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Formulación y configuración de la política criminal dominicana al amparo del plan de seguridad democrática (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Todos estos factores que hemos mencionados generaron en
la población una distorsión con
respecto a las autoridades ya que en muchos casos de narcotráfico secuestros y demás
actividades ilícitas se encontraban involucrados miembros
de la policía nacional y de los distintos cuerpos
castrenses de nuestra nación.

Estas situaciones dieron lugar a que el Estado
tuviera que hacer una revisión de la política criminal.
Para estos fines se hizo una reunión con las principales
instituciones
encargadas de combatir el crimen en nuestro país, siendo
estas la Procuraduría General de la Republica, la
Secretaria de Interior y Policía, las Fuerzas Armadas y el
Presidente de la Republica.

A partir de esta reunión se dio inicio al
proceso de
preparación de un plan
estratégico de política criminal dominicana,
para trazar los nuevos lineamientos para el diseño
de nuevas medidas para combatir la delincuencia,
ambientándose no solo en el aspecto punitivo, sino
también tomando medidas preventivas que incluyeran otros
componentes diferentes a los tradicionales que se venían
usando hasta la fecha, los cuales eran la represión
policial, contentiva de los denominados sistemas penales
ocultos que por cierto todavía están en uso luego
de la puesta en marcha de las políticas
criminales modernas que se caracterizan por el respeto a los
derechos
ciudadanos.

En el segundo cuatrimestre del año 2005 con
Franklin Almeyda y Francisco Domínguez Brito, quien a la
sazón era procurador general de la republica, a la cabeza
se da inició al plan de seguridad
democrática el cual se auguraba que iba a reducir la
criminalidad a su minima expresión empezó el
proceso de administración de las mediadas represivas
con la aplicación de una operación en la que la
policía y las fuerzas armadas fueron introducida para en
los lugares con mayor índice de criminalidad del
país para perseguir los delincuentes, los se fueron
mudando de esos lugares hacia otros en donde no había
intervención de las operaciones
contra la actividad criminal.

OBJETIVOS

Objetivo general:

Identificar la formulación y configuración
de la política criminal dominicana dentro de los
parámetros del plan de seguridad democrática,
observando los lineamientos trazados para estos fines.

Objetivos específicos:

  • Caracterizar la elaboración de la
    política criminal dominicana de acuerdo a los
    parámetros elaborados para el plan de seguridad
    democrática para la Republica Dominicana.

  • Determinar las acciones de la política
    criminal las preventivas, preventivas punitivas y las
    punitiva.

  • Conocer los distintos programas en que se apoya el
    plan de seguridad democrática para prevenir la
    criminalidad en los distintos sectores que se encuentran
    intervenido por este.

  • Saber cuales son las instituciones que participan en
    la configuración de la política
    criminal.

CAPÍTULO I

Consideraciones
generales

La presencia del crimen pertenece a los tiempos
inmemoriales, parece inherente al hombre y
siempre ha constituido un profundo y angustiante mal social. El
gesto mas antiguo de la criminalidad lo expresa la muerte de
Abel y Caín considerada como el prototipo del
delincuente.

Dolorosos y negativos han sido los grandes esfuerzos
realizados para combatir la criminalidad y no tendrán
resultados los que se sigan realizando a través de la
prisión, dimensionada como el gran fracaso de la justicia
penal.

La criminalidad se ha podido demostrar como un socio
económico, político, cultural, enmarcado y
desarrollado en la sociedad
misma. El derecho penal y
la criminalidad son dos cosas diferentes.

El derecho penal es una ciencia de
valores, es
la ciencia del
saber, algunos autores la definen como la rama del ordenamiento
jurídico que contiene las normas impuestas
bajo, amenaza de sanción con ello se determinan los hechos
delictivos y las sanciones de los mismos, el derecho y la
sanción no toman en cuenta la necesaria relación
entre el autor y la pena de esto nunca se preocupo el
hombre.

La criminología forma parte de la familia que
se cultivo en las ciencias
humanas. Es la ciencia del ser y tiene por objeto el hecho y el
autor, esto nace como una reacción en contra del derecho
penal, poniendo en duda la esencia misma de los postulados
básicos del delito, de la
pena y del tratamiento del delincuente, negando el libre
albedrío y la responsabilidad moral.
[1]

  • Concepto de Criminalidad.

Por criminalidad se entiende el volumen de
infracciones cometidas sobre la ley penal, por
individuos o una colectividad en un momento determinado y en una
zona determinada, la criminalidad es un término que tiene
muchas variantes, por ejemplo: los americanos no manejan el
término criminalidad sino delincuencia. La delincuencia es
un producto
también a priori y de observación.

La criminalidad como delincuencia es una forma peculiar
de recabar todos los hechos criminales, los hechos punibles
ocurridos y fijados por las vías estadísticas.

La criminalidad maneja como delito el concepto
normativo típico discriminado en los Códigos. Entre
nosotros la fijación estadística de la criminalidad
tendrá necesariamente que referirse a los delitos
tipificados, recogidos legislativamente en el libro II del
Código
Penal porque la única concepción que nosotros
tenemos de delito es la que el Código trae.

Desde que ha existido la comunidad humana
existe el fenómeno constante "La Criminalidad" es una
ilusión creer que este fenómeno pueda suprimirse.
Pervivirá mientras existan las sociedades a
lo que puede aspirarse es a disminuir la criminalidad o buscarse
que las faltas causen
el menor daño
posible a los intereses individuales y sociales. Los actos
humanos obedecen a muchos motivos, en la teoría
psicoanalítica estos motivos provienen unos del campo
consciente y otros de los territorios del
inconsciente.

La psicoanalistas clasifican la criminalidad en base a
la conducta de los
criminales y encontramos; Criminalidad Crónica, acciones
criminales de individuos criminalmente afectados, de sujetos
proclives a la delincuencia por la estructura de
su aparato anímico.

  • Clasificación de la
    Criminalidad.

CRIMINALIDAD ACCIDENTAL, comprende las acciones
criminales del hombre no delincuentes por inclinación.
Tenemos otra clase de
criminalidad en la clasificación en la delincuencia:
Criminalidad Fantástica. Existe en todo hombre, que
es un criminal en potencia. Toda
persona piensa
cometer delitos. Esa criminalidad aflora en los sueños,
ensueños, chistes y
actos fallidos. Llámese ensueño, el soñar
despierto, en un deseo fantástico de ser criminal, que
manifiéstale en quien ha sido golpeado o vejado, por
ejemplo que sueña con matar a su ofensor, criminalidad
genuina, es la del salvaje, inadecuado, sin instrucción,
que no ha tenido oportunidad de construir el súper- yo y
cuyos instintos primarios no han sido dominados. Son los
delincuentes natos o por tendencia, de la doctrina
lombrosiana.

1.3 La Criminalidad Aparente.

Es la criminalidad que ha sido denunciada, juzgada y
sentenciada, comprende el movimiento de
los procesos
terminados en la
República, por condena y el movimiento carcelario y
penitenciario. Es la criminalidad que a diario se nos presenta,
en forma registrada. Esta constituida que a diario se nos
presenta, en forma registrada. Está constituida por los
delitos descubiertos, no importando que sus autores, hayan sido
condenados o no. Por lo general, se conoce, a través de
las estadísticas de los casos que llegan a la
policía y a los tribunales, es decir, todos aquellos casos
que de una manera u otra, son registrados por los organismos
oficiales. En la criminalidad aparente, no están
incluidos, todos los casos de delitos que ocurren en un
país determinado, por cuanto muchos crímenes, son
pasados por alto, o simplemente se desconocen
oficialmente.[2]

1.4 La Criminalidad Como Fenómeno
Social.

Esta doctrina fue combatida después por quienes
tuvieron otro concepto del delito, estimándole
fenómeno social. Entonces díjose que no era
suficiente que una persona hubiera nacido tal constituida para
que cometiera el delito, sino que encontrara en la sociedad
ambiente
propicio para la manifestación de su constitución innata de tendencias al
crimen. De allí aquella expresión de Alejandro
Lacassagne al afirmar que las sociedades tenían los
delincuentes que decían

1.5 Su Observancia Como Fenómeno
Natural

A fines del siglo pasado surgió una nueva
noción del delito: se e estimó como un
fenómeno natural. La criminalidad según este
criterio es un producto de la naturaleza
misma y existe entre las plantas y los
animales;
surge inevitablemente de esa lucha que se sostiene en la
naturaleza por la naturaleza por la conservación de la
vida. El hombre que es una familia superior
de los primates, los homínidos, se ha opuesto al abuso de
los instintos primarios nacidos de la satisfacción de las
necesidades esenciales un principio regulador de esta lucha la
solidaridad.

