevando según los entendidos a un mayúsculo fraude
fiscal.

Las oscilaciones en los conceptos tributarios, resultantes de
la tormentosa vida política
española de fines del siglo pasado y principios del
presente, llevaron a distintos intentos de realizar actividades
catastrales, pasando por 1860 en la creación de la Junta
General de Estadística. En 1870 con los trabajos
catastrales apoyados en tres instituciones, la Dirección General de Estadística, el
Instituto Geográfico y la Junta Consultiva de
Estadística y finalizando en trabajos conjuntos del
Instituto Geográfico y el Ministerio de Hacienda.

Los problemas
españoles de la era moderna, básicamente el llamado
"fraude" y "ocultación", derivados del hecho de no tener
un sistema de registro de las trasmisiones inmobiliarias
adecuado, dando origen a una cantidad enorme de parcelas
segregadas de otras originales y no tributando, por no
encontrarse registradas en el catastro, obligó al gobierno
a un enorme esfuerzo económico para la realización
de un Catastro integral.

A partir de 1980, la renovación general del Catastro de
España, ha brindado sus mejores frutos en la integración a la masa tributaria de
alrededor de 6 millones de parcelas que gozaban de impunidad, por
el desconocimiento fiscal de su existencia. Hoy en día, el
catastro español es un catastro moderno y tremendamente
eficiente que básicamente ha logrado sus objetivos, no
tanto por sus esfuerzos propios, sino por la inteligente gestión
y coordinación con los registros de la
propiedad, lo que hace que toda parcela objeto de propiedad
esté declarada.

También ha contribuido, en el medio rural, la necesidad
de tener los cultivos de cierto tipo, declarados en el catastro,
debido a que es esta organización la que es tomada como
certificación, para la aplicación de subsidios de
la Unión
Europea.

Inglaterra

En Inglaterra no ha habido un catastro en el sentido
europeo continental, aún cuando se ha desarrollado un
sistema de Registro parcelario. La base de ese sistema de
registro territorial, es el concepto legal de que toda la tierra
pertenece a la Corona, siendo el soberano el único capaz
de poseer tierras, constituyéndose, los demás
habitantes, en meros tenedores de la tierra.

Los derechos de posesión, a partir de 1925, son de dos
clases: tenencia libre y absoluta (freehold) o tenencia con
límite temporal (leasehold). El Land Registration Act hizo
que el registro de títulos sea obligatorio dentro de
ciertas zonas, las cuales fueron extendidas, al punto que hoy
cubren toda Inglaterra.

De cualquier manera, el registro es esporádico, dado
que sólo se registran cuando ocurre una venta o se otorga
una tenencia de largo período (long lease).

Existen mapas generales (ordnance map) que satisfacen las
necesidades de identificación, dado que se acepta la venta
dentro de "límites generales", sin una descripción
detallada y precisa. Una vez que una propiedad está
registrada, el gobierno garantiza el título tal como
está indicado en el registro. Si existe una
equivocación del registro, puede recibirse una
compensación de un fondo de seguros. Sin
embargo, los reclamos han sido muy pocos y los gastos de ese
fondo muy reducidos.

CAPÍTULO II

Importancia del
catastro en Costa Rica

2.1. IMPORTANCIA DEL CATASTRO

La importancia actual de la propiedad inmobiliaria ha
determinado la ejecución de catastros que en el fondo,
sean el centro de todo un inventario que conduzca, no sólo
al conocimiento
de la situación jurídica de los predios, sino a la
determinación de su ubicación, límites, uso,
etc.

Se podría decir que el Catastro moderno es el
inventario de la riqueza inmobiliaria de un país, que
determina la distribución de la propiedad, su tenencia,
uso y potencialidad.

En Costa Rica, la Asamblea Legislativa dictó la Ley No.
6545, el 13 de marzo de 1981, denominada Ley del Catastro
Nacional, la cual fue sancionada por el Presidente de la
República el 25 de marzo del mismo año.Esta Ley
facultó al Poder
Ejecutivo para la reglamentación respectiva, la cual
se hizo mediante Decreto Ejecutivo No. 13607-J del 25 de mayo de
1982, con el Título de Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional.

El Decreto Ejecutivo No. 19961-H-P-PLAN-J, declara
de interés
público las actividades que se desarrollan dentro del
marco del Programa de
Mejoramiento del Proyecto de Catastro Multifinalitario.

Estas disposiciones legales son los pilares fundamentales del
Catastro Costarricense y en ellas están contenidas las
normas técnicas,
legales y administrativas que deben cumplirse en el procedimiento
catastral, así como diversas definiciones, objetivos y
conceptos que enmarca a la entidad dentro del objetivo de
hacer un Catastro Multifinalitario.

Esta actividad tiene por finalidad el levantamiento de la
cartografía catastral a nivel nacional.

A partir de la información parcelaria, levantada y
registrada mediante el ejercicio liberal de la agrimensura,
así como la información obtenida con base en la
fotografía
aérea, busca la complementación con la
información jurídica colateral del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, de forma tal que
garantiza exhaustivamente el derecho a la propiedad, de acuerdo
con los programas de
modernización y reforma, elaborados en el Registro
Nacional.

  • IMPORTANCIA ACTUAL

Si el Catastro es el conjunto de documentos que proporcionan
la descripción física,
económica y jurídica de la propiedad raíz de
un determinado territorio y su fundamento básico
está en los mapas catastrales, no sólo se
está dando a los propietarios una garantía del
derecho que se representa gráficamente y que corresponde a
la realidad física de los inmuebles, sino que
también se le dan al Estado las herramientas
necesarias, para una base impositiva justa y para adelantar los
diversos planes de fomento que deben acometer a la Nación.

En los últimos años, se han producido dos
documentos de trascendental importancia sobre el Catastro
Multifinalitario. Ellos son: "Necesidad de un Catastro
Multifinalitario" (Need for a Mulripurpose Cadastre 1980), del
Comité de Geodesia del National Research Council; y el
informe del Panel
sobre Catastro Multifinalitario que se denomina "Procedures and
Standards for a Multipurpose Cadastre" publicado por la National
Academy Press, en Washington D. C. En 1983. Este Procedimiento y
Normas fueron aprobados por el National Reseach Council de la
National Academy of Sciencies de los Estados Unidos y
en él se recomienda que Catastros de este tipo sean
realizados en todo el país.

