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Seguridad y vigilancia de fronteras (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Artículo 4° de la Ley 28008.- El que mediante trámite aduanero, valié4ndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

1) Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana

Art.5to. de la Ley 28008.- Constituyen modalidades del Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas y serán reprimidos con las penas señaladas en el Artículo 4° las acciones siguientes:

a) Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, cantidad, calidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características, como marcas, códigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable que corresponde a los fines de su importación.

b) Simular ante la Administración Aduanera total o parcialmente una ocupación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.

c) Sobrevaluar o subvaluar el peso de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita, incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.

d) Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la Sub partida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos en la legislación nacional.

e) Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros

PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA

a. Fase Preliminar

1) Se toma conocimiento del hecho a través de una denuncia verbal, escrita, de oficio o de una investigación previa.

2) Comprobación mediante acciones de inteligencia.

3) Verificación de inmuebles, depósitos o desplazamientos externos.

4) Vigilancia y seguimiento para detectar otros lugares, depósitos o establecimientos que guarden relación con el hecho.

5) Identificación de vehículos utilizados para el transporte de las mercancías.

6) Estudio del área circundante, puntos críticos del inmueble, etc.

7) Formulación del Plan de Operaciones.

b. Fase Ejecutiva

1) Coordinar la participación del RMP. en la diligencia de intervención.

2) Rodear el inmueble antes de ingreso al local.

3) Ingreso al lugar o inmueble con consentimiento del propietario o responsable del inmueble.

4) En caso de negativa del propietario, establecer una vigilancia para evitar que la mercancía sea sacada subrepticiamente.

5) Solicitar la autorización judicial para el allanamiento del domicilio o establecimiento cuando las circunstancias lo exijan.

6) Realizar el registro en presencia de las Autoridades Competentes, y del propietario del inmueble.

7) Redactar Acta de Comiso o Inmovilización de la mercancía sujeta a investigación, con firma de los intervenidos, testigos, RMP. o intervinientes.

8) Fotografía de la mercancía intervenida y Plano o croquis del lugar.

9) Intervenir a los presuntos autores y participes.

10) Solicitar los documentos que amparen la procedencia de la mercancía.

11) Comprobar meticulosamente que los datos consignados en las facturas, DUAS y otros documentos anexos, correspondan a la mercancía que se esta verificando.

12) Verificar si la partida arancelaria ha sido aplicada correctamente, así como la cantidad, calidad, peso y valor de la misma.

13) Comprobar la no existencia de un doble juego de Facturas, procedimiento para declarar una mercancía distinta a la que realmente se importa, con el fin de obtener en el aforo una partida arancelaria más baja.

14) Solicitar a Aduanas, copia autenticada de las declaraciones de importación que registra la Firma intervenida.

15) Remitir muestra a la Intendencia de Aduana a fin de que el Departamento de Valoración establezca el valor de la mercancía.

16) Verificar los inventarios si hubieran, comparándolos con el registro de ventas para establecer la proporcionalidad de la mercancía vendida y la que queda en depósito y para así verificar su cantidad o volumen que se consigna en la Póliza de Importación.

17) Identificación, ubicación, detención y/o captura de los presuntos autores y participes.

18) Interrogatorio y toma de manifestaciones en presencia del RMP.

19) Solicitar los antecedentes policiales y requisitorias.

20) Recabar las pruebas consistentes en Informes, Actas Pericias, Manifestaciones, etc.

c. Fase Final

Remisión de la mercancía decomisada a la administración de la Aduana más próxima, adjuntando copia del Acta de Comiso, donde quedará en calidad de depósito a disposición del Juez Instructor, recabándose la constancia de recepción respectiva.

Depósito del dinero incautado en el Banco de la Nación consignado al Juez Instructor que corresponda, recabando la Papeleta respectiva.

Formulación del Atestado, adjuntando los elementos sustentatorios, así como las constancias del internamiento de la mercancía a la Aduana.

Remisión del Atestado a la Fiscalía Provincial Penal, y a la Dirección de Policía Fiscal.

Normas y procedimientos para la aplicación de sanciones a extranjeros que infrinjan la ley de extranjería

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.0548-95-IN

LIMA 9 DE MAYO DE 1995.

Articulo Único.- Aprobar la Directiva No.002-95-IN-DGGI/DGPNP sobre "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A EXTRANJEROS QUE INFRINJAN LA LEY DE EXTRANJERIA", la misma que consta de: I: Aspectos Generales, II. Base Legal, III Disposiciones Generales, IV. Disposiciones Especificas, V. Disposiciones Complementarias, VI. Disposiciones Transitorias.

DIRECTIVA No.002-95-IN/DGGI/DGPNP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A EXTRANJEROS QUE INFRINJAN LA LEY DE EXTRANJERIA

I. ASPECTOS GENERALES

II. OBJETO Y FINALIDAD

A. OBJETO

Dictar normas y establecer procedimientos para la aplicación de las sanciones de multa, salida obligatoria, cancelación de la permanencia o residencia y expulsión a los extranjeros que infrinjan la Ley de Extranjería.

B. FINALIDAD

Lograr mayor celeridad en los procedimientos para la aplicación de las sanciones señaladas en la Ley de Extranjería.

III. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú de 1993.

2. Decreto Legislativo No.370-Ley Orgánica del Ministerio del Interior.

3. Decreto Legislativo No.703-Ley de Extranjería

4. Ley No.24949-Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.

5. Decreto Ley No. 25475

6. Decreto Legislativo No.635, Código Penal.

7. Ley No.13053 del 31.DIC.53, sobre tasas, multas y exoneraciones migratorias.

8. Decreto Supremo No.206-83-EFC, de 01JUN83, sobre actualización de la Ley anterior.

9. Ley No.28237 – Código Procesal Constitucional.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

A. De las Sanciones

1. Multa

Procederá:

a. Por incumplimiento de pago de obligaciones establecidas por Ley.

b. Por no efectuar prorroga de permanencia o residencia.

2. Salida obligatoria

Procederá por encontrarse en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su permiso de permanencia o residencia excedido en el plazo de regularización establecido por Ley. Conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional.

3. Cancelación de permanencia o residencia

Procederá:

a. Por realizar actos contra la seguridad del Estado, el orden público y la Defensa Nacional.

b. Por no disponer de recursos económicos.

c. Por haber pugnado pena de prisión establecida por sentencia judicial condenatoria.

4. Expulsión

Procederá

a. Por ingreso clandestino o fraudulento.

b. Por mandato de Autoridad Judicial competente.

c. Por incumplimiento de las sanciones de salida obligatoria o cancelación de permanencia o residencia, al no haber abandonado el territorio nacional.

B. Procedimientos

1. Multas

a. La DIGEMIN-MININTER, a través de la Sub-Dirección de Inmigración aplicara las multas a que se refieren las normas legales vigentes sobre la materia.

b. El pago de las multas se efectuará en el Banco de la Nación, debiendo anexarse el recibo de empoce al expediente.

