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Régimen económico y decretos de urgencia – Art. 58, 59, 60, 61, 62 y 118.19 de la Constitución Política del Perú –



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Intervención
      del Estado en la limitación de las tarifas de servicios
      públicos (transporte)
    3. Los decretos de
      urgencia en el Estado Social y Democrático de
      derecho
    4. Artículo
      62: Libertad de Contratar
    5. Bibliografía
    6. Sentencias
      del tribunal constitucional

    ¿Puede el Estado limitar las tarifas
    de los medios de
    transportes

    mediante decretos de
    urgencia?

    Marcela Parraguez
    Díaz

    Monografias.com

    I.- Resumen

    El tema del alza de los costos en las tarifas de los
    medios de transporte como consecuencia
    de los bloqueos de carretera, es tema que ocurre muy a menudo, es
    por ello que es necesario saber si esta situación es
    susceptible de ser regulada mediante Decreto de Urgencia (ya que
    estos son expedidos por el presidente en situaciones
    extraordinarias). Ha sido necesario recurrir a preceptos
    constitucionales, referentes al Régimen Económico
    así como a lo concerniente a Decretos de
    Urgencia.

    I.-
    Introducción[1]

    Las carreteras de nuestro país no pocas veces se
    han visto bloqueadas por pobladores quienes disconformes con la
    política del gobierno (local, regional,
    central) o por protestas de gremios sindicales de las diferentes
    dependencias estatales, optan por restringir el transporte
    interprovincial ocasionando con ello un total caos al interior
    del país; lo que muchas veces trae como inmediata
    consecuencia, que las empresas transportistas
    incrementen notablemente sus tarifas.

    A consecuencia de ello, y con la finalidad de controlar
    tal emergencia económica, el cierta ocasión, el
    Estado mediante Decreto de
    Urgencia ha establecido una barrea mínima obligatoria a
    partir de la cual fija el precio el transporte; esto en
    virtud del Artículo 44 de la Constitución Política:
    "… el Estado promociona el bienestar general
    fundamentado en la justicia y en el desarrollo integral y
    equilibrado de la nación"
    [2]; y además
    en el Artículo 118 inciso 19: "dictar medidas
    extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y
    financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo
    de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar
    los referidos decretos de urgencia".

    Sin embargo, ¿podrá el Estado limitar las
    tarifas de los medios de transporte mediante decretos de
    urgencia?.

    III.- Intervención del Estado en
    la limitación de las tarifas de
    servicios públicos
    (transporte)

    3.1: Estado Social y Democrático de Derecho y
    Régimen Económico:

    El artículo 43 de la Constitución
    Política califica a la República del
    Perú como democrática y social, y es en el Título
    III Capítulo I en donde abarca todo lo concerniente a los
    Principios Generales del
    Régimen Económico – artículo 58: Economía Social de
    Mercado, artículo 59:
    Libertades de Trabajo, empresa, comercio e industria, artículo 60:
    Principio de Subsidiariedad, artículo 61: Libre Competencia, artículo 62:
    Libertad de Contratar,
    artículo 63: Igualdad de trabajo al
    inversionista nacional y extranjero, artículo 64: Moneda
    Extranjera, artículo 65: Protección al Consumidor;
    sin embargo, para dar solución a la pregunta planteada
    sólo abordaré – en lo correspondiente a Régimen
    Económico – el estudio de los cinco (5) primeros
    artículos.

    Dentro de nuestro Estado Social y Democrático de
    Derecho debemos de tener en cuenta que el ejercicio de toda
    actividad económica puede limitarse. Sin embargo, es preciso
    recordar que las restricciones legales adoptadas no deben
    debilitar esa legítima autonomía propia de cada
    empresa, así como también no deben impedir a los
    operadores económicos privados diseñar su propia
    estrategia para ofrecer,
    adquirir, vender o hasta permutar en el mercado. Es entonces que
    las medidas dadas por el estado peruano que pretendan operar
    sobre el ámbito de las libertades económicas deben ser
    razonables y proporcionadas. Todo esto está regulado
    explícitamente en nuestra Constitución Política
    (de ahora en adelante CP) en lo referente a Régimen
    Económico. Pero empecemos haciendo referencia al contenido
    de los Decretos de Urgencia.

    3.2: Los decretos de urgencia en el
    Estado Social y Democrático de derecho

    "Uno de los principios rectores que informan al
    régimen económico de la Constitución es la
    función reguladora y
    supletoria del Estado. Ello porque la economía social de mercado no puede ser
    confundida con los regímenes de economía mixta,
    planificada o interventora. La labor del cuerpo político, en
    el contexto de un Estado social y democrático de derecho, no
    puede ser asociada a la idea de que tenga por regla incidir en la
    esfera de libertad de los agentes económicos … Y es
    que toda regulación estatal debe justificarse por la
    presencia de una falla del mercado, es decir, por una
    situación en la que el libre juego de la oferta y la demanda y el régimen de
    libre competencia impidan alcanzar una asignación eficiente
    de recursos, lesionando intereses
    públicos.

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