1.6 La Criminalidad Como Concepto
Jurídico.

Hasta ahora se ha considerado el delito como un concepto
jurídico que los legisladores traducen en prohibiciones,
en formulas contenidas en un cuerpo principal de leyes denominado
Código Penal, o en otros códigos como el de
Justicia Militar o en leyes especiales. El delito así
estimado es un ente jurídico, que describe una
porción de aquellas acciones que la cultura
especial de un pueblo considera antijurídicas, esto es
contradictorias con la regulación armónica de
convivencia civilizada, que se ha formado el país. Los
delitos y los castigos resultan cuestiones concernientes a esa
cultura específica de una nación.

1.7 Los Costos De la
Criminalidad.

La criminalidad provoca grandes costos personales,
sociales y económicos. Entre ellos destacamos las
pérdidas de vidas, daños en la integridad física temporarios o
permanentes, daños sicológicos, desmejoramiento de
la calidad de
vida, deterioro de la institución familiar,
debilitamiento institucional y también pérdidas
económicas directas e indirectas.

Se ha señalado con justeza que "las consecuencias
sociales de la delincuencia son muy graves. La delincuencia
afecta los pobres de las zonas urbanas con mayor frecuencia y mas
profundamente que a otros grupos de la
población.

Además el Estado destina
cuantiosos recursos al
control y
represión del delito, lo que implica a veces quitarlos de
otros ámbitos de la inversión y el gasto publico. En los
países en desarrollo,
paradójicamente, "el costo total de la
delincuencia para las autoridades (en términos de justicia
penal, perdida de bienes, vidas
destrozadas y seguridad privada), medido como proporción
del producto interno
bruto, es varias veces superior al de los países
desarrollados. Ello acarrea reducciones en las inversiones
públicas y en el gasto social especialmente en programas para el
desarrollo
humano, como la salud y la
educación.

Una adecuada política de prevención, con
fuertes componentes extrapenales y gestión
comunitaria, debe servir para reducir los costos sociales y
económicos del delito, al reducir la presión
sobre las instancias de control punitivo y el campo de
intervención de los instrumentos penales (policía,
justicia penal, cárceles, etc.). Las medidas de
prevención suelen más efectivas, y también
más económicas, que la misma intervención
punitiva.

1.8 La Criminología.

Concepto-.

Se considera que etimológicamente la palabra
criminología provienes de dos voces
distintas, cuyos orígenes nacen de idiomas diferentes. Una
de ellas es "criminos", palabra latina cuyo significado
es crimen o delito; la otra es "logos", de origen griego, cuyo
significado es tratado o discurso. Con
apoyo en estas voces, puede definirse a la criminología
como "La ciencia que trata sobre el crimen o delito o la ciencia
que estudia el crimen o delito". Pero no hay que olvidar que
existen definiciones mas apropiadas, y debido a ello daremos la
siguiente: "Criminología es la ciencia que tiene por
objeto el estudio de las infracciones, las causas que la producen
y al delincuente considerado como una persona
anormal.

Otra definición dice que "Criminología
es el conjunto sistematicote principios que
tienen por objeto el estudio causal y explicativo de la
delincuencia y la conducta delincuente".
La
definición del párrafo
anterior y esta, guardan una gran parecido, por que ambas enfocan
el estudio de los tres elementos que, como entes de estudio, se
podrá ocupar la Criminología. Según se puede
notar, en las definiciones dadas, la Criminología puede
ser diferenciada del derecho penal, tanto material como formal;
porque, si el Derecho Penal Material estudia y determina las
infracciones así como las penas que debe
aplicársele; y el Derecho
Procesal Penal reglamenta, entre otras cosas, las acciones
que deben ejercerse para aplicar las reglas de fondo, la
Criminología, sin embargo estudia la infracción
como un hecho o acto dañoso aunque este hecho o acto no
este aun convertido en infracción mediante una ley previa,
estudia también las causas que originan la
infracción, no por que exista el interés de
aumentar el numero de ellas, sino con el propósito de
reducirlas destruyendo las causa, y por ultimo, estudia al
delincuente como un ente de conducta anormal, con la finalidad de
pautar su curación o su enmienda, así como
recomendar ajustes jurídicos de carácter humanitario a la penalidad, con el
objeto de normal la vida en sociedad con la consecuente
reducción de los métodos
represivos.

1.9 La Criminalística.

Con el advenimiento de la Criminalística, en la
provincia de Graz, Australia (Gratz), en 1892, su creador el
doctor Hanns Gross reunió y aportó conocimientos
muy valiosos para ser aplicados principalmente en Europa en la
pesquisa criminal.

En aquella época, la Criminalística
sólo era una disciplina con
un conjunto de técnicas y
conocimientos aplicables principalmente en el lugar de los hechos
sin ninguna sistematización clara, no muy comprobados ni
verificables y bastantes falibles, pero que eran útiles
para la
administración de la justicia. A partir del siglo XX,
con las aportaciones de los estudiosos que se interesaron
profundamente en ella, ésta evolucionó y se ha
venido conformando más homogénea y
científicamente, tanto que, en la actualidad, ha sido
considerada dentro del marco de las ciencias penales por el
eminente jurista Luis Jiménez de Asúa. Por lo tanto
la Criminalística es un auxiliar de las ciencias penales,
es decir, ayuda a la administración de justicia.

Concepto.-

El profesor
Leoncio Ramos, en su obra de introducción a la criminología,
expresa que la criminalística es materia del
Derecho Procesal Penal, por cuanto su objeto es hacer uso de los
medios
científicos para comprobar los hechos delictuosos o
infracciones, hacer el descubrimiento de los infractores y
proceder a su encarcelamiento. De ahí que esta materia no
puede ser confundida con la criminología, sino considerada
como ciencia auxiliar de la misma. Por otra parte, la
criminalística, como rama del Derecho Procesal Penal, ha
sido colocada en el plano de la política criminal, que
tiene como misión
especifica salvaguardar la sociedad a través del ejercicio
de métodos científicos q facilitan a la autoridad
investigadora el descubrimiento de las infraccione, del
delincuente y su posterior captura, para colocarlo a
disposición de la justicia. Se expresa que esta actividad
criminologiílla esta ligada a la medicina
legal, ya que, a través de peritos especializados en
esta ultima materia, puede facilitarse la captura del delincuente
perseguido. En relación con la criminalística, el
Dr. Dotel Matos en su obra "Introducción Al Estudio De
La Criminología
", expresa que varios
científicos han contribuido a su progreso, entre los
cuales cita a Alfonso Bertillón (1853-1914), sabio
francés que hizo grandes investigaciones
sobre la "Antropometría", la cual consiste en una
serie de métodos de
investigación de los delincuentes basados en la
descripción del cuerpo humano,
con la toma de medidas, fotografías, huellas dactilares,
etc. Dícese, por tanto, que sus investigaciones lo colocan
en la historia de la
criminología como el fundador de la, policía
científica.[3]

La Criminalística se ocupa fundamentalmente de
determinar en que forma se cometió un delito o quien lo
cometió. Esta idea no es completa, como veremos
después al entrar mas a fondo de la cuestión, pero
de momento nos será útil para poder
establecer la comparación deseada. Igualmente, hay que
aclarar que utilizamos el término "delito" solo para fines
de una más fácil comprensión, pues en
realidad se debe hablar de "presunto hecho
delictuoso".

La criminología es la disciplina que se ocupa del
estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus
causas y formas de manifestación. En la virtud,
según lo expresado, se trata fundamentalmente de la
ciencia causa-explicativa.

1.10 Diferencia Entre La
Criminología Y La Criminalística.

Es fácil captar la gran diferencia existente
entre la criminalística y la criminología: la
primera se ocupa fundamentalmente del "como" y "quien" de la
infracción; mientras que en la segunda profundiza mas en
su estudio y se plantea la interrogante del "por que" de la
infracción.[4]

CAPÍTULO II

La
política criminal como medio de prevención de la
criminalidad

2.1 Antecedente Histórico De Política
Criminal.

No es posible precisar quien uso por primera vez la
palabra Política criminal. Desde luego no fue
Feuerbach, como aseguran la mayoría (1801), y mucho menos
Henke (1823), a quien presenta como padre de la política
criminal el mismo Franz Von Liszt. Antes que ellos, en 1793,
aparece usada por Kleinsrod, en su obra "Sistematische
Entwickelung der Grundbegriffe und Grundwahrheinten des
Peinlichen Rechts.
Un recensor de la obra (en una
revista
jurídica de entonces, la "Staatwissenschaftliche
undjuristische Literatur,
1795) emplea en su lugar
otra expresión, sin duda de mas uso: "Política del
Derecho criminal" (Politik des Criminal Rechst). Todo
hace pensar que así se designe primitivamente esta ciencia
y que el genio
sintético de la lengua, por
manos de Kleinsrod, o de otro, hiciese de las dos palabras una:
Kriminalpolitik.