2. Salida obligatoria

a. En Lima, detectado el extranjero infractor por la División de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado (DEX-DIRSEG), formulará el Atestado Policial correspondiente, el cual debidamente documentado, deberá ser remitido a la DIGEMIN-MININTER.

En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la DEX, remitirán el Atestado Policial respectivo a la Oficina de Migraciones mas cercana a su jurisdicción, la cual deberá transmitir por FAX a la Sede Central de la DIGEMIN, toda la documentación y por los medios mas rápidos y seguros los documentos originales.

En caso de que el infractor manifestara la existencia de documentación de descargo, a solicitud expresa, se le brindará las facilidades necesarias para su presentación en un tiempo prudencial.

b. Recepcionado el Atestado Policial y documentación sustentatoria en la DIGEMIN, se formulará el Dictamen Legal y Proyecto de Resolución Directoral correspondiente, el cual previa visación del Director de Migraciones y Naturalización, junto con los actuados serán remitidos a la DGGI.

c. Recepcionado el expediente, es derivado a la Oficina de Asesoría Legal del MININTER, para que en el día emita su informe y visación del proyecto de Resolución Ministerial respectiva, de ser procedente. En caso de ser observado, en el acto será devuelto a la DIGEMIN para la subsanación correspondiente.

d. Aprobada la Resolución Ministerial, en el acto con sus antecedentes será remitida a la DIGEMIN, para la expedición de la respectiva orden de salida y posterior ejecución por la DEX o Unidades Policiales de provincia, según corresponda.

3. Cancelación de permanencia o residencia, o expulsión de extranjeros

a. En Lima, detectado el extranjero infractor por la División de Extranjería de la Dirección Nacional de Seguridad del Estado (DEX-DIRSEG), formulara el Atestado Policial correspondiente, el cual debidamente documentado deberá ser remitido a la DIGEMIN.

En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la DEX, remitirán el Atestado Policial respectivo a la Oficina de Migraciones mas cercana a su jurisdicción, la cual deberá transmitir por FAX a la Sede Central de la DIGEMIN, toda la documentación y por los medios mas rápidos y seguros los documentos originales.

En caso de que el infractor manifestara la existencia de documentación de descargo, a solicitud expresa, se le brindará las facilidades necesarias para su presentación en un tiempo prudencial.

b. Recepcionado el Atestado Policial y documentación sustentatoria en la DIGEMIN, se someterá a consideración de la Comisión de Extranjería.

En caso de tratarse de un extranjero en situación de ilegal, se convocara de manera extraordinaria a la aludida Comisión para el tratamiento del expediente; de tratarse de un extranjero en situación migratoria irregular, el caso será trabajado en reunión ordinaria.

c. Calificado el expediente por la Comisión de Extranjería y expedida el Acta correspondiente, la DIGEMIN formulara el dictamen legal y el proyecto de Resolución de Cancelación o de Expulsión, el cual previa visación del Director de Migraciones y Naturalización, junto con los demás actuados será remitido al Ministerio del Interior.

d. Recepcionado el expediente del MININTER, será remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ-MIN), para que en el día emita su informe y visación del proyecto de Resolución Ministerial correspondiente, de considerarlo procedente, debiendo ser devuelto, para ser sometido a consideración y firma del Señor Ministro del Interior

c. Aprobado el acto administrativo, de inmediato con sus antecedentes será remitido a la DIGEMIN para la expedición de la respectiva orden de salida y posterior ejecución por la División de Extranjería y Unidades policiales en provincias, según corresponda.

En caso de ser observado el expediente en alguna de las instancias anteriormente señaladas, de inmediato será devuelto por conducto regular a la DIGEMIN para la subsanación correspondiente.

Normas para el tratamiento al Ministerio Publico, Jueces y Abogados

1. A los miembros del Ministerio Público

  • a. De conformidad con el D. Leg. Nro. 52 del 16MAR81 (Ley Orgánica del Ministerio Público), el personal de la PNP deberá atender con la mayor consideración y prontitud a los miembros del Ministerio Público (Fiscal de Turno), facilitando su función de vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial, garantizando de esta manera la legalidad de la función policial.

  • b. Cuando las Autoridades del Ministerio Público visiten una Dependencia de la PNP, deberá ser recibido por el Oficial de Servicio, quien, de forma cortés le solicitará su identificación y luego lo acompañará al Despacho del Jefe de la Dependencia Policial o del Oficial más antiguo que se encuentre en esos momentos en la Unidad.

  • c. El Fiscal puede solicitar la presencia de un detenido, a quien podrá interrogar aún sin la presencia del personal PNP.

  • d. El Fiscal podrá dar orientaciones al personal encargado de las investigaciones, sugiriendo se efectúen determinadas diligencias para el esclarecimiento del delito.

  • e. El Fiscal presencia la manifestación de los implicados en un hecho delictuoso, efectuando preguntas por intermedio del Instructor, si lo estimare conveniente, suscribiendo el documento.

  • f. Asimismo, deberá suscribir los documentos policiales en los que éste haya participado y en todo caso, se hará constar de su actuación en el documento a formularse.

  • g. La función del Ministerio Público de vigilar e intervenir en la investigación de delitos desde la etapa policial, tiene por finalidad darle garantía al proceso investigatorio que realiza el personal policial y no significa interferencias en el desarrollo del mismo.

  • h. El personal de las Dependencias PNP comunicará telefónicamente o por los medios más rápidos al Fiscal de Turno, todas las denuncias de hechos delictuosos, debiendo indicar los siguientes datos:

1) Fecha y hora.

2) Nombre del Denunciante.

3) Delito o infracción cometida.

4) Dependencia PNP encargada de la investigación.

5) Persona natural o jurídica agraviadas.

i. Al margen de la denuncia y en el Libro de llamadas telefónicas se anotará el nombre del Fiscal o persona que recibió la comunicación.

j. En el encabezamiento de los Atestados debe incluirse el nombre del Juez y el Fiscal que hayan asumido jurisdicción, es decir, a quienes se haya comunicado el hecho delictuoso. Asimismo en el Atestado se indicará los casos en que la detención de la persona ha sido verificada por el Fiscal.

k. En los casos de muerte sospechosa, debe comunicarse al representante del Ministerio Público, para los efectos del levantamiento del cadáver.

l. El Oficial de Servicio de las Dependencias Policiales, llevará un Libro para registrar las visitas y diligencias que efectúen los Fiscales, donde consignarán los datos siguientes:

1) Fecha y hora de la visita.

2) Motivo de la visita.

3) Diligencias realizadas.

4) Observaciones.

5) Hora y retiro del Fiscal.

m. En los casos urgentes o importantes, la comunicación del hecho delictuoso al Fiscal se hará por los medios más rápidos.

n. El Ministerio Público según la Ley, tiene un Adjunto y un Auxiliar, quienes por delegación autorizada por el primero, podrá comunicarse por el detenido o imputado para determinar su situación en los esclarecimientos policiales.

o. En los casos de denuncia de delitos de acción popular, el Fiscal puede disponer al mismo tiempo, abrir investigación policial o realizarla a su nivel, para reunir las pruebas y denunciar al Juzgado correspondiente.

