- Identificación del problema
principal - La
Empresa - Empresario y
Empresa - Elementos integradores de
la Empresa y sus signos distintivos - Clasificación de las
Empresas y su reforma en la legislación
peruana - Empresas pequeñas y
medianas, Empresa individual de Responsabilidad Limitada,
Empresas Cooperativas y Empresas de Propiedad
social - Conclusiones y
recomendaciones - Bibliografía
Antecedentes
Los historiadores del derecho han dividido en cuatro
etapas la evolución del Derecho Mercantil. Ellos se
relacionan en cierta forma con los grandes periodos
históricos en que se divide la historia de la humanidad.
El primer periodo comprendería desde los tiempos
antiguos hasta el Renacimiento Comercial
iniciado en el siglo XII. El segundo, desde el florecimiento de
las repúblicas italianas hasta el siglo XV. El tercero desde
el siglo XV hasta la dación del Código de Comercio
Francés de 1807; y, el cuarto, desde entonces hasta nuestros
días.
El concepto de derecho comercial ha variado
en el transcurso del tiempo. En una primera etapa
se le consideró como un derecho de excepción aplicable
sólo a los comerciantes. Después, como el derecho de
los actos de comercio, independientemente
de la condición de las personas que los realizaran, con lo
que amplió su radio de acción. Más tarde se
le reputó como el derecho de los actos de comercio, pero no
aisladamente considerados sino realizados en masa.
Posteriormente, como el derecho de las empresas, y, por último,
como la disciplina reguladora de la
economía
organizada.
No siempre las reglas del derecho mercantil han tenido
la suficiente significación como para constituir una
disciplina especial.
En Roma, donde se elaboró un
derecho privado que es objeto de admiración hasta nuestros
días, no se reconoció la existencia del derecho
comercial, pese a que existieron reglas propias referentes al
comercio marítimo, principalmente en el Mar
Mediterráneo que no tuvieron carácter nacional ni
rigor formal.
Fue durante la alta Edad Media, a partir del siglo
XI cuando nace el derecho mercantil como un derecho
consuetudinario, sin carácter formalista y sin
intervención del Estado.
El sistema feudal se afianzó,
en una economía de tipo rural,
basada en la servidumbre de la población agrícola.
El intercambio y la circulación entre los pueblos eran muy
reducidos.
El resurgimiento de las ciudades, que se inicia en el
siglo XI, es un fenómeno íntimamente vinculado al
renacimiento del comercio, pues
fue en los centros urbanos donde tuvo lugar la mayor actividad
comercial.
El Movimiento Comercial se
acentuó en los países mediterráneos como
consecuencia de las Cruzadas y es especialmente en las ciudades
italianas donde se advierte el florecimiento del comercio, en
forma periódica en mercados y ferias, para asentarse
luego en forma permanente en las ciudades que fueron atrayendo a
la población rural.
De otro lado, las Cruzadas que determinaron el
restablecimiento de las Comunidades Terrestres a través de
Europa en dirección al oriente,
fueron también causa de empobrecimiento de los señores
feudales, quienes para financiar tales expediciones se vieron
obligados a hacer cada vez mayores concesiones a las ciudades. El
crecimiento de éstas trajo como consecuencia la
ampliación de los mercados, la creciente colocación de
los productos agrícolas y el
aumento de trabajo de los artesanos
urbanos.
Las ocupaciones comerciales e industriales, que antes
habrían sido ocupaciones intermitentes al servicio de los señores
feudales, se fueron convirtiendo en profesiones
independientes.
Además, los artesanos y comerciantes así como
los distintos gremios se agruparon en corporaciones de personas
del mismo oficio, que fueron arrancando de los señores
privilegios y prerrogativas. Llegaron a gozar de autonomía y
jurisdicción propias, dictaron sus propias reglas de
gobierno, que funcionaban como
leyes de excepción o como
ley general, según si en
el lugar se encontraba vigente o no el derecho
común.
Como resultado del movimiento comercial interno, se
fueron originando usos y prácticas peculiares que las
corporaciones recogieron en estatutos y los aplicaron a
través de jurisdicciones especiales, dando nacimiento al
derecho comercial, el cual se exterioriza como un derecho de la
persona y de la libertad, sin sujeción
servil a la tierra o a la
nobleza.
El nuevo tipo de relaciones a que se ha hecho referencia
no encontraba protección ni estímulo en el derecho romano-canónico
entonces vigente. El derecho romano sin la intervención del
Pretor, que lo hizo flexible y adaptable, se petrificó y no
pudo regular las relaciones surgidas en los mercados y ferias. La
índole de estas relaciones exigía frecuentemente la
derogación de las reglas del derecho común a favor de
los comerciantes. Otras veces requería reglas más
severas para darles mayor rigor. Mientras que, por un lado, era
necesario estimular la concurrencia, para lo cual se otorgaban
las franquicias, por el otro era
necesario asegurar la paz de la ciudad y el cumplimiento de las
transacciones mediante la concesión de
privilegios.
Identificación del problema
principal
Página siguiente |