2.2 IMPORTANCIA DEL CATASTRO EN COSTA RICA

De los innumerables esfuerzos que se han hecho en Costa Rica,
durante los últimos medio siglo, los cuales se han
mencionado en la primera parte de la "Propuesta para el
Levantamiento del Catastro de la República de Costa Rica",
se deduce la importancia del establecimiento de un Catastro
Nacional que estudie los aspectos jurídicos y
económicos de la propiedad inmobiliaria, que sirva de base
para efectos fiscales y tributación municipal y que sea el
centro de un gran Banco de Datos de
la Nación.
Además, se busca que los datos sobre la propiedad
inmobiliaria garanticen la conexión con el Registro
Público y den información general y de las parcelas
a la Tributación Directa, las Municipalidades, el Sector
Agropecuario, la Planeación, las Obras Públicas, la
Seguridad, los
Servicios
Públicos y los Profesionales y Propietarios de la
Tierra.

La importancia de la ejecución de un Catastro en Costa
Rica, está contenida en diversos documentos oficiales.

El 28 de Noviembre de 1979, el dictamen de Mayoría
Afirmativo de la Asamblea Legislativa, manifestó, al
someter a la consideración del Plenario el Proyecto de la
Ley de Catastro que: "el Catastro tiene como finalidad el
levantamiento y mantenimiento
de la cartografía catastral a nivel nacional, en el campo
específico de la división y localización
parcelaria; contemplando la aplicación jurídica e
impositiva inmediata y en general como base para el planteamiento
municipal a corto plazo así con la planificación
Nacional a mediano y largo plazo". "A partir de la
información parcelaria levantada y registrada mediante el
ejercicio liberal de la Agrimensura, así como de la
información obtenida a partir de la fotografía
aérea, se busca la complementación con la
información jurídica catastral del Registro, de
forma tal que garantiza el derecho de
propiedad" y agrega:

"Se trata entonces de que el país cuente con una
entidad multifinalitaria que contemple todos estos aspectos
señalados y que sirva al mismo tiempo que a
los intereses del fisco, a las demás ramas del gobierno y
a los particulares" y hace una declaración de que "El
proyecto está de acuerdo con los programas de
modernización y reforma al Registro Nacional, al cual
pertenece el Catastro Nacional, por Decreto Nº 7613 G de 25
de Octubre de 1977".

Los beneficios del Catastro están contenidos en la nota
que el Asesor Registral y Director de Proyectos de
Reforma y Modernización del Registro Nacional,
envió al señor Presidente de la República,
el 25 de Febrero de 1982, que decía: "Los beneficios de un
Catastro Nacional tecnificado no se circunscriben a dar un
efectivo apoyo a la justa evaluación
de la tierra y al cobro de los impuestos territoriales". Se
pueden señalar entre otros:

  • a) Efectiva conciliación jurídica de
    los inmuebles entre el Registro Público de la
    Propiedad y el Catastro Nacional, como registro de la
    realidad de la tenencia de la tierra.

  • b) Determinación de políticas agrarias
    y urbanísticas.

  • c) Definición del uso de la tierra con miras
    al establecimiento de impuestos contra los terrenos
    incultos.

  • d) Mantenimiento de un gran Banco de Datos
    computarizados, para la planificación del desarrollo.
    Esto con el objeto de integrarlo al denominado Sistema
    Nacional de Información para el Desarrollo (SINID),
    así como para el uso de todas las instituciones del
    Sector Público (ICE, INVU, ITCO, AA, etc.)

  • IMPORTANCIA JURÍDICA

No hay duda de la trascendencia jurídica que se deriva
de la publicidad
registral y catastral, pero además, los trabajos
catastrales, al conciliarse con la información del
Registro, conducen a un ordenamiento territorial. La Ley de
Catastro Nº 6545 de 25 de Marzo de 1982 y su Reglamento,
establecen con suma claridad los efectos jurídicos de la
información catastral, el procedimiento para el
ordenamiento territorial, con definición de las parcelas,
linderos y el contenido de toda la información de
importancia catastral.

  • IMPORTANCIA ECONÓMICA

La importancia económica del Catastro reside en la
información total que se obtiene para los bienes
inmobiliarios, sobre propietarios y poseedores reales,
dimensiones y correcta identificación de los predios, de
las construcciones y del uso de la tierra. Además de que
la valoración cubre un universo de
propiedades, sobre parámetros justos y reales, sin
interrupciones subjetivas y con la posibilidad de mantener este
aspecto económico del Catastro actualizado, de acuerdo con
los índices de inflación o con las variaciones del
mercado
inmobiliario. Estos avalúos tienen gran importancia cuando
se necesitan préstamos bancarios o de cajas de crédito
o cuando hay hipotecas, etc.

  • EFECTOS FISCALES

En relación con los efectos fiscales, se puede decir
que el Catastro es el único medio técnico que sirve
de soporte, para la determinación de los avalúos de
las propiedades, que son la base para la fijación de los
impuestos territoriales, para el pago de los servicios
públicos y en muchos países, para la
declaración del patrimonio
particular y de familia y claro
está que el concepto de avalúo se puede ampliar a
otras múltiples aplicaciones fiscales.

Adoptando las técnicas más modernas para el
levantamiento catastral, incluidas en éstas, el soporte
computacional y dentro del marco de la Ley de Catastro, el
catastro que se levantaría en Costa Rica, tendría
como objetivo primario el ayudar en el campo fiscal.

  • EFECTOS MUNICIPALES

En el caso de Costa Rica, posiblemente las Municipalidades
serán las más beneficiadas con un catastro
técnico a nivel nacional que les permita conocer a fondo
la realidad inmobiliaria y sobre ellas, determinar los
avalúos y por ende, el cobro del impuesto territorial.