2. A los miembros del Poder Judicial

a. Juez Penal de Turno

1) A su presencia, será recepcionado por el Oficial de Servicio o quien haga sus veces.

2) Identificarlo plenamente con sus documentos de identidad y cinta correspondiente, verificando su situación en la relación de Jueces Penales de Turno que remite el Poder Judicial.

3) Comunicar al Jefe de la Unidad u Oficial de mayor antigüedad en ausencia del primero.

4) Atenderlo con cortesía, dando las facilidades del caso para el mejor cumplimiento de su funciones conforme a Ley.

5) Verificar que deje constancia de su visita en el Libro de Providencias de Jueces.

6) El Juez Penal de Turno, conforme a Ley, está facultado para ordenar la detención o libertad de una persona, levantándose el Acta correspondiente; de esta diligencia, se dará cuenta de inmediato al Fiscal de Turno y al Comando Superior inmediato PNP. Copia del Acta antes mencionada, se adjuntará el Atestado que se curse a dicha Autoridad Judicial.

b. Otros jueces (excepto el de turno)

1) Recepción por el Oficial de Servicio o el que haga sus veces.

2) Identificación plena con sus documentos correspondientes.

3) Comunicar su presencia al Jefe de la Unidad o al Jefe más antiguo en ausencia del primero.

4) Atenderlo con la cortesía y consideración que su cargo le otorga.

5) En ningún caso está facultado para revisar los Libros de Denuncias, Relación de Detenidos, entrevistar detenidos o disponer medida alguna con relación a éstos.

6) Cualquier demanda le será atendida con autorización del Jefe de la Unidad, cuando éste lo considere pertinente.

3. A los abogados defensores

a. El personal deberá dar facilidades a los Abogados Defensores de las personas que son citadas o detenidas. Para tal efecto, necesariamente el personal solicitará la identificación de dicho profesional con su carné del Colegio de Abogados de la jurisdicción departamental a la que, pertenece.

b. Antes de recibir la manifestación de un Detenido, no se proporcionará al Abogado Defensor ninguna información del delito ni de la participación que tiene su patrocinado. El personal debe limitarse a informarle que está citado o detenido por determinado delito.

c. El defensor podrá estar presente en el momento que se tome la manifestación de su patrocinado, pero no podrá responder por este las preguntas formuladas, tampoco está permitido que se comunique con el detenido mediante gestos o señas que lo induzcan a contestar en determinado sentido.

De igual manera, el detenido debe responder a las preguntas oralmente, sin auxilio descrito ni documento alguno, salvo que se trate de documentación relativa a inventarios, balances u otras informaciones de carácter contable.

d. El Defensor podrá formular por intermedio del Instructor de la manifestación, las preguntas que considere convenientes a la mejor defensa de su patrocinado, tales como aquellas orientadas a probar hechos, circunstancias de atenuantes o eximentes.

e. Cuando intervenga el Abogado defensor, debe consignarse en la manifestación el nombre del Abogado, su Libreta Electoral y el Número de Registro de Matrícula del Colegio de Abogados, invitándolo a que firme la manifestación.

Si el Defensor se niega a suscribir la manifestación, se hará constar este hecho en dicho documento y se dejará constancia en el Atestado..

4. Autoridades municipales

a. El Jefe de la Unidad mantendrá estrecha coordinación con los Alcaldes Provinciales, y Distritales, brindándoles todas las facilidades que policialmente requieran para el mejor desempeño de su función comunal.

b. Designar un Oficial PNP responsable de la coordinación permanente con el Alcalde, solicitando la instalación de una Oficina de Coordinación, a fin de realizar a través de ella las acciones siguientes:

1) Tomar conocimiento sobre el servicio de Serenazgo, manteniendo estrecha coordinación con el responsable del mismo, dándole el apoyo correspondiente.

2) Llevar un registro de los vehículos pertenecientes al Servicio de Serenazgo y al personal municipal que trabaja en él.

3) Llevar un control del personal PNP que preste servicio en el Serenazgo, propendiendo a darles instrucción previa, sobre el Servicio a prestar.

4) A través del personal PNP del Servicio de Calle, tomar conocimiento sobre los problemas de la ciudad en su Jurisdicción y cuya solución compete a la Municipalidad, tales como: Semáforos mal instalados o malogrados, baches (huecos) en las pistas y veredas que dificulten el tránsito vehicular y peatonal, arterias invadidas por comerciantes ambulantes, fuga de agua de tuberías públicas, sea potable o hervidas, basura acumulada que convierta la zona en un foco infeccioso, etc., propiciando su pronta solución.

5) Colaborar para la mejor solución de los problemas del tránsito vehicular y Seguridad Ciudadana en su Jurisdicción, prestando el apoyo necesario.

5. Otras autoridades y dirigentes comunales

a. Permanente y activa coordinación y comunicación con las autoridades políticas enclavadas en su jurisdicción, brindándoles el apoyo que requieran.

b. Coordinar con los elementos representativos de las organizaciones gremiales, vecinales, comunales y religiosas, para garantizar el desarrollo de sus actividades y brindarles las seguridades que soliciten ante las amenazas de elementos que viven al margen de la Ley.

c. Mantener estrecha relación y coordinación con las autoridades educativas de la jurisdicción, para lograr la participación del estudiantado en su diversos niveles, en acciones de seguridad, prevención al uso indebido de drogas, actividades culturales y deportivas, propendiendo a la formación de la Policía Escolar en los diversos planteles.

d. Coordinar con los dirigentes de Transportistas Públicos y otros, comprometiendo su participación en el mejor desenvolvimiento del tránsito vehicular, garantizándoseles la seguridad y circulación de las Unidades móviles.

e. Coordinar permanentemente con las autoridades de Defensa Civil de su jurisdicción, convirtiéndose en el promotor de reuniones con las autoridades comprometidas, estableciendo normas y directivas de comportamiento para situaciones de emergencia.

f. Tomar conocimiento a través del personal PNP de servicio de calle, de los problemas urbanos relacionados con la Seguridad Ciudadana, a fin de ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes y propiciar su inmediata solución, como por ejemplo: Falta de alumbrado público en determinadas calles, caída de postes telefónicos o de alumbrado público, falta de tapa de buzones de desagüe, inundaciones por atoros y roturas de tuberías, acumulación de materiales de construcción en la vía pública, etc.

g. Tomar conocimiento de los servicios de seguridad de Policía Particular instalados en los principales establecimientos comerciales y fábricas, así como en las zonas residenciales de su jurisdicción, coordinando con las Gerencias de las Empresas correspondientes, a fin de informarse y llevar el control respectivo del personal que presta dicho servicio, del armamento que poseen, equipos de comunicación, vehículos, etc., estableciendo medios de coordinación y apoyo para la seguridad ciudadana.

h. Tomar conocimiento de los elementos que realizan labores de seguridad y vigilancia informal que existen en su jurisdicción, contactándose con los dirigentes vecinales para efectos de:

(1) Empadronarlos.

