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Seguridad y vigilancia de fronteras (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

b. LIMITE INTERNACIONAL

Es una línea expresada en forma material o
imaginaria, que determina mediante accidentes
naturales o señales
topográficas el fin del territorio del Perú y el
inicio del territorio de un país vecino. Este
límite se establece mediante tratados o
acuerdos y se determina para garantizar el ámbito,
jurisdicción y soberanía nacional.

  • c. VIGILANCIA DE FRONTERAS

Observación sistemática y permanente del
espacio fronterizo del Estado, desde
tierra, mar o
aire, por
medios
visuales, electrónicos u otros, con el propósito de
detectar, alertar y/o impedir posibles violaciones en el
límite internacional; asimismo, implica la
verificación e informe sobre el
mantenimiento
y conservación de los Hitos fronterizos.

  • d. SISTEMA DE VIGILANCIA DE
    FRONTERAS

Conjunto de Instituciones
del Estado (FFAA y PNP), armónicamente integrados y
adecuadamente coordinados por el CCFFAA, encargados de la Defensa
Nacional y protección de la Soberanía Nacional e
integridad territorial, en todo el espacio fronterizo del
país (terrestre, marítimo, lacustre , fluvial,
aéreo), a través de la observación sistemática por medios
visuales, electrónicos u otros y en base al
establecimiento de un sistema de
comunicaciones
integrado; a fin de detectar, alertar y/o impedir posibles
alteraciones y/o violaciones del territorio nacional.

e. ZONA DE VIGILANCIA

División mayor fronteriza, en que se ha
delimitado el ámbito territorial del Estado., para los
efectos de lo organización, comando ejecución y
control de la
vigilancia de fronteras

f. SECTOR DE VIGILANCIA

Parte en que se divide una Zona de Vigilancia para
realizar un control más efectivo, es asignado a un Comando
Militar con mando de tropas.

g. SUB-SECTOR DE VIGILANCIA

Parte en que se divide un sector de vigilancia de
fronteras que comprende dos o más puestos de vigilancia.
Es asignado a un Comando Militar con mondo de tropas.

h. SECTOR DE FRONTERAS

Área territorial fronteriza bajo responsabilidad de la Policía Nacional
ubicado en la jurisdicción de una Región Policial,
comprende dos o más sub-sectores y/o puestos de vigilancia
de fronteras. Está asignado a una Sub-Unidad de la PNP
quien desempeña funciones
técnico-especializadas-operativas, denominadas Jefatura
Policial del Sector Fronteras.

i. SUB-SECTOR DE FRONTERAS

Área territorial fronteriza bajo responsabilidad
de la Policía Nacional, ubicado en la jurisdicción
de un Sector Fronteras, comprende dos o mas puestos de vigilancia
de fronteras, está asignado a una Sub-Unidad de la PNP,
que desempeña funciones
técnica-especializada-operativa denominada Jefatura
Policial de Sub-Sector de Fronteras.

j. PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERAS

Instalación fija terrestre, ubicada a
inmediaciones de la línea demarcatoria de frontera, con
personal y
medios suficientes (15 hombres}, pudiendo ser mayor, en función de
su misión,
importancia y magnitud de los PPVFF de países vecinos que
se tienen al frente; se instalan con la finalidad de detectar,
alertar y/o impedir posibles violaciones de nuestras fronteras,
para el mantenimiento y conservación de los hitos
fronterizos, y para efectuar el Control Policial en el
área de responsabilidad.

k. COMITE REGIONAL DE VIGILANCIA DE
FRONTERAS

Conjunto de Oficiales representantes de los Institutos
Armados y Policía Nacional que tiene responsabilidad de
Comando dentro del Sistema de Vigilancia de Fronteras en una
determinada zona de vigilancia.

l. VIGILANCIA

Observación permanente de la línea de
frontera empleando patrullajes continuos, medios visuales y un
sistema de comunicaciones integrado, que permita el alerta
oportuno ante probables violaciones de la soberanía
Nacional e integridad territorial.

ll. COBERTURA

Presencia y despliegue policial a través de los
Sectores, Sub Sectores y Puestos de Vigilancia de Fronteras, en
el ámbito territorial fronterizo.

m. CONTROL

Actividad de Supervisar, inspeccionar e intervenir todas
aquellas acciones que
faciliten comprobar el funcionamiento y cumplimiento de normas,
disposiciones, procedimientos
establecidos en los puntos de acceso autorizados y/o en zonas de
frontera.

n. DESARROLLO

Acrecentar, fomentar y promocionar todas aquellas
actividades orientadas a mejorar la situación social,
económica y geográfica de las zonas de frontera que
beneficien a las poblaciones ubicadas en dichas
áreas.

ñ. CANAL DE FRONTERAS

Conducto que siguen las comunicaciones relacionadas al
Sistema de Vigilancia de Fronteras con la finalidad de lograr la
máxima rapidez y exactitud en la transmisión de
informaciones.

o. PATRULLAS

Unidades de Vigilancia móviles, constituidas por
CUATRO (04) o DIEZ (10) efectivos, que se desplazan a pie o en
vehículos, con la finalidad de cubrir el área
territorial asignada a una Sub Unidad de frontera.

p. HITO

Marcas que se colocan para delimitar la línea
fronteriza entre dos países vecinos, especialmente en
lugares donde no existen accidentes naturales, que faciliten su
identificación. Su colocación se realiza mediante
un procedimiento
formal entre los países limítrofes, y en
función de ella se dividen en: "marcas de
frontera propiamente dichas" y "marcas de referencia".

q. MARCA DE FRONTERA
PROPIAMENTE DICHA

Hito que se colocar en la misma línea que divide
el territorio de dos países. Sólo pueden ser
repuestos o restaurados por acuerdo de las partes en el marco de
una Comisión Mixta.

r. MARCA DE REFERENCIA

Hito situado en ambos lados de los territorios
limítrofes, generalmente se aplican a límites
ubicados en el "Talweg" de un río contiguo, arcifinio que
sirve de deslinde entre ambos países, y cuya
señalización referencia se coloca en ambas
márgenes del cauce. Por encontrarse en territorio propio
de los dos países, responden al ejercicio de sus
respectivas soberanías, entendiéndose que toda
reposición exclusiva del Estado en el cual se encuentran
ubicados.

s. RESTITUCIÓN

Es el proceso de
colocar un hito (por encontrarse fuera de su ubicación
original, deterioro mayor o por desaparición), en el que
se efectúa el levantamiento del plano topográfico
del lugar del hito, la confección del acta de
inauguración correspondiente, y la firma del mismo por la
Comisión Mixta Demarcadora de Límites
Fronterizos.

t. DENSIFICACIÓN

Es el proceso de colocar hitos secundarios entre hitos
principales, con el fin de hacer más visible la
línea de frontera; el proceso incluye el levantamiento del
plano monográfico, la confección del Acta de
Inauguración correspondiente, y la firma del mismo por la
Comisión Mixta Demarcadora de Límites.

u. DELIMITACIÓN

En esencia es una descripción general de la frontera,
también puede entenderse como la concepción ideal
de la dirección de una línea referida a
distintos puntos geográficos mencionados en un Tratado de
Límite o Protocolo.

v. DEMARCACIÓN

Es el proceso de colocar hitos, levantar el plano
monográfico del lugar de su ubicación, confeccionar
el Acta de Inauguración correspondiente y la firma del
mismo por la Comisión Mixta Demarcadora de
Límites.

w. RECONOCIMIENTO

Es la verificación que se realiza de un sector o
área determinada, poniendo especial atención en aquellos indicios, accidentes
geográficos, etc., mediante los cuales se puede inferir un
aspecto favorable o desfavorable de una situación o
misión asignada.

CAPÍTULO II

Sistema de vigilancia
de fronteras

06. CONCEPTO
GENERAL

El Sistema de Vigilancia de Fronteras (SVF), cumple sus
funciones de vigilancia y control de Fronteras permanentemente
(tanto en tiempo de paz
como en tiempo de guerra), en
todo el espacio fronterizo del territorio nacional (Terrestre,
Marítimo, Lacustre, Fluvial y Aéreo), a
través de la observación sistemática por
medios visuales, electrónicos y otros; y en base al
establecimiento de un sistema de comunicaciones integrado; a fin
de detectar, alertar y/o impedir posibles alteraciones y/o
violaciones del territorio nacional.