Esta es una información de gran valor para los
que tratamos de hallar el origen preciso de la palabra. En el
congreso internacional de Derecho
comparado que se celebró en parís en el
año 1900, se discutió la originalidad de la
doctrina; principalmente, de la Kriminalpolitik
representada por Von Liszt. Unos congresistas, como Le Poittevin
y Saleille, entendían que la política criminal es
cosa muy antigua con nombre nuevo; otros, como De Borowitinoff,
consideraban injustificadas las pretensiones de la nuevas
escuelas, tan netamente expresadas en la muy interesante Comunicación de Liszt, de tener el monopolio, el
privilegio de invención de la política criminal, y
le negaban hasta el derecho al nombre de bautismo de esta
ciencia. "Yo he encontrado la palabra Kriminalpolitik en
muchas obras alemanas de la primera mitad de este siglo
–dijo Borowitinoff-. Puedo citar por ejemplo, el manual de Berner
que apareció en 1860, trata más o menos la
cuestión de la Política criminal y de su
distinción del Derecho criminal en un párrafo
especial.

El congresista ruso, al hablar así, no hizo
ningún descubrimiento. Anteriores al año 1860son
las obras de Henke, Feuerbach y, sobre todo, de Kleinsrod, que
recuérdale docto maestro de la Universidad
Central.

De lo expresado mas arriba no cabe hablar de novedad de
la palabra. Pero sí de novedad de la doctrina. Justamente
lo contrario de lo que pensaban Le Poittevin y Saleilles, en
aquella fecha. Cuche ha impugnado las afirmaciones de
Borowitinoff, escribiendo que parece haber olvidado que la
crisis de la
ciencia penal en el último cuarto de este siglo ha
permitido a Von Liszt utilizar esta palabra con un sentido
completamente nuevo.

La Kriminalpolitik de los antiguos juristas
alemanes, según observa Ferri, es el arte legislativo
de apropiar a las condiciones especiales de cada pueblo las
medidas de represión y de defensa que la ciencia del
Derecho penal (Kriminalrecht) establece abstractamente.
Así pensaba Henke, al cual siguen Berner y Richard. La
doctrina moderna también recoge esta idea, pero no hace de
ella su único y esencial contenido; por que la
Política criminal de hoy no consiste meramente en llevar a
la practica, según las condiciones de tiempo y de
lugar, la teoría elaborada por el Derecho penal, sino que,
prescindiendo en muchas ocasiones de las teorías, obra por cuenta propia, buscando
la manera practica y eficaz de dar sus golpes de muerte al mal
social de la delincuencia y para alcanzar este fin, se basa en la
Antropología y en la Estadística, y
apela a las penas-mirándolas desde un punto de vista
utilitario- y a las llamadas medidas de seguridad. No existe,
pues, una identidad
absoluta entre lo que antes se entendía por
Política criminal y lo que se entiende hoy, o al menos lo
entienden hoy quienes siguen la escuela de Von
Liszt.

2.2 La Política criminal,
ciencia moderna

En unas lecciones explicadas en Madrid durante
un curso de Política Criminal en el año
1912-13, el profesor Quintiliano Saldaña dio a conocer la
Política en su verdadero sentido. Traducido luego el
Lehrbuch, de Liszt, desarrolló aquel la materia
en sus adiciones.

Por sus enseñanzas, reforzamos nuestra
convicción de que la Política criminal es una
ciencia moderna. En efecto, esta nació en Italia,
iniciándose por los escritos de los siglos XVII y XVIII,
que le dieron un sentido racionalista. Beccaria fue el
crítico más audaz de la legislación de
entonces vigente, y muchos discípulos siguieron sus
huellas. Después recibió impulso la nueva ciencia
con el Saggio de Romagnosi y, por último, con
La scienza Della Legislazione de Filangieri. Tales
estudios quedaron abandonados, tras ese primer destello
original.

Otro tanto sucedió en Francia, donde
se destacó Boneville de Marsangy, que escribió
sabiamente acerca "De l`amelioration de la loi crimineele en
vue d`une justice plus prompte, plus efficesce, plus genereuse et
plus moralisante" (
De la mejora de la ley criminal con miras
a la justicia más rápida, más eficaz,
más generosa y la moralización).

En Inglaterra,
merece preferente recuerdo Bentham con sus Traites De
Legislation Civile Et Penale.

En fin, Alemania
recogió el tesoro de conocimientos acumulados ya y, dentro
de un nuevo molde, los sistematizo. Al termino del siglo XVIII y
comienzos del XIX, los trabajos de Kleinsrod, Feuerbach, Henke,
Richter, Mittermaier y Holtzendorff imprimieron gran desarrollo a
la política criminal, que apareció como ciencia de
la legislación; saber legislativo del Estado; ciencia
política de legislar; lo que después se
llamó política de legislar.

Pero esta orientación, fundamentalmente
racionalista, estaba llamada a transformarse, por virtud de los
nuevos estudios. El efecto de la primitiva dirección de la política criminal,
perteneciente al siglo XVIII -escribió Liszt- es que su
majestuoso edificio carecía de base sólida. Tan
solo podía hallarla, por un lado, en el conocimiento
científico natural del hombre (Antropología en
el mas vasto sentido) y, por otro, en un método
seguro
(Estadística) para la ciencia de la sociedad. Y en otro
lugar expuso con mayor amplitud: La Política criminal es
una ciencia completamente nueva, que no se puede hacer remontar
mucho más allá del comienzo del siglo XIX. Todas
las tendencias anteriores no tenían nada de común
con la política criminal de nuestra época, ciencia
independiente, poseedora de un domino propio y que se resume
esencialmente en la inteligencia
de las causas de ese fenómeno que llamamos crimen;

pero cuando se había acertado a plantear con mas o menos
claridad el problema de las causas de la criminalidad, se
carecía de un método científico
para su solución. Esta solución no podía ser
obtenida mas que, de una parte, por medio de las observaciones
sociológicas de la Estadística criminal,
que permiten aproximarse a los otros fenómenos sociales el
fenómeno social de la criminalidad, y, de otra parte, por
medio de los datos de la
ciencia de la Antropología criminal, que tan
rápidamente ha florecido, la cual nos enseña a
separar los caracteres anatómicos y fisiológicos
particulares al criminal. Solo el empleo
simultaneo de estos dos métodos científicos
nuevamente descubiertos, nos permitirá arrojar alguna
luz sobre las
fuentes del
crimen y sentar todo el sistema de los
medios represivos del mismo, sobre una base segura, que escape a
la fantasía individual.

Seguramente por las mismas razones, aseguraba el maestro
Dorado Montero que aun cuando no deja de tener sus precedentes
históricos, como la mayoría de las instituciones
sociales y de las teorías de hoy, bien puede decirse que
la Política Criminal es moderna, o mejor dicho,
contemporánea.

Arranca la nueva concepción –lo que se ha
llamado el periodo realista, biológico o
antropo-sociológico
de la política criminal-
del año 1882, en el cual apareció el Programa
de Marburgo,
dado por Von Liszt, acerca de La idea de
fin en el Derecho penal.[5]

Para concluir cabe decir que para el florecimiento de la
política criminal se necesitó la concurrencia, en
primer lugar, de los conocimientos científicos y los
métodos que ya mas arriba hemos mencionado
(Antropología y Estadística). En segundo
lugar tenemos el eclecticismo penal. Cuando, mediante la
evolución de las teorías, se ha
reaccionado contra los errores tradicionales del viejo clasicismo
y contra las exageraciones originales del positivismo,
el terreno se ha puesto en condiciones de producir la nueva
planta. Esta ha podido desarrollarse merced al calor de una
ciencia más sólida en sus cimientos y de una
disposición más inteligente y más tolerante
del espíritu.

2.3 Definición De La Política
Criminal.

Para definir la política criminal vamos a tomar
en cuenta las diversas concepciones de distintos especialista con
respecto a la materia.

Para Binder la política criminal es un sector de
las políticas que se desarrolla en una sociedad,
predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que
hará el estado del poder penal, es decir, de la fuerza o
coerción estatal en su expresión más
radical. La política criminal es, en síntesis,
el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el
ejercicio de la violencia
estatal (coerción penal) hacia determinados objetivos.

Este considera que la política criminal no es una
ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de
políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de
la realidad, es posible una aproximación científica
a ella. Esta aproximación se puede realizar desde
distintas disciplinas que se conectan con la misma: desde el
Derecho penal, La criminología, el Derecho Procesal Penal,
la Sociología criminal, La
Victimología, la Ciencia Política, etc. Ella es el
trasfondo común del ideal de una ciencia penal
integral.