(2) Proporcionarles instrucción.

(3) Emplearlos como informantes (inteligencia popular)

(4) Establecer medios de comunicación.

i. Propiciar la organización de la comunidad en juntas vecinales, manteniendo estrecha coordinación con sus dirigentes a fin de lograr la colaboración y participación de la comunidad en la atención de la seguridad ciudadana.

Detenciones

  • A. CONCEPTO

Es la acción que compete a la Policía, consistente en la privación de la libertad de una persona, dentro del marco de la Ley y sin que medie violencia alguna, pudiendo ser por orden del juez o delito flagrante.

  • B. FORMAS DE DETENCIÓN

  • 1. Detenciones en la calle o lugar público

  • 2. Detenciones en una casa o edificio

  • 3. Detenciones de mujeres

  • C. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS

  • 1. Detenciones en la calle o lugar público

  • a. Observar minuciosamente las características físicas vestimenta y actitud de la persona por detener.

  • b. Efectuar una rápida apreciación del lugar, para determinar la ruta de acercamiento, punto de detención, probables rutas de fuga.

  • c. Efectuar la detención con autoridad y firmeza.

  • d. De existir personas hostiles que dificulten o impidan la acción, solicitar el apoyo necesario.

  • e. Hacer conocer el motivo de la detención, salvo el caso de delito flagrante o de fuga.

  • f. De ofrecer resistencia el detenido o intentar ostensiblemente agredir al Policía, emplear la fuerza necesaria, utilizando incluso su arma de reglamento, evitando herir a otras personas.

  • g. El uso del arma debe efectuarse únicamente en defensa propia, o cuando se trata de un detenido que fuga después de cometer flagrante delito, o de un requisitoriado de la justicia.

  • h. Efectuar el registro preliminar, incautando armas y otras evidencias.

  • i. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición del Funcionario Policial al detenido, así como las armas y evidencias incautadas.

  • 2. Detenciones en una casa o edificio

  • a. Deberá tenerse en cuenta, que la detención de una persona en el interior de una casa sólo procede en caso de flagrante delito o con autorización judicial previa autorización del propietario. Las escaleras, pasadizos, jardines, zonas de estacionamiento y azoteas de edificios, que no constituyan parte interna del domicilio se consideran lugares públicos.

  • b. Efectuar una rápida apreciación del local, para determinar las rutas de acceso, lugar de detención y rutas de escape.

  • c. De ser necesario, solicitar ayuda antes de ingresar al local, si por las características del mismo existiera grave riesgo de la integridad física no se deberá ingresar, permaneciendo en vigilancia hasta la llegada de refuerzos.

  • d. Ingresar adoptando las precauciones del caso, con el arma lista para ser empleada.

  • e. Movilizar rápidamente, parapetándose en muros, escaleras, postes, etc.

  • f. Abstenerse de ingresar a locales donde se encuentran familiares, vecinos o personas que puedan impedir la detención, observando el procedimiento anterior.

  • g. Producida la detención, practicar el registro preliminar, incautándosele armas y evidencias.

  • h. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición del funcionario policial al detenido, así como las armas y evidencias incautadas.

3. Detención de mujeres

  • a. Actuar con cortesía, seriedad, corrección y ponderación, no dejándose influenciar por atributos, vestimenta, signos exteriores de opulencia, etc.

  • b. Intervenir con seriedad para no excitar el nerviosismo de la detenida o dejarse impresionar por su llanto.

  • c. Procurar obtener la cooperación de la detenida.

  • d. De ser necesario hacerle quitar los zapatos para evitar el ataque al Policía con el tacón.

  • e. De mostrarse agresiva, emplear la fuerza estrictamente necesaria, empleando las esposas de seguridad cuando sea menester, evitando que el público se forme una falsa imagen o trate de ayudar a la detenida.

  • f. Conducirla a un lugar apropiado para el registro preliminar, que será efectuado por una Policía Femenina o una mujer de confianza.

  • g. Procurar la movilidad necesaria para conducirla a la Dependencia Policial que corresponda.

  • h. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición del Funcionario Policial a la detenida, así como las armas y evidencias incautadas.

Procedimientos policiales para participar en ceremonias de carácter cívico patriótico militar policial de países limítrofes

  • a. El personal de Jefes, Oficiales, Subalternos y de Servicios de la PNP, en todas las actividades del servicio observarán con autoridades tanto civiles como militares la más cordial armonía, entendimiento y comprensión, demostrando el trato cortés y respetuoso en el desempeño de la función, prestándoles toda clase de colaboración y auxilio cuando la situación lo requiera, contribuyendo en ésta forma el fácil desenvolvimiento del cargo que desempeña.

  • b. Con las autoridades vecinas de los países limítrofes, en el servicio en fronteras, las relaciones tanto de función como de amistad, deben llevarse a cabo con la mayor cordialidad y simpatía, estableciéndose en los días festivos del país vecino el izamiento del pabellón nacional, como gesto de su solidaridad, pudiéndose a la vez establecer saludos protocolares, sin llegar a excesos.

CONDUCTA DEL PERSONAL DE SERVICIO EN FRONTERAS

  • a. Ser cortés al dirigirse a cualquier persona, sobre todo cuando se trate de hacer conocer alguna disposición o prohibición.

  • b. En caso de tener que hacer cumplir una prohibición nueva o no conocida por todos, se distribuirá una copia de tal disposición al personal de servicio, para ser mostrada cuando sea necesario.

  • c. El personal policial evitará causar espectáculos bochornosos que vayan contra el prestigio Institucional.

  • d. El personal de servicio debe ser un modelo de presentación y porte policial.

  • e. Debe mantenerse en todo momento del servicio correctamente uniformado y aún cuando tenga que vestir el traje civil, lo hará con la debida corrección y de acuerdo a la decencia propia del policía.

RELACIONES DEL PERSONAL POLICIAL CON LA COMUNIDAD

  • a. La policía como Institución, está ampliamente ligada a las diversas comunidades que constituyen la Nación, por intermedio de sus distintas Unidades de Servicio que se encuentran dispersas en todo el Territorio Nacional.

  • b. Es muy importante el mutuo conocimiento y la relación entre los miembros de la policía y los integrantes de las comunidades en que viven, así como que cada Unidad sea parte viviente de la comunidad de su Guarnición, integrándose a sus actividades y prestando toda la ayuda que le sea posible a las obras de mejoramiento de ella, sin menoscabo del cumplimiento de su misión principal.

  • c. Las relaciones con la comunidad también tienen afinidad con las relaciones con el público, ya que en realidad se trata de la comunidad cuyos integrantes pertenecen a la vez a este público.

