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Informe
El registro de
información fiscal (R.I.F)
Es un registro
destinado al control
tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o
jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones
sin personalidad
jurídica, susceptibles en razón de los bienes o
actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la
Renta, los agentes de retención del impuesto, y los
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base
fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u
ocurra en Venezuela.
Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas
obligadas por las leyes,
reglamentos y demás normas a
inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la
Administración Tributaria, tales como: Los que opten
al beneficio de la exoneración del IVA
establecido en el Programa
"Venezuela Móvil" y los que deban inscribirse en el
Registro de Información Tributario de Tierras
(RITTI).
Providencia N° 0073, que dispone la creación y el
funcionamiento del Registro Único de Información
Fiscal (RIF),
publicada en Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de
2006 Es un registro destinado al control tributario de los
impuestos,
tasas, y contribuciones administrados por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas
naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o
sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes
vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos
administrados por dicha institución o que deban efectuar
trámites ante la misma. Igualmente deberán
inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no
residentes o no domiciliadas en la
República Bolivariana de Venezuela, que no posean
establecimiento permanente o base fija cuando realicen
actividades económicas en el país o posean bienes
susceptibles de ser gravados en el mismo.
No están obligados a solicitar la
inscripción:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país
con visa de turista o transeúnte y no adquieran la
condición de residente, de conformidad con lo previsto en
el Código
Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades
económicas en el país ni posean bienes en el mismo,
o realicen alguna operación o actividad que requiera su
inscripción.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen
actividades económicas. Si se trata de un menor de edad
que tenga bienes o realice actividades económicas y
aún no posea cédula de identidad, se
expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita
el correspondiente documento de identificación, momento en
que debe gestionarse el certificado definitivo.
Obligaciones de
las personas inscritas en el RIF
El número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo,
será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso
obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite,
petición o actuación que se presente o realice ante
el SENIAT, así como en las declaraciones, facturas u otros
documentos
equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos inscritos en el RIF, sin
perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y
demás formas de carácter tributario, tendrán
la obligación de:
a) Exhibir el Certificado de Registro cuando le
fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria, debidamente
acreditado y facultado.
b) Exhibir copia fotostática del
Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas,
sucursales o establecimientos.
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