Régimen económico y decretos de urgencia – Art. 58, 59, 60, 61, 62 y 118.19 de la Constitución Política del Perú –
- Introducción
- Intervención
del Estado en la limitación de las tarifas de servicios
públicos (transporte) - Los decretos de
urgencia en el Estado Social y Democrático de
derecho - Artículo
62: Libertad de Contratar - Bibliografía
- Sentencias
del tribunal constitucional
¿Puede el Estado limitar las tarifas
de los medios de
transportes
mediante decretos de
urgencia?
Marcela Parraguez
Díaz
I.- Resumen
El tema del alza de los costos en las tarifas de los
medios de transporte como consecuencia
de los bloqueos de carretera, es tema que ocurre muy a menudo, es
por ello que es necesario saber si esta situación es
susceptible de ser regulada mediante Decreto de Urgencia (ya que
estos son expedidos por el presidente en situaciones
extraordinarias). Ha sido necesario recurrir a preceptos
constitucionales, referentes al Régimen Económico
así como a lo concerniente a Decretos de
Urgencia.
I.-
Introducción[1]
Las carreteras de nuestro país no pocas veces se
han visto bloqueadas por pobladores quienes disconformes con la
política del gobierno (local, regional,
central) o por protestas de gremios sindicales de las diferentes
dependencias estatales, optan por restringir el transporte
interprovincial ocasionando con ello un total caos al interior
del país; lo que muchas veces trae como inmediata
consecuencia, que las empresas transportistas
incrementen notablemente sus tarifas.
A consecuencia de ello, y con la finalidad de controlar
tal emergencia económica, el cierta ocasión, el
Estado mediante Decreto de
Urgencia ha establecido una barrea mínima obligatoria a
partir de la cual fija el precio el transporte; esto en
virtud del Artículo 44 de la Constitución Política:
"… el Estado promociona el bienestar general
fundamentado en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la nación"[2]; y además
en el Artículo 118 inciso 19: "dictar medidas
extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y
financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo
de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar
los referidos decretos de urgencia".
Sin embargo, ¿podrá el Estado limitar las
tarifas de los medios de transporte mediante decretos de
urgencia?.
III.- Intervención del Estado en
la limitación de las tarifas de servicios públicos
(transporte)
3.1: Estado Social y Democrático de Derecho y
Régimen Económico:
El artículo 43 de la Constitución
Política califica a la República del
Perú como democrática y social, y es en el Título
III Capítulo I en donde abarca todo lo concerniente a los
Principios Generales del
Régimen Económico – artículo 58: Economía Social de
Mercado, artículo 59:
Libertades de Trabajo, empresa, comercio e industria, artículo 60:
Principio de Subsidiariedad, artículo 61: Libre Competencia, artículo 62:
Libertad de Contratar,
artículo 63: Igualdad de trabajo al
inversionista nacional y extranjero, artículo 64: Moneda
Extranjera, artículo 65: Protección al Consumidor;
sin embargo, para dar solución a la pregunta planteada
sólo abordaré – en lo correspondiente a Régimen
Económico – el estudio de los cinco (5) primeros
artículos.
Dentro de nuestro Estado Social y Democrático de
Derecho debemos de tener en cuenta que el ejercicio de toda
actividad económica puede limitarse. Sin embargo, es preciso
recordar que las restricciones legales adoptadas no deben
debilitar esa legítima autonomía propia de cada
empresa, así como también no deben impedir a los
operadores económicos privados diseñar su propia
estrategia para ofrecer,
adquirir, vender o hasta permutar en el mercado. Es entonces que
las medidas dadas por el estado peruano que pretendan operar
sobre el ámbito de las libertades económicas deben ser
razonables y proporcionadas. Todo esto está regulado
explícitamente en nuestra Constitución Política
(de ahora en adelante CP) en lo referente a Régimen
Económico. Pero empecemos haciendo referencia al contenido
de los Decretos de Urgencia.
3.2: Los decretos de urgencia en el
Estado Social y Democrático de derecho
"Uno de los principios rectores que informan al
régimen económico de la Constitución es la
función reguladora y
supletoria del Estado. Ello porque la economía social de mercado no puede ser
confundida con los regímenes de economía mixta,
planificada o interventora. La labor del cuerpo político, en
el contexto de un Estado social y democrático de derecho, no
puede ser asociada a la idea de que tenga por regla incidir en la
esfera de libertad de los agentes económicos … Y es
que toda regulación estatal debe justificarse por la
presencia de una falla del mercado, es decir, por una
situación en la que el libre juego de la oferta y la demanda y el régimen de
libre competencia impidan alcanzar una asignación eficiente
de recursos, lesionando intereses
públicos.
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