  • d. Las relaciones con la comunidad están orientadas a alcanzar los siguientes objetivos:

  • 1) Lograr y mantener la comprensión, colaboración y respeto mutuos entre la población civil de la comunidad y la Policía, así como sus integrantes en general.

  • 2) Dentro de lo que permitan las consideraciones de seguridad, informar a la colectividad sobre aquellos aspectos del servicio cuyo conocimiento puede contribuir al objetivo anterior.

  • 3) Colaborar al desarrollo económico-social de la localidad en cooperación con los organismos estatales y los elementos representativos locales.

  • 4) Colaborar en las actividades de bienestar de los miembros de la colectividad, así como en otras que se realicen con fines asistenciales, cívicos patrióticos, etc.

Delitos contra el Estado y la defensa nacional

El Estado constituye la sociedad política jurídicamente organizada sobre la base de un territorio. La Seguridad Nacional esta afirmada por la Defensa Nacional, que constituye el conjunto de acciones y previsiones que permiten al Estado mantener su integridad, unidad, supervivencia y facultad de actuar con autonomía en el ámbito interno y libre de subordinación en el ámbito externo. Toda acción que atente contra estos principios, constituyen ilícitos a la integridad y Seguridad de la Nación.

  • B. BASE LEGAL

1. Código Penal del Art. 325 al 345.

2. Decreto Legislativo N° 762 del 08.NOV.91

  • C. SUJETOS DEL DELITO

Activo : Cualquier persona natural, sea nacional o extranjera, imputable.

Pasivo : El Estado Peruano.

D. CARACTERÍSTICAS

1. Estos delitos se generan por factores de índole político, social y económico.

2. Su característica primordial es que sus acciones atentan contra la independencia e integridad de la Nación y la Seguridad del Estado.

E. ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN

1. Acto dirigido a entregar todo o parte de la República a la dominación extranjera o hacer independiente una parte de ella.

  • 2. Realización de la acción típica, mediante la Voluntad Criminal (dolo).

  • II. TIPOLOGÍA
  • A. ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA.

  • B. DELITOS QUE COMPROMETEN A LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO

  • C. DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA

ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA.

  • 1. CONCEPTO

Se refiere al que tiene por fin directo o indirecto el someter a la República, en su totalidad o en parte a la dominación extranjera; o hacer independiente una parte de la misma. El sometimiento de la República, total o parcial a la dominación extranjera, esta referida a la entrega de todo o parte del territorio nacional, que implica su desaparición como ente ante la comunidad internacional. La independencia de una parte de la República, está referida al hecho de formar otro Estado con parte del territorio, destruyendo de esta forma, la unidad o indivisibilidad del Estado.

  • 2. DESCRIPCIÓN TÍPICA Y MODALIDADES.
  • a. ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD NACIONAL

Artículo 325°.- El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

b. PARTICIPACIÓN EN GRUPO ARMADO DIRIGIDO POR EXTRANJERO

Artículo 326°.- El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.

c. DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DEL LIMITE TERRITORIAL (HITOS FRONTERIZOS)

Artículo 327°.- El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

d. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS

Artículo 328°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las siguientes acciones:

1) Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

2) Celebra con algún Estado, sin cumplir las disposiciones Constitucionales, Tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.

3) Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.

e. INTELIGENCIA DESLEAL CON AGENTE EXTERNO

Artículo 329°.- El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

f. REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES

Artículo 330°.- El que revela o hace accesible a un Estado Extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.

Agravante

Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena no será menor de diez años.

Atenuante

Cuando el agente, actúa por culpa la pena será no mayor de cuatro años.

g. ESPIONAJE

Artículo 331°.- El que espía para comunicar o comunica o hace accesible a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Si el agente obró por culpa, la pena será no menor de cinco años.

h. ENTREGA DE BIENES DE DEFENSA NACIONAL (FAVORECIMIENTO BÉLICO A ESTADO EXTRANJERO)

Artículo 332°.- El que entrega a un Estado extranjero, bienes destinados a la Defensa Nacional o le favorece mediante servicios o socorros que puedan debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Agravante

Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de veinte años.

i. PROVOCACIÓN A LA DESOBEDIENCIA MILITAR

Artículo 333°.- El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios de servicio, o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 4 años.

j. EXPATRIACIÓN

Artículo 334°.- Los delitos previstos en los artículos 325°, 326°, 329°, 331° y 332° serán sancionados, además con expatriación. Se excluyen de esta pena las modalidades culposas.

3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL BÁSICO

Este tipo de delitos generalmente tienen implicancias de carácter Político, Social y Económico, en muchos casos con implicancias de instituciones y/o personas extranjeras, por lo que la acción policial tiene que sustentarse en una buena Inteligencia previa a la investigación, donde se debe utilizar el METODO GENERAL DE LA INVESTIGACION, con el fin de recopilar las evidencias probatorias y demás recaudos que sustenten el Atestado Policial.

A continuación, se hace algunos alcances básicos para esta investigación policial.

a. Conocimiento del hecho

1) Por denuncia directa

2) Ejercicio de la misión

3) Noticia de fuente abierta, secreta o confidencial.

  • b. Estudio y análisis de la denuncia o información.

  • c. Planeamiento de la investigación, formulando un Plan de Trabajo donde se debe considerar que el hecho revista cualquiera de las siguientes condiciones:

  • 1) Que el acto esté dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma.

  • 2) Que el infractor forme parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional.

  • 3) Que se haya producido la destrucción o alteración de las señales que marcan los límites del territorio de la República.

  • 4) Que el nacional haya aceptado un empleo, cargo o comisión del invasor y que dicte providencias para afirmar al gobierno del invasor.

  • 5) Que el nacional haya celebrado Tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú, con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales.

  • 6) Que el nacional esté efectuando inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República.

  • 7) Que se haya revelado o hecho accesible a un Estado Extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, obrando por lucro o por cualquier otro móvil innoble, o que se haya actuado por culpa.

  • 8) Que se haya producido un acto de espionaje donde el espía comunique, haga comunicar o hace accesible a un estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la Defensa Nacional.

  • 9) Que se haya entregado a un Estado extranjero bienes destinados a la Defensa Nacional o que se le favorezca mediante servicios o socorros que puedan debilitar al Estado, ya sea por lucro o por cualquier otro móvil innoble.

  • 10) Que se haya provocado públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios de servicio o al rehusamiento o deserción

  • d. Para iniciar las acciones investigatorias se debe coordinar con el Ministerio Público.

  • e. Verificación, mediante el uso de elementos electrónicos de Inteligencia, para establecer:

1) Sistemas y claves de comunicación.

2) Identidad de los implicados.

3) Formas de acción.

4) Acciones Proyectadas.

  • f. Cuando como consecuencia de la inteligencia previa o sin el uso de ella, se produce la intervención en Delito Flagrante se debe:

1) Realizar una Inspección Técnico Policial.

