- Historia v/s
Derecho - Hechos y
Fundamentos para un Cambio - Organización,
Atribuciones y Competencias - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Este trabajo tiene como objetivo, el hacer un estudio
y análisis comparativo, de
los Tribunales Militares en Tiempo de Paz desde el punto
de vista del Derecho Nacional y el derecho Comparado.
Esto a través del punto de vista
histórico-social, y desde el punto de vista del derecho,
teniendo en consideración que es un tema pobremente tratado
en las Universidades, tanto en la carrera de Derecho y en otras
del área Social.
En la actualidad en Chile, se hace evidente el necesario
cambio que debe surgir en el
área, la excesiva competencia de los "Tribunales
Militares en Tiempos de Paz", se hace innecesaria en la
actualidad.
Si bien durante ciertos períodos, se
implementó esta competencia, el consenso mayoritario en un
Estado de Derecho como el
nuestro, exige cambios en vías de dar protección
adecuada a los sectores que se ven afectados y desprovistos del
"debido proceso", que garantiza
nuestra Constitución.
De este modo se contravienen normas Constitucionales, al
aplicarse activamente el artículo 5º del Código de Justicia Militar, siendo
sólo España y Chile, (quien desde
los albores de su Independencia mantuvo y sigue
manteniendo el apego legislativo con su conquistador), quienes
conservan estas competencias, que permiten el
juzgamiento de civiles y militares, tanto en tiempos de guerra como de paz.
Países de mayor desarrollo tal cual es
Dinamarca, Noruega, Suecia y Alemania, sólo permiten
su aplicación en casos de guerra, otros en términos
intermedios como es el caso de Estados Unidos e Inglaterra, en donde jamás
permite juzgar a civiles, y los que permiten sólo en casos
excepcionales el juzgamiento de civiles bajo el Código
Militar, en los que se encuentran países como; Argentina,
Brasil, Perú, Uruguay, Francia, Italia y otros.
CAPÍTULO I
Historia v/s
Derecho
El Código de Justicia Militar tiene origen
legislativo en el año 1925, pero las modificaciones
posteriores a 1973, son las que amplían su ámbito de
competencias, que contribuyen a una alarmante ampliación del
fuero militar, y en un basto número Decretos Ley se entrega el conocimiento a Tribunales
Militares de numerosos delitos contenidos en leyes especiales.
Así como ejemplo, cabe mencionar:
DL Nº 77, que declara ilícito los partidos
políticos que señala.DL Nº 81 que castiga la desobediencia a los
llamamientos públicos del gobierno;DL Nº 604 sobre prohibición de ingreso al
territorio nacional de ciertas personas, entre otras
modificaciones a la ley de control de armas y la ley de
seguridad del Estado, entre otras reformas de fondo y al
procedimiento.
La jurisdicción no es otra cosa que la facultad que
corresponde a los Tribunales Militares para conocer de las
materias que la ley le entrega. De esta manera, dependerá de
la ley la mayor o menor extensión que tenga el fuero
militar.
A opinión del profesor Ortiz
Quiroga[1]quién señala que "en el
derecho comparado pueden advertirse diversas orientaciones
respecto de este punto. Así, hay países, que con un
criterio restrictivo, sólo hacen aplicable la ley militar en
caso de guerra (Alemania, Suecia, Dinamarca, Noruega).
En estos ordenamientos la Justicia Militar no tiene
aplicación en tiempo de paz aun cuando se trate de delitos
que eventualmente pueden afectar intereses militares. Hay un
segundo grupo de países en los
cuales la ley militar se aplica tanto en tiempo de guerra como de
paz. Dentro de ellos es menester distinguir, entre los que
sólo permiten su aplicación cuando los responsables del
hecho criminosos tienen la calidad de militares (Estados
Unidos, Inglaterra) y donde jamás se juzga a civiles, y
aquellos en que se tolera juzgar civiles, pero sólo en casos
excepcionales (Argentina, Brasil, Perú, Uruguay, Francia,
Italia y otros). Por último, existe un tercer grupo de
naciones en el cuál la ley militar permite el amplio
juzgamiento de militares como de civiles. Así ocurre en
España y Chile"[2]
Lo anterior tiene su base en que la legislación
penal de la Armada y el Ejército estuvieron sometidos a casi
un idéntico régimen jurídico, desde el año
1839 al año 1926. Antes de ese período y hasta el 30 de
octubre de 1927 imperaban en la Armada las Ordenanzas Navales
españolas en lo que fueran compatibles con el Régimen
Republicano de Chile y la Ordenanza General del Ejército
dictada por el Presidente don Joaquín Prieto Vial el
año 1839 y sus modificaciones.
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