Claramente se debe diferenciar a la política
criminal como realidad social del poder del poder, de cualquier
conocimiento
(científico o común) sobre ella. También se
debe diferenciar esa realidad de la denominación de
algunas escuelas u orientaciones científicas que se les ha
llamado "escuelas de política criminal" –en especial
vonz Liszt.

También expresa Binder, que como toda
política, la política criminal se orienta
según finalidades, objetivos y metas. La política
criminal nunca tienes objetivos totalmente independientes, en
realidad ella es una política de segundo nivel, ya que
sirve de soporte o para fortalecer a otro tipo de
políticas (económica, social, ambiental, familiar
etc.). No obstante también existen ciertos objetivos
autónomos de la política criminal: ellos se
relacionan con los límites al poder penal y se
fundan en la necesidad de establecer una política criminal
respetuosa del ser humano.

Por eso la política criminal tanto
desarrolla como limita la coerción
penal. En la síntesis que se produzca entre las
necesidades de desarrollo del poder penal y los límites
autoimpuestos a ese poder penal, la política criminal
adquiere su verdadera configuración
política.[6]

Podemos ver que en la definición y en el
desarrollo de la misma Binder enfoca la política criminal
desde un punto de vista represivo y solo se desaparta un poco de
este criterio cuando hace la mención sobre la
categoría secundaria de esta política frente a las
demás.

Ahora vamos a ver la definición de
política criminal de acuerdo a Emilio Langle el cual
establece en su libro "La Teoría De La Política
Criminal" que la política criminal en el tenor de Franz
Von Liszt, es el "conjunto sistemático de principios
(garantizados por la investigación científica de las
causas de las infracciones y de la eficacia de la
pena), según los cuales dirige el Estado la lucha contar
el crimen por medio de la pena y de sus formas de
ejecución"; en síntesis podemos decir que es el
conjunto sistemático de principios, según los
cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra la
criminalidad.

Este mismo autor siguiendo los lineamientos del ilustre
Von Liszt define la política criminal en dos sentidos: el
sentido estricto y el sentido amplio.

En sentido estricto la Política Criminal
significa el conjunto sistemático de aquellos
fundamentales principios según los cuales el estado tiene
que sostener la lucha contra la criminalidad por medio de la pena
y de sus instituciones afines
(casas de educación y
corrección, casas de trabajo,
etc.). En su sentido amplio entiende por política criminal
el conjunto sistemático de los principios fundamentales
basados en una investigación científica de las
causas de los delitos y de los efectos de la pena, según
los cuales el Estado por medios de la pena y sus instituciones
afines, sostiene la lucha contra los crímenes, esta ultima
definición fue declarada por Von Liszt que expresaba el
amplio sentido en se emplearía en adelante la palabra
Kriminalplitik. Es, en efecto, la más comprensiva
y clara de ella.

Otra definición que nos llamo la atención fue la concebida por Feuerbach,
que reza de la siguiente manera: La política criminal
es la sabiduría legisladora del Estado o la ciencia
política de legislar
.

De acuerdo a estas definiciones tanto la de Binder como
la de Langley podemos considerar que estos dos autores se enfocan
en lo que es el carácter punitivo de la política
criminal y dejan de lado el aspecto preventivo, que es parte
fundamental para la configuración de la política
criminal.

Partiendo de lo expuesto en los párrafos
anteriores hemos conceptualizado desde la óptica
actual la política criminal como el conjunto de medidas
tanto preventivas como punitivas tomadas por el Estado para
combatir la criminalidad, reconociendo las medidas preventivas
como aquellas empleadas para que los miembro de la sociedad no
tengan la oportunidad de incursionar en la criminalidad, jugando
un papel importantísimo las distintas instituciones del
Estado. En el aspecto punitivo reconoce el carácter de
castigar y regenerar a aquellos miembros de la sociedad que han
incursionado en la criminalidad y para ello el estado
através del ministerio público, en el cargo del
procurador general de la republica.

2.4 Política Criminal Y
Sociedad

No existe sociedad sin política, la
política se ubica en el marco constituido por el poder y
es quien regula el fenómeno básico del consenso
social. La política se aplica desde el estado o desde el
poder institucionalizado pasando a ser coerción
estatal.

Cuando la coerción estatal alcanza un nivel de
intensidad estamos hablando de coerción penal. La
política criminal comprende, en consecuencia, el
conjunto de decisiones relativas a los instrumentos reglas,
estrategias y
objetivos que regulan la coerción pena.
Y forma parte
del conjunto de la actividad política de una
sociedad.

Existen otras definiciones de política criminal y
es notable la diferencia de planos o niveles, lo que origina no
pocas discusiones falsas.

Dentro de este ámbito conviene
distinguir:

1)- La política criminal como fenómeno
social.

2)- Los distintos modelos de
política criminal.

3)- el conjunto de conocimientos o técnicas que
utiliza la política criminal.

4)- las diferentes escuelas o doctrinas de
política criminal.

La definición que hemos dado describe un sector
de la realidad social.

2.5 Dinamismo De La Política
Criminal.

La política criminal no se debe considerar como
algo estático, se caracteriza por ser un fenómeno
dinámico y múltiple, tiene un dinamismo en el
presente, donde se genera el fenómeno llamado
dialéctica de la
formulación-configuración.

La formulación de la política criminal es
el momento inicial en que una decisión política
criminal se objetiva dando comienzo a un proceso social. Y la
configuración de la política criminal, es el
proceso social que se desencadena a partir de esa
formulación inicial

La política criminal no es un fenómeno
simple ni único, toda decisión tomada en su
contexto o por lo menos, cada una de sus decisiones mas
importantes desencadenan un proceso social. Una
consideración estática
de esta política, puede dar lugar a una visión
simplista que da por lo general su productor es, única y
exclusivamente el Estado.

El Estado y la sociedad conforman un solo ámbito
estructural de lucha política. La política criminal
no tiene un carácter unitario, sino que refleja las
luchas, acuerdos y hegemonías de la política
general.[7]

2.6 La Política Criminal Como Política
De Estado en Republica
Dominicana.

Es interés de las autoridades dominicanas
establecer una política criminal que garantice
adecuadamente la seguridad
ciudadana sobre la base del respeto a los principios
democráticos.

En la republica dominicana, como en muchos otros
países de nuestra región la política
criminal no ha estado recogida en un documento contentivo de sus
líneas generales, que permita conocer sus premisas, sus
objetivos y las acciones principales; pero ha existido en la
realidad, en acciones concretas, y se ha caracterizado por el
autoritarismo, la arbitrariedad y un ejercicio desproporcionado
de la violencia.

Además la política criminal
tradicionalmente se ha concentrado fundamentalmente en la
represión y es muy poca la atención que se la ha
brindado a la cuestión de la prevención, con lo
cual no se han encarado adecuadamente los factores
desencadenantes de muchas actividades delictivas que con
efectivas políticas de prevención bien pudieran
desactivarse.

La política criminal antes de la
implementación del plan de Seguridad Democrática
fue vista como una cuestión privativa del Ministerio
Publico, la policía y demás agencias ejecutivas que
cumplen funciones
policiales y aun las que cumplen funciones de la denominada
"Seguridad del Estado".

La política criminal debe ser estudiada dentro
del contexto del plan de seguridad ciudadana que se anuncio en la
republica dominicana en febrero del 2005 por el presidente Leonel
Fernández. Este plan propone el fortalecimiento
institucional de la Policía, la creación de la
policía comunitaria, el adiestramiento de
la policía y fuerzas armadas en situaciones especiales
así como una estrategia de
comunicación que contribuirá, entre otras cosas, a
cambiar la percepción
negativa de la ciudadanía respecto a la gestión
policial.[8]

2.7 Posturas De La Política
Criminal:

Si política criminal es la configuración
del sistema penal, configuración que siempre estará
guiada por una clara intencionalidad, se debe reconocer que
existen no pocas posturas político criminales orientadas a
brindar, por su finalidad explicita o no, en última
instancia los elementos que culminaran con la (re)legitimación o crítica
de un sistema penal, entendiendo, se reitera, aquí sistema
como un conjunto de ideas.

Esas diversas políticas criminales, algunas
merecedoras de ese nombre otras remedo de él, pueden ser
clasificadas, por su funcionalidad, en: políticas
criminales que al configurar el sistema penal mediatizan el
hombre, es decir, políticas que instrumentalizan a la
persona real –políticas criminales totalitarias- y
en aquellas que al configurar el sistema penal parecen
reivindicar a la persona real al asumir una postura
crítica pero finalizan mediatizando esa persona real
–políticas criminales liberales-. Ambas formas de
configuración del sistema penal si bien son diferentes en
sus postulados terminan, se repite, legitimando el poder
punitivo, obviamente, en menor medida las políticas
criminales liberales.