2) Realizar Registros de lugares, inmuebles, vehículos con la finalidad de hallar instrumentos del delito (medios de transmisión, interceptación, comunicaciones escritas, libretas de notas, etc.), formulando las respectivas Actas de Incautación

3) Realizar entrevistas y manifestaciones de testigos.

4) Realizar las detenciones del o los implicados, interrogatorios, confrontaciones y manifestaciones.

5) Solicitar informes de Antecedentes Policiales, Requisitorias e impedimentos de salida del país.

6) Solicitar informes referenciales a la DIRCOTE, DIRIN, DIRSEG (Político Social), INTERPOL, etc.

7) Solicitar informes al RENIEC, DIGEMIN (movimiento migratorio)

8) Extranjería, RR.EE, etc.

9) Oficio a la Oficina de RML.

10) Oficio a la DIRCRI. (Peritajes)

11) Oficio a Instituciones públicas o privadas de las que requiere obtener información.

  • g. Documento a formularse

1) Parte o Nota de Información a la Superioridad

2) Atestado Policial o Informe de Acto antisocial, según el caso.

Control aduanero

  • a. MISION

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que señala el Código de Procedimientos Aduaneros en todas las operaciones de movimiento de mercaderías y productos diversos en general, equipajes y pasajeros.

  • b. FUNCIONES

El resguardo es un organismo destinado a defender los intereses fiscales, con sujeción a las prescripciones del Código de Procedimientos Aduaneros y Reglamento de Equipajes en las operaciones siguientes:

  • 1) Importación

Consiste en la introducción legal de mercaderías para el consumo y su comercio en el país. En este caso, el personal tiene la obligación de verificar que esta mercadería tenga la documentación necesaria (manifiesto descarga, guías de movilización terrestre y papeletas de pacotilla) que es la única que ampara la legalidad de la misma.

  • 2) Exportación

Consiste en la salida legal del país de cualquier mercancía con destino al extranjero. En este caso la función del personal es comprobar que la persona que va a exportar tenga el permiso correspondiente y que haya pagado todos los impuestos reglamentarios.

  • 3) Mercancía de Tránsito

Es la que se encuentra sometido a control Aduanero, es transportado de una Aduana a otra, esté o no destinado al extranjero. En este caso, es obligación del personal o jefe el sellar la misma y comprobar con las declaraciones si la carga se encuentra en tránsito; y cuando llega a su destino, el Jefe tiene la obligación de comprobar sin ninguna alteración.

MIGRACIONES

  • a. Misión

Verificar que el ingreso o egreso de personas se ajuste a las normas legales prescritas en el Reglamento de Inmigración, ampliatorias y conexos.

  • b. Autorización de Tránsito

Para facilitar el tránsito o movimiento de los peruanos y extranjeros en las zonas limítrofes, se han celebrado Conventos Especiales para el empleo de salvoconductos con Ecuador, Bolivia y Chile; el tránsito de personas en las zonas fronterizas de Colombia y Brasil, mediante los respectivos Pasaportes.

Límites, tratados y convenios fronterizos

TRATADOS Y CONVENIOS CON CHILE

TRATADO DE ANCON

fue firmado por Chile y Perú el 20 de octubre de 1883, en el distrito metropolitano de Ancón, Lima, Perú. Fue firmado para reestablecer la paz entre los dos países al final de su participación en la Guerra del Pacífico y estabilizar las relaciones post-bélicas entre ellos. Fue firmada por el gobierno del general EP Miguel Iglesias contra la opinión del general del ejército peruano Andrés Avelino Cáceres, partidario de la continuación de la guerra, tras lo cual se ve obligado a movilizar a sus tropas hacia la sierra peruana, lo conocido como la Campaña de la Breña.

Bajo las condiciones del tratado, Chile logró control sobre la provincia de Tarapacá. En él se establece que Chile ocupara las provincias de Tacna y Arica por diez años, después de lo cual se organizaría un plebiscito para determinar la nacionalidad de estas. Sin embargo, por varias décadas, ambos países fueron incapaces de llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones del plebiscito.

Finalmente, en 1929, a través de la mediación del Presidente de los Estados Unidos, Herbert C. Hoover, se alcanzó el acuerdo. Bajo este Tratado de Lima, Chile mantiene Arica, mientras que Perú recupera Tacna; el pago de una indemnización de 6 millones de dólares a Chile, y otras concesiones como la imposibilidad de que Chile pudiese transferir dicho

Frontera Perú-Chile

Por el Tratado de Paz y Amistad entre Perú y Chile (Tratado de Ancón), firmado en Lima, el 20 de octubre de 1883, el Perú cedió a Chile el territorio de la provincia Litoral de Tarapacá, que tenía como límite norte el río y quebrada de Camarones y, por el sur, la quebrada y río Loa.

Además, las provincias de Tacna y Arica continuarían en poder de Chile durante diez años, y a su vencimiento, un plebiscito decidiría si dichas provincias retornaban al Perú o pasaban definitivamente a Chile. El plebiscito en mención, nunca se realizó. Por el contrario, se habrían puesto en práctica una política de persecución a los peruanos que vivían en ellas y una chilenización de ambas provincias.

El 3 de junio de 1929, se firmó en Lima el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica (Tratado de Lima[20]). En virtud de este tratado Tacna retornaba al Perú y Arica pasaba a integrar, en forma definitiva, el territorio chileno. También en este tratado, se fijó la línea de frontera entre ambos países, que se describe a continuación:

  • El hito Nº 1, llamado La Concordia, a orillas del océano Pacífico, a diez kilómetros al norte del puente del río Lluta (Chile) y al sur de Pascana de Hueso (Perú).

  • La línea de frontera sigue hacia el oriente, paralela a la línea del Ferrocarril de Arica a La Paz, distante diez kilómetros de ella dejando en territorio chileno las azufreras de Tacora (y también el volcán Tacora).

  • La línea de frontera continúa por las sierras de Huaylillas, en dirección norte, hasta el cerro El Fraile.

  • Desde el cerro El Fraile, una línea recta en dirección este, hasta la laguna Blanca.

  • Una línea recta cruza laguna Blanca hasta su extremo nororiental. Desde allí la línea de frontera continúa hasta la cumbre del cerro Pacocahua, en la parte sur del caserío Ancomarca (Perú).

  • Desde este lugar, otra línea recta sobre la meseta de Ancomarca, hasta el hito Nº 80 de la frontera entre Perú y Chile, que está a 17º 29" 54" de latitud sur y 69º 28" 28,8" de longitud oeste (UTM: N8030765,668; E20229603,682; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917).

El artículo quinto de este Tratado y protocolo Complementario (Tratado de Ancón) establece que, para el servicio del Perú, el "Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los 1.575 m² de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre".