07. ORGANIZACIÓN

El Sistema de Vigilancia de Fronteras tiene la siguiente
organización:

  • a. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y
    SUPERVISIÓN

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFFAA)

  • c. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
    ADMINISTRATIVO

  • Fuerzas Armadas

  • Policía Nacional

  • d. ÓRGANOS DE COMANDO
    EJECUCIÓN Y CONTROL

  • Regiones Militares (1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta. y
    6ta. RRMM)

  • Comandancia General de Operaciones Navales
    (COMOP)

  • Consejo de defensa de la Fuerza Aérea
    (CODEF)

  • Regiones Policiales (I, V, VI, X, XI, XII,
    XIII).

08. DISPOSICIONES GENERALES

  • a. El espacio fronterizo del territorio
    nacional se divide en siete (07) zonas de vigilancia, cuyos
    límites de responsabilidad comprenden una
    porción de frontera terrestre, marítima,
    fluvial, lacustre y aérea, según sea el caso.
    Cada zona de Vigilancia constituye un sub-sistema de
    Vigilancia de Fronteras e incluye bajo su responsabilidad el
    espacio fronterizo comprendido dentro de su
    límite.

  • b. La Vigilancia y el Control de Fronteras se
    efectúa en el ámbito terrestre a través
    de los Puestos de Vigilancia de Fronteras (PPVFF) bajo
    responsabilidad de la PNP y de aquellos que por razones
    tácticas son asignados a las FFAA (EP-MGP); las
    Regiones Policiales son responsables de los PPVFF a su cargo
    para lo cual proporcionan el personal y el apoyo
    administrativo correspondiente que requieren estas unidades
    para su adecuado funcionamiento. Además los PPVFF se
    constituyen en elementos de la Red de Observadores
    Aéreos (ROA) a cargo del CODEF, a través del
    Sistema de Comunicaciones de los Comandos Regionales de
    Defensa Aérea.

  • c. En caso de Guerra Exterior, el personal
    policial que presta servicios en Unidades de Frontera, pasan
    a formar parte de los Teatros de Operaciones de conformidad a
    los Planes de Operaciones del CCFFAA.

  • d. Debe instalarse y mantenerse con
    carácter permanente, el Comité Regional de
    Vigilancia de Fronteras, el que realizará reuniones
    mensuales de coordinación, para dar solución a
    los problemas administrativos y operativos en su nivel. La
    vigilancia para ser integral y eficaz requiere la
    acción coordinada y estrecha entre los elementos de
    los Institutos de las FFAA y PNP y los Organismos
    Públicos que existen en las poblaciones y/o zonas de
    fronteras.

  • e. Los Órganos de Sistema de Vigilancia
    de Fronteras en todos los niveles deben tener conocimiento de
    los tratados, acuerdos y otros asuntos técnicos sobre
    límites fronterizos, así como litigios
    solucionados en el Sector de responsabilidad.

  • f. El Puesto de Vigilancia de Fronteras, como
    elemento básico del Sistema, debe tener una
    dotación de personal y medios suficientes que le
    permita enfrentar en condiciones de éxito cualquier
    agresión fronteriza y narcoterrorista.

  • g. Establecer un Sistema de Comunicaciones
    integrado y permanente mediante el enlace de los medios de
    comunicación de las Instituciones de las FFAA y
    Policía Nacional que operan en las Zonas de
    Vigilancia.

TITULO II

Función
policial vigilancia y control de fronteras

CAPITULO 1

GENERALIDADES

09. BASAMENTO FUNCIONAL

La función policial de Vigilancia y Control de
Fronteras, comprende las actividades siguientes:

  • a. Vigilancia y Cobertura

Es la presencia policial en las zonas de vigilancia
terrestre y el despliegue de sus efectivos, que abarca siete (07)
Regiones (I, V, VI, X, XI, XII, XIII-RPNP), donde se consideran
Sectores (SF), Sub Sectores (SSFF), Puestos de Vigilancia de
Fronteras (PPVFF) y Complejos Fronterizos (CCFF).

Esta actividad implica una observación permanente
que facilite el alerta oportuna en caso de agresión y/o
violación fronteriza, así como la
verificación y mantenimiento de los Hitos Demarcatorios,
para tal efecto, debe efectuarse continuos patrullajes en el
área de responsabilidad.

El cumplimiento de esta actividad, exige coordinación con el CCFFAA, Min. RREE y los
representantes de estas instituciones en cada zona de
frontera.

  • b. Control de Fronteras

Implica el control migratorio de personas, animales,
vehículos, mercancías, armamentos, munición,
explosivos, etc. A través de los PPVFF y Complejos
Fronterizos ubicados en los lugares de acceso internacional, este
control se realiza al salir y/o ingresar al
país.

Asimismo, esta actividad incluye tareas de
prevención y represión contra el contrabando
tráfico ilícito de drogas,
deforestación, contaminación ambiental y otros. Para tal
efecto debe coordinarse con las autoridades políticas,
municipales, judiciales. Ministerio Público, Aduanas, FFAA,
Salud, Agricultura y
demás sectores relacionados a este fin.

Esta actividad implica, tareas de acción
cívica que debe realizar el policía, en zonas de
fronteras, desempeñándose como promotor social,
participando en forma decidida en proyectos de
desarrollo,
que beneficien a las poblaciones fronterizas. Para tal efecto, se
debe coordinar con el Ministerio de RREE, Consejo Nacional de
Fronteras (Lima), así como las Autoridades
Políticas, Municipales, Militares y Sectores
Públicos (salud, transporte,
educación
y agricultura de la zona).

  • a. Cada zona de frontera, tiene una
    problemática específica, no siendo iguales una
    de otra; hay zonas, donde los límites no están
    aún demarcados; algunas facilitan la vigilancia, otras
    presentan serias dificultades por su configuración
    geográfica, cualquiera que sea el problema, la
    vigilancia y control de fronteras, es necesaria y vital, como
    una primera forma de defensa de la integridad territorial y
    soberanía nacional del Perú.

  • b. Las Regiones Policiales con ámbito
    fronterizo, son las Unidades más importantes y de
    mayor cobertura de la organización territorial de la
    PNP, a través de los cuales se cumple esta importante
    función; los Jefes de dichas Regiones deben ejecutar
    las actividades y tareas de conformidad a las Leyes,
    Tratados, Convenios, Reglamentos, Directivas, Planes de
    Operaciones y Procedimientos establecidos para tal
    efecto.

  • c. El personal que presta servicio en Unidades
    Policiales de Fronteras, debe poner en práctica todos
    los conocimientos y experiencia adquirida, para cumplir la
    función asignada, de la mejor forma posible a pesar de
    las contingencias que puedan presentarse tales como: lugares
    inhóspitos, climas variados, falta de medios
    logísticos, etc., situación que exige gran
    valor, elevada moral y espíritu de
    sacrificio.

CAPÍTULO II

Organización y
funciones

11. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

La Policía Nacional para el cumplimiento de la
función de vigilancia y control de fronteras, adopta la
siguiente organización.

  • a. Dirección de
    Fronteras

Organismo técnico-normativo-especializado,
encargado de orientar la función de vigilancia y control a
nivel nacional; depende orgánicamente del
EMG-PNP.

  • b. Regiones Policiales

Órganos territoriales de ejecución y
control del sistema de vigilancia de fronteras, en sus
respectivos ámbitos de responsabilidad funcional; los
Jefes de Región integran los comités de vigilancia
de frontera de la zona.

Órgano técnico-normativo-especializado que
depende del Jefe de Región, tiene a su cargo la
orientación especializada de las actividades y tareas de
vigilancia y control de fronteras en el ámbito territorial
de la Región.

  • d. Jefatura de Sector de
    Fronteras

Unidad encargada de la coordinación,
conducción y control de las actividades operativas y
administrativas de las Sub-unidades de fronteras bajo su
responsabilidad.

  • e. Jefatura de Sub-Sector
    Frontera

Unidad encargada de la coordinación,
conducción y control de las actividades operativas y
administrativas de los Puestos de Vigilancia de Frontera, en el
área de su responsabilidad.

  • f. Puesto de Vigilancia de
    Fronteras

Instalaciones Fijas Terrestres, ubicadas a inmediaciones
de las líneas demarcatorias fronterizas que se instalan
con la finalidad de impedir posibles violaciones de nuestras
fronteras, terrestres, fluviales y lacustres.

  • g. Complejo Fronterizo

Instalación fija terrestre, ubicada en los
lugares de acceso al territorio nacional cuya misión es el
control y vigilancia del tránsito fronterizo de personas,
vehículos, ganado, mercaderías, etc.

La Dirección Administrativa del Complejo
Fronterizo, será desempeñada por un Oficial
Superior de la Policía Nacional en Situación de
Actividad, depende de la Dirección General PNP a
través de los Jefes de la Región.

Es el responsable de administrar todas las actividades
del Complejo Fronterizo controlando y facilitando el cumplimiento
de las funciones de los diversos organismos integrantes del
mismo.