2.7.1 Políticas Criminales
Totalitarias
.

Tales políticas criminales, que van desde las
más burdas hasta las más sutiles formas de
configuración del sistema penal, se caracterizan por
concebir al hombre como un simple instrumento del y para el
poder, sea éste individual o de masas. Aunque tal forma de
concebir al hombre será incluso un punto en común
de la mayoría de políticas criminales.

Las políticas criminales totalitarias tienen una
serie de características, las cuales se destacan
más que otras dependiendo del grado de irracionalidad del
poder y del contexto social y político donde éste
se desenvuelve, igualmente pueden ser compartidas con otros
modelos de políticas criminales que no son
totalitarios.

Esas características pueden ser, entre otras
muchas, las siguientes:

Los titulares de la configuración de las
políticas criminales totalitarias. Quienes determinan
–instigan- la construcción –configuración-
de las políticas criminales totalitarias son las fuerzas
económicas imperantes, fuerzas económicas, que
actualmente, son de índole trasnacional o "poderes
económicos supranacionales."

Esos poderes económicos también determinan
la configuración de las políticas criminales
críticas. La diferencia entre éstas y aquellas
reside en la existencia de unos limitantes, en mayor o menor
grado, efectivos en las políticas criminales
críticas.

Tanto en las políticas criminales totalitarias
como en las criticas, las fuerzas económicas
supranacionales actúan de forma similar a como lo
haría el hombre de atrás en la autoría
mediata: son ellos –los que se hallan en la parte de
atrás- los autores mientras quienes aparecen como los
realizadores –configuradores- de las políticas
criminales son simplemente instrumentos de quienes se hallan en
la parte de atrás.

Calidad
intelectual de quienes fungen como instrumentos. Los que aparecen
como los constructores de las políticas criminales
totalitarias son funcionarios administrativos que fungen, sin
merito la mayoría, como académicos y presentan sus
construcciones totalitarias recubiertas bajo ese "manto" de seudo
intelectualismo.

Intencionalidad de las políticas criminales
totalitarias. La finalidad de estas políticas se muestra de manera
clara: configurar un sistema penal, obviamente autoritario, donde
se protejan los intereses de las fuerzas económicas
supranacionales.

Esa intencionalidad, no admite limitaciones alguna y el
sistema penal que configura estas

Políticas criminales "mantiene una ingerencia
directa prácticamente ilimitada sobre la vida

Social e individual"

Otros puntos en la configuración de las
políticas criminales totalitarias. En la
configuración de las políticas criminales
totalitarias se acude a eslogan, como por ejemplo orden,
seguridad. Palabras estas que facilitan un sistema penal sin
limitación dada la vaguedad de esas palabras.

El sistema penal configurado por las políticas
criminales totalitarias se cimienta sobre datos sociales falsos.
Las políticas criminales totalitarias, sea que se muestren
así –formas de
gobierno dictatoriales o gobiernos fundamentalistas- o que se
disfracen con un aparente manto democrático –Los
gobiernos formalmente democráticos: Estados de Derecho
simbólicos-, siempre se edificaran sobre datos sociales
falso, carentes de existencia real material y en ese orden de
ideas el sistema penal y el Derecho penal operaran sobre datos
falsos y falsos serán sus resultados.

Dado que estas políticas criminales trabajan y se
hallan cimentadas en datos sociales falsos o bien requieren de la
fuerza para imponer la configuración del sistema penal,
ello en los Estados donde impera una forma de gobierno
dictatorial sea ella de derecha o de izquierda, o bien acuden a
los medios de
comunicación –mas media- para hacer
creíble en la comunidad es
sistema penal que se ha configurado, incluso a veces más
que creíble necesario.

Las políticas criminales totalitarias en su tarea
de configurar el sistema penal no respetan el ontos de los
fenómenos que pondera y ello debido, algunas veces, a los
postulados idealista que le sirven de fundamento.

En fin, las construcciones provenientes de las
políticas criminales totalitarias no piensan sólo
saben reprimir sin limite alguno.

2.7.2 Políticas Criminales
Críticas.

Como existen políticas criminales totalitarias
también las hay críticas. En principio tales
políticas habrán de configurar sistemas penales con
límites, límites estos que le son impuestos al
poder y así él no puede construir cualquier sistema
penal y para cualquier finalidad.

Esas políticas criminales críticas, como
las totalitarias, tienen unas características, las son
contrarias, en principio, a las de las políticas
criminales totalitarias. Ellas son, entre otras, las
siguientes:

Los titulares de la configuración de las
políticas criminales críticas. Sobre quienes
determinan las políticas criminales críticas, en la
actualidad, no hay mayor diferencia con las totalitarias, en la
medida en que son las fuerzas económicas supranacionales.
La diferencia estaría en el cómo de la
configuración: en las totalitarias no se conoce
límite alguno mientras en las críticas se
establecen límites. Lo que acontece con estos
límites es que ellos son utilizados por el poder para
legitimar su construcción por lo tanto en las
políticas criminales críticas los limitantes
contienen una finalidad positiva: legitimar la
configuración del sistema penal.

Calidad intelectual de los instrumentos de las fuerzas
económicas. Aquí sus constructores si bien siguen
siendo funcionarios administrativos: quienes materializan el
ejercicio de poder directo serán personas vinculadas con
él, estos funcionarios estarán guiados,
preferentemente, por académicos que propenden por limitar
–con sumo respeto, eso creen- el poder directo –lo
que hacen en última instancia, es legitimar mediante esa
limitación la configuración proveniente del poder
directo-. Intencionalidad de las políticas criminales
críticas. La finalidad de las políticas criminales
críticas es la limitar la configuración del sistema
penal para que éste, en las diferentes agencias, sea ya no
simple represión sin dique alguno. Aquí la
intencionalidad –limitar- ya no se restringe al poder
directo, como es el ejercido por el legislador, sino que busca
limitar el poder indirecto, como es el ejercicio desplegado por
la judicatura.

Las locuciones legitimantes de la arbitrariedad del
sistema penal en las políticas criminales críticas.
Si bien en principio, las políticas criminales
críticas no deben admitir eslogan legitimantes tales como
seguridad ciudadana, orden público, entre otros, el poder
directo, en las políticas criminales críticas, en
su configuración dejan que se deslicen eslogan como los
anteriores. Tales palabras que abren la puerta a la arbitrariedad
del sistema penal habrán de ser parcialmente limitadas por
los presupuestos
de las políticas criminales críticas.

Pero, ese límite es parcial puesto que al igual
que las totalitarias, entran en juego los
medios de
comunicación con su capacidad de crear una realidad y
difundirla para lograr la aceptación de esas palabras que
pretender ampliar la arbitrariedad del sistema pena.

2.8 Alcance De La Política
Criminal

Cuando nos referimos en este capitulo al alcance de la
política criminal, hacemos alusión a lo que tiene
que ver con lo que establecen algunos autores con respecto a que
si la política criminal es una ciencia o no.

Para ello, vamos a utilizar un esquema sencillo, diremos
que la política criminal no es una ciencia, sino que es
simple y llanamente, "política". Al igual que la
política educativa, la política
económica o la política internacional no son
ciencias en sí mismas sino determinados "sistemas de
decisiones
".

La política criminal constituirá, pues, no
una ciencia sino un sector de la realidad social. Y un sector de
la realidad social que tiene que ver con cuatro conceptos
básicos: el conflicto, el
poder, la violencia y el Estado. Obviamente, estas cuatro
realidades se enmarcan de una sociedad, es decir, son
fenómenos sociales.

Toda sociedad se caracteriza por un cierto nivel de
conflictos,
esto así por que en toda sociedad, al menos en el curso de
su historia, o bien hay escasez de
bienes, con relación a los deseos de los individuos, o
bien hay desacuerdo respecto del modo de distribución de esos bienes, o bien hay
desacuerdo respecto del modo de organizar la sociedad misma. Por
ello resulta prácticamente inevitable un cierto grado de
conflicto social.

Esto no quiere decir que no puedan existir
utopías que planteen una sociedad sin conflictos.
Pero ello en el curso real e histórico, la existencia
misma de una sociedad implica conflicto social.
Al mismo tiempo, toda sociedad supone un modo de ejercicio del
poder, que la organiza y la sustenta. En otras palabras:
el poder es una realidad intrínseca al fenómeno
asociativo.

Los tres elementos que mencionamos mas arriba (sociedad,
conflicto, poder), conllevan necesariamente una cuarta realidad:
la violencia. Violencia que cobra importancia desde un doble
punto de vista: el Estado ejerce algún tipo de violencia
para calmar ciertos tipos de conflictos que se suscitan en la
sociedad; sea, por que el propio ejercicio del poder penal es
productor de mas violencia.