Limites actuales

Perú actualmente tiene una superficie continental de 1.285.215,6 km² y un perímetro de 6.130,228 km. La mayor longitud de frontera y una de las más agrestes, es con Brasil, la cual tiene una longitud de 2.822,496 km. entre la boca del río Yavarí y la boca del río Yaverija en el Acre y se desarrolla íntegramente en selva amazónica y la de menor longitud, con Chile de apenas 169 km. entre la meseta de Ancomarca hasta el punto denominado Concordia en la orilla de mar o playa en el océano Pacífico. Los límites totales según su mayor o menor longitud, son:

  • Límite Perú-Brasil: 2.822,496 km. desde la boca del río Yavarí hasta la boca del río Yaverija en el Acre.

  • Límite Perú-Ecuador: 1.528,546 km. desde la boca de Capones hasta la boca del Güepí en el río Putumayo.

  • Límite Perú-Colombia: 1.506,06 km. desde la boca del río Güepí hasta la confluencia del río Yavarí con el río Amazonas.

  • Límite Perú-Bolivia: 1.047,160 km. desde la boca del río Yaverija en el Acre hasta la meseta de Ancomarca, en 17ª 29" 57" de latitud sur y 69º 28" 28" de longitud oeste (UTM: N8031396,478; E20229373,478; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917).

  • Límite Perú-Chile: 169 km., desde la meseta de Ancomarca, en 17ª 29" 57" de latitud sur y 69º 28" 28" de longitud oeste (UTM: N8031396,478; E20229373,478; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917) hasta el punto denominado Concordia en la orilla de playa en el océano Pacífico.

  • Litoral en el Mar de Grau: 3.079,50 km, desde el límite con el Ecuador en el talweg de la Boca de Capones en el norte hasta el límite con Chile hasta el punto Concordia en la orilla del mar.

Todos los límites del Perú, con sus vecinos y el océano Pacífico, suman un total de 10.152,762 km de longitud perimetral.

PROTOCOLO CON CHILE SOBRE SALVOCONDUCTOS FRONTERIZOS

  • a. Los Gobiernos de Chile y Perú, con el propósito de armonizar las facilidades para el tránsito de pasajeros entre Tacna y Arica a través de las fronteras Chileno-Peruano, fijada en el tratado del 3 de Junio de 1922, con la vigencia necesaria para garantía del orden social, han acordado celebrar un convenio al respecto; y para ello han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, al Senador Don Conrado Díaz Gallardo, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú.

El Excelentísimo señor Presidente de la Junta Militar de Gobierno del Perú, señor Coronel Ernesto Montagne Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Los cuales después de exhibidos sus correspondientes plenos poderes, hallados en buena forma, han convenido lo siguiente:

Art. 1º Los viajeros entre Tacna y Arica a través de la frontera internacional que separa ambos departamentos, deben estar previstos de salvoconductos, en formulario impreso que acredite su respectiva identidad personal y la autorización que tiene para viajar.

Art. 2º El Salvoconducto lo expedirá en Tacna y Tarata el Sub Prefecto e Intendente de Policía, y será visado gratuitamente por el Cónsul de Chile en Tacna; en Arica será expedido por el Jefe de Oficina de Identificación con visto bueno del Gobernador y visado gratuitamente por el Cónsul del Perú en ese Puerto.

Art. 3º El Salvoconducto contendrá, además el número de orden, el nombre, la nacionalidad, profesión, domicilio y la impresión digital de la persona a favor de la cual se expide; y será válido por el término de un año en el Perú para todo el Departamento de Tacna y en Chile para todo el Departamento de Arica.

  • b. Convenios y Tratados Binacionales

  • Tratado y protocolo complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica del 3 de Junio de 1929

  • Acta final de la comisión de límites con la descripción de los Hitos colocados del 21 de Julio de 1930

  • Convenio para tránsito por el Puerto de Arica

  • Convenio para tránsito de pasajeros entre Tacna y Arica

  • Modus Vivendi para intercambio de productos naturales de Tacna a los puertos Chilenos del Norte hasta TALTAL

36. CONVENIOS Y TRATADOS CON BRASIL

  • Convención fluvial sobre comercio y navegación del 23 de Octubre de 1851.

  • Acta de la fijación del marco definitorio en la margen derecha del río Yavarí, del 14 de Marzo de 1874.

  • Tratado para completar la determinación de la frontera, de 08 de Setiembre de 1809.

  • Protocolo sobre la organización de la Comisión Mixta, del 19 de Abril de 1913.

  • Hitos comisión 1920 – 1927

  • Acuerdos sobre pasaportes en la región amazónica.

Frontera Perú-Brasil

La frontera con Brasil fue delimitada por dos tratados: la Convención Fluvial sobre Comercio y Navegación y Parcial Acuerdo de Límites entre Perú y Brasil[17], firmado en Lima, el 23 de octubre de 1851, que fijó la línea de frontera al norte de la naciente del río Yavarí; y el Tratado entre el Perú y Brasil para la determinación de las fronteras entre los dos países y establecer principios generales sobre su comercio y navegación en la cuenca del Amazonas y Protocolo|Tratado de Límites, Comercio y Navegación en la Cuenca del Amazonas entre Perú y Brasil[18], firmado en Río de Janeiro, el 8 de septiembre de 1909.

Según estos tratados, en los que se aplicó el principio del uti possidetis iure, la línea de frontera entre Perú y Brasil, es como sigue:

  • Desde la boca del río Yavarí, en el Amazonas, aguas arriba por este río, hasta su naciente;

  • La divisoria de aguas existente entre los ríos Ucayali (Perú) y Yurúa (Brasil), hasta el paralelo 9º 24" 36" de latitud sur, que corresponde a la boca del río Breu, afluente del Yurúa;

  • Sigue por este paralelo en dirección este, hasta la boca del río Breu; sigue por el Breu, aguas arriba, hasta su naciente.

  • La divisoria de aguas entre los ríos Torolluc, en el Perú y Embira en el Brasil, hasta el paralelo 10º de latitud sur;

  • Por el paralelo 10º de latitud sur, hacia el este, hasta la divisoria de aguas entre el Embira, en territorio brasileño, y el Curanja, en territorio peruano, hasta encontrar la naciente del río Santa Rosa.

  • El río Santa Rosa, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Purús;

  • El río Purús, aguas arriba, hasta la boca del río Shamboyacu, aguas arriba, en todo su curso. Desde allí, siguiendo el meridiano del lugar, en dirección sur, hasta el paralelo 11º de latitud sur;

  • Del paralelo 11º de latitud sur, una línea que va a encontrar la naciente del río Acre;

  • El río Acre, aguas abajo, hasta la boca del riachuelo Yaverija, donde empieza la frontera con Bolivia, cerca al pueblo de Iñapari.

37. PROTOCOLO CON EL ECUADOR SOBRE SALVOCONDUCTOS FRONTERIZOS

  • a. En la actualidad, el movimiento de peruanos y ecuatorianos se realizan por las Fronteras entre Tumbes y Sullana en la forma siguiente:

Los SALVOCONDUCTOS para Ecuatorianos, en cualquier parte de su país, son expedidos por el Gobernador de Machala (Provincias de Oro) visado gratuitamente por el Cónsul del Perú en ese lugar, fijándoseles la duración de estos y con validez sólo para la localidad de Tumbes; y excepcionalmente a otros lugares de dicho Departamento, con autorización Prefectural.