La Liga de las Municipalidades del Área Metropolitana
de San José, en el III Congreso de Municipalidades,
realizado en Junio de 1975 y en relación con los
levantamientos de Catastro urbano multifinalitario, expuso que
"el Catastro integral con fines múltiples pretende ir
más allá que el sólo conocimiento de
áreas correctas a través de los planos catastrados.
Su objetivo es llevar el Catastro a proporcionar
información que permita obtener beneficios fiscales,
así como información cartográfica y
estadística para todas las dependencias que, de una u otra
manera, manejen aspectos relacionados con el desarrollo de las
ciudades".

Los estudios de desarrollo urbano, el plan regulador de las
ciudades y la planificación de las obras públicas,
entre otros estudios y proyectos, se basan necesariamente en los
datos de Catastro y es por esto que las Municipalidades son los
organismos más beneficiados con esta fuente de datos. Las
Municipalidades no tienen capacidad operativa y técnica
para producirlos y por lo tanto, el aprovechamiento de los
estudios catastrales les permitirá un gran avance en la
planificación, en la ejecución de obras y en el
manejo de los aspectos fiscales.

  • FORMACION DEL BANCO DE DATOS

Un Catastro Multifinalitario está formado por un
conjunto de datos, tan importantes para un país que
necesariamente lo llevan al establecimiento de un Banco de Datos,
el cual se convertiría en el centro de numerosas
actividades. En la actualidad, los directivos del Registro
Nacional y el Catastro Nacional ,los trabajadores , consideran
que, de financiarse el proyecto de Catastro Nacional,
sería conveniente incluir la
organización y financiamiento
de un Banco de Datos, con base en el nuevo Catastro.

Pero ésta no es una idea de última hora, ya en
el pasado se ha hablado de la posibilidad de un Banco de Datos y
siempre se ha tropezado con la dificultad de organizarlo, dado
que no hay un Catastro Nacional ni financiamiento, para adelantar
un programa de esta envergadura y cuando se cuenta con
financiamiento al final no se utiliza como es debido.

Podemos citar las diversas consideraciones que el Consultor de
Informática, en nota dirigida al Sub- Jefe
de la División de Desarrollo Urbano y Regional de A.I.D.,
con fecha 24 de julio de 1981, presentó como argumento de
la "urgente necesidad de un Sistema Integrado de Catastro que
permitiera el procesamiento electrónico de los datos
catastrales", ya que "hasta la fecha, el Catastro Nacional,
utilizando métodos manuales y
gracias a un gran esfuerzo ha logrado levantar una importante
colección de mapas y datos". Hoy día esto esta
más avanzado solo que los mapas Catastrales Digitales que
se han confeccionado no son puesto el uso publico.

Hacen uso de ella los Municipios, OFIPLAM, Agricultura y
Ganadería,
la Procuraduría (Peritaje de
Propiedades), ICE (para planificación eléctrica),
AA (para acueductos y alcantarillados), INVU
(planificación de vivienda y urbanismo), IFAM (programación de planes de fomento y
asesoría municipal). Además trabajan en
coordinación, con el Catastro Nacional, instituciones como
el IDA y el IGN, etc.

La demanda de
información catastral y de procesamiento de
actualización de los registros está creciendo
exponencialmente y es por esto que sería útil el
establecimiento de un Banco de Datos que almacenara, procesara y
mantuviera actualizado el Catastro Multifinalitario, para el
beneficio de sus usuarios.

2.3. IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL EN COSTA
RICA

2.3.1 Antecedentes

Los antecedentes históricos del derecho registral en
Costa Rica y la aparición de un Registro de Hipotecas, se
localizan en 1778. El Código
de Carrillo de 1841, es el primero en hacer referencia a un
derecho hipotecario y a la creación de un
registro.

No obstante, fue hasta 1865 que, tomando como base la Ley
Hipotecaria Española, se crea el Registro Público;
institución que inicia sus funciones el 2 de
setiembre de 1867, día en el cual se recibe el primer
testimonio de escritura
pública.

Las necesidades de la República crecieron, lo mismo que
el número de sus habitantes y de las formas de intercambio
comercial y social.

La importancia de contar con un sistema registral de bienes
muebles, inmuebles y personas jurídicas determinó
la creación del Registro Nacional, mediante la Ley 4384,
del 25 de agosto de 1969.

El propósito fundamental de su creación fue el
de integrar, bajo un mismo organismo, todas las dependencias
relacionadas con las labores de registro y catastro, para
unificar criterios en materia
registral, coordinar funciones, facilitar los trámites a
los usuarios y modernizar los sistemas tradicionales de
inscripción.

2.3.2 Misión del
Registro Nacional

Registrar en forma eficaz y eficiente, los documentos que se
presenten al Registro Nacional para su inscripción,
así como garantizar y asegurar a los ciudadanos, los
derechos con respecto a terceros.

Además, custodiar y suministrar, a la colectividad, la
información correspondiente a bienes y derechos inscritos
o en proceso de inscripción, mediante el uso eficiente y
efectivo de tecnología y de
personal idóneo, con el fin de facilitar el tráfico
jurídico de bienes y así contribuir a fomentar el
desarrollo
social y económico del país.

2.3.3 Estructura
Organizacional

De acuerdo con la Ley No. 5695 del 27 de octubre de 1976, el
Registro Nacional está administrado por una Junta
Administrativa, integrada por el Ministro (a) de Justicia y
Gracia, quien la preside, un representante del Ministerio de
Justicia, uno del Colegio de Abogados, uno de la Unión
Costarricense de Abogados, un representante de la
Procuraduría General de la República, un abogado en
ejercicio, un representante de la Dirección Nacional de
Notariado, un representante del Colegio de Ingenieros
Topógrafos, todos
con sus respectivos suplentes.

La Junta Administrativa es la encargada de dictar las medidas
de organización y funcionamiento de todos los registros
del Registro Nacional.

