- Disposiciones
generales - La acción
civil - La jurisdicción
y competencia - El Ministerio
Público y los demás sujetos
procesales - La actividad
procesal - La
prueba - Las medidas de
coerción procesal - El Proceso
común - La etapa
intermedia - El
juzgamiento - La
impugnación - Los
recursos - El recurso de
reposición - El recurso de
apelación - El recurso de
casación - El recurso de
queja - La acción de
revisión - Los procesos
especiales - El proceso por
razón de la función pública - El proceso de
seguridad - Proceso por delito de
ejercicio privado de la acción penal - El proceso de
terminación anticipada - Proceso por
colaboración eficaz - El proceso por
faltas - La ejecución y
las costas - Las
costas - La cooperación
judicial internacional - La
extradición - La asistencia
judicial internacional - Las diligencias en el
exterior - El cumplimiento de
condenas - La entrega
vigilada - Cooperación con
la Corte Penal Internacional - Disposiciones
complementarias
Decreto Legislativo Nº
957
(Publicado en el Diario Oficial
"El Peruano" el 29 de julio de 2004)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo
104° de la Constitución Política del Perú, por Ley N° 28269, publicado el 4
de Julio de 2004, el Congreso delega en el Poder Ejecutivo, la facultad
de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y
sobre su implementación, así como cualquier otro asunto
en materia procesal penal, dentro
de término de treinta (30) días útiles;
Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada
conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 005-2003-JUS del 14 de Marzo de 2003, ha cumplido
con proponer las modificaciones y mecanismos legales de
implementación del nuevo Código Procesal
Penal;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE
PROMULGA
CÓDIGO PROCESAL
PENAL
OBJETO DE LA NORMA
Promúlguese el Código Procesal
Penal, aprobado por la Comisión Especial de Alto Nivel,
constituida por Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, según
el texto adjunto que consta de
566 artículos, distribuidos de modo y forma que a
continuación se detalla:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de
la República
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintidós días del mes de Julio del año dos mil
cuatro.
ALEJANDRO TOLETO CARLOS
FERRERO
Presidente Constitucional de la República
Presidente del Consejo de Ministros
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