Los Órganos Ejecutivos representantes de los
Sectores Públicos, son los encargados de cumplir las
funciones y/o tareas encomendadas al área de su
responsabilidad; dependen administrativamente del Director del
Complejo y funcionalmente de sus respectivos Ministerios.

12. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

La Policía Nacional del Perú, ha adoptado
una organización territorial adecuada para el cumplimiento
de la función de Vigilancia y Control de Fronteras,
estructurado en base a Sub-Unidades, ubicadas en todo el
perímetro territorial fronterizo de conformidad a lo
establecido en la Resolución Directoral Nº
6097-DGPNP/EMG. De DIC95.

13. FUNCIONES DEL
PERSONAL

  • a. DIRECCIÓN DE
    FRONTERAS

  • 1) Asesora al Jefe de Estado Mayor General y
    Director General PNP en asuntos de fronteras.

  • 2) Planear, organizar, dirigir, coordinar y
    orientar las actividades de vigilancia y cobertura, control
    policial y desarrollo fronterizo.

  • 3) Mantener coordinación técnica
    permanente con los Jefes Policiales con ámbito
    fronterizo, a través de la División de
    Fronteras Regional.

  • 4) Preveer la participación
    técnica especializada del personal que presta
    servicios en Sub-Unidades de Frontera.

  • 5) Coordinar en forma permanente con el Comando
    Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Relaciones
    Exteriores, Consejo Nacional de Fronteras.

  • b. JEFE DEL SECTOR FRONTERAS

  • 1) Depende operativamente del Jefe de la Sub
    Región y funcionalmente de la División de
    Seguridad de Fronteras Regional.

  • 2) Ejecutar, coordinar y controlar el
    cumplimiento de los planes de operaciones, directivas y otras
    disposiciones relacionadas al cumplimiento de la
    función.

  • 3) Coordinar y controlar la preparación
    y el apoyo logístico del persona (Instrucción y
    Equipamiento), en vista de sus posibles empleos, en tiempo de
    paz y en caso de conflicto enmarcado en los Teatros de
    operaciones (TO).

  • 4) Mantener coordinación permanente con
    las autoridades militares, políticas, locales y otras
    de la zona, en aquellos aspectos relacionados a la
    función asignada.

  • c. JEFE DEL SUB-SECTOR
    FRONTERAS

  • 1) Depende operativa y funcionalmente del
    Sector Fronteras.

  • 2) Dar estricto cumplimiento a los planes,
    órdenes y otras disposiciones establecidas para el
    mejor cumplimiento de la función de vigilancia y
    control de fronteras en el área de su
    responsabilidad.

  • 3) Adoptar las previsiones del caso, para una
    adecuada participación del personal de las Sub
    Unidades bajo su Comando.

  • 4) Canalizar las necesidades logísticas
    y de personal de las Sub Unidades a su cargo, que permitan
    satisfacer oportunamente para evita problemas en el aspecto
    operativo.

  • 5) Mantener relaciones de coordinación
    con las autoridades militares, locales, políticas y
    otras cuyas funciones guardan relación con las
    actividades y tareas asignadas.

  • d. JEFE DE PUESTO DE VIGILANCIA DE
    FRONTERAS

  • 1) Depende operativa y funcionalmente de la
    Jefatura de Sub Sector Fronteras y en casos excepcionales de
    la Jefatura del Sector, de quienes recibe las disposiciones
    para el mejor cumplimiento de la misión.

  • 2) Comandar, conducir y controlar las
    actividades y tareas propias de la función:
    vigilancia, control y desarrollo fronterizo.

  • 3) Prepara e instruye al personal bajo su mando
    para una eficiente participación en el cumplimiento de
    la misión asignada, a pesar de la difícil
    situación en que esta se realice.

  • 4) Prever el apoyo logístico oportuno
    para las Sub Unidades que comanda, de acuerdo a las reales
    necesidades del servicio policial.

  • 5) Mantener relaciones de coordinación
    con las autoridades militares, locales y otras con funciones
    afines.

  • e. JEFE DEL COMPLEJO
    FRONTERIZO

  • 1) Depende operativamente del Jefe de
    Región Policial, a través del Jefe de la Sub
    Región respectiva y funcionalmente de la
    División de Seguridad de Frontera Regional.

CAPÍTULO III

Vigilancia y
cobertura

14. CONCEPTO DE VIGILANCIA

Observación permanente de la línea de
frontera operativizada mediante patrullajes de reconocimiento,
que permitan el alerta oportuno ante probables violaciones de la
soberanía nacional e integridad territorial.

15. CONCEPTO DE COBERTURA

Presencia y despliegue policial en las zonas de
frontera, a través de Sub Unidades denominadas sectores,
sub-sectores y puestos de vigilancia de fronteras, para evitar
violaciones del territorio nacional.

16. NATURALEZA DE
LA VIGILANCIA

  • a. La Vigilancia de puestos de frontera es un
    problema de seguridad externa que se cumple en toda
    circunstancia, de paz o de guerra; debiendo ser de
    carácter permanente.

  • b. La Vigilancia puede ser fija ó
    móvil, y se lleva a cabo mediante Puestos de
    Vigilancia y Patrullas respectivamente.

  • c. Los Puestos de Vigilancia se ubican en los
    Puntos de Control Terrestres y en los lugares que por
    estrategia, facilita su labor de Vigilancia y Control
    Territorial.

  • d. Cuando los elementos de las Regiones PNP no
    sean suficientes para atender a todos los Puestos de
    Vigilancia y patrullas, estas necesidades podrán ser
    cubiertas transitoriamente por el Ejército, hasta que
    la PNP cuente con los medios disponibles para relevarlos
    progresivamente.

17. ESCALONES DE VIGILANCIA

  • a. El sistema de Vigilancia de Fronteras es
    dirigido y coordinado por el Comando Conjunto de la Fuerza
    Armada, dentro de ese ámbito la Fuerza Armada es la
    encargada de organizar, controlar y apoyar a sus elementos
    integrantes del Sistema.

Compete a las Regiones Militares del Ejército el
Comando y puesta en ejecución del Sistema dentro del
área de su responsabilidad.

Corresponde a la PNP, proporcionar a las Regiones
Militares del Ejército los elementos que integran el
Sistema.

  • b. Dentro de cada Región Policial con
    ámbito fronterizo, las Jefaturas de Sub Región
    constituyen los Órganos de Comando y Control de los
    Sectores de Fronteras PNP. Cada Sector dispone de un
    determinado número de Sub Sectores de Fronteras, cada
    Sub Sector acciona a los Puestos de Vigilancia y a las
    Patrullas que han sido establecidos o se establezcan
    según las necesidades.

18. RESPONSABILIDADES

  • a. La Misión y Organización de
    las Sub unidades de Vigilancia se determinan teniendo en
    cuenta:

  • 1) Los planes emitidos por el Comando Militar y
    Policial de las zonas y de acuerdo con los casos
    específicos del lugar.

  • 2) El auxilio que se debe prestar a las
    autoridades de la zona y al cumplimiento de las tareas
    policiales que por naturaleza funcional le corresponde al
    personal de las Sub Unidades Policiales de
    Frontera.

  • 3) En el Sistema de Vigilancia de Fronteras la
    PNP debe considerar al PVF como la unidad elemental, del
    Servicio Policial en estas áreas
    territoriales.

  • 4) Para la participación Policial en
    aspectos de Control en Fronteras como son: Aduanas,
    Migraciones, Tránsito Fronterizo, etc., el personal
    policial debe organizarse y actuar, teniendo en cuenta sus
    características y posibilidades.

19. MISIÓN Y ORGANIZACIÓN DE UN PUESTO
DE VIGILANCIA DE
FRONTERA.

  • a. MISIÓN

Asegurar en forma permanente la Vigilancia y el Control
territorial bajo su responsabilidad, con el personal y los medios
asignados, debiendo mantener y conservar los hitos ubicados en su
área de responsabilidad, alertando oportunamente sobre
cualquier infiltración y/o violación de la
Soberanía Nacional.

  • b. ACTIVIDADES

  • 1) Asegurar la Vigilancia y Control del Sector
    Territorial mediante patrullajes permanentes.

  • 2) Verificar el Estado de Conservación y
    Mantenimiento de los hitos demarcatorios en el ámbito
    territorial asignado.

  • 3) Detectar y/o neutralizar la presencia de
    terroristas, narcotraficantes, contrabandistas, personas
    indocumentadas, etc., en su área de
    responsabilidad.

  • 4) Vigilar y Alertar oportunamente a su Comando
    inmediato, sobre posibles violaciones de la Soberanía
    Nacional.

  • 5) Participar en los proyectos de desarrollo
    fronterizo en coordinación con los demás
    sectores que tengan relación con el desarrollo de
    frontera.