2.3.4. REGIONALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL

El Registro Nacional inició con la
regionalización de sus servicios en el año de 1995,
durante el cual empezó a funcionar, en la ciudad de
Liberia en Guanacaste, el sistema de recepción de
documentos para inscribir en el Registro Nacional. El mismo
consistió en recibir, únicamente, documentos del
Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, en las oficinas del
Banco de Costa Rica, los cuales se trasladaban a San José
y posteriormente, el notario los retiraba en las Oficinas
Centrales.

Debido a lo engorroso del proceso y con el afán de
llevar los diferentes servicios a las comunidades alejadas del
país, nació la idea de desconcentrar algunos
servicios que se brindaban en la sede central e iniciar el
proyecto de instalar oficinas regionales en diferentes
comunidades. Se inició en el año 1998, con la
apertura de la oficina Regional
del Registro Nacional en la ciudad de Liberia.

En virtud de los logros obtenidos, el Registro Nacional, en su
aspiración de continuar con el proceso de
regionalización y con ello llevar los servicios hasta los
usuarios, inició un nuevo proyecto con la apertura de su
Oficina Regional en la ciudad de Puntarenas.

Con esta nueva oficina se tiene como propósito
fundamental, dotar de los servicios básicos a todos los
usuarios de la zona del Pacífico Central y brindar un
servicio ágil y oportuno, a los notarios y público
en general, a fin de evitar mayores costos
económicos y de tiempo, al no tener que trasladarse hasta
San José para realizar sus trámites.

El objetivo de la regionalización es desconcentrar los
principales servicios del Registro Nacional, tales como
recepción e inscripción de documentos y la
expedición de todo tipo de certificaciones.

Los documentos que no puedan ser procesados en la sede
regional (Certificaciones de fincas en tomos, certificaciones de
mercantil, certificaciones de asociaciones, certificaciones de la
zona marítimo terrestre, cédulas jurídicas,
copias de documentos microfilmados y digitalizados), son
recibidos en la Oficina Regional y trasladados, por medio del
correo interno del Banco de Costa Rica, hasta las Oficinas de
dicho ente bancario, ubicadas en el Registro Nacional.

Es importante destacar que además, se da trámite
a los documentos que presentan los diferentes Despachos
Judiciales de las provincias de Guanacaste y próximamente
los de Puntarenas, agilizando con esto las diferentes causas que
se siguen en dichos Despachos.

Las Oficinas Regionales del Registro Nacional, fundamentan su
creación en llevar los servicios de la Institución
hasta donde se encuentra el usuario, brindándole una
atención más personalizada y un
ahorro en
tiempo y dinero, al no tener que trasladarse hasta la Sede
Central en San José.

Esto tiene un alto significado para los usuarios, por cuanto
reciben los servicios en su zona de residencia, lo que les
permite agilizar los trámites que deben ejecutar, tanto en
las oficinas del Registro, como en otras de instituciones
públicas y privadas que requieren de la información
que les suministra el Registro Nacional, se esta analizando se
este servicio es el que los usuarios requieren.

Asimismo, y en el caso del Poder Judicial,
con la ejecución del sistema de Correo Interno Poder
Judicial-Registro Nacional, se ha logrado disminuir el
trámite de documentos que se diligenciaban en San
José los mismos son atendidos directamente en las sedes
regionales. Con esto, se aprovecha de mejor forma el recurso
humano ubicado en oficinas centrales y se le da mayor agilidad a
las solicitudes presentadas por los Despachos Judiciales,
lográndose además, que los diferentes casos que le
tramitan en dichos Despachos, puedan ser resueltos en menor
tiempo, favoreciéndose el usuario de ambas
instituciones.

El impacto causado con su función,
se manifiesta en el aumento de la demanda de los servicios que se
brindan en las Oficinas Regionales y la expectativa existente en
la ampliación de los mismos, entre ellos, que a corto
plazo se pueda llevar a cabo la inscripción de bienes
muebles e inmuebles en dichas oficinas.

Desde el inicio del proyecto de regionalización de los
servicios del Registro Nacional, se ha considerado imprescindible
llegar a disponer, en dichas sedes regionales, de todos los
servicios que se brindan en la sede central de San José,
pues esto conlleva un descongestionamiento de documentos en las
oficinas centrales y una pronta inscripción de los
mismos.

Para llevar un informe pormenorizado de su función, el
Coordinador de las Oficinas Regionales realiza giras
periódicas a las mismas, para determinar su buen
funcionamiento y las necesidades que se tienen en dichas
oficinas, tratando con ello de mejorara el funcionamiento de las
mismas.

Es importante señalar que se reciben, en forma mensual
informes,
estadísticas de los documentos que
tramitan, lográndose determinar el aumento en la demanda
de los servicios que se brindan.

En virtud de la acogida que han tenido las Oficinas Regionales
y para continuar con el proceso de regionalización
estructurado, se han abierto diversas sedes regionales como la de
Limón. El Registro Nacional tiene como objetivo principal,
lograr una cobertura a nivel nacional, considerando para ello las
regiones en las cuales se presenta una mayor demanda. Las razones
básicas del establecimiento de registros escritos
referentes a la tierra, han sido dos: la necesidad de que el
comprador de la tierra obtenga publicidad acerca de su compra y
la necesidad del Estado de saber cuáles son las unidades
territoriales pasibles de tributar.

Aún en los aspectos iniciales del desarrollo de la
sociedad, la necesidad de algún tipo de publicidad
referida a la transferencia de derechos sobre la tierra es
evidente. La tierra no puede ser llevada consigo por el
propietario, así como un acuerdo en sí mismo no
evita que un propietario venda, la misma propiedad, a dos
compradores diferentes.

No es raro que haya derechos de parentesco concedidos respecto
de la propiedad inmobiliaria. Por lo tanto, debe ser conocido
oficialmente y proclamado que no hay obstáculos para la
transferencia de los derechos sobre la propiedad.

