Comentarios a la implementación del nuevo código procesal penal peruano
- Somero
comentario del nuevo código procesal penal. - Características
del nuevo modelo procesal penal. - El
sistema procesal penal propuesto en el nuevo
código. - El
principio de oportunidad y la terminación anticipada en
el nuevo código procesal penal - La
detención preventiva en el nuevo código procesal
penal - Teoría
y doctrina comparada
INTRODUCCIÓN:
El 28 de julio de 2004, luego de más de seis
décadas de vigencia del Código
de Procedimientos
Penales de 1940, Ley Nº 9024,
fue promulgado el Código Procesal Penal mediante Decreto
Legislativo Nº 957, como resultado de varios intentos de
reforma de la justicia
penal.
El nuevo Código Procesal Penal, inspirado en un
sistema
acusatorio a diferencia del Código de 1940 de carácter inquisitivo, introduce una serie
de cambios profundos no sólo en la
organización y en las funciones de las
instituciones
directamente vinculadas con el proceso penal:
Poder Judicial,
Ministerio Público, Defensoría de Oficio y
Policía Nacional, sino también un cambio de
carácter cultural, que se constituye, quizá, en el
desafío más difícil de abordar, debido a que
los operadores del sistema de justicia penal se encuentran
formados y vienen trabajando bajo un pensamiento
inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus
esquemas mentales y paradigmas;
para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica
del sistema acusatorio de la justicia pena
Cabe señalar que el nuevo Código se inserta
dentro de un proceso de reforma procesal penal en América
Latina, casi todos los países de nuestra región
cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso
penal modernos; es el caso de Guatemala,
Paraguay,
Chile, Bolivia,
Venezuela,
Colombia,
Costa Rica,
Honduras, El Salvador y
Ecuador. Esta
tendencia en la legislación comparada tiene su
razón de ser en la necesidad de que los países de
este lado del continente adecuen su legislación a los
estándares mínimos que establecen los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos
y Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos).
Mediante Decreto Legislativo Nº 958, se creó la
Comisión Especial de Implementación del
Código Procesal Penal como el ente encargado de
diseñar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar el
proceso de implementación del referido código;
siendo uno de sus principales encargos la formulación de
la propuesta de implementación del Código Procesal
Penal. La comisión está integrada por
representantes del Poder
Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior,
Policía Nacional del Perú, Ministerio de Economía y Finanzas, y
del Ministerio de Justicia, quien la preside.
La tarea de implementación del nuevo Código
Procesal Penal plantea la necesidad de un proceso gradual para la
trascendental modificación de la estructura del
proceso penal que el nuevo código plantea. De esta forma,
teniendo como mira el beneficio de la ciudadanía, el eje estratégico de la
aplicación progresiva del Código Procesal Penal –
ya presente en otras experiencias en América
Latina – aparece como fundamental para nuestro
país.
1.- SOMERO
COMENTARIO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL.
La reforma procesal penal en el Perú ha estado
pendiente en la agenda política desde hace
más de una década.
Supone sustituir el actual modelo mixto,
predominantemente escrito y reservado por uno acusatorio
adversativo, oral y público. En 1990 estos esfuerzos por
modificar la legislación procesal se vieron reflejados en
el Proyecto
Alternativo de Código de Procedimientos Penales elaborado
por un Comité Consultivo del Ministerio de Justicia.
Este proyecto fue revisado por una Comisión designada
por mandato de la Ley 25281(1990), la misma que elaboró un
texto,
convertido luego en el Código Procesal Penal de
1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de 1991). El
Código de 1991 debió entrar en vigencia en mayo de
1992, pero ello no fue así por la interrupción del
régimen democrático en abril de 1992. Entre 1995 y
1997 se produjeron dos intentos de reformas. El texto de 1997,
aprobado en el Congreso, fue observado por el Ejecutivo
argumentando problemas
presupuestales y de capacitación de los operadores.
Hoy, con el nuevo código y la formalización de
un proceso de implementación gradual, se abre una
oportunidad para el cambio.3
La implementación gradual se justifica por razones
presupuestales y técnicas,
pues no sólo se trata de sustituir un código por
otro, sino de transformar el modelo de organización y funcionamiento de las
instituciones del sistema penal en su conjunto, lo que demanda
inversión pública así como el
diseño
y gerencia de un
adecuado plan de
implementación a cuya formulación y puesta en
marcha deben concurrir equipos profesionales multidisciplinarios
conformados por expertos en planificación, economistas,
administradores, ingenieros, arquitectos, comunicadores sociales,
sociólogos, etc.
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