  • c. ORGANIZACIÓN

  • 1) Un PVF para el cumplimiento de su
    misión, tiene la organización
    siguiente:

– Jefe de PVF: Un Oficial (Tte/Alfz)

– Personal de Servicio: 11
Sub Oficiales

Este personal está dividido en DOS (02) Euipos de
Servicio Policial.

-Personal Especialista: 03 Especialistas

Un chofer o Motorista, Un Radio Operador y
Un Sanitario.

  • 2) Los Equipos de Servicio Policial a su vez
    tienen la organización siguiente:

– Jefe de Equipo: 01

– Integrantes del Equipo: 04

  • 3) Cuando los Equipos de Servicio Policial,
    deben efectuar actividades, de patrullaje deberán ser
    apoyados con un Radio Operador y un Sanitario; los que se
    mantendrán en enlace permanente con el personal del
    PVF.

  • 4) Del personal con que cuenta el PVF,
    podrán hacer uso de vacaciones normal solo Un (01)
    efectivo, para evitar la reducción del personal que
    requiere el Servicio Policial en Frontera.

20. DOTACIONES

El armamento, munición, vehículos,
vestuario, equipos, materiales,
etc., que se asigna a las Unidades de Frontera para el
cumplimiento de su función, están determinados en
los cuadros de dotaciones tanto para tiempo de paz como de guerra
en forma permanente o eventual, estos documentos son
complementarios de los Cuadros de organización.

21. PATRULLAS

a. Definición

Son Unidades de Vigilancia Móviles que se
desplazan periódicamente dentro del sector de
responsabilidad, con la finalidad de detectar, alertar e impedir
violaciones de nuestras fronteras, así como verificar el
mantenimiento y conservación de hitos.

b. Empleo de
Patrullas

Para obtener, información sobre el área
territorial de su jurisdicción, saber que sucede al
frente, a los flancos, y poder emplear
su unidad en la forma más conveniente.

Para verificar en el terreno lo especificado en las
cartas,
mapas y
documentos recibidos de los escalones superiores.

Para cumplir otras misiones del Comando
Policial.

c. TIPOS DE PATRULLAS

Existen dos tipos de patrullas: de Reconocimiento y de
Combate.

  • 1) Patrulla de Reconocimiento

Es empleada para obtener información sobre un
área determinada de terreno, que facilite conocer las
posibilidades y limitaciones de la unidad establecida en un
sector de responsabilidad fronteriza.

  • 2) Patrulla de Combate

Es generalmente fuerte y adecuadamente armada con equipo
especial, misionada para afrontar ataques y/o atentados de
cualquier índole.

También se emplea patrullas para operar entre dos
puntos fuertes, denominándose a estas patrullas de enlace,
las que pueden tener misión de combate o simplemente
observar e informar sobre lo que encuentre. Las patrullas operan
normalmente de día y de noche, según las
circunstancias.

d. MISIÓN DE LA PATRULLA

La misión asignada a una patrulla debe simple,
específica e inequívoca. El Jefe de patrulla recibe
una tarea concreta, y debe emplear los medios disponibles para
cumplirla.

  • e.  DURACIÓN DE LA
    MISIÓN

Antes de determinar la misión de una patrulla, el
Jefe debe estudiar toda la información posible; datos sobre el
terreno, distancias por recorrer dificultades que se pueden
encontrar, etc., para establecer en forma detallada los plazos
que requiere su cumplimiento y determinar la hora de
regreso.

Santo y Seña y Señales de
Reconocimiento

Para garantizar la identificación de la patrulla
en sus desplazamientos se les proporciona el Santo y Seña
correspondiente al día.

CAPÍTULO IV

Control policial en
fronteras

22. CONTROL

Es la actividad que realizan las unidades policiales de
frontera en tareas de supervisar, inspeccionar e intervenir en
todas aquellas acciones que faciliten comprobar el normal
funcionamiento y cumplimiento de las normas, disposiciones y
procedimientos establecidos por los puntos de acceso autorizado,
y/o en zonas de frontera.

23. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

Son propósitos de la vigilancia y control de
fronteras, la adopción
de medidas de seguridad
destinadas a prohibir el acceso ilegal de extranjeros,
artículos y mercaderías de toda clase al
territorio nacional, sin las visas y facturas que las leyes
especifiquen.

Para conseguir un servicio efectivo de vigilancia y
control, es fundamental la acción conjunta y coordinada,
no sólo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
sino también de los Organismos Públicos, con
ingerencia en este asunto que existen en las poblaciones y zonas
fronterizas.

En los lugares de frontera, donde no se encuentren a los
funcionarios y/o autoridades arriba indicados, el personal
policial que presta servicios en
frontera, podrán asumir las funciones que competen a estas
entidades; en cuyo caso, después de realizado los primeros
actuados, pasarán éstos a la brevedad posible a la
autoridad de
su incumbencia.

24. TIPOS DE CONTROL

Si se tiene en cuenta la extensión del terreno
por controlar y la naturaleza del mismo, es apropiada establecer
puntos legales de entrada, redes de información
en la línea de frontera y en el interior, así como
puntos de control fijos, complementados con patrullas, para
chequeos intempestivos.

Este sistema combinado, comprende los siguientes tipos
de control:

– En Puestos de Vigilancia, considerados puntos de
control

– Entre Puestos de Vigilancia

– En Complejos Fronterizos

a. Control en Puestos o Puertos de
Entrada

El establecimiento de Puestos de Control de ingreso es
el tipo más común de control de personas y
mercaderías que entran al país. Esta clase de
control presume que todos los que entran al país
serán personas honradas que cumplirán con las leyes
del país. Estos puestos se establecen de acuerdo a
ley, son los
lugares reconocidos por donde se lleva a cabo el control. Estos
puestos pueden estar situados en zonas terrestres, lacustres o
fluviales, y aeropuertos internacionales, donde debe
inspeccionarse a las personas, y mercancías.

b. Control entre Puestos y/o Puertos de
Entrada

El control del espacio existente entre los Puestos de
Vigilancia, será útil si la vigilancia de las
fronteras es mantenida en forma permanente.

La misión es vigilar la integridad del
territorio, es decir que la línea fronteriza no sea
variada, descubrir é impedir el contrabando, la salida
ilícita de extranjeros y poner a disposición de las
autoridades competentes a las personas que sean culpables de
estas infracciones.

c. Control en Complejos Fronterizos

Un complejo fronterizo, tiene por misión el
control y vigilancia del tránsito fronterizo de personas,
vehículos, ganado y mercadería; el personal
policial depende de la DIRGEN-PNP; por intermedio de la
Región y Sub Región PNP respectivamente, y los
demás integrantes representantes del sector
público (salud, agricultura, migraciones, etc.),
dependen operativamente de sus sectores y administrativamente del
Jefe del Complejo Fronterizo.

25. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
CONTROL

  • a. Los puntos de entrada deben contar, con
    más de un sistema de revisión minuciosa para
    las personas, vehículos y equipajes, un álbum
    fotográfico de los contrabandistas conocidos, de los
    vehículos que se prestan para actos ilegales, de los
    almacenes de propietarios que facilitan mercadería y
    del crédito de los mismos; estadísticas de los
    habitantes sospechosos, de ambos lados de la frontera; cartas
    topográficas que expresan fácilmente las
    vías de acceso, y puntos de paso que existen por
    pequeños que sean. Al actuar con el Resguardo Aduanero
    y Oficinas de Migraciones se podrá disponer del
    registro de extranjeros, credenciales, pases y permisos de
    viajes, lugares en que residirán, el control de los
    vehículos, licencias, matrículas,
    cédulas, visas y pasaporte; una galería de
    delincuentes y prófugos de la justicia nacionales y
    extranjeros, y un apropiado contacto y enlace con los
    demás puntos de inspección. Se ha de tener un
    sistema rápido de comunicaciones para informar sobre
    el paso clandestino de mercaderías o personas, a los
    organismos superiores o puntos de control. Es preciso tener
    personas especializadas en la inspección de drogas,
    así como contar con personal y vehículos
    apropiados y suficientes para cubrir un servicio completo
    durante las veinticuatro horas, con relevo cada ocho horas.
    Es indispensable contar con un personal de emergencia que
    apoye a las patrullas cuando el caso lo requiere.

  • b. Para prevenir el espionaje o
    infiltración enemiga es indispensable asegurar lo
    siguiente:

  • 1) Evitar que se internen legal o ilegalmente
    espías y saboteadores, deteniéndolos en los
    puntos de control o por medio de las patrullas.

  • 2) Confiscar las estafetas enviadas por
    agencias extranjeras con propaganda subversiva o que afecten
    los intereses nacionales.

