Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tribunales Militares en Tiempo de Paz



Partes: 1, 2

    1. Historia v/s
      Derecho
    2. Hechos y
      Fundamentos para un Cambio
    3. Organización,
      Atribuciones y Competencias
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Introducción

    Este trabajo tiene como objetivo, el hacer un estudio
    y análisis comparativo, de
    los Tribunales Militares en Tiempo de Paz desde el punto
    de vista del Derecho Nacional y el derecho Comparado.

    Esto a través del punto de vista
    histórico-social, y desde el punto de vista del derecho,
    teniendo en consideración que es un tema pobremente tratado
    en las Universidades, tanto en la carrera de Derecho y en otras
    del área Social.

    En la actualidad en Chile, se hace evidente el necesario
    cambio que debe surgir en el
    área, la excesiva competencia de los "Tribunales
    Militares en Tiempos de Paz", se hace innecesaria en la
    actualidad.

    Si bien durante ciertos períodos, se
    implementó esta competencia, el consenso mayoritario en un
    Estado de Derecho como el
    nuestro, exige cambios en vías de dar protección
    adecuada a los sectores que se ven afectados y desprovistos del
    "debido proceso", que garantiza
    nuestra Constitución.

    De este modo se contravienen normas Constitucionales, al
    aplicarse activamente el artículo 5º del Código de Justicia Militar, siendo
    sólo España y Chile, (quien desde
    los albores de su Independencia mantuvo y sigue
    manteniendo el apego legislativo con su conquistador), quienes
    conservan estas competencias, que permiten el
    juzgamiento de civiles y militares, tanto en tiempos de guerra como de paz.
    Países de mayor desarrollo tal cual es
    Dinamarca, Noruega, Suecia y Alemania, sólo permiten
    su aplicación en casos de guerra, otros en términos
    intermedios como es el caso de Estados Unidos e Inglaterra, en donde jamás
    permite juzgar a civiles, y los que permiten sólo en casos
    excepcionales el juzgamiento de civiles bajo el Código
    Militar, en los que se encuentran países como; Argentina,
    Brasil, Perú, Uruguay, Francia, Italia y otros.

    CAPÍTULO I

    Historia v/s
    Derecho

    El Código de Justicia Militar tiene origen
    legislativo en el año 1925, pero las modificaciones
    posteriores a 1973, son las que amplían su ámbito de
    competencias, que contribuyen a una alarmante ampliación del
    fuero militar, y en un basto número Decretos Ley se entrega el conocimiento a Tribunales
    Militares de numerosos delitos contenidos en leyes especiales.

    Así como ejemplo, cabe mencionar:

    • DL Nº 77, que declara ilícito los partidos
      políticos que señala.

    • DL Nº 81 que castiga la desobediencia a los
      llamamientos públicos del gobierno;

    • DL Nº 604 sobre prohibición de ingreso al
      territorio nacional de ciertas personas, entre otras
      modificaciones a la ley de control de armas y la ley de
      seguridad del Estado, entre otras reformas de fondo y al
      procedimiento.

    La jurisdicción no es otra cosa que la facultad que
    corresponde a los Tribunales Militares para conocer de las
    materias que la ley le entrega. De esta manera, dependerá de
    la ley la mayor o menor extensión que tenga el fuero
    militar.

    A opinión del profesor Ortiz
    Quiroga[1]quién señala que "en el
    derecho comparado pueden advertirse diversas orientaciones
    respecto de este punto. Así, hay países, que con un
    criterio restrictivo, sólo hacen aplicable la ley militar en
    caso de guerra
    (Alemania, Suecia, Dinamarca, Noruega).
    En estos ordenamientos la Justicia Militar no tiene
    aplicación en tiempo de paz aun cuando se trate de delitos
    que eventualmente pueden afectar intereses militares. Hay un
    segundo grupo de países en los
    cuales la ley militar se aplica tanto en tiempo de guerra como de
    paz. Dentro de ellos es menester distinguir, entre los que
    sólo permiten su aplicación cuando los responsables del
    hecho criminosos tienen la calidad de militares (Estados
    Unidos, Inglaterra) y donde jamás se juzga a civiles, y
    aquellos en que se tolera juzgar civiles, pero sólo en casos
    excepcionales (Argentina, Brasil, Perú, Uruguay, Francia,
    Italia y otros). Por último, existe un tercer grupo de
    naciones en el cuál la ley militar permite el amplio
    juzgamiento de militares como de civiles. Así ocurre en
    España y Chile"[2]

    Lo anterior tiene su base en que la legislación
    penal de la Armada y el Ejército estuvieron sometidos a casi
    un idéntico régimen jurídico, desde el año
    1839 al año 1926. Antes de ese período y hasta el 30 de
    octubre de 1927 imperaban en la Armada las Ordenanzas Navales
    españolas en lo que fueran compatibles con el Régimen
    Republicano de Chile y la Ordenanza General del Ejército
    dictada por el Presidente don Joaquín Prieto Vial el
    año 1839 y sus modificaciones.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter