- El poder
constituyente - Concepto
del poder constituyente - La
titularidad o sujeto del poder constituyente - Diferencias entre poder
constituyente y poderes constituidos - Poder
constituyente originario y poder constituyente constituido o
derivado - Poder
constituyente y poder de reforma - Formas
de manifestación del poder constituyente - La
asamblea constituyente y el poder constituyente - La
asamblea constituyente y los poderes constituidos - Conclusión
- Bibliografía
EL PODER
CONSTITUYENTE.
Hablar del poder
constituyente nos trae a la palestra diferente teorías
y conceptos de grandes exegetas o estudiosos del derecho sin
embargo nos enfocaremos a darle una visión conceptual
bastante clara y precisa del poder constituyente.
En el primer orden de idea hablaremos de una de las
teorías que le dan origen al poder constituyente la cual
es llamada por el profesor Rivas
Quintero La Teoría
del Acto constituyente que es sostenida por diversos expertos en
la materia como
Sánchez Viamonte quien analiza la doctrina formulada por
el profesor francés Emilio Boutmy sobre el "acto
constituyente", quien da ese nombre al hecho o hechos
históricos de voluntad política necesarios
para la formación y estructuración de un Estado y
agrega dicho autor que la doctrina del "acto constituyente" (que
sirve a la postre de base para el diseño
conceptual del poder constituyente) completa el proceso
evolutivo en la teoría del contrato social
de Rousseau y
refleja al mismo tiempo la
influencia de Sieyès sobre el vocablo constituyente y con
todo eso, formula su doctrina del acto constituyente. El
tratadista que se comenta enfatiza que Rousseau llamaba
también "acto" al contrato o pacto
social mediante el cual se constituye la sociedad civil o
Estado ya eso llamó Boutrny "acto constituyente" con tanta
naturalidad, que pasó inadvertida la originalidad de la
expresión. Para concluir dice Sánchez Viamonte:
Ahora podemos distinguir, dentro del contrato social Rusoniano,
tres elementos o aspectos: a) El acto constituyente, hecho o
hechos en los que se manifiesta una voluntad política,
cuya eficacia permite
al pueblo organizarse en sociedad civil
o Estado;
b) El poder constituyente, que consiste en la suprema
capacidad y dominio del
pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una
organización política y un
ordenamiento jurídico; c) La Constitución, que es, al mismo tiempo,
organización del Estado y orden jurídico para la
sociedad.
Naturaleza del poder constituyente
El poder constituyente originario no puede encontrar
fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una
naturaleza
jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder
constituyente es política, no jurídica. El poder
constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha
naturaleza.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es
el Tercer Estado", atribuía dos
características al poder constituyente: es un poder
originario y único, que no puede encontrar fundamento
fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir,
que no posee límites
formales o materiales. Si
bien, el poder constituyente no puede ser definido
jurídicamente, si puede ser definido políticamente
en términos de legitimidad.
Concepto del Poder
Constituyente.
Al solo leer lo antes mencionado podemos enfocarnos en un
concepto
básico de lo que es el poder constituyente, ahora bien
vamos a profundizar aun mas sobre el concepto. Tenemos que el
poder constituyente es la voluntad que configura la forma de
organización política de una nación.
Establece las bases del pacto político y su
expresión en la distribución de las ramas del poder
público y sus relaciones con el ciudadano.
Para Carl Schmitt
el poder constituyente es la voluntad política cuya
fuerza o
autoridad es
capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre
modo y fuerza de la existencia política, determinando asi
la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora
bien de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de
toda ulterior regulación legal y constitucional.
Otros autores señalan que el Poder Constituyente es la
denominación del poder que tiene la atribución de
establecer la norma fundamental de un ordenamiento
jurídico, dando origen a un Estado y su sistema
político y, posteriormente, de modificarla o
enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo
Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo
anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente
primario u originario y un poder constituyente
derivado.
Página siguiente |