TERCER CAPÍTULO

Fundamento
jurídico del catastro en Costa Rica

1. 1. LEY N° 70 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1916

La creación del Catastro no remonta a la primera ley
sobre Catastro que se promulgó en Costa Rica la
Número 70 del 18 de Diciembre de 1916. Con ella se
estableció la Oficina de Catastro General, anexa al
Registro de la Propiedad. El objetivo fundamental incluido en
esta Ley, consistió en hacer el levantamiento
topográfico y geodésico que tuviera como fin un
plano que incluyera las carreteras, calles y caminos
públicos, ferrocarriles y ríos de todo el
país, ellos además servirían para delimitar
las diferentes zonas o regiones del territorio nacional
(Provincias, cantones, distritos etc). El establecimiento de esta
ley, ayudo además en servir como instrumento para la
solución de los conflictos de
linderos entre colindantes y estableció la necesidad que
existe de contar con un nexo entre el Registro de Bienes
Inmuebles) y el Catastro Nacional, el cual sirve para establecer
un Sistema Registral (base de datos) eficiente de los Bienes
Inmuebles, que permitiera definir en forma real la
situación del sujeto (Dueño) por medio literal y
del objeto (predio o parcela) por medio del plano individual y en
general que sea respaldado por el Mapa Catastral que ayuda a que
no exista la sobreposición de propiedades.

En la citada Ley, pueden destacarse disposiciones que se
refieren al Registro Público como tal, o sea catastro
desde ese entonces es tomado por el legislador como parte
importante de los registro públicos.

1. 2. LEY N° 49 DEL 29 DE JULIO DE 1926

Con la Ley N° 49, se crea la institución denominada
Departamento de Catastro General y se modifica la ley N°
70.

Por medio de esta ley se crea la nueva oficina de Catastro
General que queda adscrita a la Secretaría de Fomento de
ese entonces, hoy es el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT). Entre sus objetivos fundamentales estaba el
de realizar el levantamiento de un plano de carreteras y caminos
públicos nacionales, cantonales y de distrito, de los
ferrocarriles, tranvías y ríos de alguna
importancia.

1. 3. REGLAMENTO GENERAL DE LA OFICINA DE CATASTRO

Posterior a la ley No. 49 aprobada, por medio de decreto el
cual fue aprobado el Reglamento pocos días después
de que se aprobó dicha ley. El objetivo de este Reglamento
fue de aclarar y precisar algunas disposiciones de la propia ley,
de modo que pudieron destacarse tareas concretas que debió
asumir la oficina de Catastro.

1.4. EL CATASTRO COMO DEPARTAMENTO DEL
INSTITUTO

GEOGRÁFICO NACIONAL

En el año 1944 se creó, mediante la ley N°
59 del 3 de julio, el Instituto Geográfico Nacional ( IGN)
dependiente de la Secretaría de Fomento, hoy parte del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes ( MOPT). A esta
institución se le encomendó, como una de sus
funciones, la organización, manejo y vigilancia del
Departamento de Catastro y la confección de Cartas
Catastrales a varias escalas. En 1945 la Oficina del Catastro, en
funcionamiento dentro del mismo Ministerio, se integró al
Instituto Geográfico Nacional, pasando a ser un
departamento de éste. La ley de creación del
Instituto Geográfico Nacional le permitió, al
Estado, concretar en sus manos exclusivamente los trabajos de
agrimensura y confección de planos. Aunque estos trabajos
los podían ejercer particulares, debían cumplir con
los requisitos legales, es decir, ser Ingenieros y estar
incorporados en la Facultad correspondiente o Colegio Profesional
correspondiente, hoy Colegio de Ingenieros Topógrafos.

El Departamento de Catastro continuó funcionando como
una dependencia del Instituto Geográfico Nacional, sin
cambios en su organización y objetivos hasta el año
1970. A partir de este momento, se producen algunos cambios como
consecuencia de la fusión
del Departamento con la Oficina de Catastro Fiscal y La Oficina
de Catastro Jurídico. Estas dos oficinas venían
realizando, desde 1965, actividades catastrales para sus propios
fines.

  • 5. CREACIÓN DEL CATASTRO FISCAL

El 3 de febrero de 1965, se promulga la Ley N° 3495,
mediante la cual se ratificó un convenio suscrito por el
Gobierno de Costa Rica y la Agencia para el Desarrollo
internacional A.I.D. para financiar con un préstamo de 1,6
millones de dólares, un proyecto de Catastro Fiscal. El
Proyecto se ubicó en Tributación Directa,
Ministerio de Hacienda, y tuvo asistencia técnica
norteamericana.

  • CREACIÓN DEL CATASTRO JURIDICO

Con las Leyes de Presupuesto de
1969 y 1970, se creó el Catastro Jurídico en Costa
Rica que funcionó como Departamento del Registro
Público, adscrito al Ministerio de Gobernación,
Policía, Justicia y Gracia. El objetivo principal de este
Catastro, consistió en definir con precisión la
ubicación, cabida y linderos de cada finca y su
identificación en relación con la adscrita en el
Registro Público.

Cumpliendo estos objetivos fundamentales, por medio de este
Catastro se pudo establecer una relación ideal en todo
sistema de Registro de Propiedades. Se pudo brindar a los
propietarios el respaldo jurídico, por medio del Registro
Público y la garantía de que el Plano de Catastro
describía la situación fiscal real de su
propiedad.

  • UNIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DEL CATASTRO

Fue mediante la promulgación dentro de la Ley de
Presupuesto Nacional N° 4701 del 28 de Diciembre de 1970,
donde se aprobó para 1971, las recomendaciones de la
Comisión creada para tal fin, quienes emitieron una nueva
estructura organizativa para lo que antes eran dos departamentos
y se crea la Dirección de Catastro y sus dependencia. Lo
que se pretendió mediante el establecimiento y
aprobación de esta ley fue fortalecer la actividad
Catastral en todo el país, pero los inconvenientes se
presentaron a la hora ejecutar e instalar al Catastro, tuvo que
empezar sus operaciones en un
edificio diferente al del Instituto Geográfico Nacional,
ello dificultó una coordinación mucho más
estrecha y no ayudo a encaminar las tareas comunes.