  • 3) Evitar la fuga de agentes
    enemigos.

  • 4) Conseguir de acuerdo con las leyes, que las
    personas sospechosas firmen un documento indicando la
    actividad a que se dedicará durante su permanencia en
    el país.

  • 5) En caso de no constar en la lista de
    pasaportes aprobados del consulado correspondiente el nombre
    de un viajero, interrogarlo cuidadosamente.

  • 6) Disponer de un sistema de permisos y pases
    especiales con determinada clave que indique la peligrosidad
    y sospecha que de alguna persona se tiene.

  • 7) En caso de emergencia cuando las leyes lo
    permiten, es de mucha importancia la censura del correo y de
    otros medios de comunicación. La mejor manera de
    interceptar a un agente es sabiendo a que viene.

  • 8) Merece mayor cuidado el espía, agente
    o informante nacional, quien, además de ser conocedor
    del medio en que actúa, tiene la facilidad de
    introducirse sin dificultad en los organismos e instituciones
    donde puede conseguir información. A esta clase de
    personas es necesario vigilarlas con mayor
    cuidado.

  • 9) En los lugares selváticos, es donde
    se hace más difícil el control, siendo
    indispensable establecer en la misma línea de frontera
    un sistema de tranqueras o lugares de detención, para
    que ayuden a la constante vigilancia de las patrullas que
    actúen a lo largo de la zona, pero cuando no se cuenta
    con vías de comunicación adecuada.

  • 10) En los pasos obligados, estaciones de
    trenes, autobuses, automóviles, gasolineras,
    restaurantes, lugares de descanso o aprovisionamiento, en
    indispensable introducir un informante, que obtenga datos de
    las personas que requieran esos servicios.

  • c. En territorio vecino es beneficioso reclutar
    personas que proporcionen datos de toda naturaleza. Si son
    oriundos del lugar, resultará provechoso, caso
    contrario, debe emplearse personal especializado que estos
    servicios requieren.

El personal que actúa en las fronteras, debe
tener experiencia suficiente y preparación apropiada para
evitar dudas y errores que destruyan el objetivo de su
misión, y contar con personal que tenga, además un
alto concepto del honor, lealtad y honestidad, y una
paciencia a toda prueba, para que pueda desechar toda
tentación de soborno y traición.

  • d. Los puntos de inscripción tienen
    singular importancia por ser lugares de control de personas,
    mercaderías y artículos que han logrado burlar
    la vigilancia de los Puestos de Vigilancia, de las patrullas
    y tranqueras colocadas a lo largo de las fronteras. Los
    pasajeros y carga que han entrado ilegalmente para seguir su
    viaje, tiene que contar con el sello y firma que sea
    necesario.

Los puntos de inspección están encargados
de hacer las revisiones de personas, animales y vehículos
en forma minuciosa y completa; ya que los contrabandistas cambian
continuamente de procedimientos y métodos
para evitar se les identifique como tales. Por eso es muy
necesario revisar detalladamente a las personas que pueden
ocultar entre sus vestidos drogas, piedras preciosas o metales de alto
valor,
credenciales de doble identificación, documentación y propaganda
subversiva, etc.

26. EL CONTRABANDO

El contrabando es un delito castigado
con el comiso de la mercadería y multa, y además
con pena Privativa de la Libertad a los
delincuentes. El delito frustrado de contrabando, se considera
como consumado para los efectos de la aplicación de la
pena.

Se comete delito de Contrabando, en cualquiera de los
casos siguientes:

  • Por el trasbordo clandestino de mercaderías
    afectas a derechos de importación o
    simulación.

  • Por la importación o exportación sin
    permiso legal o clandestino o con documentos falsos de
    mercaderías o productos afectos a derechos por lugares
    por donde no exista Aduana.

  • Por la importación o embarque de
    mercaderías, productos o efectos cuya
    importación o exportación está prohibido
    por Ley.

  • Por la importación o exportación de
    artículos sujetos a estancos o monopolios, por
    personas o entidades distintas de las encargadas de su
    administración o sin autorización de
    ellas.

a. OPERACIONES PARA
COMBATIR EL CONTRABANDO

  • 1) PROPÓSITO

El propósito de una operación
anticontrabando es impedir la introducción ilegal de personas o
mercaderías.

A pesar del cuidado, al vigilar nuestras fronteras,
siempre habrá agentes de espionaje, que desean destruir el
modo de vida libre del país, y aquellos que quieran
realizar actividades ilícitas (Contrabando).

El éxito
de las operaciones anticontrabando depende de las informaciones
confidenciales que se obtenga acerca de los métodos usados
por los contrabandistas, las que no tienen límites para
realizar lo que se proponen.

Los medios utilizados por los contrabandistas son muchos
y diferentes ya sea vehículos, maletas, aparatos
eléctricos, animales, prendas, etc. con adaptación
especial para su fin.

  • 2) CONTRABANDISTA OCASIONAL

Para descubrir y capturar al contrabandista ocasional,
no seguir patrón fijo, es decir, efectuar los relevos, las
patrullas, etc. en diferentes horas y siguiendo un plan variado al
acostumbrado para hacerlo caer.

  • 3) CONTRABANDISTA PROFESIONAL

El contrabandista profesional realiza sus operaciones
como un negocio y toma las medidas necesarias para protegerse y
emplea distintos medios, adaptables a las condiciones variables del
clima,
etc.

El personal encargado de control de fronteras debe
concentrar sus esfuerzos para frustrar todo intento de
contrabando, incluyendo refuerzos de personal, inspecciones
continuas a los puertos o puestos de control, dotación de
armamento apropiado y aparatos técnicos, etc.

  • 4) USO DE INFORMANTES

Un informante es una persona que puede
y que está dispuesta a suministrar información en
forma continua acerca de violaciones de frontera. La necesidad de
contar con informantes que consigna informaciones rápidas,
oportunas asegura el éxito en el control de
fronteras.

  • 5) CLASES DE INFORMANTES

Los informantes tienen que ser tratados cuidadosamente
para lograr el máximo de beneficio de ellos; existen
muchos tipos de informantes y generalmente se determina por el
motivo por el cual se convirtieron en informantes (voluntarios,
involuntarios, por odio, por rencor, doble).

La información proveniente de un informante que
guarda rencor contra alguien, debe ser cuidadosamente
investigada. El informante doble, es el más difícil
de control, el puede suministrar información para
averiguar como se va a manejar el asunto, para lograr vender, lo
averiguado al infractor. Por estas razones, hay que tener mucho
cuidado en su selección.

Tener cuidado que un informante no aprenda demasiado
acerca de las operaciones y de los métodos que se emplea;
las relaciones debe ser formales, respetuosos, amistosos y
cautelosos, para evitar daños futuros.

  • 6) EMPLEO DE LOS
    COLABORADORES

Los colaboradores pueden ser empleados para los
siguientes casos:

Cubrir áreas lejanas donde la actividad de
patrullaje es pobre;

Localizar puntos de cruce ilegales e identificar las
personas que cruzan la frontera;

Localizar actividades de contrabando que pueden estar
relacionadas con acciones subversivas y de sabotaje;

Localizar los grupos de
guerrilleros e identificar a los individuos.

Informar la naturaleza de las firmas comerciales
ubicadas en la vecindad.

Localizar las residencias e identificar las
personalidades en las áreas fronterizas que contribuyen a
las actividades clandestinas del enemigo.

27. NARCOTRÁFICO

a. Antecedentes

  • 1) El tráfico ilícito de drogas
    en el Perú, se presenta como una actividad
    delincuencial de graves consecuencias, no solamente desde el
    punto de vista económico sino social, por el inmenso
    daño que causa a la niñez y juventud del
    país, convirtiéndose progresivamente en una
    amenaza para el futuro nacional y para la estabilidad
    política internacional.

  • 2) El cultivo de la hoja de coca y de la
    amapola con fines ilícitos, la producción de
    droga, el transporte, la comercialización y el
    consumo, constituyen en la práctica un conjunto de
    actividades sistemáticamente organizadas, cuyo
    funcionamiento adopta complejos mecanismos, a fin de burlar
    el control de la ley.

  • 3) El accionar del TID en las últimas
    décadas, se ha expandido progresivamente por
    áreas estratégicas del territorio nacional,
    incluyendo las zonas de frontera, por lo que es necesario
    realizar acciones integrales para combatirlo, en
    coordinación con las unidades especializadas de la PNP
    y de los demás sectores que tengan ingerencia en esta
    problemática; tales como DINANDRO PNP, Aduanas,
    Ministerio de Salud, Industria Turismo, Ministerio
    Público, etc.