2.9 Elementos De La Política
Criminal

Los elementos que constituyen la
Política Criminal son:

  • a) Objetivos que persigue
    conseguir (en general, la prevención de la
    delincuencia)

Los objetivos perseguidos con la intervención
estatal pueden estar orientados hacia la prevención, el
control o la represión, sobre el particular, De la Cruz
(1996:275), las define indicando que:

"La prevención es la suma de políticas
tendentes a impedir el surgimiento o avance de la actividad
delictiva. Va dirigida fundamentalmente a influir sobre el origen
o causas de la criminalidad. El control es el mantenimiento
de un determinado estado de cosas. La represión es la
respuesta negativa que el Estado y la Sociedad dan al comportamiento
desviado; puede darse en el campo legislativo, ejecutivo o
judicial,…"

En caso no haya sido efectiva la internalización
de los parámetros de conducta social y jurídica
promovidos corresponderá "la afirmación y el
afianzamiento de las normas importantes en el respectivo grupo social,
fortalecidas por la sanción que se impone precisamente
cuando son infringidas." (Mera y Duce, 1996: 11),
teniéndose como sustento político que "No se trata
de prohibir o de castigar por castigar, sino de hacer posible la
convivencia y la paz social." (De la Cruz, 1996: 276), la cual
traerá como correlato la ansiada seguridad ciudadana, que
es definida en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Peruano como

"…la acción
integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de
la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia
pacífica, la erradicación de la violencia y la
utilización pacífica de las vías y espacio
público. Del mismo modo, contribuir a ka prevención
de la comisión de delitos y faltas."

Para dicho efecto, el rol estatal estará dirigido
a favorecer una socialización adecuada en el individuo,
logrando que éste internalice las normas de conducta
socialmente establecidas, sirviéndose para ello del
control social, el cual deberá entenderse como "…el
conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que
pretenden promover y garantizar dicho sometimiento del individuo
a los modelos y normas comunitarias" (Mera y Duce,
1996:7)

En relación al tema, De la Cruz (1996:270) agrega
que han de imponerse a "…las conductas individuales, normas
sociales y legales con la finalidad de hacer posible que la
sociedad establecida funcione. Estas normas sociales generalmente
actúan de forma automática y el ciudadano las
aprehende inconscientemente."

  • b) Instrumentos que deben elaborarse
    para conseguir dichos objetivos.

Estos instrumentos de control social pueden ser
definidos como: "…el conjunto de procedimientos
por los que una sociedad, un grupo o un líder
presionan para que se adopten o mantengan las pautas de
comportamiento externo o interno y los valores
considerados necesarios o convenientes." De la Cruz, 1996:
270)

El control social puede ser informal o formal y su
interdependencia es fundamental reconocerla para el logro de su
efectividad. La intervención del control social formal
presupone el fracaso del otro, es así como, las fallas del
control social informal, darán lugar a una conducta
transgresora de normas jurídicas y necesitará en
consecuencia una respuesta estatal severa.

"Cuando fallan las instancias informales, entra en
funcionamiento el conjunto de instancias formales de control que
reproducen las mismas exigencias de poder, pero de modo
coercitivo. Muchas veces los límites entre ambas son
difusos, lo formal puede tender a ser informal y viceversa." (De
la Cruz, 1996:271).

En el control social informal las políticas
públicas son un instrumento fundamental, adicionalmente
otros autores agregan las creencias e ideologías sociales,
la religión,
el arte, los medios de comunicación y la educación
formal o la informal, siendo las instituciones como la familia,
la escuela, la comunidad y la opinión
pública, las encargadas socialmente de transmitir las
normas sociales y jurídicas vigentes.

En consecuencia, deberá entenderse, que en la
interacción entre el estado, la sociedad y
el individuo, el primero ejercerá un papel fundamental, en
el ejercicio de ambos controles sociales, es decir, en el control
social informal, tendrá una corresponsabilidad con la
familia, la escuela y la comunidad, por garantizar los derechos
fundamentales de sus integrantes, constituyéndose un
mecanismo preventivo, la implementación de
políticas sociales y económicas eficaces y
eficientes. Teniéndose en cuenta, que cuando la persona se
autopercibe como un sujeto de derecho, no le resulta
difícil comprender e internalizar (más aun resulta
de manera natural y espontánea) los deberes sociales que
les son exigidos, todos finalmente dirigidos al resguardo del
ejercicio de derechos en los demás. Cuando su
acción hubiera ineficaz o no suficiente,
corresponderá entonces otro tipo de acciones preventivas
como son: la prevención secundaria en los delitos
ocasionales y la prevención terciaria cuando hablamos de
autores reincidentes de delitos. (Mera y Duce,
1996:26)

El poder estatal para la protección de los bienes
jurídicos manifestado en el ius punendi, monopoliza la
reacción o respuesta social ante la transgresión de
normas jurídicas, "…el ius punendi pasa a convertirse
entonces en un poderoso instrumento de la Política
Criminal en aras de la prevención del delito…" (De la
Cruz, 1996:285)

Justificada la intervención estatal ante
determinados supuestos extremos, es necesario incidir, en la
necesidad de un límite a la actuación estatal,
requiriéndose que el delincuente o transgresor de la norma
sea destinatario de un trato como persona "…y a no quedar
definitivamente apartado de la sociedad sin esperanzas de poder
reintegrarse a la misma." (De la Cruz, 1
996:277).[9]

  • c) Los presupuestos (de carácter
    filosófico-político, ético y
    socio-cultural)

Son todas aquellas argumentaciones jurídicas
doctrinales que tienen su sustento en el discurso
filosófico-político, ético y socio-cultural
y que justifica la intervención estatal en el
ámbito privado, para afectarse la libertad
individual, la intimidad y la autonomía. Asumiendo el
estado como asunto de interés público, los
conflictos originados por una conducta transgresora de la ley que
afecta los derechos fundamentales en las personas.

En esa medida, la incorporación de un sistema
penal en nuestro ordenamiento legal tiene como sustento
socio-cultural que:

"Toda sociedad necesita un sistema de control para
asegurar su estabilidad y supervivencia; un sistema de normas y
sanciones que trace modelos de conducta a sus miembros y castigue
aquellos comportamientos que pongan en peligro al propio
grupo…" (Mera y Duce, 1996: 7)

De esta manera, el control social penal genera la
identificación de bienes jurídicos (como la vida,
la propiedad, la
integridad, entre otros), cuya protección es legalmente
exigida, a partir de su reconocimiento social prioritario. Es
así como, la Política Criminal señala los
bienes jurídicos, que deberán ser resguardados por
la norma, teniendo en cuenta, que la reacción estatal es
una violencia legitimada, la cual tiene su límite en la
exigencia de una respuesta razonable y proporcional al
daño que produce la conducta que transgrede la
ley.

El requerimiento social plasmado en la normativa penal,
busca suscitar una conducta acorde a estos parámetros
legales, trayendo como consecuencia su transgresión, una
respuesta estatal penal, que deberá diferenciarse de
manera acorde a la edad del sujeto activo de la comisión
del delito u infracción.

2.10 Componentes de la política
criminal.

Los componentes de la política criminal son los
siguientes:

  • a)  Política
    social.

Forma de intervención del Estado en la sociedad civil.
En un sentido sociales de una sociedad. Los orígenes de
las políticas sociales se remontan a las últimas
décadas del siglo XIX en Europa, donde nacen con el
objetivo de
moralizar la economía liberal, a fin de evitar las
injustas consecuencias sociales de la Revolución
Industrial.

En sus inicios, la política
social "anglosajona" se preocupó fundamentalmente por
todas aquellas personas amenazadas por la pobreza:
ancianos, vagabundos, enfermos, etc. La política social
"latina", en cambio, se
interesó por las condiciones de la clase trabajadora,
identificándose con la política laboral:
prohibición del trabajo a los menores de edad,
reducción de la jornada laboral, salarios
más justos, seguridad en el trabajo,
etc. Con el tiempo, las políticas sociales han ido
transformándose y ampliando su radio de
acción no sólo a las capas más necesitadas
de la población, sino a la mayoría de los
individuos que componen una sociedad.

Relacionadas con la provisión de servicios
sociales, las políticas sociales forman parte del Estado
de bienestar, su representación institucional, y abarcan
una extensa gama de programas sociales, como políticas de
salud, seguridad
social, vivienda, educación u ocio. Hoy su objetivo es
la búsqueda del bienestar y la mejoría de las
condiciones materiales de
vida de la población.

  • b) El control social.