Pero debemos aclara que ya para esta fecha, el Catastro
Nacional había pasado a ser parte del Registro Nacional,
de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 4384, de
fecha 18 de agosto de 1969, con lo cual se crea la Ley de Bases
de dicho Registro, es decir, se traslada al Catastro Nacional de
donde pertenecía al Ministerio de Obras Publicas y
Transportes al Registro Nacional, para entonces, era una
dependencia del Ministerio de Gobernación. No obstante, el
traslado efectivo queda condicionado, según transitorio
único de la Ley de cita, a la modificación de
traspaso de las respectivas partidas presupuestarias, en cuyo
caso, el mismo se efectúa a partir del 25 de Octubre de
1977, mediante Decreto Ejecutivo N° 7613-G.

Así, la Dirección General de Catastro pudo
mantenerse activa y consolidarse por medio de ley pero
siguió funcionando subordinada al Instituto
Geográfico Nacional y no fue hasta que, en 1977, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 7613-G, se trasladó al
Registro Nacional, dependencia del Ministerio de
Gobernación, Policía, Justicia y Gracia.

  • DESARROLLO DEL CATASTRO NACIONAL

Para que el Catastro Nacional llegue a su estado actual de
desarrollo, contribuyen algunos acontecimientos
fundamentales.

El Registro Nacional en Costa Rica fue creado bajo la Ley
Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, con el propósito de
unificar en un solo órgano estatal de registros, (Registro
Público, Registro General de Prendas, Registro
Público de la Propiedad, de Vehículos Automotores,
Registro de Propiedad Industrial y Marcas de Ganado,
Registro de la Propiedad
Intelectual, Catastro Nacional). También se
creó con la pretensión de unificar las funciones y
procedimientos registrales, y modernizar los sistemas de
Registros dependientes, antes citados.

En 1978 se crea el Ministerio de Justicia y Gracia, de donde
el l Registro Nacional queda adscrito y con él se traslada
también la Dirección de Catastro, pasan a ser
dependencia de este Ministerio.

Se promueve entonces la promulgación de una Ley de
Catastro y, en el año 1979, el Proyecto de Ley es enviado
al plenario legislativo, resaltando la importancia del Catastro
en distintas áreas y destacando la Orientación
Multifinalitaria que debería tener esta
Institución. En el año 1981 entra en vigencia la
Ley del Catastro Nacional N° 6545 y su Reglamento.

Posteriormente, la Ley de Bases del Registro Nacional N°
5695 del 28 de mayo de 1975, es reformada por la ley N° 6934
del 28 de noviembre de 1983 y es mediante esta ley en su
artículo dos, que en adelante el Catastro Nacional
adquiere el rango de uno de los cuatro Registros que conforman el
Registro Nacional, hoy día el Registro cuentan con
más registros adscritos. Se trata de tener bajo un mismo
sistema todos los Registros dentro del cual creo debe incluirse
un Registro que en la actualidad esta aparte que es el Registro
de aeronaves ( aviones)

2.1 LEY N° 6545 DEL 15 DE ABRIL DE 1981 Y SU
REGLAMENTO

La promulgación de esta Ley deroga,
explícitamente, las Leyes N° 70 del 18 de diciembre de
1916 y N° 49 del 29 de julio de 1926 y establece el Marco
Jurídico que ampara el desarrollo de un Catastro
Multifinaltario en Costa Rica.

El 15 de abril de 1981 bajo la ley 6545, se crea y se regula
el Catastro Nacional de Costa Rica expresando lo siguiente:

"Artículo 2: El Catastro consiste en la
representación y descripción gráfica
numérica, literal y estadística de todas las
tierras comprendidas en el territorio nacional. Su funcionamiento
es de interés público y sirve a los fines
jurídicos, económicos, fiscales, administrativos y
a todos aquellos que determinen las leyes y sus
reglamentos.

Artículo 3: Los documentos fundamentales del
Catastro son:

Los mapas catastrales que mostrarán la
ubicación, identificación y linderos de las
parcelas. Los mapas catastrales constituidos por: las fichas
catastrales, los índices de las parcelas.

De conformidad con los planes de Catastro,
podrán incorporarse los documentos en que conste el uso
actual y potencial de las tierras, las aguas comprendidas, los
recursos
naturales y cualquiera otros que sirvan para los fines
específicos del Catastro " .

Aquí podemos notar que la legislación pone como
punto fundamental del Catastro Nacional la confección de
Mapas Catastrales, pero en la actualidad los procesos de
modernización han implementan los mapas catastrales
digitales.

2.2 ESTRUCTURA JURÍDICA DEL CATASTRO
NACIONAL

Como se indicó antes, a partir del año 1983 el
Registro Catastro Nacional, junto con el Registro de la Propiedad
Intelectual, el Registro de la Propiedad Mueble y el Registro de
la Propiedad Inmueble, conforman el Registro Nacional.

El Registro Nacional está adscrito al Ministerio de
Justicia y el órgano rector es la Junta Administrativa del
Registro Nacional, que es una entidad con Personería
Jurídica y presidida por el Ministerio de Justicia. El
Director General del Registro Nacional es el encargado de
desarrollar las funciones
administrativas, a fin de establecer la debida
relación entre la Junta Administrativa y cada uno de los
Directores de los Registros.

La Estructura Organizativa del Catastro Nacional se define a
partir de la Dirección, siendo ésta la
máxima autoridad. La subdirección funciona en
coordinación directa con la Dirección. Estos dos
componentes tienen el apoyo directo de sus funciones de la
Secretaría y la Asesoría Jurídica,
Transportes y Bodega.

Dependen directamente de la Dirección cuatro
Departamentos, definidos de acuerdo con las actividades que
desempeñan. Estos Departamentos son: Levantamiento
Catastral, Geodesia y Topografía, Servicios Catastrales y
Sistema de
Información Territorial Catastral. Cada uno de estos
Departamentos tiene un Jefe y sus funciones. Está
conformado por distintas secciones.