  • b. Disposiciones Generales

  • 1) Las Sub Unidades de fronteras (Sectores, Sub
    Sectores, Puestos de Vigilancia de Fronteras y Puestos de
    Vigilancia de Sostén), dispondrán de Planes de
    Operaciones para prevenir y reprimir el Tráfico
    Ilícito de Drogas; estos planes serán
    formulados por la División de Seguridad de Fronteras
    Regional serán de duración permanente y de
    ejecución continua y conjunta entre los PPVFF ubicados
    en un sector de fronteras.

  • 2) Debe tenerse en cuenta que la
    prevención y represión del TID en fronteras, se
    realiza como una actividad adicional a la función
    fronteriza de vigilancia, control y desarrollo
    fronterizo.

  • 3) La represión del RID, la
    prevención del consumo de drogas, y la
    reducción del cultivo ilegal de coda y amapola en
    zonas de frontera constituyen acciones de interés
    nacional, que deben efectuarse en concordancia con los
    dispositivos legales vigentes (Leyes, Decretos Supremos,
    Directivas, etc.)

  • 4) Las Sub Unidades de fronteras,
    deberán comunicar a su Comando inmediato las acciones
    por realizar y/o realizadas contra el Tráfico
    ilícito de Drogas, debiendo considerarse como
    información reservada.

  • 5) La División de Seguridad de Fronteras
    Regional, debe coordinar con la División Antidrogas de
    la jurisdicción en todos los aspectos operativos y/o
    planeamiento antidrogas.

  • c. Disposiciones Particulares

  • 1) Las Sub Unidades de fronteras, emplearan
    elementos de inteligencia, a fin de obtener
    información sobre zonas de cultivo y
    producción, aeropuertos clandestinos, métodos y
    vías usadas en el TID, que facilita contrarrestar este
    delito en las zonas de frontera.

  • 2) Las personas detenidas involucradas en TID,
    serán puestos a disposición de la
    Delegación Policial más cercana, que permita
    efectuar las investigaciones del caso de acuerdo a
    disposiciones legales vigentes; debiendo para el caso
    formular el Acta correspondiente donde se especifique en
    detalle: personas detenidas, estado físico de los
    mismos, droga, dinero, bienes, vehículos, equipos y
    otros incautados; firmando dicha acta el infractor y el
    fiscal si lo hubiera, en todo caso una persona representativa
    del lugar.

  • 3) El personal debe actuar con el equipo y
    conocimiento adecuado, que garantice en un momento dado, la
    integridad física del personal que interviene en un
    operativo antidrogas; el uso de las armas siempre
    tendrá un carácter esencialmente
    disuasivo.

  • 4) Las personas solamente pueden ser detenidas
    por 24 horas, y por mandato escrito de la autoridad judicial;
    en caso de TID la detención de los implicados no
    será mayor de 15 días, con cargo a dar cuenta
    al Ministerio Público y al Juez.

  • 5) Para casos de registro se debe solicitar la
    autorización judicial correspondiente; para ello debe
    tenerse la certeza que el domicilio, locales,
    vehículos, estén vinculados con el TID; el
    registro de las personas se efectúa en el momento de
    la detención.

  • 6) El registro de un domicilio o loca, se
    efectúa en presencia del dueño del inmueble o
    de una persona vinculada al mismo, aislando a los
    demás ocupantes; debe de realizarse en forma
    metódica y exhaustiva sin causar daños o
    destrozos a la propiedad y enseres que ella
    guarda.

  • 7) De acuerdo al DL. Nº 22095
    Artículo 66º serán decomisados:

  • Las drogas e insumos

  • Las fábricas y laboratorio

  • Los alambiques y otros materiales de
    producción

  • Los equipos y enseres empleados en la
    producción y fabricación ilícito de
    drogas

Asimismo serán incautos:

  • Los cultivos de coca y equipo de trabajo

  • Inmuebles usados como fábrica,
    depósitos, etc.

  • Vehículos

  • Dinero obtenido o empleado en la comisión del
    delito.

28. IMPEDIDOS DE INGRESAR AL TERRITORIO
NACIONAL

No pueden ingresar al territorio nacional:

  • a. Como inmigrantes:

  • 1) Los que tienen menos de 10 años de
    edad, que no vengan acompañados de sus padres y/o que
    no sean sostenidos por estos.

  • 2) Los que sufren lepra, sífilis, TBC u
    otras enfermedades infecto contagiosas señaladas al
    efecto por las disposiciones sanitarias en vigor y los que
    padecen de toxicomanía o alcoholismo, salvo los casos
    especiales contemplados en las leyes sanitarias
    vigentes.

  • 3) Los indigentes o vagabundos

  • 4) Los tratantes de blancas, los regentes de
    prostíbulos y los que forman parte de ellos o deducen
    alguna utilidad de su funcionamiento, los que se dedican al
    TID y los que trafican con pornografía.

  • 5) Los que carecen de pasaporte o de
    visación consular peruano.

  • b. Como No inmigrantes
    Residentes:

Los enumerados en el inciso anterior, con algunas
excepciones, cuya justificación comprende lo
siguiente:

  • 1) Los comprendidos en el punto uno, si vienen
    para realizar estudios

  • 2) Los comprendidos en el punto dos, si vienen
    para internarse en los centros de salud

  • c. Como No Inmigrantes
    Temporales

Los enumerados en el inciso anterior, con las
excepciones referidas a lo siguiente:

  • 1) Los comprendidos en el punto uno, si vienen
    a realizar estudios o para gozar de vacaciones.

  • 2) Los comprendidos en el punto dos, si vienen
    a internarse en los centros de salud.

  • 3) Los que carecen de pasaporte, si son
    tripulantes de medios de transportes, que acreditarán
    su condición de tales con los documentos
    identificatorios y de amparo previstos en las disposiciones
    vigentes.

  • 4) Los que carecen de visación consular
    peruana si son transeúntes; el extranjero puede
    ingresar al territorio nacional sin visa, siempre que su
    pasaporte tenga visación para el país de
    destino o tenga autorización para entrar en el
    país y posea pasaje o medio de transporte para
    continuar viaje.

Tampoco puede ingresar como inmigrante o no inmigrante,
aún cuando reúnan las condiciones señaladas
en el reglamento, los extranjeros comprendidos en las
instrucciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores imparta
a los consulados de la
República. Gozarán la preferencia para el
ingreso, los hijos, padres y hermanos de inmigrantes radicados en
el Perú, llamados por éstos, siempre que su unidad
migratoria esté dentro de la cuota respectiva y acredite
que quien lo llama posea los medios necesarios para sostenerlos o
que los nuevos inmigrantes los tengan por sí
mismos.

29. INGRESO DE EXTRANJEROS

Salvo la autorización expresa y conjunta de los
Ministerios de Relaciones Exteriores e Interior, el ingreso de
inmigrantes residentes sólo está permitido por los
puertos mayores, por los aeropuertos internacionales y los
puestos fronterizos de Aguas Verdes, en el Norte; de Hospicio en
el Sur y Desaguadero en el Sur-Este.

Queda prohibido el ingreso de inmigrantes y no
inmigrantes residentes por cualquier otro punto del territorio
nacional. Tal ingreso es infracción al reglamento,
califica al inmigrante residente de clandestino, invalida la
visación consular expedida en el respectivo pasaporte y da
lugar a sanción.

El ingreso de no inmigrantes temporales., sólo
está permitido por los lugares señalados en el
párrafo
anterior para el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes
residentes y además, por puertos y aeropuertos y puestos
de fronteras que cuentan con personal autorizado para el control.
La infracción a esta norma da lugar a
sanción.

El ingreso de no inmigrantes por los lugares
señalados para el ingreso de no inmigrantes temporales se
realizará de acuerdo con el Reglamento de Inmigración:

  • 1) En relación con el inmigrante no
    oficial:

– Examinar el pasaporte, así como su
visación

– Proceder a entregar la cédula para no
inmigrantes extendida en formulario del tipo
"A".

  • 2) En relación con el no inmigrante
    temporal:

– Procurar cerciorarse de que no le corresponde las
prohibiciones establecido en los dispositivos
legales vigentes.

No podrán ingresar al territorio nacional los
extranjeros observados por las autoridades de Sanidad,
Policía Nacional, Inmigración o Extranjería respectivamente. Dichas
autoridades darán aviso de tal observación a sus
superiores. La autoridad Policial retirará del poder de su
titular uno de los ejemplares de la ficha de visación para
inmigrantes, o los cuerpos 1 y 2 de la cédula para no
inmigrantes, según el caso; anotará la
observación detectada y los documentos recogidos los
entregará con cargo o remitirá con sobre
certificado por los medios más rápidos al
Departamento de Control de Extranjeros.

