- Lo
tecnológico, psicológico, sociológico y
político - Lo
técnico-jurídico - Para
finalizar, aunque ésta es una apertura al debate y la
colaboración
Preliminar
Suele decirse: "Del tronco común surge
una nueva rama…". No, no es una buena imagen en este caso. Para
entender la afirmación del título, hay dos aspectos
para considerar: La Legislación de la Seguridad es normativa respecto
de muchas y muy diversas actividades del humano (no es privativa
del cuerpo jurídico de un país), y es MUY
antigua.
Por una parte, si bastantes de las artes y
las ciencias y todas las
tecnologías fueran consideradas las columnas del
Partenón, la Seguridad (y su respectiva legislación) es
como un plano oblicuo e inclinado que corta a todas ellas a
alguna altura.
En cuanto a su antigüedad, baste
recordar cuántas normas, por ejemplo mandamientos
hebreos sobre la prohibición de ingerir ciertos alimentos, se basaron en la
Seguridad.
En lo contemporáneo, nótense
(como ejemplo) los siguientes binomios:
Para hacer un edificio, es preciso
seguir las leyes de la Física (y el Código de la
Edificación, sea cuál fuera éste);Un chef nos dirá cómo hacer
mayonesa (pero para llamarla así tiene que seguir las
normas del Código Alimentario Argentino o el
internacional; y si guarda la fuente para el día
siguiente, en algunas ciudades comete una falta o una
contravención (-¿nadie oyó hablar del
freezer?-);¿Cómo llevar nuestros frutos
frescos a mercados lejanos por barco, en lugar de pagar
costosos fletes aéreos que nos dejan fuera de
competencia? (El Código Alimentario Argentino prevé
su irradiación nuclear para preservarlos frescos por
bastante mas tiempo que el usual);Un especialista en logística nos
dirá cómo hacer llegar lo que se desea enviar hoy
especialmente al exterior (pero hay que conocer y respetar
varias leyes de tránsito, el Reginave, la ley de Seguros
y la parte del Código de Comercio que establece el
seguro naval. Más las reglas de los países de
destino, cada vez más exigentes –y no solo en lo
zoofitosanitario-).
Hay muchos otros sujetos que requieren este
tipo de normas:
Discapacitados
Menores (sean víctimas o
victimarios), mujeres y ancianos, que padecen la violencia
específicaTrabajadores con sus leyes de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT,
antes llamada de accidentes del trabajo)Cualquiera que compre, por ejemplo un
electrodoméstico, está protegido por una parte de
la Ley de Defensa del ConsumidorTodos los que quieren realizar actos
jurídicos a través de Internet, pero muchos no
pueden/saben usar nuestra Ley de Firma DigitalDeportistas y clubes afectados por
drogas antideportivas (Ley Antidoping con sus listados
anexos, más las convenciones internacionales ya
ratificadas)Y ¿quién es "legítimo
usuario" para la Ley de Armas y Explosivos?Y ¿cuándo es legal, estimado
médico, el uso de una rama especializada para curar
(como la acupuntura) o recetar un medicamento (caso
crotoxina)?Y, y, y, …
Lo tecnológico,
psicológico, sociológico y
político
Toda actividad humana tiene algún
riesgo, pero algunas lo tienen
mucho mayor, o mucho mejor definido. La gente se da cuenta (y a
veces reacciona violentamente) pero no siempre el estado de inseguridad es concomitante
con la toma de conciencia del mismo y estar
consiguientemente intranquilo. En otros casos, tal vez demuestra
el peligro un grupo interdisciplinario y de
sus conocimientos surge (o debiera surgir, o debiera ser
respetada…) una legislación que obliga a hacer algo, o
lo rechaza; sean acciones, o artefactos, o
instalaciones, o productos.
Cuando hay mayor riesgo para el bienestar
general o individual hay una norma legal (o debiera…) que
dice: "Esto debe ser ASÍ". O bien: "El que haga esto
será…" o lo prohíbe. Y desde que esa norma
existe, es posible requerir el cumplimiento de la obligación
allí impuesta, y/o hacer un juicio de reproche (que puede
culminar en la reparación del daño, en el pago de una
multa e incluso –entre otras sanciones- con un período
tras las rejas).
Se me dirá que estamos hablando de
Derecho Penal, y es en parte
verdad, pero no toda la verdad. A la Legislación de la
Seguridad no le corresponde ese concepto usual pero demasiado
restringido, porque su ámbito es mucho más abarcador.
En mi opinión, sólo toma de (o trabaja junto con) el
Derecho Penal en tres aspectos:
Página siguiente |