En la actualidad, después del proyecto de
préstamo del BID que pretende la fusión del
CATASTRO- REGISTRO DE BIENES INMUEBLES, cambia la estructura
organizativa y crea un REGISTRO UNICO INMOBILIARIO (RUI). Por
este motivo, la estructura actualmente no se encuentra claramente
definida, ya que para ello se deben modificar las leyes actuales,
tanto de Catastro como la de Registro de Bienes Inmuebles.

IV CAPÍTULO

Procedimientos de
inscripción de mapas, planos y legislación
aplicable.

4 PROCEDIMIENTOS PARA CONFECCIÓN E
INSCRIPCIÓN DE MAPAS CATASTRALES DIGITALES

4.1. Etapas de los Trabajos
Catastrales

En la ejecución del catastro se utilizan y aprovechan,
en cuanto sea posible y convenga, los trabajos realizados o
antecedentes que figuren en el Catastro Nacional y todos los
levantamientos efectuados con anterioridad, por otras
instituciones públicas o privadas.

El levantamiento catastral no se realiza al mismo tiempo en
todo el territorio nacional, sino en distintas zonas o
áreas determinadas. La unidad de ejecución, de
operación es el cantón, por lo que al iniciarse los
trabajos catastrales, generalmente, se ha formalizado un convenio
con la municipalidad respectiva.

La realización de los trabajos catastrales comprende,
actualmente, las siguientes etapas básicas:

  • Fotografía aérea, cartografía
    básica y control geodésico.

  • Recopilación de antecedentes.

  • Delineamiento de campo.

  • Mapeo de la información.

  • Cálculo de las áreas.

  • Conciliación jurídica con el Registro
    Público de la Propiedad.

  • Índices de propietarios.

  • Registración de planos.

  • Confección y Registración del Mapa Catastral
    Digital.

  • Fotografía Aérea, cartografía
    básica y control geodésico

En los levantamientos catastrales, se utilizan métodos
fotogramétricos y se complementan, cuando es necesario o
conveniente, con otros procedimientos de agrimensura.

El Instituto Geográfico Nacional suministra, al
Catastro Nacional, la cartografía básica y el
control geodésico, además la fotografía
aérea, pero en algunos casos, se ha contratado la toma de
ellas por medio de convenios institucionales. Determinada la zona
o área para el levantamiento catastral que puede estar
conformada por uno o varios cantones, se preparan las
guías de proyecto, con base en la cartografía
oficial. En estas guías, se proyecta la cartografía
catastral que se pretende obtener: mapas catastrales urbanos y
rurales, de acuerdo con la densidad predial
de la zona o área de levantamiento.

Definido lo anterior, se coordina con el Instituto
Geográfico Nacional, las escalas de la fotografía
aérea y se ordena el vuelo fotográfico del
área de trabajo.

Realizando el vuelo fotográfico y obtenidas las
fotos, se
confeccionan las guías que permitirán elaborar las
ampliaciones fotográficas, rectificadas o no, para los
trabajos de delineamiento catastral de áreas urbanas o
rurales, según sea el caso, en la actualidad con la nueva
tecnología se utiliza los negativos de la
fotografía y por medio de procedimientos
electrónicos se confecciona el Mapa Catastral
Fotogrametrico el cual contiene lo que el fotogrametrista logra
ver y determinar en la fotografía, este constituye un
insumo más para la confección del Mapa Catastral
Digital.

Los trabajos para la determinación de los puntos de
control horizontal y vertical apoyados en la red geodésica
nacional, son diseñados y planeados por el Instituto
Geográfico Nacional, apoyados por los funcionarios de
Catastro Nacional. Los métodos de medición usados dependen de la
precisión exigida y de la densidad de puntos. El trabajo de
campo se realiza con personal técnico del Catastro
Nacional (Ingenieros Topógrafos, Topógrafos y
Asistentes), el cual es dirigido y supervisado, en esta
operación, por funcionarios del Instituto.

  • Recopilación de Antecedentes

Determinada la zona o área de trabajo catastral, se
hace acopio de listas de propietarios, planos y otros
antecedentes que convenga tener en cuenta y que se encuentren en
el Registro Público de la Propiedad, en el Departamento de
Impuesto Territorial de la Tributación Directa, en las
Municipalidades, en el propio Catastro Nacional y en oficinas de
particulares.

  • Delineamiento en el Campo

Al procederse a realizar la delineación en el campo, se
convoca a los propietarios o poseedores de los predios que van a
ser delineados, por los mejores medios de
comunicación obtenibles en la región o por
aviso dejado en el predio o fijado en dos o más sitios del
distrito correspondiente. El propietario o poseedor, debe acudir
personalmente o por medio de sus apoderados, representantes
legales, administradores, encargados, mandadores o empleados,
para entrevistarse con el funcionario en su centro de trabajo,
situado en el local de la municipalidad. Dicho funcionario debe
señalar, en una ampliación de la fotografía
aérea, los puntos y líneas limítrofes de los
predios y de las parcelas. Hoy día por medio de la
fotointerpretación y por medios
computarizados, en tercera dimensión , la
delineación o fotointerpretación se hace por
mecanismos informaticos y da como resultado final el Mapa
Catastral Fotogrametrico. El funcionario fotogrametrista plasma
en el Mapa lo que logra visualizar, aguas, linderos (Muros o
cercas), construcciones etc.

Los predios son delimitados teniendo en cuenta la realidad de
la posesión y la coincidencia o conformidad de los
respectivos poseedores y colindantes o disparidades y objeciones
de unos y otros, en cuanto a la identificación o
fijación de los linderos. Para llevar a cabo esta
operación, el personal de campo cuenta con los documentos
obtenidos en la recopilación de antecedentes que puedan
serles útiles, a fin de delinear los predios y parcelas y
de obtener de los propietarios y poseedores o sus representantes
legales o apoderados o empleados, la identificación de los
linderos de dichos predios.

Aparte de la delineación de la división
parcelaria, el personal de campo procede, en la ampliación
de la fotografía aérea, a asignar un número
a la parcela, a localizar los accidentes
naturales (canales, ríos, quebradas, etc.) o artificiales
(aceras, puentes, alcantarillas, etc.), identifica y clasifica el
uso del suelo, clasifica
las vías de comunicación y el materia de que
están construidas (concreto,
asfaltos, lastre, etc.), los servicios públicos tales
como: alumbrado público, conducción
eléctrica, cabinas telefónicas, etc.