Los extranjeros prohibidos de ingresar quedarán
bajo custodia de sus transportadores y se les hará
responsable de retornarles al punto de ingreso. Si el intento de
ingresar ilegalmente ha sido propiciado por el mismo extranjero,
se le obligará a salir de la jurisdicción
nacional.

No ocasionarán prohibiciones de ingreso los
simples errores en la formulación de la ficha de
visación para inmigrantes, o de la cédula para no
inmigrantes, los cuales serán salvados, dejándose
en uno u otro caso la correspondiente constancia con
información posterior para los fines
pertinentes.

  • a. DE LA SALIDA

  • 1) Los inmigrantes temporales están
    obligados al egresar del territorio nacional, a presentar los
    cuerpos 3 y 4 de la cédula para no inmigrantes dejados
    en su poder en el momento del ingreso, los documentos
    identificatorios previstos en las disposiciones en vigor que
    acreditan su condición y medios de transporte. La
    autoridad policial retirará el cuerpo 3 y la
    entregará con cargo o lo remitirá en sobre
    certificado y por el medio más más
    rápido al Departamento de Control de
    Extranjería.

  • 2) Los inmigrantes y no inmigrantes residentes,
    están obligados al egresar del país a presentar
    el permiso de salida, el cual le será expedido en dos
    ejemplares por el Departamento de Inmigración y
    Extranjería de Lima, y por las Autoridades
    Políticas en Provincias en vista de la constancia
    tributaria que obtendrán conforme a las disposiciones
    en vigor.

  • b. DEL REINGRESO

  • 1) El derecho concedido a los residentes que
    contraigan matrimonio por poder, con personas que se
    encuentran fuera del territorio nacional, para hacer venir a
    sus esposas, siempre que su unidad migratoria esté
    dentro de la cuota respectiva, confiere a estas, preferencias
    para llenar las vacantes que se produzcan, si aquella cuota
    estuviera colmada

  • 2) En segundo término, gozarán de
    preferencia para el ingreso, los hijos, padres y hermanos de
    inmigrantes ya radicados en el Perú, llamados por
    estos siempre que su unidad migratoria este dentro de la
    cuota respectiva, y acredite quien lo llama posea los medios
    necesarios para sostenerlos o que los nuevos inmigrantes los
    tenga por sí mismos.

  • c. ASILO POLÍTICO Y
    TERRITORIAL

Cuando los interesados se presentan en los Puestos de
Vigilancia de Fronteras a cargo de la PNP, y manifiesten el deseo
de acogerse al asilo territorial, se tendrá en cuenta los
siguientes procedimientos:

  • 1) INGRESO LEGAL

Cuando el personal ingresa por la Frontera, con sus
documentos de identidad y
salvoconducto, el personal Policial procederá a informar a
la Prefectura del Departamento, Sub Prefectura Provincial y/o
Autoridades de Migraciones y de Extranjería PNP de la
zona.

El interesado permanecerá en la
jurisdicción del Puesto Policial con vigilancia discreta
hasta recibir la
comunicación oficial sobre el asilo
solicitado.

Recibida la autorización de asilo el personal PNP
comunicará a las autoridades respectivas sobre el viaje
del personal extranjero interesado hacia el interior del
país.

  • 2) INGRESO ILEGAL

Cuando a un Puesto de Vigilancia de Fronteras de la PNP
se presentare personal extranjero solicitando asilo territorial,
se tendrá en consideración lo siguiente:

"Art. 1º. No serán admitidos en el
territorio nacional los insanos mentales, los mendigos,
vagabundos o personas que padecieron de enfermedad que
según las leyes y reglamentos sean peligrosos para la
salud
pública, y los extranjeros que por delito merezcan
penitenciaría en el país".

"Art. 2º. No se aplicará la
disposición anterior a los condenados o perseguidos por
motivos políticos o religiosos, ni a los que pretenden
asilarse en el país para salvar su vida…"

Si dicho personal ingresa clandestinamente sin
documentos y sin control migratorio o con documentos y es ubicado
dentro de la zona fronteriza será puesto en calidad de
detenido.

De inmediato el Jefe del Puesto de Vigilancia Policial
los pondrá a disposición de la autoridad política de la zona,
comunicando a la oficina de
Migraciones y Extranjería PNP.

Mientras esté en trámite el pedido de
asilo, el recurrente deberá permanecer detenido a cargo
del personal policial en el lugar de ingreso, dándole las
garantías convenientes.

De estos casos se hará conocer a la Jefatura de
Región PNP y a la Unidad Militar de Cobertura, teniendo en
cuenta las Normas y Procedimientos para los casos de asilo
político y territorial dictado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.

Procedimientos en el
control de armas, munición y explosivos de uso
civil

CONCEPTO

Son armas de uso
civil, aquellas que por sus características, diseño,
procedencia o empleo, son autorizadas por el respectivo
Reglamento, para defensa personal, seguridad, vigilancia
armada, caza, deporte y
colección.

Los dispositivos legales regulan la posesión y
uso de las armas de fuego, explosivos y municiones por parte de
civiles, siendo responsabilidad de la Dirección de Control
de Armas, Municiones y Explosivos del MININTER; las acciones
administrativas y el control de uso, compete a la PNP.

BASE LEGAL

1. Ley Nº. 25054 del 19 JUN 89
Artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 9°, 12°
y 13°.

2. Ley Nº 26689 Artículo
2°.

3. Decreto Supremo No. 007 – 98 – IN
del 01OCT98.

4. Decreto Supremo No. 007 – 2000 –
IN del 14JUN2000.

5. Código
Penal Artículo 279°.

D. ARMAS AUTORIZADAS PARA USO CIVIL

  • 1. Para Defensa
    Personal:

a. Revólver : Hasta un Calibre 38 de pulgada
especial con cañón de longitud máxima de 6
pulgadas.

b. Pistola : Hasta un Calibre de 9 mm. Corto o 38" de
pulgada.

  • 2. Para Seguridad
    Personal

Pistolas del tipo MGP – 84 mini o similares, con
capacidad de disparar sólo en la modalidad de tiro por
tiro, munición Cal. 9mm Parabellum o Luger.

  • 3. Para Vigilancia
    Armada

  • a. Escopeta, tiro por tiro.

  • b. Carabina, fusiles o rifles
    semiautomáticos hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas
    (0.44"), para uso fuera del radio urbano en la modalidad de
    tiro por tiro.

  • c. Las autorizadas para Defensa
    personal.

  • 4. Para Caza

  • a. Armas de Fuego cuya munición
    desarrolle una energía en boca de cañón
    no mayor de 400 Kgs. – m, tales como:

1) Escopeta de tiro por tiro.

2) Carabina, hasta 0.44" con cadencia de tiro por
tiro.

3) Carabina – escopeta, hasta 0.44" con cadencia
de tiro por tiro.

4) Fusilo Rifle, hasta un Cal. 8 X 54 mm. Con
munición que no exceda los 400 Kgs.-m con cadencia de tiro
por tiro.

b. Otras armas, como los Arcos de madera, fibra
o similares con sus respectivas flechas; los Lanzadores y arpones
para caza de especies subacuáticas y las Armas
Autóctonas.

  • 5. Para Deporte de Tiro al
    blanco

a. Armas Neumáticas : Cortas hasta 5.5
mm.

Largas hasta 5.5 mm.

b. Armas de Fuego : Cortas:

1) Revólver hasta un Cal. 0.45".

2) Pistola hasta 0.45".

Largas:

1) Carabina desde 0.22" hasta 0.44"con cadencia de tiro
por tiro.

2) Escopeta de tiro por tiro hasta un
calibre de 12" gauge.

c. Armas para tiro de arco : Seguir las especificaciones
de la autoridad deportiva competente.

  • 6. Para
    Colección

a. Son armas autorizadas para colección, aquellas
que por su valor histórico, antigüedad, diseño
y otras peculiaridades son calificadas como tales por la
DICSCAMEC.

b. Dichas armas deben permanecer con el mecanismo de
cierre y/o disparo desactivados, en museos o ambientes privados
adecuados y autorizados por la DICSCAMEC

  • 7. Otras autorizadas para uso
    civil

a. Armas de Señales

b. Lanzadores de arpones neumáticos accionados
con carga de proyección.

c. Armas neumáticas..

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
BÁSICOS

1. Armas y municiones permitidas para
uso civil

  • a. Al encontrar una persona posea, porte o
    utilice un arma de fuego permitida por la ley (carabina,
    escopeta, revólver, pistola y similares), se
    procederá a:

1) Identificar al poseedor o usuario.

2) Solicitar su licencia expedida por la
DICSCAMEC.