El control social es el conjunto de prácticas,
actitudes y
valores destinados a mantener el orden establecido en las
sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por
medios coactivos o violentos, el control social también
incluye formas no específicamente coactivas, como los
prejuicios, los valores y las creencias.

Entre los medios de control social están las
normas sociales, las instituciones, la religión, las
leyes, las jerarquías, los medios de represión, la
indoctrinación, los comportamientos generalmente aceptados
y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir
prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye
sanciones).

El control social aparece en todas las sociedades como
un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus
normas. Las normas menores y las leyes son las que conforman los
grupos y es la implantación de una moral social por las
influencias sociales y al mismo tiempo la crítica como
autodefensa y su interpretación es el camino hacia el cambio
social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y
anomia (normas).

La cognición social o perspectiva del
comportamiento desviado de forma correcta —cierta—,
tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su
versión no científica y es posible y habitual como
conocimiento científico —profesional— y es de
hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de
Derecho) y la cuestión es su precisa naturaleza y los
mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas
adicionales, solamente el bien común con una normativa
funcional para el orden social. Como el control es importante, a
su vez tiene que haber control sobre los controladores con un
consenso en la normativa para un equilibro de poderes y
controles, que no sea represivo en su actitud.

El control social persuasivo para el logro de la
conformidad funciona principalmente con ideas y valores, que se
traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una
moral libre, opcional, personalizada, menos regla y con menos
control.

1) Medios del control
social

1.1) Medios informales.

Las medidas informales, son aquellas que no están
institucionalizadas, como los medios de comunicación, la
educación, las normas morales, etc., las cuales no tiene
una formalización a través de normas o leyes
escritas. Son más importantes que los formales porque
transmiten hábitos, normas y valores determinados. La
instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control
social informal que se deriva del Estado. Se inició tras
la Revolución
Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias
garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia
estatal con capacidad de castigo y represión contra el
ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al
resto. Su función
principal es el mantenimiento de leyes y del orden
público. A partir de los años 80 (siglo XX),
aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se
añade una función de vigilancia (represor contra
las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se
vincula a la transformación urbana de las ciudades (las
grandes avenidas permiten el paso del ejército con los
caballos). A esta función de represión se le
añade la salvaguarda: prevención en primer lugar y
función asistencial de la población. La paradoja
fundamental de la policía es que simultáneamente es
preventiva y represora, ya que "el policía que está
para ayudar también te puede detener".

1.2) Medios formales.

Las medidas formales de control social son las que se
implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones
contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas
por el gobierno y otras instituciones por medios
explícitamente coactivos, que van desde las sanciones
hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de
derecho los objetivos y mecanismos de control social están
recogidos en la legislación explícita.

2) El Control Social para la teoría
sistémica.

Frente al natural valor que se le da a la
libertad humana, mucho es lo que se ha escrito en contra de los
mecanismos de control social por tratarse de mecanismo que
parecen promover la coacción e imponer un curso de
acción a las personas. Sin embargo, desde un punto de
vista de la sociología sistémica, podemos
considerar al control social como una manifestación de
regulación y establecimiento de formas de orden
(negentropía), frente a la natural y permanente tendencia
al desorden social, o a la predisposición al caos social
(entropía en ambos casos) al que
podría conducir la inherente libertad de cada persona a
actuar como le plazca a su voluntad; el control social es la
parte que impone y enfatiza el orden aceptado por la
mayoría con autoridad, o por quienes no teniendo autoridad
si tienen el poder para imponer su concepto de orden en todo el
sistema social.

Por lo tanto los mecanismos de control social
vendrían a constituir una de las partes más
importantes de retroalimentación del sistema social para
conservar su estabilidad (el factor homeostático). Del
mismo modo podría decirse que constituye la parte
conservadora de la sociedad (en contraposición con el
cambio social que como veremos más adelante constituye la
parte que llama al cambio y a la reforma).

De manera que los educadores deben ver que el control
social representa el aspecto negentrópico de los sistemas
educativos, es decir el aspecto en que se reconoce que todo
sistema
educativo tenderá al desorden en forma natural,
siempre y en cualquier lugar, y los esfuerzos por reponer el
orden o de reordenar un sistema educativo es el factor
entrópico del que habla la Teoría de
Sistemas y donde ambos principios operantes son reconocidos,
a su vez, por el principio de la homeostasis,
como los niveles máximos y mínimos en que se puede
dar el orden y el desorden del sistema. Al mismo tiempo, el
principio de la recursividad de los sistemas nos indica que la
entropía y la negentropía en los ambientes
educativos se dará en cualquiera que sea el nivel de
organización del fenómeno educativo:
nacional, regional, provincial, comunal municipal, por unidades
educativas y aún la sala de clases –el aula– puede
ser tomada como un sistema entrópico / negentrópico
que se mantiene dentro de ciertos niveles de orden/desorden
reconocido por el principio de la homeostasis.

3) El control cultural y el control
social.

El control social y las sanciones que origina van desde
lo micro social (el comportamiento en el grupo pequeño que
se encuentra frente a frente) hasta lo macro social (la sociedad
nacional y hasta internacional). Desde el castigo materno, la
interiorización de las normas más elementales (como
las maneras de mesa), el orden social o el sentido que se le da a
las cosas del mundo (en la cultura), hasta la cárcel, la
represión o la guerra.
Así nuevamente estamos frente a un proceso socio-cultural
porque, por un lado se trata de una fenómeno de la
cultura, correspondiente a los significados compartidos que
actúan para ejercer cierta presión en la forma de
acciones gestos o palabras de un individuo sobre otro y otros,
mientras que por otro lado se trata de un fenómeno que
institucionaliza mecanismos que abarca a toda la sociedad para
mantener el orden social nacional o regional mediante leyes,
reglamentos y aparatos de coacción como la policía,
las judicaturas u otros sistemas nacionales.

4) Control Social en la escuela.

Al igual que la cultura, la socialización y la
institucionalización, el control social es un proceso muy
importante dentro de los sistemas educativos, macro o micro
sociales. Dentro de las unidades educativas el control social no
solo se ejerce de profesores a alumnos, un tópico que
siempre ha preocupado a los estudiosos e investigadores de la
educación escolar; también hay que tomar en cuenta
la forma en que los grupos de profesores ejerce control social
sobre sus propios iguales estableciendo e institucionalizando
prácticas pedagógicas y formas de relaciones
humanas. Igualmente importante es el sistema de control
social ejercido por los estamentos jerárquicos y
administrativos sobre la marcha de los procesos educativos,
porque con su acción pueden impedir la creatividad o
la buena pedagogía, del mismo modo que pueden
agilizar y dinamizar la educación en general. Por
último hay formas de control social desde los padres hacia
la escuela y también desde la escuela hacia los padres y
apoderados. Lamentablemente estos son procesos poco estudiados e
investigados en nuestro sistema educacional.

El control social se manifiesta en los valores y normas
de convivencia que aporta la escuela como su parte y aporte a la
socialización del niño, especialmente a
través de los Objetivos Transversales de la
Educación, aunque no debemos dejar de lado los valores y
normas de convivencia que aprende el educando informalmente,
mucho de lo cual acrecienta el llamado Curriculum
Oculto.

Aquellos aspectos educativos referidos a normas y
valores de convivencia social incluidos en la planificación escolar puede ser considerada
como la parte objetiva de la socialización y el control
social que imparte la escuela. Se refiere a las planificaciones
escolares, a actividades con estrategias claramente enunciadas,
contenidos categorizados como actitudinales y evaluados conforme
a técnicas fiables y válidas.

La dimensión subjetiva de la socialización
y el control social de la escuela esta representada por el
posterior autocontrol que ejerza el individuo sobre sus actos
–su comportamiento y acción moral—siempre que
haya estado influido por las enseñanzas recibidas de sus
maestros, lo que es muy difícil de medir.

5) Política Criminal y Control
Social.

En sentido general, la reacción estatal ante el
delito se materializa mediante la Política Criminal y las
diversas instituciones del Control Social. Partimos de una
concepción amplia de la Política Criminal,
entendiéndola como la forma de prevenir y reprimir la
delincuencia, lo que significa que la misma se integra por la
confluencia y articulación de dos componentes
fundamentales: la Política Social y la Política
Penal dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. "Ninguna
Política Criminal puede diseñarse al margen de, o
sin integrarse a, una Política Social".

La Política Social como componente de la
Política Criminal se correlaciona con la prevención
primaria, fenómeno de evitación delictiva
caracterizado por su proyección hacia la
eliminación o neutralización de las causas
básicas del delito, logrando una correcta
socialización de los individuos dentro de la comunidad.
Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los
defectos de socialización manifestados con el
comportamiento delictivo; corrección que presupone un
proceso de socialización sustitutiva o
resocialización, concebido y aplicado por el Sistema de
Justicia Penal.