En formularios
denominados Fichas de Información, el personal de campo
obtiene los datos que contienen información relativa a los
propietarios, como el nombre, cédula, firma, lugar de
domicilio, sexo y
posesión; y de la propiedad, la ubicación,
situación geográfica, situación
jurídica, inscripciones registrales, planos catastrados,
colindantes y área.

Incluye, la ficha de información, un apartado
denominado Acta de Deslinde e Identificación que
será suscrita por el propietario o poseedor o por su
representante legal, en la que hace constar que acepta los datos
referentes a ubicación y linderos del inmueble que figuran
en ella.

También, el personal de campo elabora croquis
parcelario con indicación de las medidas relevantes, como
frentes y anchos de calles y caminos públicos, enlaces a
puntos fijos, etc; preferentemente en zonas urbanas.

  • Mapeo de Información

El Instituto Geográfico Nacional brinda, al Catastro
Nacional, los servicios de aerotriangulación y
restitución fotogramétrica. Una vez que los
modelos
fotogramétricos son confeccionados, se produce el dibujo de los
mapas catastrales, en materia estable, completándolo con
datos de las ampliaciones de las fotografías aéreas
y de los croquis parcelarios de la información obtenida en
el campo.

Actualmente esta labor cartográfica la hace el Sistema
de Información Territorial Catastral (SITC) para lo cual
usa la Microestación (CAD) , hace las guía de mapas
catastrales, confecciona los marcos, hace las rotulaciones de
coordenadas y simbología; transfiere, de los modelos
fotogramétricos, la información parcelaria,
renumerada y rotula las parcelas en el mapa catastral y
subdivide, numera los mapas catastrales que se utilizan para
obtener la cartografía catastral oficial y se han
confeccionado mapas por distritos.

Cálculo de
áreas

Terminado el dibujo Digital de los mapas catastrales, se
calculan las áreas, coordenadas y se liga la
información.

  • a. Se determinan las áreas de las parcelas,
    por medio digital y se crea un archivo
    electrónico.

  • Conciliación Jurídica

La conciliación jurídica consiste en la
comprobación de la conformidad de linderos e
infraestructuras de la división parcelaria, en
relación con la inscripción de los inmuebles en el
Registro Público de la Propiedad.

Esta labor está a cargo del Departamento de
Conciliación y Mantenimiento que también realiza
dicha comprobación en los planos de agrimensura que
afectan zonas donde hay o se ejecutan proyectos catastrales, hoy
día esta labor la esta ejecutando empresas
contratadas, ya que el departamento de Conciliación en la
nueva estructura desaparece.

El cortejo entre Catastro- Registro legal, resulta de la
confrontación de datos obtenidos de los mapas y ficheros
catastrales con inscripciones registrales realizadas en forma
literal, sin documento gráfico, la mayoría de las
veces, las cuales son inexactas o insuficientes, pero se utiliza
el Mapa Catastral Digital fotogramétrico que, al menos,
cuenta con una descripción de alguna información
que ayuda a establecer los linderos.

La operación de la conciliación jurídica
se divide en dos fases, una de gabinete y otra de campo.

En la primera fase, se comparan los datos catastrales como los
estudios de Registro que se anotan en formularios especiales. Se
hace la conciliación Registro – Catastro, debiendo
coincidir los datos del Registro con los del Catastro, dentro de
parámetros que ya fueron fijados previamente con el
porcentaje de variación de área, colindantes,
referencias a planos, ubicación y situación
geográfica, posesión, etc.

Si no es así, se inicia la segunda fase, con investigaciones o
comunicación con el propietario, para informarle sobre las
discrepancias y solucionar el problema: rectificación de
medida, cambio de localización de la escritura, referencia
de planos catastrados, etc.

Después de la
investigación catastral, quedan pendientes algunos
problemas que, sólo cuando se esté aplicando con
todo rigor la legislación catastral (Ley Nº 6545), se
vendrían a solucionar, lo que permitiría establecer
la compatibilidad Catastro Registro.

Algunas de las situaciones que se logran detectar mediante
este proceso son las siguientes:

  • a. Predios inscritos en el Registro Público
    que no existen en el terreno. Esta situación se
    produce, por ejemplo, porque el título original daba
    una cabida mayor que la real y al efectuar segregaciones, se
    fueron restando del valor de la superficie inicial, quedando
    un saldo en el Registro que no existe en la realidad.

  • b. Predios no inscritos, ocupados legal o
    ilegalmente, desde muchos años atrás, sobre
    fincas inscritas, cuyos propietarios las tienen en total
    abandono, porque no saben su correcta ubicación, o
    predios no inscritos sobre tierras baldías del
    Estado.

Estos ocupantes son conocidos, en nuestro medio, con el nombre
de "ocupantes en precario o precarista".

  • c. Predios legalmente inscritos, superpuestos en
    parte o en su totalidad.

  • d. Predios con límites contradictorios con los
    vecinos, litigiosos.

  • e. Predios inscritos con diferencias de superficie
    respecto del Registro Legal (una gran mayoría).

Cuando el defecto es en exceso y por una cantidad
considerable, es posible que el ocupante haya invadido bienes
inmobiliarios vecinos o del Estado.

  • f. Predios ocupados ilegalmente sobre tierras
    reservadas del Estado.

9.7 Índices de
Propietarios

Actualmente, los registros catastrales están
constituidos por ficheros que contienen las fichas de
información parcelaria, expedientes que contienen las
áreas de las parcelas, copia heliográfica del mapa
y listados de información catastral con indicación
del número de mapa, número de parcela, nombre del
propietario, inscripciones regístrales, frente total a
calle, unidades de uso, posesión, áreas de registro
y catastro y referencia de plano catastrado. Todos estos archivos
están en proceso de trasladarse en modo digital para poder
utilizar para la consulta la información
informática o electrónica.

Partes: 1, 2, 3
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