Al constatarse que una persona no posea la
respectiva licencia para portar el arma que se le haya encontrado
en su poder o que la que tenga no corresponda a dicha arma se
procederá a:

1) Indagar sobre la procedencia del arma y la
munición.

2) Requisar el arma y la munición

3) Levantar el acta de incautación con la
correspondiente reseña del arma y la munición,
firmándola el infractor, el aprehensor y los testigos si
es que los hubieren.

4) Formular el Parte de Ocurrencia.

5) Poner a disposición de la Autoridad Policial
de la Jurisdicción el arma y la munición
decomisada.

6) Detener a los infractores para las investigaciones
correspondientes.

c. Al verificar que una persona posea porte o utilice
una arma cuya licencia esta vencida o se constate que el titular
domicilia en dirección diferente a la consignada en la
misma se procederá a:

1) Requisar el arma y la munición.

2) Formular el Acta de Decomiso.

3) Formular el Parte de Ocurrencia.

4) Poner a disposición de la Comisaría el
arma y la munición incautada.

5) Adjuntar el acta del decomiso.

6) Citación del infractor a la dependencia
policial de la jurisdicción

2. Armas y municiones no permitidas para el uso
civil

De constatarse el uso o posesión de un arma o
munición no permitida para uso civil se
procederá:

a. Decomiso de las armas y/o municiones.

b. Indagar la procedencia del arma.

c. Levantar el acta correspondiente con la reseña
del arma suscribiéndola el infractor, el aprehensor y los
testigos.

d. Detener al infractor.

e. Formular el Parte correspondiente, poniendo a
disposición de la Comisaría, el arma y
munición decomisadas a si como el infractor.

f. Finalmente, luego de las investigaciones se
formulará el Atestado para el Juez y una copia a la
DICSCAMEC al que se remite el arma.

  • 6. Tráfico ilícito de armas y
    municiones

  • a. Para detectar el tráfico
    ilícito de armas se procederá a:

1) Solicitar las guías de comercialización a los que transporten
armas de fuego..

2) Solicitar al comerciante la autorización para
su importación, expedida por la
DICSCAMEC.

3) Verificar si el tipo y la cantidad de armas y
municiones que se transporten coinciden con los datos de la
guía de circulación.

  • b. De constatarse que el intervenido no posee
    la autorización para su importación la
    guía de circulación o que existe disconformidad
    entre estas, las armas y municiones transportadas, o que los
    datos han sido adulterados se procederá a:

1) Detención del infractor.

2) Decomisar las armas y municiones, levantando el Acta
correspondiente.

3) Efectuar las investigaciones preliminares, para
determinar la presencia y destino de las armas y municiones y las
personas implicadas.

4) Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a
disposición del Comisario al infractor, al chofer y su
vehículo, así como las armas y municiones
decomisadas.

  • 7. Armas blancas

De constatarse que una persona se encuentra en actitud
sospechosa, portando un arma blanca se procederá
a:

  • a. Identificar al portador.

  • b. Decomisar las armas si el caso lo
    demanda.

  • c. Determinar la procedencia o destino de las
    armas.

  • d. Indagar sobre los antecedentes, domicilio,
    trabajo del infractor a fin de establecer el motivo de su
    posesión.

  • e. Levantar el Acta de Decomiso, que
    suscribirán el infractor, testigos y el
    aprehensor.

  • f. Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a
    disposición del respectivo funcionario de la
    Policía, las armas blancas decomisadas.

  • g. Detención del infractor.

  • 8. Transporte de explosivos

En el control de transporte de explosivos se
procederá a:

1) Identificar al conductor de los explosivos con su
Licencia de Conducir y su Libreta Electoral.

2) Verificar la conformidad de los explosivos que se
transportan, con los datos de la Guía de Tránsito
expedida por la DICSCAMEC.

3) Verificar que el vehículo de transporte tenga
autorización y que cumpla su itinerario de ruta
previsto.

4) Constatar que los vehículos de transporte
cuenten con personal PNP de seguridad.

5) Intervenir a los chóferes que conducen
explosivos sin contar con la de Guía de Tránsito
correspondiente o no correspondan a los datos contenidos en la
guía, procediéndose a su decomiso.

6) Constatar que los vehículos reúnan las
condiciones y medidas de seguridad exigidas.

7) Constatar la tenencia de dos extinguidores contra
incendio, bandera roja, con inscripción de PELIGRO,
colocadas en la parte posterior de la carrocería o pintada
en cada uno de los lados la palabra EXPLOSIVOS.

8) Prohibir el ingreso de vehículos cargados de
explosivos a los talleres de reparaciones.

9) Prohibir que vehículos con carga de explosivos
circule por centros poblados o que se detenga por algún
motivo o en lugares de congestión de vehículos o
peatones.

10) En caso que se constate el transporte de explosivos
conjuntamente con pasajeros se procederá a:

a) Decomisar los explosivos.

b) Efectuar las investigaciones preliminares para
determinar la procedencia y destino de los explosivos y la
identidad de los implicados.

c) Poner a disposición del Comisario de la
jurisdicción al vehículo y, al conductor y los
explosivos decomisados.

d) Formular el Parte de Ocurrencia.

  • 9. Posesión de
    explosivos

En caso de constatarse explosivos en posesión de
una persona se procederá a:

  • a. Identificar al poseedor.

  • b. Decomisar los explosivos, formulando el Acta
    correspondiente.

  • c. Detener al infractor, procediéndose
    al registro correspondiente.

  • d. Indagar sobre la procedencia, uso y destino
    de los explosivos.

  • e. Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a
    disposición los explosivos decomisados al
    Comisario.

  • f. Detención del infractor.

  • 10. Accidentes o siniestros en el transporte
    de explosivos

De producirse un accidente en el transporte de
explosivos se procederá a:

  • a. Aislar la zona, evitando la
    aglomeración de personas y la congestión
    vehicular.

  • b. Solicitar, de ser necesario, la
    intervención de Bomberos, Ambulancias, vecinos y
    transeúntes organizándolos en brigadas de
    voluntarios.

  • c. Comunicar a la Superioridad solicitando el
    apoyo y refuerzos necesarios, del Escuadrón de
    Emergencia en Lima y Provincias donde las hubiera, caso
    contrario a unidades similares.

  • d. Identificar al conductor, solicitando la
    licencia de conducir, Tarjeta de Propiedad, y
    autorización del Ministerio de Transportes, para
    conducir explosivos.

  • e. Solicitar la Guía de Tránsito
    de Explosivos, expedida por la DICSCAMEC o sus
    Delegaciones.

  • f. Identificar al personal de Custodia de
    Explosivos.

  • g. Efectuar las investigaciones preliminares
    para determinar la probable causa del accidente de
    siniestro.

  • h. De no poder continuar viaje el
    vehículo, disponer de que los explosivos sean
    almacenados en lugares seguros.

  • i. Determinar la clase y cantidad de explosivos
    dañados o deteriorados.

  • j. Formular el Parte de Ocurrencia, dando
    cuenta del hecho a la Comisaría.

  • 11. Hallazgo de artefactos
    explosivos

Aislar la zona alejando a personas y
vehículos.

  • a. En Lima o lugares donde exista llamar a la
    Unidad de Desactivación de Explosivos.

  • b. En lugares donde no exista UDEX llamar a
    Unidades de las FF.AA. para la acción preventiva
    correspondiente.

  • c. Al comunicar dar la descripción y
    ubicación del artefacto (forma, calibre, marca
    visible, etc.).

  • d. No manipular por ningún motivo el
    artefacto encontrado..

  • e. Tener una ubicación de cubierta que
    le otorgue protección y le permita una oportuna
    intervención.

  • f. Efectuará una investigación
    preliminar para determinar la procedencia del artefacto
    explosivo y hora en que fue hallado.

  • g. Establecer un servicio de vigilancia y
    seguridad hasta la llegada del personal
    especializado.

  • h. Formular el Parte de Ocurrencia, a la
    Autoridad PNP.

  • i. Proceder a desactivar el explosivo solamente
    cuando se posean conocimientos e instrumentos técnicos
    para dicha operación.

  • 12. Tenencia ilegal de armas y
    explosivos

En este caso tener en cuenta que el Código Penal
señala al respecto:

"Artículo 279°.- (Artículo
modificado según la 1° Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898)
El que,
ilegítimamente, fabrica, almacena suministra o tiene en su
poder bombas,
armas, municiones o materiales explosivos, inflamables,
asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados
para su preparación, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
años."

Si éste fuera el caso, remitir los actuados a la
Unidad Policial Especializada en Investigaciones, poniendo a
disposición el arma incautada y al infractor del
hecho.

Defraudación
de rentas de Aduana

Partes: , 2, 3, 4, 5, 6

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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