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Comentarios a la implementación del nuevo código procesal penal peruano



Partes: 1, 2

    1. Somero
      comentario del nuevo código procesal penal.
    2. Características
      del nuevo modelo procesal penal.
    3. El
      sistema procesal penal propuesto en el nuevo
      código.
    4. El
      principio de oportunidad y la terminación anticipada en
      el nuevo código procesal penal
    5. La
      detención preventiva en el nuevo código procesal
      penal
    6. Teoría
      y doctrina comparada

    INTRODUCCIÓN:

    El 28 de julio de 2004, luego de más de seis
    décadas de vigencia del Código
    de Procedimientos
    Penales de 1940, Ley Nº 9024,
    fue promulgado el Código Procesal Penal mediante Decreto
    Legislativo Nº 957, como resultado de varios intentos de
    reforma de la justicia
    penal.

    El nuevo Código Procesal Penal, inspirado en un
    sistema
    acusatorio a diferencia del Código de 1940 de carácter inquisitivo, introduce una serie
    de cambios profundos no sólo en la
    organización y en las funciones de las
    instituciones
    directamente vinculadas con el proceso penal:
    Poder Judicial,
    Ministerio Público, Defensoría de Oficio y
    Policía Nacional, sino también un cambio de
    carácter cultural, que se constituye, quizá, en el
    desafío más difícil de abordar, debido a que
    los operadores del sistema de justicia penal se encuentran
    formados y vienen trabajando bajo un pensamiento
    inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus
    esquemas mentales y paradigmas;
    para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica
    del sistema acusatorio de la justicia pena

    Cabe señalar que el nuevo Código se inserta
    dentro de un proceso de reforma procesal penal en América
    Latina, casi todos los países de nuestra región
    cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso
    penal modernos; es el caso de Guatemala,
    Paraguay,
    Chile, Bolivia,
    Venezuela,
    Colombia,
    Costa Rica,
    Honduras, El Salvador y
    Ecuador. Esta
    tendencia en la legislación comparada tiene su
    razón de ser en la necesidad de que los países de
    este lado del continente adecuen su legislación a los
    estándares mínimos que establecen los Tratados
    Internacionales de Derechos Humanos
    y Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos).

    Mediante Decreto Legislativo Nº 958, se creó la
    Comisión Especial de Implementación del
    Código Procesal Penal como el ente encargado de
    diseñar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar el
    proceso de implementación del referido código;
    siendo uno de sus principales encargos la formulación de
    la propuesta de implementación del Código Procesal
    Penal. La comisión está integrada por
    representantes del Poder
    Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior,
    Policía Nacional del Perú, Ministerio de Economía y Finanzas, y
    del Ministerio de Justicia, quien la preside.

    La tarea de implementación del nuevo Código
    Procesal Penal plantea la necesidad de un proceso gradual para la
    trascendental modificación de la estructura del
    proceso penal que el nuevo código plantea. De esta forma,
    teniendo como mira el beneficio de la ciudadanía, el eje estratégico de la
    aplicación progresiva del Código Procesal Penal –
    ya presente en otras experiencias en América
    Latina – aparece como fundamental para nuestro
    país.

    1.- SOMERO
    COMENTARIO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
    PENAL.

    La reforma procesal penal en el Perú ha estado
    pendiente en la agenda política desde hace
    más de una década.

    Supone sustituir el actual modelo mixto,
    predominantemente escrito y reservado por uno acusatorio
    adversativo, oral y público. En 1990 estos esfuerzos por
    modificar la legislación procesal se vieron reflejados en
    el Proyecto
    Alternativo de Código de Procedimientos Penales elaborado
    por un Comité Consultivo del Ministerio de Justicia.

    Este proyecto fue revisado por una Comisión designada
    por mandato de la Ley 25281(1990), la misma que elaboró un
    texto,
    convertido luego en el Código Procesal Penal de
    1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de 1991). El
    Código de 1991 debió entrar en vigencia en mayo de
    1992, pero ello no fue así por la interrupción del
    régimen democrático en abril de 1992. Entre 1995 y
    1997 se produjeron dos intentos de reformas. El texto de 1997,
    aprobado en el Congreso, fue observado por el Ejecutivo
    argumentando problemas
    presupuestales y de capacitación de los operadores.

    Hoy, con el nuevo código y la formalización de
    un proceso de implementación gradual, se abre una
    oportunidad para el cambio.3

    La implementación gradual se justifica por razones
    presupuestales y técnicas,
    pues no sólo se trata de sustituir un código por
    otro, sino de transformar el modelo de organización y funcionamiento de las
    instituciones del sistema penal en su conjunto, lo que demanda
    inversión pública así como el
    diseño
    y gerencia de un
    adecuado plan de
    implementación a cuya formulación y puesta en
    marcha deben concurrir equipos profesionales multidisciplinarios
    conformados por expertos en planificación, economistas,
    administradores, ingenieros, arquitectos, comunicadores sociales,
    sociólogos, etc.

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