En resumen, la combinación estrecha de la
Política Social y la Política Penal conforma la
Política Criminal entendida como la reacción
socio-estatal ante el comportamiento delictivo, lo que supone a
su vez la existencia de los mecanismos de Control Social,
encargados de aplicar esta Política Criminal. Es
así que el Control Social se concibe de forma general como
"la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la
componen. Los agentes de control social son mecanismos
reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales". A
continuación centraremos la atención en la
conceptualización dimensionadora de la categoría
Control Social.

  • c)  El poder penal

El poder penal se puede definir como la fuerza de que
dispone el Estado para imponer sus decisiones al ciudadano en
materias que afectan derechos fundamentales como la vida, la
libertad, la integridad física, la salud publica
o relaciones como la propiedad, la confianza publica y la
seguridad común. Decisiones que se fundan tanto en un
sentido protector de bienes jurídicos como en el sentido
sancionatorio, que también afecta bienes del responsable.
Paradójicamente la ciencia penal ha mantenido una
relación de lejanía, en el mejor de los casos de
proximidad tangencial, con el poder penal. Es así, que el
poder penal no ha sido suficiente racionalizado por la ciencia
penal: se le puede considerar como un poder sin suficiente
control científico ósea un poder usado sin adecuada
regulación, funcionando en condiciones desconocidas u
ocultas, y sin apropiados límites. El poder penal es poder
puro y simple que se manifiesta al ser humano de la manera mas
drástica, como es el poder encerrarlo por buena parte de
su vida en base a la decisión de otro ser humano.
Tardíamente la ciencia penal fue tomando conciencia de
esta referencia necesaria al poder penal y comprendió al
fin, que no podía cerrar los ojos frente a la realidad-tan
fuerte-del poder penal.

2.11 Caracteres De La Política
Criminal

La política criminal se encuentra en el sentido
estricto del concepto de seguridad pública, su importancia
radica en ser la guía para el diseño de las
estrategias y acciones que se plasman en programas concretos para
solucionar la demanda de
seguridad en su vertiente estricta. Se debe considerar que la
política criminal se conforma de cuatro
caracteres:

1)- El carácter social es el mas
importante, ya que si tomamos en cuenta que los actos del
gobierno se desarrollan en una sociedad y que la misma contiene
una gran diversidad de sujetos, pensamientos, formas y conductas;
resulta comprensible que cualquier ciencia que pretenda incidir
en el complejo social, necesita estudiar, analizar entender el
entorno donde va a actuar. Debido a esa amplitud que conforma el
espacio social, la política criminal necesita cubrir su
conocimiento con él.

2)- El carácter Multi e Interdisciplinario
esto significa, que no se puede en el diseño de esta
actividad publica, atender a una sola ciencia o campo de cono
cimiento; actualmente se ha caído en el error de
considerar al derecho penal como el ingrediente único de
la receta para construir política criminal. sin embargo,
para lograr entender la complejidad de la sociedad en donde se va
a actuar es necesario actuar los conocimientos de muchas otras
ciencias ( multidisciplina), para poder lograr un mayor
acercamiento a la realidad del entorno, que sirva de base para el
adecuado diseño de la política publica en la
vertiente estricta de la seguridad publica.

3)- El carácter preventivo
(administración de riesgos) surge
de la consideración del verdadero sentido del derecho
penal: su simbolismo. Que precisamente dota de contenido a
principios rectores de la materia primitiva como: Ultima ratio,
subsidiariedad y de la consideración de las consecuencias
entre otros. Esto es relevante por que define y ubica al derecho
primitivo en su contexto real, dejando la prevención como
el elemento inicial para resolver los conflictos sociales, hecho
que permite vincular al sentido estricto de la seguridad publica
con el sentido amplio; esto es, la interrelación entre
políticas sociales y criminales, para dar seguridad a los
gobernados.

4)- El carácter legislativo. Implica el
nivel de ayuda para la función legislativa que el
conocimiento que se extrae en su diseño
(através de sus caracteres social, multi e
interdisciplinario) puede brindar además del sustento que
toda política publica llegue a necesitare en su
implementación, através de la creación de
normas que proporcionen la base necesaria para el desarrollo de
la política criminal.

El implemento por parte del estado de los
señalados caracteres, permitirá diseñar una
política criminal mas acorde a las necesidades sociales
desarrollando una planeación
real en lapsos de tiempo previamente definidos (corto, mediano y
largo), dejando atrás las actuales tendencias de
actuación regidas por la emergencia en la búsqueda
de mostrar eficiencia (mas
no eficacia) en los resultado.[10]

CAPÍTULO III

El Ministerio
Público y la Política Criminal

El Ministerio Público es un órgano del
sistema de justicia, garante del Estado de Derecho,
funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado
de dirigir la
investigación de los hechos de carácter penal
en representación de la sociedad; de la puesta en
movimiento y del ejercicio de la acción pública;
proteger a las victimas y testigos en el ámbito de las
actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las
demás atribuciones que le confieren las
leyes.[11]

Para algunos autores el ministerio público
constituye una garantía constitucional al integrarse al
Estado como el único órgano encargado de la
persecución de las infracciones penales, estableciendo
así el sistema de la acusación y el monopolio de la
acción punitiva estatal.

Se trata pues, de un servicio
público especializado, encomendado por la ley a una
categoría de funcionarios de la administración
publica que desempeña su labor ante el poder judicial.
Estos oficiales entran dentro de la categoría de
funcionarios encargados de cumplir la ley.

Además de todo lo expuesto mas arriba cabe
mencionar que en la republica dominicana el ministerio
público es el encargado de dirigir la política
criminal de carácter punitiva y preventiva-punitiva de
acuerdo con las líneas trazadas por el Estado para
combatir la criminalidad.

3.2 El Derecho Procesal Penal Y La Política
Criminal

In limini a la profundización del tema es
menester hacer una breve aclaración de los conceptos
elementales del mismo.

En la doctrina del derecho existen muchas definiciones
de los que es el derecho procesal penal, siendo una de las mas
generales la que establece que el derecho procesal penal: "Es el
conjunto de normas y principios normas y principios que regulan
la función jurisdiccional y los procedimientos que deben
observarse en el proceso".[12]

El proceso penal es la combinación de acciones y
medidas para la prevención, persecución y
sanción de las infracciones
penales.[13]

El proceso penal se encuentra íntimamente
relacionado con el modelo
político en el que se exterioriza y con el sistema de
valores que nutre este. Según sea el papel que una
sociedad le asigna al Estado, el valor que reconozca al individuo
y la regulación que haga de la relación entre
ambos, será el concepto que se desarrolle de las
infracciones o conflictos humanos que deban ser solucionados y
por tanto el tipo de proceso que se
admita.[14]

Lo que esto nos quiere decir es que la creación
del proceso no es libre para el legislador ni tampoco un
capricho, sino que debe someterlo a las reglas esenciales, la
mayoría contenidas en la constitución, tratados y en
declaraciones internacionales que vayan de acuerdo con la
ideología política del país y
sociedad de aplicación.

Es decir el legislador busca aplicar un sistema procesal
penal más cónsono con la realidad y estructura de
la nación para así permitir una
administración de justicia pronta, diáfana y
cumplida.

En la Republica Dominicana el sistema procesal penal se
basa en el modelo o sistema acusatorio, lo cual introdujo una
serie de cambios significativos en nuestra normativa
procesal.

El sistema acusatorio encierra una concepción
humanista, por lo que reservará la pena únicamente
a la persona respecto de la cual se haya probado que ha cometido
una infracción, de lo contrario se presume la inocencia
del imputado. Es através de un tramite procesal respetuoso
de los derechos y dignidad de la
persona que se va a determinar la culpabilidad y
por consiguiente el castigo.

El código procesal penal (ley 76-02) en su
articulo 2 sobre solución alternativa del conflicto
establece: "los tribunales procuran resolver el conflicto surgido
a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la
armonía social". En todo caso, al proceso penal se le
reconoce como la medida extrema de la política
criminal.[15]

El código hace alusión a otros mecanismos
de solución del conflicto aparte del proceso penal,
siempre y cuando se asegure la preservación del orden
jurídico y el bien común de la
colectividad.

El proceso penal tiene como meta la investigación
de la verdad, lo material, es decir, lo que realmente ha ocurrido
para así obtener una sentencia justa donde se castigue al
culpable y se absuelva al inocente. Para esto dicho proceso ha de
abarcar lo que son las reglas y principios que se han de respetar
y cumplir durante su desarrollo através del conocimiento
por parte del tribunal de un caso en particular.

Partes: 1, 2, 3, 4
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