El Derecho Penal
Militar está arraigado en el pasado, desde la época
del Derecho
Romano, según destacaron Cicerón y Carrera, ha
evolucionado paralelamente al Derecho común a
través de las llamadas "Ordenanzas" hasta llegar a la
etapa de la codificación integral.
La naturaleza de
la justicia
militar fluye de la naturaleza de la propia guerra, y
porque no decirlo, del propósito de hacer mejor la guerra.
Por lo que la naturaleza de la justicia castrense, surge a
consecuencia de la necesidad de administrar justicia especial
para los soldados que estaban empeñados en el frente de
guerra en cuanto a sus deberes y obligaciones
especiales, quienes podían incurrir en conductas tales
como: desertar de un puesto de guardia, atentar contra el
superior, amotinarse, etc.; conductas delictivas absolutamente
especiales, que a la par de no ser contemplados en el
ordenamiento sustantivo común, no podían ser
conocidos sino por tribunales especiales también militares
que tuvieran experiencia y vivencia militar, además de
estar con la propia tropa en campaña.
Esta es la naturaleza del Derecho Penal militar; su
origen está en las campañas de guerra. En la
actualidad en esencia sigue siendo la misma; aunque ahora
institucionalizada y con alcance también para tiempos de
paz.
Recordemos que el ESTADO se
fundamenta en los pilares de la SEGURIDAD y el
DESARROLLO; la
seguridad interna y externa, como garantía de seguridad
que el estado da a
todos sus asociados, tenga el respaldo de un poder
nacional, entre cuyos componentes mas importantes y
fundamentales, esta el PODER MILITAR, o sea una fuerza
adecuadamente organizada y fortalecida.
No se puede prescindir de esta noción de fuerza
para el eficaz cumplimiento de las leyes
establecidas que rigen y regulan al Estado, y que están
positivadas en la norma de mayor jerarquía legal que es la
Constitución Política del
Estado.
Este Poder Militar se encuentra representado por las
Fuerzas Armadas, conforman una organización especializada en cuanto a su
misión,
estructura,
funcionamiento y forma de vida dentro del Estado; Para el
correcto y eficaz funcionamiento de esta, el Estado le ha
asignado una normativa jurídica muy peculiar que le
categoriza como una DISCIPLINA
ESPECIAL, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula,
pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando
a las personas que infrinjan cualquiera de ellos; esta Normativa
Jurídica Militar, tiene el papel trascendental que le
corresponde en el funcionamiento de las Fuerzas
Armadas.
Las Fuerzas Armadas es un órgano del Estado,
forma parte de su administración hallase entre los medios de
servicio
público para cumplir señalados fines de interés
general, Sobre el particular es exactísima la observación de Bielsa: en el actual
sistema de
organización política la Fuerza Armada no es una
concreción puramente profesional, sino un órgano
del Estado instituido para asegurar la existencia del Estado
mismo y la realización de sus fines [1].
Más adelante, agrega: En el orden militar, como
en toda actividad del Estado, hay tres fases o momentos: El de la
concepción de los fines del Estado con referencia al
ejército (política militar); el de la
realización administrativa militar más eficaz y
oportuna con el menor esfuerzo o sacrificio (ciencia de
la
administración); finalmente, el régimen
jurídico y legal del ejército (Derecho
administrativo militar) este ultimo en virtud de la lus
Puniendo[2], traducidas en normas penales
militares objetivas en sus dos formas: El derecho penal
sustantivo, que contempla en abstracto el delito y la pena,
y el derecho penal procesal o formal, para la aplicación
de la ley penal al caso
concreto.
Conforme a estos principios,
tenemos que concluir, necesariamente, que existe un Derecho
militar, o sea, un aspecto del Derecho en general, que se halla
gobernado por cierto tipo de normas, acaso un tanto diferentes a
las comunes con las otras ramas de la Ciencia
Jurídica, pero que, como todas, aspira a la
consecución de determinados valores que se
estiman como adecuados y convenientes para el cumplimiento de
fines orientados al bien común.
En muchas ocasiones, la existencia de la Justicia
Militar ha dado lugar a numerosas discusiones y discrepancias
sobre la unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional inherentes al Poder Judicial
(Justicia Ordinaria).
La existencia de normas especiales que regulan la
Administración de Justicia respecto de
miembros de las Fuerzas Armadas se explica, por que, en
determinados casos, los Militares (y también los
policías en el caso de Colombia, Chile,
Perú, España,
Venezuela,
etc.) están dentro de la "Justicia Militar" esto en
relación con ciertas conductas específicas propias
de sus funciones
Constitucionales.
Los ejércitos, hoy no son núcleos ni
agrupaciones de clases es el mismo pueblo en armas para la
defensa de su soberanía y de sus instituciones;
ello enaltece la misión esencial de las Fuerzas Armadas,
porque hace del soldado, antes que nada, un ciudadano y de su
ordenamiento jurídico, no un privilegio de casta, sino
legislación especial, por especialidad de contenido y
especialidad teleológica.
La importancia de la Justicia Militar es evidente por
que este cuerpo legal apunta a la conservación de la
disciplina Razón le sobra a quien afirma que la disciplina
es la base fundamental de los ejércitos sin ella,
podrá haber masas de hombres armados, pero no abría
un verdadero ejército.
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