Los SALVOCONDUCTOS expedidos por las autoridades Ecuatorianas de el Progreso (Cazadores-Ecuador) para un ciudadano ecuatoriano que se halla enfermo y desea ser atendido por médico peruano, será controlado por la PNP del Puesto de Vigilancia "Teniente Astete" HUASIMO, de conformidad con la Resolución Suprema 2373 de 4 de Febrero de 1959.

Los SALVOCONDUCTOS por el Cantón de Huaquilla (Ecuador) tiene validez sólo para Aguas Verdes pudiendo pasar hasta Tumbes; y son controlados por la División de Extranjería de la PNP, estos documentos son pases fronterizos y válidos por 24 horas.

En la Frontera de Sullana, el salvoconducto únicamente para peruanos y ecuatorianos residentes en el Departamento de Piura (Perú) y la Provincia de Loja (Ecuador) es expedido por la autoridad política y por el Jefe de Inmigración y Extranjería del Cantón de Macará; en cada caso con validez de quince días, visados por los Cónsules respectivos.

El control de los referidos salvoconductos, en las fronteras enunciadas, se realizan mediante el sellado y firmado al reverso de los mismos.

Frontera Perú-Ecuador

El Perú limita con Ecuador desde 1830, año en que se desintegró la Gran Colombia, dando origen a las repúblicas de Venezuela, Colombia y Ecuador.

La frontera con el Ecuador quedó delimitada mediante el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, firmado el 29 de enero de 1942, por el doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y J. Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador. Se constituyeron garantes de su cumplimiento Brasil, Argentina, Chile y los Estados Unidos de América[15].

Este tratado internacional fue aprobado por el Congreso del Perú, el 26 de febrero de 1942 (Resolución Legislativa Nº 9574) y por el Congreso del Ecuador, el 28 de febrero del mismo año. De acuerdo al protocolo en referencia, la línea de frontera entre Perú y Ecuador es como sigue:

  • Sector occidental:

  • Boca de Capones en el océano Pacífico;

  • Río Zarumilla y quebrada Balzamal o Lajas;

  • Río Tumbes o Puyango y quebrada de Cazaderos;

  • Quebrada de Pilares y río Alamor hasta el río Chira;

  • Río Chira, aguas arriba; ríos Macará, Calvas y Espíndola, hasta su naciente en el nudo de Cabanillas;

  • Ríos Blanco y Canchis, aguas abajo, hasta el río Chinchipe;

  • Río Chinchipe, aguas abajo, hasta la boca del río San Francisco.

  • Sector oriental:

  • Río San Francisco, hasta sus nacientes, en la cordillera del Cóndor;

  • El divortium acuarum o divisoria de aguas que existe, entre los ríos Santiago (peruano) y Zamora (ecuatoriano) hasta la confluencia del río Yaupi con el Santiago. Esa divisoria de aguas la conforma la cordillera del Cóndor;

  • Desde allí una línea recta hasta la boca del río Bobonaza, en el Pastaza y otra, hasta la confluencia de los ríos Cunambo y Pintoyacu, para formar el Tigre;

  • Desde este lugar otra línea recta hasta la boca del río Cononaco, en el Curaray. Desde allí, aguas abajo por este río, hasta la localidad de Bellavista;

  • Desde Bellavista otra línea recta hasta la boca del Yasuni, en el río Napo;

  • Por el río Napo, aguas abajo, hasta la boca del río Aguarico;

  • El río Aguarico, aguas arriba; río Lagartococha o Zancudo, hasta su origen;

  • Desde allí una línea recta que va a encontrar al río Güepí. Sigue por este río, aguas abajo, hasta su confluencia con el Putumayo, donde empieza la frontera con Colombia.

Es importante remarcar que la frontera entre Perú y Ecuador fue demarcada a lo largo de 1.450 kilómetros, en la década de los años 1950. Los gobernantes ecuatorianos se opusieron a que se concluyera la colocación de los hitos en una parte de la cordillera del Cóndor, exactamente en un sector de 78 kilómetros, de un total de 1.528,54, que es la longitud de la frontera entre ambos países. Desde entonces se han generado numerosos conflictos, el más importante de todos en 1940. A raíz de la guerra del Cenepa de 1995, se firmó el Acta de Brasilia, que complemente al Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, habiéndose colocados los hitos correspondientes a esos 78 kilómetros de frontera, quedando el conflicto de límites resuelto definitivamente con el Ecuador.

  • b. Convenios y Tratados Binacionales

  • Protocolo de Paz, Amistad y Límites del 29 de Enero de 1042.

  • Hitos sección occidental.

  • Hitos sección oriental.

  • Convenio para el Tránsito de Vehículos en la Zona Fronteriza Peruana-Ecuatoriana.

CONVENIOS Y TRATADOS BINACIONALES CON COLOMBIA

  • Tratado de límites y navegación fluvial del 24 de Marzo de 1922.

  • Descripción general de la frontera.

  • Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación del 25 de Mayo de 1933.

  • Hito Yaguas – Atacuari.

Frontera Perú-Colombia

Los límites entre Perú y Colombia quedaron fijados mediante el Tratado Salomón-Lozano, firmado en Lima el 24 de marzo de 1922[16]. Según este tratado, la línea de frontera entre Perú y Colombia, es como sigue:

  • Desde la confluencia de los ríos Güepí y Putumayo, entre Perú, Ecuador y Colombia, aguas abajo por el río Putumayo, hasta la boca del río Yaguas;

  • Una línea recta trazada desde la boca del río Yaguas, en el Putumayo, hasta la boca del río Atacuari, en el Amazonas;

  • El río Amazonas, aguas abajo, siguiendo el talweg del mismo, hasta la boca del río Yavarí, donde empieza la frontera con Brasil.

PROTOCOLO CON BOLIVIA SOBRE SALVOCONDUCTOS

FRONTERIZOS

Los Gobiernos de la República del Perú y Bolivia, considerando la necesidad de tránsito fronterizo, acordaron lo siguiente:

Art. 1º Los naturales y pequeños comerciantes naturales, de las Altas partes Contratantes, que viajan a través de la zona internacional, desde Iñapari, Puerto Pardo, Puerto Maldonado, Sandia, Puerto Cojata, Rosaspata, Moho, Conima, Huancané, Puno, Juli, Yunguyo, Pomata, Zepita, Desaguadero, Huacullani, Pisacoma y Tarata en el Perú, hasta el Fortín Bolpebra, Fortín Heat, Cantón Suches, Cantón Ulla-Ulla, Puerto Acosta, Copacabana, Desaguadero, Santiago de Machaca y Berenguela en Bolivia y viceversa, no requerirán el uso de pasaporte internacional, bastando que estén provistos de un Salvoconducto en formulario impreso que acredite su respectiva identidad personal y la autorización que tiene para viajar.

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