- Derecho de las
personas - Personas
Jurídicas - Asociación,
fundación y comité no inscritos - Comunidades campesinas y
nativas - Acto
Jurídico - Derecho de
familia - Sociedad
Conyugal - Relaciones personales
entre los cónyuges - Decaimiento y
disolución del vínculo - Sociedad
paterno-filial - Filiación
extramatrimonial - Patria
Potestad - Amparo
familiar - Instituciones supletorias
de amparo - Derecho de
sucesiones - Sucesión
testamentaria - Albaceas
- Revocación,
caducidad y nulidad de los testamentos - Sucesión
Intestada - Masa
Hereditaria - Indivisión y
partición - Cargas y deudas de la
herencia - Derechos
reales - Derechos reales
principales - Propiedad
- Usufructo
- Uso y
habitación - Derechos reales de
garantía - Hipoteca
- Las
obligaciones - Efectos de las
obligaciones - Fuentes de las
obligaciones - Contratos
nominados - Arrendamiento
- Hospedaje
- Comodato
- Prestación de
servicios - Fianza
- Cláusula
compromisoria y compromiso arbitral - Gestión de
negocios - Responsabilidad Extra
– Contractual - Prescripción y
caducidad - Registros
Públicos - Disposiciones
finales - Cuadro de modificaciones
del Código Civil
DERECHO CIVIL
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 295
Promulgado
24.07.84 Publicado 25.07.84 Vigencia 14.11.84
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR
CUANTO:
Que la Ley Nº 23403 creó la
Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por
la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95
de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al
Poder Ejecutivo para que,
dentro del presente período constitucional y mediante
Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo
de fijar la fecha en que éste debe entrar en
vigencia;
Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756
dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el
nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar
disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código
Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la
Comisión Revisora creada por la Ley Nº
23403;
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